ARTÍCULO Nº 245 (CVE: BOME-A-2020-245) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5749 - martes, 21 de abril de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a la concesión de subvención directa a Cruz Roja para montaje de puesto sanitario para personas sin hogar y para personas confinadas en las instalaciones del Complejo V Pino.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2020 (Núm. 2020000165), una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de  urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO PRIMERO.- CONCESIÓN SUBVENCIÓN DIRECTA A CRUZ ROJA PARA MONTAJE DE PUESTO SANITARIO PARA PERSONAS SIN HOGAR PARA PERSONAS  CONFINADAS EN LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO V PINO”.-

 

Lo que se publica para su general conocimiento

 

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN MELILLA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN DISPOSITIVO DE ATENCIÓN SANITARIA PARA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DIRIGIDO A PERSONAS SIN HOGAR DURANTE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID- 19

 

En Melilla, a 3 de abril de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

 

Y de otra, D. Julio Caro Sánchez , titular del D.N.I. núm. 45.251.005 T, Presidente del Comité de Cruz Roja Española de Melilla, Entidad auxiliar y colaboradora de los poderes públicos, según establece el art. 1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, con domicilio en Melilla, calle Manuel Fernández Benítez, 4, y CIF. núm. Q2866001G (autorizado para este acto en virtud de nombramiento efectuado por el Sr. Presidente de Cruz Roja Española con efectos desde el día 19 de marzo de 2019)

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 3 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno (Resolución núm.2020000165) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

Que la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de sus competencias recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) y lo dispuesto en el art-. 25 2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y a tenor de los requerimientos recogidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo por el que se declara el estado alarma para gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 manifiesta que es interés de su interés la puesta en marcha de un albergue para acoger a las personas sin hogar que debido a la situación del Real Decreto anteriormente mencionado no pueden permanecer en situación de calle.

 

Que Cruz Roja es una entidad que, de conformidad con sus estatutos, tiene como fines, la promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultad para su integración social; el fomento de la participación de niños y jóvenes y, en general, el ejercicio de toda función social y humanitaria compatible con el espíritu de la Institución.

 

Además, Cruz Roja dispone del material de apoyo y de un personal sanitario que puede asumir la atención sanitaria mediante un equipo formado por Médico, enfermeros, y personal auxiliar, asalariado y voluntario para la atención al colectivo de personas sin hogar que localicen e ingresen en las instalaciones provisionales, cifrada como máximo en 300 personas.

 

Que la Consejería de Economía y Políticas Sociales y Cruz Roja tiene interés conjunto de colaborar para la atención de urgencia a las personas en situación de calle y dar seguridad a las mismas mientras se mantenga el Real Decreto que estipula el estado de alarma.

 

A tal fin, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por los siguientes:

 

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CLAUSULAS

 

Primera. - Objeto del Convenio.-

El presente Convenio tiene por objeto regular las líneas básicas de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales y Cruz Roja para el suministro de medios materiales (camas, mantas, productos de higiene personal, vestuario etc..) así como, personal sanitario (Médicos, enfermeros y personal auxiliar) para la puesta en marcha de un dispositivo de atención sanitaria en el alojamiento temporal para personas en situación de calle ubicado en el local denominado QUINTO PINO mientras esté vigente el estado de alarma motivado por la crisis sanitaria del COVID-19.

Segunda. - Compromiso de las partes.

Cruz Roja, se compromete a montar un servicio con personal sanitario (Medico, enfermeros y personal auxiliar) para atender al colectivo de personas sin hogar que se encuentren albergadas en las dependencias mencionadas por la Consejería de Economía y Políticas Sociales y que son objeto de este Convenio con los recursos humanos y materiales que sean oportunos para tal fin. La Consejería de Economía y Políticas Sociales se compromete a financiar los gastos que se ocasione tanto para el montaje como para la gestión del albergue, estableciéndose los mecanismos oportunos para la puesta en marcha de una partida económica que repercuta a Cruz Roja por todos los gastos ocasionados en el objetivo del Convenio. Igualmente, Cruz Roja, se compromete a facilitar los productos sanitarios, incluidos medicamentos que dicho colectivo requiera bajo prescripción facultativa, dentro de los límites del importe de la aportación económica que figura en el siguiente párrafo del presente convenio.

