ARTÍCULO Nº 249 (CVE: BOME-A-2020-249) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5750 - viernes, 24 de abril de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2020, relativo a la aprobación del convenio entre la Fundación Profuturo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la donación de equipamiento informático con motivo de la emergencia sanitaria COVID - 19.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 17 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SÉPTIMO.- CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN PROFUTURO Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA DONACIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.-

 

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que literalmente dice:

 

Primero.- Que la FUNDACIÓN PROFUTURO es una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, de nacionalidad española, que tiene como fines fundacionales, entre otros, la promoción de la formación digital de personas en riesgo de exclusión, fomentando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y acercándoles los medios necesarios para ello; así como la capacitación intelectual de las personas que se hallen necesitadas, mediante el uso de las tecnologías digitales.

Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla pretende facilitar el acceso de colectivos vulnerables a la utilización de las nuevas tecnologías.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla pretende facilitar el acceso de colectivos vulnerables a la utilización de las nuevas tecnologías, que se ha podido ver acentuada debido a la emergencia sanitaria COVID 19, mediante la aceptación de la donación de equipamiento informático (10 tablets) destinadas a centros o colectivos con carencias de medios para acceder a las TICs, fomentando la utilización de los nuevos medios de comunicación y  aprendizaje.

Cuarto.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos en el ámbito de la sociedad de la información, entre otros, incluye la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones), así como fomentar la utilización generalizada de las nuevos medios de comunicación entre colectivos vulnerables, intentando paliar la posible brecha digital.

Quinto.- Que con el Convenio con la FUNDACIÓN PROFUTURO se pretende la dotación de equipamiento informático (10 tablets), con la finalidad de paliar los efectos de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ofreciendo accesibilidad al uso de las nuevas tecnologías de colectivos vulnerables.

Sexto.- Que la ratificación del Convenio objeto de la presente Memoria Justificativa no conlleva gasto alguno para la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Séptimo.- Que, de acuerdo con el vigente Decreto de Distribución de Competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla, le corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública entre otras atribuciones: “el impulso y gestión de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla”, así como: “la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones).

Octavo.- Que el expediente cuenta con Memoria Justificativa de la Dirección General de la Sociedad de la Información e Informe favorable de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

La aprobación y posterior ratificación del CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN PROFUTURO Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA LA DONACIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 (que se adjunta como anexo).

 

Melilla 22 de abril de 2020,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany

 

 

 

 

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ANEXO

 

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN PROFUTURO Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA LA DONACIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

 

En Madrid, a 17 de abril de 2020.

 

REUNIDOS

 

De una parte, FUNDACIÓN PROFUTURO, una fundación de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, Calle Gran Vía, 28, provista de N.I.F. número G-87620134 (en adelante, “FUNDACIÓN PROFUTURO” o la “DONANTE”), representada por doña Magdalena Brier López-Guerrero, mayor de edad, provista de D.N.I. número 00810109-A, en su condición de Directora General de FUNDACIÓN PROFUTURO, quien actúa en este acto en virtud de los poderes de representación otorgados en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don José Miguel García Lombardía, en fecha 11 de julio de 2019, bajo el número 4.473 de su protocolo.

 

Y, de otra parte, la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, una Administración Pública española, con sede en MELILLA, Plaza de España s/n, con C.I.F. número S7900010E (en adelante, la “DONATARIA”), representada por don/doña GLORIA ROJAS RUIZ, mayor de edad, provisto/a de D.N.I. número 45.277.741-X, quien actúa en este acto en su condición de VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA quien actúa en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla registrado al número 377 de 13 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 42 de 13 de diciembre de 2019).

 

En adelante, FUNDACIÓN PROFUTURO y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA podrán también ser denominadas, conjunta e indistintamente, como las Partes e individualmente como la Parte.

 

Los comparecientes, reconociéndose la capacidad necesaria para este otorgamiento, en su virtud

 

EXPONEN

 

I.              Que FUNDACIÓN PROFUTURO es una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, de nacionalidad española, que tiene como fines fundacionales, entre otros, la promoción de la formación digital de personas en riesgo de exclusión, fomentando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y acercándoles los medios necesarios para ello; así como la capacitación intelectual de las personas que se hallen necesitadas, mediante el uso de las tecnologías digitales.

II.             Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA es una Administración Pública que tiene entre sus objetivos en el ámbito de la sociedad de la información, entre otros, la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones), así como fomentar la utilización generalizada de las nuevos medios de comunicación entre colectivos vulnerables, intentando paliar la posible brecha digital.

III.            Que, FUNDACIÓN PROFUTURO es la única, exclusiva y legítima propietaria de las 10 tablets Lenovo TAB4 que se identifican en el Anexo I (en adelante, el “Equipamiento”).

