ARTÍCULO Nº 249 (CVE: BOME-A-2020-249) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5750 - viernes, 24 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2020, relativo a la aprobación del convenio entre la Fundación Profuturo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la donación de equipamiento informático con motivo de la emergencia sanitaria COVID - 19.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 17 de abril de 2020, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO SÉPTIMO.- CONVENIO
ENTRE LA FUNDACIÓN PROFUTURO Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA DONACIÓN
DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.-
El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, que literalmente dice:
Primero.- Que la FUNDACIÓN PROFUTURO
es una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, de nacionalidad
española, que tiene como fines fundacionales, entre otros, la promoción de la
formación digital de personas en riesgo de exclusión, fomentando el uso de las
nuevas Tecnologías de la Información y acercándoles los medios necesarios para ello;
así como la capacitación intelectual de las personas que se hallen necesitadas,
mediante el uso de las tecnologías digitales.
Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla pretende facilitar el acceso de colectivos vulnerables a la utilización
de las nuevas tecnologías.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla pretende facilitar el acceso de colectivos vulnerables a la utilización
de las nuevas tecnologías, que se ha podido ver acentuada debido a la emergencia
sanitaria COVID 19, mediante la aceptación de la donación de equipamiento informático
(10 tablets) destinadas a centros o colectivos con carencias de medios para acceder
a las TICs, fomentando la utilización de los nuevos medios de comunicación y aprendizaje.
Cuarto.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene entre sus objetivos en el ámbito de la sociedad de la
información, entre otros, incluye la implantación de las tecnologías de la información
y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito
de la denominada Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas
y de telecomunicaciones), así como fomentar la utilización generalizada de las nuevos
medios de comunicación entre colectivos vulnerables, intentando paliar la
posible brecha digital.
Quinto.- Que con el Convenio con la
FUNDACIÓN PROFUTURO se pretende la dotación de equipamiento informático (10 tablets),
con la finalidad de paliar los efectos de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 ofreciendo accesibilidad al uso de las nuevas tecnologías de
colectivos vulnerables.
Sexto.- Que la ratificación del
Convenio objeto de la presente Memoria Justificativa no conlleva gasto alguno
para la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Séptimo.- Que, de acuerdo con el
vigente Decreto de Distribución de Competencias de la Ciudad Autónoma de
Melilla, le corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública entre
otras atribuciones: “el impulso y gestión de iniciativas de investigación,
desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones
en la Ciudad de Melilla”, así como: “la implantación de las tecnologías
de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla,
especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información
(Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones)”.
Octavo.- Que el expediente cuenta con
Memoria Justificativa de la Dirección General de la Sociedad de la Información
e Informe favorable de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración
Pública
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al
Consejo de Gobierno lo siguiente.
La aprobación y posterior
ratificación del CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN PROFUTURO Y LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA, PARA LA DONACIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO CON MOTIVO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 (que
se adjunta como anexo).
Melilla 22 de abril de 2020,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN PROFUTURO Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
PARA LA DONACIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19
En Madrid, a 17 de abril de 2020.
REUNIDOS
De una parte, FUNDACIÓN PROFUTURO, una
fundación de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, Calle Gran Vía,
28, provista de N.I.F. número G-87620134 (en adelante, “FUNDACIÓN PROFUTURO”
o la “DONANTE”), representada por doña Magdalena Brier López-Guerrero,
mayor de edad, provista de D.N.I. número 00810109-A, en su condición de
Directora General de FUNDACIÓN PROFUTURO, quien actúa en este acto en virtud de
los poderes de representación otorgados en escritura pública otorgada ante el
Notario de Madrid, don José Miguel García Lombardía, en fecha 11 de julio de
2019, bajo el número 4.473 de su protocolo.
Y, de otra parte, la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, una Administración Pública española, con sede en MELILLA, Plaza de
España s/n, con C.I.F. número S7900010E (en adelante, la “DONATARIA”),
representada por don/doña GLORIA ROJAS RUIZ, mayor de edad, provisto/a de
D.N.I. número 45.277.741-X, quien actúa en este acto en su condición de
VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
quien actúa en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la
Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla registrado al número 377 de 13 de
diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 42 de 13 de diciembre de 2019).
En adelante, FUNDACIÓN PROFUTURO y
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA podrán también ser denominadas, conjunta e
indistintamente, como las Partes e individualmente como la Parte.