 

La Consejería de Economía y Políticas Sociales destinará, a fin de dar cumplimiento al presente Convenio, una aportación económica de 21.000,00 €, con el fin de sufragar los gastos que ocasione la puesta en marcha de los servicios sanitarios y de la entrega del material (camas, mantas y kits para usuarios entre otros) que se requiera para la atención del colectivo de personas sin hogar acogidas en las instalaciones temporales designadas.

 

El Consejería de Economía y Políticas Sociales abonará el 50% de la subvención concedida (10.500, 00 €) tras la firma del Convenio, procediendo el abono del otro 50 % (10.500, 00 €) una vez se justifique por Cruz Roja el total de la subvención concedida. Estas cantidades se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta destinada a tal efecto por Cruz Roja.

 

Tercera. - Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.-

La Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 2310048000 del presente ejercicio 2020, aportará la cantidad de VEINTIUN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (21.000,00 €) RC SUBVENCIONES nº 12020000010173 de 31 de marzo de 2020.

Cuarta. – Justificación del gasto.

Cruz Roja deberá presentar una justificación económica final de la financiación otorgada mediante la aportación de las facturas y demás documentos, ya sean originales o fotocopias relacionadas inequívocamente con las actividades llevadas a cabo para el desarrollo del convenio.

 

La justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

-        Memoria de la actividad subvencionada.

-        Relación numerada de los gastos realizados.

-        Facturas detalladas de los gastos realizados.

 

Si las actividades vinculadas al presente convenio, realizadas en el año 2020, se inician con anterioridad a su firma, los gastos que generen en la entidad subvencionada podrán incluirse en su justificación.

 

Quinta.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679), y en otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose a dejar indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos de carácter personal, les atañen a cada una de las partes.

Sexta. - Explotación de la información y difusión.

La difusión que se lleve a cabo sobre las actuaciones derivadas de este Convenio ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá mencionar que se efectúa sobre la base del mismo.

 

Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual.

 

Séptima. - Comisión de coordinación y seguimiento

Con el objeto de realizar las labores de seguimiento y coordinación de las actividades previstas en el presente convenio cada parte designará dos técnicos que constituirán la comisión de coordinación y seguimiento, dicha comisión tendrá el cometido de evaluar las acciones realizadas, interpretar el presente acuerdo cuando se generen controversias en cuanto a su aplicación, así como adoptar las medidas correctoras necesarias para alcanzar los fines previstos.

 

Dicha comisión se reunirá sistemáticamente cada dos meses o a petición de alguna de las partes.

 

De las reuniones de coordinación y seguimiento realizadas por la Comisión se tomará sucinto acta que será remitido a las partes firmantes para su conocimiento.

 

Octava. - Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de hasta tres meses y podrá ser objeto de prórroga en el caso de que vencido el mismo no hubiere finalizado el estado de alarma generado tras la crisis sanitaria del Covid-19.Sus efectos alcanzaran a aquellas actuaciones que se hubieren realizado por la Entidad Cruz Roja desde el 23 de marzo de 2020 hasta su firma, para la actuación que se financia.

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Noveno.- Comisión de Seguimiento.-

Para el seguimiento del desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión Paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

 

A esta Comisión le corresponde entre otras las siguientes funciones:

 

-        Velar por el correcto desarrollo de las actuaciones tendentes a cubrir las necesidades que puedan surgir en la implementación de las mismas.

-        Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

-        Realizar el control, seguimiento y velar por la correcta realización de las actuaciones recogida en la Cláusula Primera del presente convenio

-        Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión

-        Evaluar el resultado de las actuaciones y de la colaboración

-        Y en general, todas aquellas que se desprende del presente convenio y/o que las partes estimen convenientes.

-        La Comisión celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que les son propias, tomando los acuerdos que considere oportunos.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán a requerimiento de cualquiera de las partes para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

 

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones, y formaran parte de la comisión las personas que se acuerden en su acto de constitución.

 

Décimo.- Causa de resolución anticipada .-

Serían causa de resolución del presente Convenio las siguientes:

 

-        El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.

-        El mutuo acuerdo de las partes

-        La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

 

Undécimo.- Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de la subvención si CRUZ ROJA ESPAÑOLA incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la CRUZ ROJA ESPAÑOLA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Duodécimo.- Compatibilidad con otras subvenciones

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

Décimotercero.- Jurisdicción competente.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

Décimocuarto.- Régimen Jurídico

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

El Consejero de Economía                                  Presidente del Comité de

y Políticas Sociales                                             Cruz Roja Española de Melilla

Mohamed Mohamed Mohand                                 D. Julio Caro Sánchez