ARTÍCULO Nº 242 (CVE: BOME-A-2020-242) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5748 - viernes, 17 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la CAM y Caritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla para el desarrollo de determinados programas de atención social.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 3 de abril
de 2020 (Núm. 2020000162, de 3/04/2020), adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO SÉPTIMO.- AUTORIZACIÓN Y
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL AÑO 2020 CON CÁRITAS INTERPARROQUIAL
PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS SOCIALES.
Lo que se publica para su general conocimiento
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MALAGA INTERPARROQUIAL DE MELILLA
PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En
Melilla, a 4 de abril de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas
Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377
de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de
diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual
fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad
de Melilla.
Y de otra, D. Francisco
José Sánchez Heras con DNI nº 74.927.313-Y, en nombre y representación de
Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A. Actua en calidad Director
de la misma por de nombramiento a tal fin otorgado por el Obispo de la Diócesis
de fecha 16 de enero de 2020, según se desprende la escritura pública efectuada
el 31 de enero de 2020 ante el notario de Málaga Manuel Tejuca García obrante
al protocolo 412/2020.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 3 de
abril de 2020, del
Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2020000162) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social,
con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el
reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos
económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- La Consejería de
Economía y Políticas Sociales viene desarrollando actuaciones en materia de
erradicación de la pobreza y la exclusión social, por lo que a la actuación a desarrollar
por la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla se le ha
venido financiando durante los últimos años a través de convenios de
colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTO.- Con fecha 3 de septiembre de 2019, se presenta por Cáritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla, titular del CIF R2900017A, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 92458,
en el que se solicita subvención económica para el desarrollo de los Programas de Erradicación de la Pobreza y de
Intervención Social con el necesitado.
QUINTO.- En los Estatutos de la referida Entidad, se recoge entre sus fines en
su artículo 6, entre otros iniciativas, tanto privadas como públicas, en orden
a la solución de los problemas de los necesitados, y cooperar, en la medida que
sea posible y conveniente, con los organismos locales, provinciales,
regionales, nacionales e internacionales de asistencia y acción social, así
como con las Entidades de acción caritativo-social de otras confesiones
religiosas por lo que, visto informe previo de la Dirección General de
Servicios Sociales, se considera acorde con la política de ayudas de dicha
Consejería establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
SEXTO.- Con fecha 20 de marzo de
2020, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad
de Melilla para el año 2020, existe Retención de Crédito nº 12020000008846 de
20 de marzo de 2020, en la Aplicación Presupuestaria 05/23109/48900, CONVENIO CARITAS DIOCESANA / INTERPARROQUIAL MELILLA, por importe de 305.000,00 €.
SÉPTIMO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 3 de abril de 2020, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm 2020000162, la suscripción del presente convenio que viene
a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público
En su virtud, ambas partes, en la
representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas de Intervención Social con Necesitados y
de Erradicación de la Pobreza
que se recogen en los Anexos del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23109
48900 del presente ejercicio 2020, aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCO
MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (305.000,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm.
12020000008846 de marzo para
la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en los
Anexos.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla, con CIF nº R2900017A, del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2021.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2021.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación
de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón
social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF,
debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato
Laboral.
b.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC:
Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del
Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la
redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Cáritas Diocesana de Málaga-
Interparroquial de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una
copia de la justificación en la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en
el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Las
entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
5. Previa solicitud a
la Consejería de Economía y Políticas Sociales y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente
motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a.-
Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal,
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de
las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.-
Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá
de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal
laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la
capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Entidad, se
compromete a informar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
j) Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de
servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en
su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE
núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k) En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
m)
Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la Consejería podrá
requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica comprensiva de las
actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El Convenio de Colaboración se fija con una vigencia anual que se
extenderá desde el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2020,
en función de la duración y estabilidad del proyecto que se desarrolla, si bien
sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2020.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de
toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como
consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas
que se indican a continuación:
- Consejería de Economía y Políticas
Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Cáritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla: caritas@caritasmalaga.es
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se
realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía y
Políticas Sociales), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Entidad, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el ejercicio de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de Cáritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla. Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES |
POR
CÁRITAS DIOCESANA DE
MÁLAGA INTERPARROQUIAL DE MELILLA |
EL
CONSEJERO |
EL REPRESENTANTE LEGAL |
Mohamed Mohamed Mohand |
Francisco José Sánchez Heras |
ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES
“Intervención Social con Necesitados” .