Los comparecientes, reconociéndose la
capacidad necesaria para este otorgamiento, en su virtud
EXPONEN
I.
Que FUNDACIÓN PROFUTURO es una
entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, de nacionalidad española,
que tiene como fines fundacionales, entre otros, la promoción de la formación
digital de personas en riesgo de exclusión, fomentando el uso de las nuevas
Tecnologías de la Información y acercándoles los medios necesarios para ello;
así como la capacitación intelectual de las personas que se hallen necesitadas,
mediante el uso de las tecnologías digitales.
II.
Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA es una Administración Pública que tiene entre sus objetivos en el
ámbito de la sociedad de la información, entre otros, la implantación de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de
Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información
(Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones), así como
fomentar la utilización generalizada de las nuevos medios de comunicación entre
colectivos vulnerables, intentando paliar la posible brecha digital.
III.
Que, FUNDACIÓN PROFUTURO es la
única, exclusiva y legítima propietaria de las 10 tablets Lenovo TAB4 que se
identifican en el Anexo I (en adelante, el “Equipamiento”).
IV.
Que, teniendo en cuenta la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, FUNDACIÓN PROFUTURO,
atendiendo a sus fines fundacionales anteriormente mencionados, está interesada
en donar el Equipamiento a la DONATARIA, que está interesada en recibir dicha donación
para destinarla a paliar los efectos de esta crisis de acuerdo a los referidos
fines fundacionales de FUNDACIÓN PROFUTURO.
V.
Que las Partes, habiendo
llegado a un pleno entendimiento sobre lo anterior, suscriben el presente
Documento de Donación de Equipamiento (en adelante, el “Acuerdo”), que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. - Objeto - Donación de Equipamiento.
1.1. Por el presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 618 y siguientes del
Código Civil Español, FUNDACIÓN PROFUTURO
dona el Equipamiento a la DONATARIA, que
deberá destinarse a paliar los efectos de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 de acuerdo a los fines fundacionales de FUNDACIÓN PROFUTURO referidos
en el Expositivo I anterior.
La entrega física del Equipamiento a la
Donataria se producirá el día 16 de abril de 2020
en la siguiente dirección: Calle Fuerte de San
Miguel s/n (Centro Tecnológico de Melilla).
El Equipamiento está valorado en
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA (774,70€) EUROS.
1.3. Mediante este acto, la DONATARIA acepta expresamente la
referida donación y se compromete a destinarla a paliar los efectos de la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de acuerdo a los fines
fundacionales de FUNDACIÓN PROFUTURO referidos en el Expositivo I anterior.
Segunda. - Deber de información.
Las Partes manifiestan que los datos por ellas
aportados en el presente documento serán incluidos en una base de datos con la
finalidad de gestionar la relación contractual entre las Partes. Asimismo, cada
Parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados
cuyos datos sean comunicados igualmente entre las Partes con este fin.
La base
jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Contrato.
Los
datos serán conservados durante la vigencia de este Contrato y, posteriormente,
durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo
caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Parte
que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que
consta al comienzo del presente Acuerdo, aportando fotocopia de su D.N.I. o
documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en
caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales,
podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (www.agpd.es).
Tercera. - Régimen Legal.
Las
Partes declaran que el presente Contrato tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 17 y siguientes de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Cuarta. - Principios de Actuación de FUNDACIÓN PROFUTURO.
La
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA se obliga a conocer y a aplicar en todo momento los
Principios de Actuación de FUNDACIÓN PROFUTURO, que inspiran y definen la
manera en la que ésta desarrolla su actividad, cuyo contenido puede consultarse
a través del siguiente enlace https://profuturo.education/wp-content/uploads/2020/01/PposActuacionPF.pdf
Quinta.
- Cumplimiento de las Leyes sobre la lucha contra la corrupción.