IV.            Que, teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, FUNDACIÓN PROFUTURO, atendiendo a sus fines fundacionales anteriormente mencionados, está interesada en donar el Equipamiento a la DONATARIA, que está interesada en recibir dicha donación para destinarla a paliar los efectos de esta crisis de acuerdo a los referidos fines fundacionales de FUNDACIÓN PROFUTURO.

V.             Que las Partes, habiendo llegado a un pleno entendimiento sobre lo anterior, suscriben el presente Documento de Donación de Equipamiento (en adelante, el “Acuerdo”), que se regirá por las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

Primera. - Objeto - Donación de Equipamiento.

1.1.          Por el presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 618 y siguientes del Código Civil Español, FUNDACIÓN PROFUTURO dona el Equipamiento a la DONATARIA, que deberá destinarse a paliar los efectos de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de acuerdo a los fines fundacionales de FUNDACIÓN PROFUTURO referidos en el Expositivo I anterior.

 

La entrega física del Equipamiento a la Donataria se producirá el día 16 de abril de 2020 en la siguiente dirección: Calle Fuerte de San Miguel s/n (Centro Tecnológico de Melilla).

 

El Equipamiento está valorado en SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA (774,70€) EUROS.

 

1.3.          Mediante este acto, la DONATARIA acepta expresamente la referida donación y se compromete a destinarla a paliar los efectos de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de acuerdo a los fines fundacionales de FUNDACIÓN PROFUTURO referidos en el Expositivo I anterior.

 

 

 

 

BOME-P-2020-658 Descargar página

Segunda. - Deber de información.

Las Partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente documento serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las Partes. Asimismo, cada Parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las Partes con este fin.

 

La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Contrato.

 

Los datos serán conservados durante la vigencia de este Contrato y, posteriormente, durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

 

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Acuerdo, aportando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

 

Tercera. - Régimen Legal.

Las Partes declaran que el presente Contrato tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 17 y siguientes de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarta. - Principios de Actuación de FUNDACIÓN PROFUTURO.

La CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA se obliga a conocer y a aplicar en todo momento los Principios de Actuación de FUNDACIÓN PROFUTURO, que inspiran y definen la manera en la que ésta desarrolla su actividad, cuyo contenido puede consultarse a través del siguiente enlace https://profuturo.education/wp-content/uploads/2020/01/PposActuacionPF.pdf

Quinta. - Cumplimiento de las Leyes sobre la lucha contra la corrupción.

5.1 La DONATARIA se compromete, reconoce y garantiza que:

 

a)             Tanto la DONATARIA como cualquiera de las sociedades o personas que la controlan, así como las organizaciones dependientes de la misma, sus patronos, directivos, administradores y empleados relacionados de alguna manera con el objeto del presente Acuerdo, cumplirán en todo momento durante la vigencia del mismo (incluyendo, en su caso, la adquisición de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el cumplimiento del objeto de este Acuerdo) con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo, en cualquier caso y sin limitación, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (colectivamente, “Normativa sobre Lucha contra la Corrupción”);

b)             Con relación al objeto del presente Acuerdo, ni la DONATARIA ni ninguna de las sociedades o personas que la controlan, ni las organizaciones dependientes de la misma, sus patronos, directivos, administradores y empleados, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún “Funcionario Público”[1] a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada;

c)             Conservará y mantendrá libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este Acuerdo y el objeto del mismo;

d)             Dispone de, y mantendrá en vigor durante la vigencia de este Acuerdo, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre Lucha contra la Corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre Lucha contra la Corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá;

e)             Comunicará de inmediato a FUNDACIÓN PROFUTURO el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta Cláusula. En dicho caso de incumplimiento, FUNDACIÓN PROFUTURO se reserva el derecho a exigir a la DONATARIA la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas;

f)              A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos de la DONATARIA recogidos en esta Cláusula serán aplicables de manera íntegra a cualesquiera terceros sujetos al control o influencia de La DONATARIA, o que actúen en nombre de la misma, con relación al presente Acuerdo; de forma que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA manifiesta que ha adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u obligación relacionado directamente con el objeto del presente Acuerdo será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo consentimiento por escrito de FUNDACIÓN PROFUTURO;

g)             Certificará que cumple con esta Cláusula periódicamente, según sea requerido por FUNDACIÓN PROFUTURO.

 

5.2 Incumplimiento

a)             El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este Acuerdo. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en el apartado 1. (e) de la presente Cláusula, este Acuerdo podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por FUNDACIÓN PROFUTURO, y cualquier reclamación de pago de la DONATARIA podrá ser desestimada por aquella.

b)             En la medida en que la Ley lo permita, la DONATARIA indemnizará y mantendrá indemne a FUNDACIÓN PROFUTURO de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de, o relacionado, con un incumplimiento por parte de la DONATARIA de sus obligaciones contenidas en el apartado primero de la presente Cláusula.



[1] “Funcionario Público”: incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público.

