ARTÍCULO Nº 246 (CVE: BOME-A-2020-246) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5749 - martes, 21 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la CAM y el Hospital San Francisco de Asís S.A., para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 3 de abril
de 2020 (Núm. 2020000159, de 3/04/2020), adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO CUARTO.- APROBAR Y AUTORIZAR CONVENIO QUE CANALIZA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA
EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CAM PARA EL AÑO 2020 A FAVOR DE LA ENTIDAD
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN FRANCISCO DE ASÍS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Lo
que se publica para su general conocimiento
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A., PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.
En
Melilla, a 5 de abril de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de
la Ciudad de Melilla.
Y
de otra, D. Carlos de Linares Von Schmiterlöw, en representación y en calidad
de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Hospital San
Francisco de Asís (en adelante; Hospital San Francisco de Asís), según acredita
mediante escritura pública otorgada ante el Ilustre Notario del Colegio de
Andalucía, D.ª Silvia Tejuca García, con número de protocolo 1.754/16. Siendo
el código de identificación fiscal de esta mercantil A- 29.055.670 y con
domicilio social en Málaga, Avenida Hernán Núñez de Toledo, número 5 y código
postal 29.018.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 3 de abril de 2020 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.2020000159)
de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Corresponde
a los poderes públicos promover las acciones necesarias para atender las
necesidades de las personas que requieran de una atención especializada,
teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con anterioridad con
la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, del Hospital
San Francisco de Asís, establecer una colaboración que regule, por una parte,
la prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas
con enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.-
El artículo
72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del
Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la
iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas
actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo
económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro,
promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus
representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha
colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y
exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las
administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte, con
cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación
de los recursos financieros, con la participación de los interesados o
subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al
servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los
poderes públicos.
TERCERO.-
La
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de
2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas
efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en
las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr
y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y
vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la
vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán
servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular
en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
ya
sea mediante la vía de colaboración con asociaciones o entidades privadas o
públicas especializadas en la prestación del correspondiente servicio que
redunda en beneficio de la comunidad. Apoyando económicamente a aquellos
melillenses que con ocasión de la ausencia de servicios especializados en
materia de atención mental en la Ciudad de Melilla deben desplazarse a la Península.
QUINTO.-
El Hospital
San Francisco de Asís está especializado en los tratamiento de patologías
psiquiátricas en todas sus vertientes, abarcando los campos de terapia de apoyo
psicológico individual con tratamiento de reestructuración cognitiva, de modificación
de conducta y de terapia de grupo que tiene como fin la reincorporación del
paciente a la vida familiar, social y laboral, circunstancia que viene
conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras
instituciones públicas como la Ciudad de Ceuta.
SEXTO.-
Con fecha 3
de abril de 2020, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2020000159, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.
Es
objeto del presente convenio establecer los cauces de colaboración entre la
Ciudad de Melilla y el Hospital San Francisco de Asís, para la prestación de
servicios de asistencia y tratamiento a enfermos psíquicos que sean
trasladados, previa autorización de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, al Hospital San Francisco domicilio social en la Av. de Hernán Núñez
de Toledo, 5 o a la Comunidad Terapéutica San Antonio, sito en la c/
Extremadura nº 8, ambas en la vecina localidad de Málaga, de hasta 24 plazas
residenciales Los objetivos generales que han de guiar su organización y
funcionamiento son los siguientes:
·
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
·
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
·
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
·
Posibilitar el mantenimiento en el centro sanitario o en la comunidad en
las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.
·
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La
atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia
integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día, en el área
que corresponda (Unidad de media y larga Estancia o Comunidad Terapéutica,
según se determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud
Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA, pudiendo
variar el recurso asistencial en atención a la situación sanitaria del paciente
por el facultativo médico de la entidad colaboradora, previa notificación al
médico psiquiatra que en su caso hubiera derivado al paciente.
SEGUNDA.-
SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Tendrán
la consideración de beneficiarios/ usuarios del presente convenio de
colaboración, aquellas las personas que padezcan enfermedad psicopatológica y
que requieran de internamiento y cumplan los siguientes requisitos:
-
Estar empadronado en la Ciudad de Melilla (Certificado de
Empadronamiento).
-
Acreditar mediante Informe o Certificado médico emitido por especialista
médicopsiquiatra que acredite el padecimiento de trastorno mental y la
necesidad de ingreso en centro psiquiátrico de media/ larga estancia, junto con
las analíticas funcionales recientes, entre otros.
-
Certificado de declaración de renta anual (IRPF) o justificar la
carencia de medios económicos para hacer frente a los gastos de internamiento,
la ayuda deberá tener en cuenta la situación económica, socio- familiar, así
como, las cargas familiares que soporte el paciente y su familia, al objeto de
fijar la ayuda que le pudiera corresponder.