5.1 La DONATARIA se compromete, reconoce y garantiza
que:
a)
Tanto la DONATARIA como cualquiera de las
sociedades o personas que la controlan, así como las organizaciones
dependientes de la misma, sus patronos, directivos, administradores y empleados
relacionados de alguna manera con el objeto del presente Acuerdo, cumplirán en
todo momento durante la vigencia del mismo (incluyendo, en su caso, la adquisición
de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el cumplimiento
del objeto de este Acuerdo) con todas las leyes, estatutos, reglamentos y
códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo, en
cualquier caso y sin limitación, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas
Corruptas en el Extranjero (colectivamente, “Normativa sobre Lucha contra la
Corrupción”);
b)
Con relación al objeto del presente
Acuerdo, ni la DONATARIA ni ninguna de las sociedades o personas que la controlan,
ni las organizaciones dependientes de la misma, sus patronos, directivos,
administradores y empleados, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha
de entrada en vigor del presente Acuerdo han ofrecido, prometido o entregado,
directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún “Funcionario
Público”[1]
a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de
alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si
se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será
ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la
autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja
indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de
manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada;
c)
Conservará y mantendrá libros y registros
financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este Acuerdo y
el objeto del mismo;
d)
Dispone de, y mantendrá en vigor durante la
vigencia de este Acuerdo, políticas o procedimientos propios para garantizar el
cumplimiento de la Normativa sobre Lucha contra la Corrupción, y suficientes
para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre
Lucha contra la Corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá;
e)
Comunicará de inmediato a FUNDACIÓN
PROFUTURO el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta Cláusula. En dicho caso de
incumplimiento, FUNDACIÓN PROFUTURO se reserva el derecho a exigir a la
DONATARIA la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas;
f)
A efectos aclaratorios, las
manifestaciones, garantías y compromisos de la DONATARIA recogidos en esta
Cláusula serán aplicables de manera íntegra a cualesquiera terceros sujetos al
control o influencia de La DONATARIA, o que actúen en nombre de la misma, con
relación al presente Acuerdo; de forma que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
manifiesta que ha adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento
de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u
obligación relacionado directamente con el objeto del presente Acuerdo será
cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo
consentimiento por escrito de FUNDACIÓN PROFUTURO;
g)
Certificará que cumple con esta Cláusula
periódicamente, según sea requerido por FUNDACIÓN PROFUTURO.
5.2 Incumplimiento
a)
El incumplimiento de esta Cláusula se
considerará un incumplimiento grave de este Acuerdo. En el caso de producirse
dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en
el apartado 1. (e) de la presente Cláusula, este Acuerdo podrá ser
inmediatamente suspendido o resuelto por FUNDACIÓN PROFUTURO, y cualquier
reclamación de pago de la DONATARIA podrá ser desestimada por aquella.
b)
En la medida en que la Ley lo permita, la
DONATARIA indemnizará y mantendrá indemne a FUNDACIÓN PROFUTURO de todas y cada
una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes
(incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto
derivado de, o relacionado, con un incumplimiento por parte de la DONATARIA de
sus obligaciones contenidas en el apartado primero de la presente Cláusula.
[1] “Funcionario Público”: incluye cualquier persona que trabaje para o
en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o
local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas
controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública
internacional. El término también incluye a los partidos políticos,
funcionarios del partido y candidatos a un cargo público.
5.3 FUNDACIÓN PROFUTURO tendrá el derecho de auditar
el cumplimiento por parte de la DONATARIA de sus obligaciones y manifestaciones
recogidas en el apartado primero de la presente Cláusula. la DONATARIA
cooperará totalmente en cualquier auditoría, revisión o investigación realizada
por o en nombre de FUNDACIÓN PROFUTURO.
Sexta.
- Prevención
de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La DONATARIA reconoce expresamente que, en el
caso de ser sujeto obligado de la normativa local de prevención de blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, cumple las recomendaciones
internacionales y las normas locales en la materia, disponiendo de procedimientos
de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Si es
sujeto obligado en España, las normas que regulan la prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo son concretamente la Ley 10/2010
de 28 de abril y su Reglamento de desarrollo, según RD 304/2014.
De igual forma, sea o no la DONATARIA sujeto
obligado por normativa local de prevención de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo, en relación al/ a los proyecto/s objeto del
presente Acuerdo con Fundación Profuturo, en el caso de que entregue a terceros
fondos o recursos a título gratuito, se compromete a:
a)
Identificar y comprobar
con documentación acreditativa la identidad de todas las personas que reciban
fondos o recursos a título gratuito (beneficiarios), y obtener copia de la
documentación identificativa
b)
En caso de realizar
el/los proyecto/s con la participación de otras contrapartes, identificar y
obtener documentación acreditativa de la identidad de las mismas.
c)
En caso de beneficiarios
o Contraparte que sean personas jurídicas, verificar y documentar la identidad
de las personas físicas que, en último término, posean o controlen un
porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de la
entidad, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de su
gestión. Si no existieran personas físicas que cumplan la condición anterior,
identificar a los miembros de sus órganos de gobierno.
