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BOME Nº 5749 - martes, 21 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a la concesión de subvención directa a Cruz Roja para montaje de puesto sanitario para personas sin hogar y para personas confinadas en las instalaciones del Complejo V Pino.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2020 (Núm. 2020000165), una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden
del Día y previa su declaración de
urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
PRIMERO.- CONCESIÓN
SUBVENCIÓN DIRECTA A CRUZ ROJA PARA MONTAJE DE PUESTO SANITARIO PARA PERSONAS
SIN HOGAR PARA PERSONAS CONFINADAS EN
LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO V PINO”.-
Lo
que se publica para su general conocimiento
CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN MELILLA
PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN DISPOSITIVO DE ATENCIÓN SANITARIA PARA EL
ALOJAMIENTO TEMPORAL DIRIGIDO A PERSONAS SIN HOGAR DURANTE LA CRISIS ORIGINADA
POR EL COVID- 19
En
Melilla, a 3 de abril de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de
la Ciudad de Melilla.
Y
de otra, D. Julio Caro Sánchez , titular del D.N.I. núm. 45.251.005 T,
Presidente del Comité de Cruz Roja Española de Melilla, Entidad auxiliar y
colaboradora de los poderes públicos, según establece el art. 1.6 del Real
Decreto 415/1996, de 1 de marzo, con domicilio en Melilla, calle Manuel
Fernández Benítez, 4, y CIF. núm. Q2866001G (autorizado para este acto en
virtud de nombramiento efectuado por el Sr. Presidente de Cruz Roja Española
con efectos desde el día 19 de marzo de 2019)
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 3 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno (Resolución
núm.2020000165) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
Que
la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de sus competencias recogidas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre
de 2019) y lo dispuesto en el art-. 25 2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de
Bases de Régimen Local y a tenor de los requerimientos recogidos en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de Marzo por el que se declara el estado alarma para
gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 manifiesta
que es interés de su interés la puesta en marcha de un albergue para acoger a las
personas sin hogar que debido a la situación del Real Decreto anteriormente
mencionado no pueden permanecer en situación de calle.
Que
Cruz Roja es una entidad que, de conformidad con sus estatutos, tiene como
fines, la promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación
al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y
sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultad para
su integración social; el fomento de la participación de niños y jóvenes y, en
general, el ejercicio de toda función social y humanitaria compatible con el
espíritu de la Institución.
Además,
Cruz Roja dispone del material de apoyo y de un personal sanitario que puede
asumir la atención sanitaria mediante un equipo formado por Médico, enfermeros,
y personal auxiliar, asalariado y voluntario para la atención al colectivo de
personas sin hogar que localicen e ingresen en las instalaciones provisionales,
cifrada como máximo en 300 personas.
Que
la Consejería de Economía y Políticas Sociales y Cruz Roja tiene interés
conjunto de colaborar para la atención de urgencia a las personas en situación
de calle y dar seguridad a las mismas mientras se mantenga el Real Decreto que
estipula el estado de alarma.
A
tal fin, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración,
que se regirá por los siguientes:
CLAUSULAS
Primera. - Objeto del Convenio.-
El
presente Convenio tiene por objeto regular las líneas básicas de colaboración
entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales y Cruz Roja para el
suministro de medios materiales (camas, mantas, productos de higiene personal,
vestuario etc..) así como, personal sanitario (Médicos, enfermeros y personal
auxiliar) para la puesta en marcha de un dispositivo de atención sanitaria en
el alojamiento temporal para personas en situación de calle ubicado en el local
denominado QUINTO PINO mientras esté vigente el estado de alarma motivado por
la crisis sanitaria del COVID-19.
Segunda.
- Compromiso de las partes.
Cruz
Roja, se compromete a montar un servicio con personal sanitario (Medico,
enfermeros y personal auxiliar) para atender al colectivo de personas sin hogar
que se encuentren albergadas en las dependencias mencionadas por la Consejería
de Economía y Políticas Sociales y que son objeto de este Convenio con los
recursos humanos y materiales que sean oportunos para tal fin. La Consejería de
Economía y Políticas Sociales se compromete a financiar los gastos que se
ocasione tanto para el montaje como para la gestión del albergue,
estableciéndose los mecanismos oportunos para la puesta en marcha de una
partida económica que repercuta a Cruz Roja por todos los gastos ocasionados en
el objetivo del Convenio. Igualmente, Cruz Roja, se compromete a facilitar los productos
sanitarios, incluidos medicamentos que dicho colectivo requiera bajo
prescripción facultativa, dentro de los límites del importe de la aportación
económica que figura en el siguiente párrafo del presente convenio.
La
Consejería de Economía y Políticas Sociales destinará, a fin de dar
cumplimiento al presente Convenio, una aportación económica de 21.000,00 €, con
el fin de sufragar los gastos que ocasione la puesta en marcha de los servicios
sanitarios y de la entrega del material (camas, mantas y kits para usuarios
entre otros) que se requiera para la atención del colectivo de personas sin
hogar acogidas en las instalaciones temporales designadas.