-
Se deberá respetar en todo caso una cuantía económica mínima exenta para
el beneficiario, que será coincidente con la que se fije anualmente por el
IMSERSO para sus servicios asistenciales en centros de atención a las personas
con discapacidad.
-
Carecer de seguros médicos o Mutualidades que deban hacer frente a los
gastos de internamiento o, en su caso, no alcanzar la ayuda facilitada la
totalidad de los costes económicos de la estancia, en este último caso, la
ayuda deberá tener en cuenta la situación económica, socio- familiar, así como,
las cargas familiares que soporte el paciente y su familia, al objeto de fijar
la ayuda que le pudiera corresponder.
-
En su caso, Auto de los Juzgados competentes en la materia disponiendo
el ingreso en dicho Centro Hospitalario
Dejaran
de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio cuando causen
baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se
asuma el coste de la prestación por otra entidad o Administración.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo
al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades, la Entidad colaboradora sólo podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas, que no afecten al elemento esencial de la actividad
(acogimiento residencial, salvo internamiento en centro sanitario en caso de
crisis aguda).
Asimismo,
se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y
se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley
General de Subvenciones.
CUARTA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
A.-
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a.-
La Consejería de Economía y Políticas Sociales abonará a la entidad en concepto
de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula primera, la
cantidad de OCHENTA
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (80,00€) diario por plaza y estancia en tratamiento
psiquiátrico y psicológico, incluyendo actividades ocupacionales,
psicomotricidad, y demás servicios prestados directamente por el Centro
Hospitalario San Francisco de Asís. En el supuesto de reserva de plaza, previa
autorización de esta Administración, la cantidad diaria será del 75% (plazas
concertadas no ocupadas o en calidad de reserva del beneficiario). Dicho precio
no podrá ser modificado durante el presente ejercicio económico, siempre y
cuando se mantengan un mínimo de 22 plazas ocupadas de promedio mensual de las
24 plazas concertadas, con cargo al presupuesto de 2020, y mientras exista
disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES EUROS CON ONCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (685.963,89 €), a detraer de la Aplicación
Presupuestaria 05 23134 48900, según consta en RC SUBVENCIONES nº
12020000009188, de 24 de marzo de 2020, expedido por el Sr. Interventor General
de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.
Los
beneficiarios aportarán en función de la renta personal o de la unidad
familiar, según el caso, los importes que en la resolución de admisión al
servicio haya determinado la Consejería de Economía y Políticas Sociales de
acuerdo con el procedimiento previsto en el Resolución nº 696 de fecha 1 de
febrero de 2018, relativa a aprobación definitiva del Reglamento Regulador de
las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de necesidades sociales de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de
2018). Dichos importes deberán ser recepcionados por la Entidad Colaboradora e
ingresados en la Caja Municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberán
recogerse dicha aportación en la relación nominal mensual que se remite en el Anexo
A del presente convenio.
En
circunstancias excepcionales estas plazas podrán incrementarse en un máximo de
3 plazas, siempre que en el cómputo anual total del convenio no exceda la
financiación previstas en el apartado a) anterior junto con la suma de los
importes sufragados por los pacientes.
b.-
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.-
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
d.-
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones
de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
B.-
El Hospital San Francisco de Asís se compromete al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
Prestar
la atención médico psiquiátrica y psicológica al beneficiario.
Prestar
alojamiento, manutención, y productos de cuidado y aseo personal y lavandería.
a)
Facilitar la rehabilitación ocupacional acorde con las necesidades del
enfermo psíquico.
b)
Prestar el asesoramiento y la información social a los familiares de los
beneficiarios de aspectos que afecten al paciente y en especial de los
traslados a Centros Sanitarios Generales cuando precisen atención sanitaria no
psiquiátrica que no se pueden tratar en el Centro.
c)
Tener las condiciones de seguridad precisas para sus instalaciones,
edificios y usuarios conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables.
d)
Contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica a
juicio de la Dirección Médica para la atención a los usuarios residentes, sin
que medie relación laboral alguna entre ese personal y la Consejería,
dependiendo exclusivamente del Hospital en régimen de derechos y deberes de sus
empleados.
e)
Facilitar los trámites en caso de fallecimiento (sepelio) de aquellos
beneficiarios acogidos al presente Convenio de Colaboración.
f)
La guarda y custodia de los expedientes de cada paciente en el que
conste informes médicos, psicológicos y sociales, así como, los tratamientos
que venga recibiendo y las incidencias que se produzcan en su atención.