d)
Aplicar controles y
filtros para impedir la realización de operaciones con personas o entidades
sujetas a sanciones establecidas en las “listas públicas” por los Reglamentos
de la UE, y en su caso, por las autoridades nacionales del país donde esté
radicada la contraparte y del país donde se realice el proyecto.
e)
Conservar copia de la
documentación identificativa de beneficiarios y Contrapartes, durante el plazo
que establezca la legislación aplicable en cada momento.
f)
Facilitar a Fundación
Profuturo, cuando ésta lo solicite, toda aquella documentación identificativa
que resulte necesaria para la realización de auditorías o comprobaciones
periódicas por parte de Fundación Profuturo con el fin de verificar el grado de
cumplimiento de las obligaciones de identificación de contrapartes y/o
beneficiarios a los que la contraparte entregue fondos o recursos a título
gratuito recibidos de Fundación Profuturo.
g)
Informar a Fundación
Profuturo, inmediatamente, ante cualquier incidencia en materia de blanqueo de
capitales o financiación del terrorismo, así como en caso de observar hechos u
operaciones que presenten indicios o certeza de estar relacionados con
actividades delictivas, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Séptima. - Impuestos.
Cada una de las Partes será
responsable de las obligaciones tributarias que de acuerdo con la legislación
aplicable le correspondan.
Las
notificaciones entre las Partes se deberán realizar por medio de comunicación
escrita a las siguientes direcciones y atención, por cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción, y se tendrán por cumplidas en la
fecha de recepción por el destinatario.
CONTACTO: Magdalena Brier López-Guerrero
DIRECCIÓN: Calle Gran Vía 28, 28013, Madrid
Para la DONATARIA
CONTACTO: Pablo Martínez Catalán (Director
General de la Sociedad de la Información)
DIRECCIÓN: Calle Fuerte de San Miguel (CENTRO
TECNOLÓGICO DE MELILLA)
Cualquier modificación de estas
direcciones durante la vigencia del Contrato deberá ser comunicada
fehacientemente a la CONTRAPARTE, sin que el cambio vincule a esta última hasta
la efectiva recepción de la referida comunicación.
Novena.
- Ley y Jurisdicción aplicable.
9.1 El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a la ley
española.
9.2 Las Partes, con renuncia a expresa a cualquier
otro fuero que por Ley les pudiera corresponder, acuerdan someterse a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid Capital (España).
Y en prueba de conformidad con el
contenido del presente Acuerdo, se firma por duplicado ejemplar, en el lugar y
fecha arriba indicados.
|
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__________________________________ |
___________________________________ |
|
FUNDACIÓN
PROFUTURO |
CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA |
|
Fdo.:
Dª: Magdalena Brier López-Guerrero |
Fdo. :
Dª Gloria Rojas Ruiz |
|
Directora
General |
Vicepresidenta Primera y Consejera de
Presidencia y Administración Pública |
|
ANEXO I
Producto
ID |
Descripción
Producto |
Número
de serie |
Destino |
|
Tab4 |
ZA2Y0015ES |
Lenovo
TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU |
HGAJ9A7M |
Melilla |
Tab4 |
ZA2Y0015ES |
Lenovo
TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU |
HGAJ9A7L |
Melilla |
Tab4 |
ZA2Y0015ES |
Lenovo
TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU |
HGAJ9A7K |
Melilla |
Tab4 |
ZA2Y0015ES |
Lenovo TB-8604F
TAB 2G+32GWH-ES-PROFU |
HGAJ9A7J |
Melilla |
Tab4 |
ZA2Y0015ES |
Lenovo
TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU |
HGAJ9A7H |
Melilla |
Tab4 |
ZA2Y0015ES |
Lenovo
TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU |
HGAJ9A7G |
Melilla |
Tab4 |
ZA2Y0015ES |
Lenovo
TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU |
HGAJ9A7F |
Melilla |
Tab4 |
ZA2Y0015ES |
Lenovo
TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU |
HGAJ9A7E |
Melilla |
Tab4 |
ZA2Y0015ES |
Lenovo
TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU |
HGAJ9A7D |
Melilla |
Tab4 |
ZA2Y0015ES |
Lenovo
TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU |
HGAJ9A7C |
Melilla |