ARTÍCULO Nº 243 (CVE: BOME-A-2020-243) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5748 - viernes, 17 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 700 de fecha 13 de abril de 2020, relativa a la adaptación del régimen de pagos de las viviendas gestionadas por Envismesa a la pandemia COVID-19.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 13/04/2020, registrada al número 2020000700, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
PROPUESTA PARA ADAPTAR EL RÉGIMEN DE PAGOS DE LAS VIVIENDAS GESTIONADAS
POR EMVISMESA A LA PANDEMIA COVID-19.
I.- La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte ha publicado en el BOME de 31/03/2020,
una convocatoria pública para otorgar subvenciones al arrendamiento de
viviendas privadas, mediante concesión directa a los arrendatarios que reúnan
los requisitos para ello, y cuya situación socio-económica haya sufrido una
variación negativa a consecuencia del COVID-19.
II.-
Por la
Sociedad EMVISMESA, en virtud del Acuerdo formalizado el 15/03/2002 entre la
CAM y dicha mercantil, se gestiona el parque de Viviendas de la Ciudad Autónoma
de Melilla, comprendiendo esta gestión, entre otras obligaciones, la de gestionar
los créditos hipotecarios y la emisión de recibos de inmuebles en alquiler,
aplicando las bonificaciones o subvenciones que, sobre los recibos de
amortización o alquiler de las viviendas de promoción pública, apruebe la
Ciudad Autónoma a cada propietario/arrendatario, en función de sus
circunstancias económicas (Clausula Primera punto 2, in fine, del citado
Acuerdo).
Asimismo,
en el punto 3 de la Cláusula Primera, se dispone que EMVISMESA dispondrá, con
respecto al patrimonio cuya administración se otorga mediante dicho Acuerdo, de
las más amplias facultades que se puedan otorgar a un usufructuario, pudiendo,
por ejemplo, pignorar las rentas presentes y futuras del mismo, capitalizarlas,
etc.
III.- En situaciones de gestión
ordinaria, Emvismesa está aplicando las bonificaciones en las mensualidades de
pago de las viviendas que gestiona, tanto en compraventa como en arrendamiento,
en aplicación de la Ordenanza de Bonificaciones en los precios de venta y renta
de Viviendas de promoción pública (BOME DE 28/05/2002).
La
situación actual derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19, exige de
las Administraciones Públicas una actuación urgente para atender a la población
más vulnerable, entre las que se encuentran las ocupantes de las Viviendas de
Protección Oficial de promoción pública (cuyos ingresos para esa cualidad,
deben ser inferiores a 2,5 veces el IPREM).
IV.-
Mediante
Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En materia de vivienda habitual, se contemplan diversas medidas, desde la
suspensión de desahucios para determinados colectivos, pasando por la prórroga
automática de los contratos y por una moratoria en el pago de los recibos,
entre otras.
En
el art. 4 de dicha norma se recogen las medidas que, en caso de no llegar a un
acuerdo entre arrendador y arrendatario, serán de obligado cumplimiento para
los grandes tenedores de vivienda.
Asimismo,
y en cuanto a los pagos derivados de contratos ligados a créditos hipotecarios,
que se podrían asemejar a los contratos de compraventa de vivienda pública
formalizados por la CAM, el art. 7 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, regula una moratoria de la deuda hipotecaria para
adquisición de vivienda habitual.
Por
lo expuesto, atendiendo a la situación actual originada por la pandemia del
COVID-19, considerando las amplias facultades de gestión que tiene EMVISMESA
con respecto al parque inmobiliario puesto a su disposición por la CAM, y la
adscripción a esta Consejería de dicha mercantil, por el Sr. Consejero se podrá
autorizar a EMVISMESA la adopción de las medidas que se proponen.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11703/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
UNO.-
Tratamiento de los pagos aplazados en compraventa
de viviendas.-
Para
las unidades familiares que sean adquirentes en régimen de compraventa de
viviendas de la CAM gestionadas por EMVISMESA, y cuyas cuotas mensuales de
amortización estén vigentes, se autoriza la concesión de una moratoria de tres
meses en las cuotas, sin generación de intereses, de tal forma que los recibos
de abril, mayo y junio de 2020 no se pasarán al cobro, ampliándose en tres
meses más el plazo para la amortización del precio de la vivienda.
A
los beneficiarios de esta moratoria que tengan alguna o todas las cuotas de
esos tres meses bonificadas, se les prorrogará automáticamente la bonificación
por los meses que corresponda, a partir del recibo del mes de julio de 2020.
Esta
moratoria se aplicará con carácter general, de tal forma que los que no se
quieran beneficiar de esta moratoria lo deberán solicitar expresamente.