g)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
h)
Facilitar a los beneficiarios el ejercicio legítimo de los derechos
reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social y lo establecido en la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
i)
Colaborar en la gestión de servicios sociales alternativos cuando las
circunstancias sanitarias y/o sociales de los beneficiarios aconsejen la
utilización de recursos sociales, prestacionales, residenciales o de otra
índole ajenos a las que se presente por la Entidad colaboradora, o se
consideren más adecuados para los beneficiarios en atención a sus
circunstancias sanitarias, sociales y/o familiares.
j)
Colaborar con la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría
del Hospital Comarcal del INGESA, con respecto a aquellos pacientes que hayan
sido canalizado por los anteriores, para lo que se fijaran los correspondientes
protocolos de información y seguimientos entre dichas entidades que las mismas
consideren oportunos.
k)
Abono inicial de los gastos de medicación y analíticas que el paciente
origine con detalle de los mismos y siempre y cuando no sean asumibles por el
Servicio Andaluz de Salud , Seguridad Social o seguro privado del usuario, que
posteriormente serán abonados por parte de esta Consejería de Economía y
Políticas Sociales de no ser cubiertos por los anteriores.
l)
Igualmente, queda obligado a aplicar los fondos previstos en la cláusula
Cuarta A.
m) Los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
y actuaciones previstos en la Cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
n)
El pago de la referida cantidad se abonará al Hospital Psiquiátrico San
Francisco, con CIF. núm. A-29.055.670 y, del siguiente modo:
a.1.
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir el 60% de la
totalidad de la cantidad prevista en la Cláusula Cuarta a).
a.2.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
a.3.
El segundo pago correspondiente al 40% restante hasta el importe total
que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación
técnico-económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de
las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
a.4.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
a.5.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
a.6.
Mensualmente de enero a diciembre, y dentro de los 15 primeros días del
mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:
-
Relación nominal de personas acogidas residencialmente en el Centro
Hospitalario, y junto al importe mensual del coste de la plaza, se deberá
reflejar el importe que le corresponda abonar por parte del interesado (Anexo
A), en la cuantía establecida en la Orden de subvención de acuerdo con la
prestaciones prevista en el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios
para la Atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla - con
las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la
aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y legislación concordante que
hayan disfrutado de los días de estancia hospitalaria en el curso del mes
anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación
de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada por la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, correspondiendo el reconocimiento
de la obligación dimanante de cada relación a la Consejera de Economía y
Políticas Sociales.
-
Excepcionalmente, y cuando exista previa autorización por parte de esta
Consejería, se abonará 75% del coste económico de la plaza de aquellos
pacientes que disfruten de vacaciones con sus familiares o permisos
terapéuticos o se encuentren ingresado en otro centro hospitalario, para ser
atendido por una patología somática, en concepto de reserva de plaza.
o)
Junto con la relación de los beneficiarios se deberá adjuntar la
relación de productos farmacéuticos adquiridos para la atención farmacológica
de cada uno de ellos, con indicación específica de aquellos que se abonan por
el servicio público y cuáles no, indicando en su caso, si el abono es total o
parcial.
p)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales en relación al
objeto del presente convenio. El incumplimiento del deber de justificación, en
las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad
con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades
percibidas.
q)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
r)
La entidad debe comunicar a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos
expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo
dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.
s)
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuántos libros, registros, documentos, etc... sean
necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de
posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos
t)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros
u)
Cumplir con lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto
2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, en lo
relativo a la tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones.
-
Con
carácter general, para justificar la aplicación de los fondos recibidos, debe
tenerse en cuenta que:
a)
Cuando el destino de la subvención es la realización de obra o
instalación, será preciso que un técnico de los Servicios de la Ciudad se
persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra
b)
Cuando el destino es la adquisición de material fungible, la prestación
de servicios u otro de similar naturaleza, se podrá requerir la aportación de
documentos originales acreditativos del pago realizado.
10.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social
inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos,
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención,
en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho
ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las
inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.(...)
11.
Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se
integrarán en una Base de Datos Única y pública. El Consejero de Hacienda o
persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas
instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos
en la referida Base.
w)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos
recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y concordantes del Decreto n.° 498 de fecha 7 de septiembre de
2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005
-
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
-
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
QUINTA.
- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXTA.-
CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y DE INGRESO DEL BENEFICIARIO EN EL CENTRO
HOSPITALARIO.
La
entidad colaboradora deberá mantener durante la duración del convenio las
condiciones materiales y funcionales que legalmente correspondan, dotando de
los recursos materiales y humanos necesarios para la debida atención a las
personas beneficiarias que serán, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de
la entidad que suscribe el convenio.
La
Entidad deberá cumplir las especificaciones que desde la Dirección General de
Servicios Sociales (Consejería de Economía y Políticas Sociales) se dicten, y
en particular:
1.
Colaborar con las funciones de vigilancia y control por parte de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
2.