El
Consejería de Economía y Políticas Sociales abonará el 50% de la subvención
concedida (10.500, 00 €) tras la firma del Convenio, procediendo el abono del
otro 50 % (10.500, 00 €) una vez se justifique por Cruz Roja el total de la
subvención concedida. Estas cantidades se abonarán mediante transferencia
bancaria a la cuenta destinada a tal efecto por Cruz Roja.
Tercera. - Cuantía de la subvención y crédito
presupuestario.-
La
Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla
con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 2310048000 del presente ejercicio
2020, aportará la cantidad de VEINTIUN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (21.000,00
€) RC SUBVENCIONES nº 12020000010173 de 31 de marzo de 2020.
Cuarta.
– Justificación del gasto.
Cruz
Roja deberá presentar una justificación económica final de la financiación
otorgada mediante la aportación de las facturas y demás documentos, ya sean
originales o fotocopias relacionadas inequívocamente con las actividades
llevadas a cabo para el desarrollo del convenio.
La
justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
-
Memoria de la actividad subvencionada.
-
Relación numerada de los gastos realizados.
-
Facturas detalladas de los gastos realizados.
Si
las actividades vinculadas al presente convenio, realizadas en el año 2020, se
inician con anterioridad a su firma, los gastos que generen en la entidad
subvencionada podrán incluirse en su justificación.
Quinta.-
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir en todo momento
las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento UE2016/679), y en otras normas vigentes o que en el futuro puedan
promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose a dejar indemne a la otra
parte de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia
del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos
de carácter personal, les atañen a cada una de las partes.
Sexta.
- Explotación de la información y difusión.
La
difusión que se lleve a cabo sobre las actuaciones derivadas de este Convenio
ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo,
deberá mencionar que se efectúa sobre la base del mismo.
Todo
lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto
en la legislación reguladora de la propiedad intelectual.
Séptima.
- Comisión de coordinación y seguimiento
Con
el objeto de realizar las labores de seguimiento y coordinación de las
actividades previstas en el presente convenio cada parte designará dos técnicos
que constituirán la comisión de coordinación y seguimiento, dicha comisión
tendrá el cometido de evaluar las acciones realizadas, interpretar el presente
acuerdo cuando se generen controversias en cuanto a su aplicación, así como
adoptar las medidas correctoras necesarias para alcanzar los fines previstos.
Dicha
comisión se reunirá sistemáticamente cada dos meses o a petición de alguna de
las partes.
De
las reuniones de coordinación y seguimiento realizadas por la Comisión se
tomará sucinto acta que será remitido a las partes firmantes para su
conocimiento.
Octava. - Plazo de vigencia y
efectos.
El
presente convenio tendrá un plazo de vigencia de hasta tres meses y podrá ser
objeto de prórroga en el caso de que vencido el mismo no hubiere finalizado el
estado de alarma generado tras la crisis sanitaria del Covid-19.Sus efectos
alcanzaran a aquellas actuaciones que se hubieren realizado por la Entidad Cruz
Roja desde el 23 de marzo de 2020 hasta su firma, para la actuación que se
financia.
Noveno.-
Comisión de Seguimiento.-
Para
el seguimiento del desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión
Paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes
firmantes que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su
funcionamiento.
A
esta Comisión le corresponde entre otras las siguientes funciones:
-
Velar por el correcto desarrollo de las actuaciones tendentes a cubrir
las necesidades que puedan surgir en la implementación de las mismas.
-
Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
-
Realizar el control, seguimiento y velar por la correcta realización de
las actuaciones recogida en la Cláusula Primera del presente convenio
-
Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión
-
Evaluar el resultado de las actuaciones y de la colaboración
-
Y en general, todas aquellas que se desprende del presente convenio y/o
que las partes estimen convenientes.
-
La Comisión celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de
las funciones que les son propias, tomando los acuerdos que considere
oportunos.
Sin
perjuicio de lo anterior, se reunirán a requerimiento de cualquiera de las
partes para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no
pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.
Los
miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las
respectivas instituciones, y formaran parte de la comisión las personas que se
acuerden en su acto de constitución.
Décimo.-
Causa de resolución anticipada .-
Serían
causa de resolución del presente Convenio las siguientes:
-
El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las
partes.
-
El mutuo acuerdo de las partes
-
La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
impidan su cumplimiento.
Undécimo.-
Reintegro, infracciones y sanciones
Procederá
el reintegro de la subvención si CRUZ ROJA ESPAÑOLA incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la CRUZ ROJA ESPAÑOLA, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
Duodécimo.-
Compatibilidad con otras subvenciones
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
Décimotercero.-
Jurisdicción competente.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio,
serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo
de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero
que le pudiera corresponder.
Décimocuarto.-
Régimen Jurídico
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El
Consejero de Economía Presidente del Comité de
y
Políticas Sociales Cruz Roja Española de
Melilla
Mohamed
Mohamed Mohand D. Julio Caro
Sánchez