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Intervenir con colectivos con dificultad para acceder a los recursos
normalizados a fin de evitar situaciones de marginación social.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF) Cáritas Diocesana de
Málaga- Interparroquial de Melilla. CIF: R-2900017-A
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Sector de la población que debido a sus características tienen difícil
acceso a los recursos normalizados, o no tienen acceso. Matrimonios mixtos
(español-marroquí), mujeres inmigrantes con hijos documentados a su cargo y
familias en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Las familias beneficiarias del Programa
serán remitidas desde la Dirección General de Servicios Sociales en función de
las necesidades detectadas desde los Centros de Servicios Sociales, aplicando
los baremos regulados por instrucción 8/2014 de la Dirección General de
Servicios Sociales. Cáritas contará con un cupo de hasta el 7% del total de
familias, a las que podrá incluir en el Programa aplicando los baremos
utilizados por los Técnicos de la Consejería. Tomando como referencia el número
de familias atendidas en el año 2019 el número máximo de familias a incluir por
la Entidad Cáritas será de 5.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES Caritas Diocesana Interparroquial: Roberto Cano, nº 2.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
8.- MEMORIA TÉCNICA
-
Coordinar fines y medios para hacer frente a
las diferentes problemáticas y necesidades.
-
Subvencionar el pago de alquiler y luz total
o parcial en coordinación con los Centros de Servicios Sociales.
-
Satisfacción de necesidades mínimas y la
promoción integral de las personas incluidas en el programa.
-
Evitar que se llegue a situaciones de
necesidad y marginación.
-
Mejorar la calidad de vida de estas
personas.
-
Favorecer los medios necesarios para
satisfacer las necesidades mínimas de estas personas y familias atendiendo a
que muchas de ellas sufren una situación muy precaria.
-
Informar y asesorar de los recursos
existentes en la ciudad.
-
El desarrollo de las actividades, programa
concertado con la Consejería de Economía y Políticas Sociales, de conformidad
con las directrices indicadas por la misma, o por el técnico que en su caso se
designe para la coordinación del convenio de colaboración
9.- PRESUPUESTO TOTAL 250.000,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS
Personal Mínimo previsto: 1 auxiliar
administrativo ( media jornada)
Gasto en Personal:
11.000,00€
En el caso de que los gastos de personal sean inferiores a los previstos,
previa solicitud justificada, podrán incrementarse a la partida de actividades
y mantenimiento.
Actividades y mantenimiento:
239.000,00 €
ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES
“Erradicación de la Pobreza” .
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Reforzar las intervenciones
con los colectivos más necesitado o en las situaciones que requieren mayor
apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e
integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF)
Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla CIF: R2900017A
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Personas y familias desfavorecidas en los distritos atendidos por la
Entidad en el ámbito territorial de Melilla.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
800 usuarios y 210 familias. (Estimado)
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES Caritas Diocesana Interparroquial: Roberto Cano, nº 2.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020
8.- MEMORIA TÉCNICA
- Cubrir las necesidades
básicas de las familias a través de prestaciones que se determinarán en función
del número de miembros de la unidad de convivencia y la gravedad en las
necesidades detectadas, con el fin último de conseguir que adquieran cierta
autonomía económica. Tales como:
§ Alimentación, Ropa y
calzado.
§ Equipamiento básico y
reparación de viviendas
§ Tramitaciones y tasas
documentales.
§ Pagos de suministros( luz,
agua, gas...)
§ Ayudas técnicas (gafas,
prótesis, ortesis, ....)
§ Productos farmacéuticos
(medicamentos, vacunas, leche maternizada, productos infantiles de continuidad, alimentos para intolerancias)
§ Libros y uniformes
escolares.
§ Material e limpieza del
hogar y de higiene personal
§ Gastos de alquiler, luz
etc...
- Educar en las diferentes
áreas que se detecten como deficitarias: sanitarias, laboral, formación,
concienciación en la responsabilidad ante una actividad laboral, apoyo en la
búsqueda de empleo, escolar, vivienda, educar en hábitos de vida normalizados.
-
Apoyo y mediación en situaciones familiares
conflictivas.
-
Contacto y coordinación con las diferentes
instituciones y organismos que trabajan en el área social tendentes a evitar
duplicidades y como forma de colaboración para un mayor benéfico en las
familias, para optimizar la actuación con este colectivo.
-
Favorecer la integración social de todas las
personas con las que se trabaja a través de la información y el desarrollo de
habilidades personales.
-
Mantener y seleccionar al personal necesario
para el desarrollo del Proyecto.
9.- PRESUPUESTO TOTAL 55.000,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto: 1 auxiliar
administrativo (media jornada)
Gasto en Personal: 10.500 €
Actividades y
mantenimiento: 44.500 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2020
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria
no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2020.
(firma)
ANEXO C
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse
un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que
se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b) Las personas físicas
y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.