DOS.-
Tratamiento de los pagos por arrendamiento de
viviendas.-
a)
Atendiendo a las bonificaciones en las cuotas mensuales de las que ya
disfrutan muchos de los arrendatarios de las viviendas gestionadas por
EMVISMESA, y considerando que dichos beneficiarios pertenecen a sectores
vulnerables, en función de su nivel habitual de ingresos, según el cómputo de
la Ordenanza de Bonificaciones de Precios de Venta y Renta de Viviendas de
Protección Oficial, se autoriza la concesión de una bonificación
extraordinaria, complementaria a la que ya disfrutan, que tendrá, durante los
meses de abril, mayo y junio de 2020, la siguiente cuantificación:
TABLA DE BONIFICACIONES |
||
|
VIVIENDA EN ALQUILER |
|
IFP |
BONIFICACION NORMAL |
Especial COVID-19 |
0,00 - 1,00 |
60,00% |
90,00% |
1,01 - 1,10 |
55,00% |
85,00% |
1,11 - 1,20 |
50,00% |
80,00% |
1,21 - 1,30 |
45,00% |
75,00% |
1,31 - 1,40 |
40,00% |
70,00% |
1,41 - 1,50 |
35,00% |
65,00% |
1,51 - 1,60 |
30,00% |
60,00% |
1,61 - 1,70 |
25,00% |
55,00% |
b)
Para los arrendatarios que ya disfruten de una bonificación anual y que
les caduque en los meses de abril/mayo y junio de 2020, la nueva bonificación
que se solicite se reconocerá con efectos retroactivos desde el mes
correspondiente de los tres que se indican, incluyendo la bonificación normal
más la extraordinaria por COVID-19, por los meses que resten hasta el mes de
junio de 2020, éste incluido.
c)
Para las Unidades Familiares que no disfruten de bonificación, o que
ésta corresponda a los tramos de 1,71 a 2,20 IFP, tendrán derecho a solicitar
una bonificación especial de tres meses (abril, mayo y junio de 2020), según se
dispone a continuación:
c.1)
Requisitos:
•
Que acrediten que los ingresos del titular del contrato de arrendamiento
y su cónyuge o pareja de hecho, han sufrido una disminución en el mes de marzo
de 2020, con respecto a la media de los ingresos de enero/febrero de 2020,
superior al 10%, y siempre que esa disminución haya sido generada por la
situación de pandemia del COVID-19, como consecuencia de un ERTE, de un ERE, de
un cierre empresarial, o cualquier otra circunstancia similar.
•
Que ninguno de los dos miembros sea titular del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute, de ningún inmueble apto para destinarlo a
morada humana. No se considerará que se es propietario o titular de un derecho
real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota
de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión
mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para
su uso como domicilio habitual y permanente.
•
Estar el solicitante y su cónyuge al corriente de las obligaciones fiscales
frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
•
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
c.2)
La bonificación se cuantificará según la siguiente escala (sin que sean
acumulativas):
TABLA DE
BONIFICACIONES |
||
IFP |
V.P.O. EN ALQUILER |
|
BONIFICACION NORMAL |
Especial COVID-19 |
|
0,00 - 1,00 |
60,00% |
90,00% |
1,01 - 1,10 |
55,00% |
85,00% |
1,11 - 1,20 |
50,00% |
80,00% |
1,21 - 1,30 |
45,00% |
75,00% |
1,31 - 1,40 |
40,00% |
70,00% |
1,41 - 1,50 |
35,00% |
65,00% |
1,51 - 1,60 |
30,00% |
60,00% |
1,61 - 1,70 |
25,00% |
55,00% |
1,71 - 1,80 |
20,00% |
50,00% |
1,81 - 2,00 |
15,00% |
45,00% |
2,01 - 2,20 |
10,00% |
40,00% |
2,21 – 2,40 |
0,00% |
30,00% |
2,41 – 2,50 |
0,00% |
20,00% |
c.2)
Cálculo de los Ingresos Familiares Ponderados (IFP):
IFP= (IN/IPREM mensual) * N * F * 0,8, siendo:
IN: Los ingresos netos del
titular del contrato de arrendamiento y de su cónyuge o pareja de hecho,
durante el mes de marzo de 2020. Estos ingresos serán los netos, computando la
parte proporcional de pagas extras. Su determinación se efectuará conforme a la
Ordenanza de Bonificaciones y Precios de venta y renta de las viviendas de
protección oficial.
IPREM mensual de 2020, computando
parte proporcional de pagas extras, que asciende a 626,63 €.
N: Coeficiente ponderador en
función del número de miembros de la unidad familiar y, en su caso, de sus
edades, en el momento de presentar la solicitud.
Este
Coeficiente tendrá los siguientes valores:
1.-
Familias de 1 miembro -----------1
2.-
“ de 2 miembros ------------0,95
3.-
“ de 3 “ -----------0,90
4.-
“ de 4 “ -----------0,85
5.-
“ de 5 “ -----------0,81
6.-
“ de 6 “ -----------0,78
Por
cada miembro adicional a partir de seis, el valor de la ponderación se reducirá
en 0,02.
Por
cada miembro con minusvalía, en las condiciones establecidas en la legislación
sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador N aplicable será el del tramo
siguiente al que les hubiera correspondido.
Las
circunstancias a que se refieren los dos párrafos anteriores, son acumulables.