No poner impedimento alguno a que la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, controle y
vigile la calidad del servicio y la adecuación de los servicios prestados, cumpliendo
las instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y participar en las
reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan
convocar.
3.
Remitir de forma mensual a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, la relación nominal de los usuarios y los consumos farmacéuticos que
impliquen coste económico no asumible por el centro o el usuario, a los efectos
previstos en la cláusula cuarta del presente.
4.
La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar adecuadamente
el desarrollo del programa objeto del presente, así como, velar por el
reciclaje conveniente y mejora de la formación de los profesionales asignados
al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le incumben de
conformidad con la normativa de aplicación.
5.
Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los
profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla
(INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes ingresados
6.
La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la
información referente a los beneficiarios a la que pudiera tener acceso en
cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás normativa de aplicación.
El
ingreso en el Hospital San Francisco de los beneficiarios que cumplen lo
requisitos establecidos en la Cláusula Segunda, queda sujeto a la tramitación
de expediente administrativo correspondiente, al que se incorporará la
siguiente documentación:
-
Solicitud vía Registro General de la Ciudad de Melilla o por cualquier
medio de los previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -
Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia del beneficiario en
vigor.
-
Certificado de Empadronamiento en la Ciudad de Melilla.
-
Informes médicos del beneficiario/ usuario que recomiende ingreso y/o
centro psiquiátrico de asistencia residencial recomendado por el Psiquiatra de
referencia.
-
Informe de la Trabajadora Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Certificado de Renta Anual del paciente y/o familia, o Declaración
jurada de no percibir salario o renta alguna
-
Libro de Familia numerosa.
Comprobada
la documentación anteriormente expuesta, se cursará el ingreso real al Hospital
San Francisco de Asís, dictándose el correspondiente acto administrativo (Orden
o Resolución) en el plazo de un mes desde el mismo.
La
Dirección Médica del Hospital San Francisco de Asís podrá en el plazo del mes
siguiente al ingreso y antes de dictar la pertinente resolución de ingreso,
comunicar de forma motivada y razonada la falta de procedencia de continuidad
del paciente en el Hospital.
En
los supuestos de renuncia, fallecimiento o vacancia de plazas por cualquier
motivo, deberá trasladarse a esta Consejería por escrito y especificando las
características de la plaza, la causa del alta hospitalaria para que se proceda
a la baja.
En
cualquier caso, y con carácter previo al ingreso, se remitirá vía fax por la
Técnico responsable del Convenio, expediente médico completo para que el equipo
del Hospital, una vez estudiado el mismo, comunique por igual medio su decisión
de ingreso o no, todo ello de forma motivada.
SÉPTIMA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se
establece una previsión inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2020.
OCTAVA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado
el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el
día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020
NOVENA.-
PROTECCION DE DATOS.
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
Hospital San Francisco de Asís: hospital@hospitalsanfrancisco.com
DÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad Hospital San Francisco de Asís
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Entidad Hospital San Francisco de Asís se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Hospital San
Francisco de Asís, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UDÉCIMA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad Hospital San Francisco de Asís. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
DUODÉCIMA.-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No
cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las
obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en
todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente
adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No
obstante lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente
conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio,
requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo,
debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente
inicial, sin que pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con
anterioridad a la modificación.
DECIMOTERCERA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de
Economía y Políticas Sociales.
DECIMOCUARTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOQUINTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a ta jurisdicción
contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su
artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y
para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento
por triplicado y a un solo efecto en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POR LA ENTIDAD HOSPITAL
POLÍTICAS
SOCIALES SAN FRANCISCO DE ASIS
EL
CONSEJERO EL
REPRESENTANTE LEGAL
Mohamed
Mohamed Mohand Carlos
de Linares Von Schmiterlöw
ANEXO A
D.
Carlos de Linares Von Schmiterlöw, en calidad de Presidente del Consejo de
Administración de la Sociedad Anónima Hospital San Francisco de Asís de Málaga.
CERTIFICA
Que
la relación de personas beneficiarias internadas en el Hospital Psiquiátrico
San Francisco de Asís de Málaga y que son objeto de subvención por pare de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes del año son los siguientes:
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNI |
APORTACIÓN DEL USUARIO(€) |
ALTA DEL USUARIO |
BAJA DEL USUARIO |
TOTAL DÍAS |
COSTE PLAZA
SUBVENCIONADO |
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
24…27 |
|
|
|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
Total días |
|
Importe total |
Importe total
mensual |
|
|
|
|
|
|
Importe
a ingresar correspondiente al mes de ___________, de la aportación del usuario
a la Caja Municipal de la Ciudad de Melilla es de _________ €.
Lo
que certifico a los efectos de.......................
Sello
y firma de la Entidad Sanitaria