F: Coeficiente Ponderador en
función del título de Familia Numerosa de que sea titular el solicitante, según
la siguiente escala: - Familia Numerosa de 1ª Categoría: 0,95
-
Familia Numerosa de 2ª Categoría: 0,90 - Familia Numerosa Categoría de Honor:
0,85
d)
Para la aplicación de esta bonificación por EMVISMESA se podrá eximir al
solicitante de estar al corriente en el pago del arrendamiento.
e)
El plazo para solicitar estas bonificaciones podrá estar abierto hasta
el 30 de junio de 2020, otorgándose, en su caso, con efectos retroactivos.
TRES.-
Se deberá
advertir al solicitante, que el falseamiento de los requisitos exigidos en esta
autorización para la percepción de la bonificación especial supondrá asumir la
responsabilidad de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así
como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas
excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la
conducta de los mismos pudiera dar lugar.
El
importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio
indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la
bonificación espacial, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los
casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en
los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la
aplicación de las medidas excepcionales que se autorizan.
CUATRO.- Por parte de EMVISMESA se
exigirá al solicitante aquéllos documentos que acrediten los requisitos
requeridos para la percepción de estas bonificaciones especiales. De igual
modo, y por las circunstancias excepcionales actuales, se podrá otorgar la
bonificación con carácter anticipado, mediante una declaración responsable
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, debiéndose justificar documentalmente
en el plazo de tres meses a partir de la aplicación de la bonificación, dichos
requisitos.
QUINTO.- La bonificación que se
autoriza tendrá el carácter, a efectos fiscales, de una subvención, de lo que
se deberá advertir al solicitante.
SEXTO.-
El importe
al que ascienda la bonificación deberá ser debidamente cuantificado, a los
efectos de eventuales liquidaciones de los ingresos de Emvismesa que se deban
efectuar ante la Intervención de la CAM o de la posible compensación con otras
ayudas Estatales. Asimismo, debido a la pérdida de ingresos que supone la
moratoria de tres meses en el cobro de los préstamos hipotecarios, deberá
efectuarse el correspondiente informe financiero que acredite la viabilidad de
esta medida, o la propuesta de los ajustes presupuestarios que sean necesarios.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 15 de abril de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
DECLARACIÓN JURADA
Todo lo declarado por el solicitante y el
cónyuge/pareja en la presente instancia, se hace con total responsabilidad,
conociendo la exclusión que se puede hacer de la solicitud de
bonificación, si queda demostrada la falsedad de lo manifestado.
1-
DECLARACION JURADA.
El titular y el Cónyuge/pareja del presente
expediente DECLARAN que ni él ni ningún miembro de su unidad familiar, son propietarios de
vivienda, ni titulares de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, ni lo
han sido durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
Fdo.:
(TITULAR)
Fdo.:(CÓNYUGE/PAREJA)
2-
DECLARACION JURADA.
El titular y el Cónyuge/pareja del presente
expediente DECLARAN que él y todos los miembros de su unidad familiar, se encuentran
al corriente de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla
Fdo.:
(TITULAR)
Fdo.:(CÓNYUGE/PAREJA)
3-
DECLARACION JURADA.
El titular y el Cónyuge/pareja del presente
expediente DECLARAN que NO son beneficiarios de otra subvención que por el mismo concepto
se otorguen por cualquier otro Organismo o Administración
Fdo.:
(TITULAR)
Fdo.:(CÓNYUGE/PAREJA)
AUTORIZACIONES.
Este apartado deberá rellenarse y
firmarse por LOS TITULARES y LOS MAYORES DE 16 AÑOS,
DNI/NIE |
NOMBRE Y APELLIDOS |
FECHA NACIMIENTO |
FIRMA |
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Los arriba firmantes AUTORIZAN
expresamente a la Dirección General de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Melilla
y a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA) para SOLICITAR a la Delegación de
la A.E.A.T. de Melilla, a la Tesorería
General de la Seguridad Social de Melilla, al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Servicio de Recaudación y Padrón de la Ciudad Autónoma de
Melilla e IMSERSO, la información tributaria necesaria e informes sobre Vida
Laboral, así como cuantos informes antes los Organismos Oficiales sean
necesarios para la Tramitación de su Solicitud de Bonificación en el pago de su
Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR:
La solicitud se podrá presentar hasta el 30 de Junio
de 2020, con carácter retroactivo para los recibos de alquiler de los
meses de Abril, Mayo y Junio.
Mientras dure el estado de confinamiento la
solicitud y la documentación que abajo se indican deberán aportarla al correo
electrónico: info@enmvismesa.es
q 1.- Instancia
debidamente cumplimentada y firmada en todos sus apartados de “Declaración
Jurada”, así como la Autorización para
solicitar la documentación necesaria para el trámite de la bonificación
extraordinaria ante las diferentes administraciones.
q 2.-Del titular y del cónyuge/pareja:
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: Nómina de los
meses de Enero, Febrero y Marzo 2020.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS: Cualquier medio
que acredite el cese de actividad como consecuencia del Covid-19. (Ejemplo:
declaración de actividad de la que se derive que no es un servicio necesario de
los declarados por Decreto, petición de
Erte de todos los trabajadores de la plantilla y que ha derivado al cierre de
la empresa, etc).