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5.3 FUNDACIÓN PROFUTURO tendrá el derecho de auditar el cumplimiento por parte de la DONATARIA de sus obligaciones y manifestaciones recogidas en el apartado primero de la presente Cláusula. la DONATARIA cooperará totalmente en cualquier auditoría, revisión o investigación realizada por o en nombre de FUNDACIÓN PROFUTURO.

 

Sexta. - Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La DONATARIA reconoce expresamente que, en el caso de ser sujeto obligado de la normativa local de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumple las recomendaciones internacionales y las normas locales en la materia, disponiendo de procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Si es sujeto obligado en España, las normas que regulan la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo son concretamente la Ley 10/2010 de 28 de abril y su Reglamento de desarrollo, según RD 304/2014.

 

De igual forma, sea o no la DONATARIA sujeto obligado por normativa local de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en relación al/ a los proyecto/s objeto del presente Acuerdo con Fundación Profuturo, en el caso de que entregue a terceros fondos o recursos a título gratuito, se compromete a:

 

a)             Identificar y comprobar con documentación acreditativa la identidad de todas las personas que reciban fondos o recursos a título gratuito (beneficiarios), y obtener copia de la documentación identificativa

b)             En caso de realizar el/los proyecto/s con la participación de otras contrapartes, identificar y obtener documentación acreditativa de la identidad de las mismas.

c)             En caso de beneficiarios o Contraparte que sean personas jurídicas, verificar y documentar la identidad de las personas físicas que, en último término, posean o controlen un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de su gestión. Si no existieran personas físicas que cumplan la condición anterior, identificar a los miembros de sus órganos de gobierno.

d)             Aplicar controles y filtros para impedir la realización de operaciones con personas o entidades sujetas a sanciones establecidas en las “listas públicas” por los Reglamentos de la UE, y en su caso, por las autoridades nacionales del país donde esté radicada la contraparte y del país donde se realice el proyecto.

e)             Conservar copia de la documentación identificativa de beneficiarios y Contrapartes, durante el plazo que establezca la legislación aplicable en cada momento.

f)              Facilitar a Fundación Profuturo, cuando ésta lo solicite, toda aquella documentación identificativa que resulte necesaria para la realización de auditorías o comprobaciones periódicas por parte de Fundación Profuturo con el fin de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones de identificación de contrapartes y/o beneficiarios a los que la contraparte entregue fondos o recursos a título gratuito recibidos de Fundación Profuturo.

g)             Informar a Fundación Profuturo, inmediatamente, ante cualquier incidencia en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, así como en caso de observar hechos u operaciones que presenten indicios o certeza de estar relacionados con actividades delictivas, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

 

Séptima. - Impuestos.

Cada una de las Partes será responsable de las obligaciones tributarias que de acuerdo con la legislación aplicable le correspondan.

Octava. - Notificaciones.

Las notificaciones entre las Partes se deberán realizar por medio de comunicación escrita a las siguientes direcciones y atención, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.

 

Para FUNDACIÓN PROFUTURO

CONTACTO: Magdalena Brier López-Guerrero

DIRECCIÓN: Calle Gran Vía 28, 28013, Madrid

               

Para la DONATARIA

CONTACTO: Pablo Martínez Catalán (Director General de la Sociedad de la Información)

DIRECCIÓN: Calle Fuerte de San Miguel (CENTRO TECNOLÓGICO DE MELILLA)

 

Cualquier modificación de estas direcciones durante la vigencia del Contrato deberá ser comunicada fehacientemente a la CONTRAPARTE, sin que el cambio vincule a esta última hasta la efectiva recepción de la referida comunicación.

 

Novena. - Ley y Jurisdicción aplicable.

9.1 El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a la ley española.

9.2 Las Partes, con renuncia a expresa a cualquier otro fuero que por Ley les pudiera corresponder, acuerdan someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid Capital (España).

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Acuerdo, se firma por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

__________________________________

___________________________________

FUNDACIÓN PROFUTURO

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Fdo.: Dª: Magdalena Brier López-Guerrero

Fdo. : Dª Gloria Rojas Ruiz

Directora General

Vicepresidenta Primera y Consejera de Presidencia y Administración Pública


 

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ANEXO I

 

Producto

Producto ID

Descripción Producto

Número de serie

Destino

Tab4

ZA2Y0015ES

Lenovo TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU

HGAJ9A7M

Melilla

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ZA2Y0015ES

Lenovo TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU

HGAJ9A7L

Melilla

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ZA2Y0015ES

Lenovo TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU

HGAJ9A7K

Melilla

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ZA2Y0015ES

Lenovo TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU

HGAJ9A7J

Melilla

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ZA2Y0015ES

Lenovo TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU

HGAJ9A7H

Melilla

Tab4

ZA2Y0015ES

Lenovo TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU

HGAJ9A7G

Melilla

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ZA2Y0015ES

Lenovo TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU

HGAJ9A7F

Melilla

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Lenovo TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU

HGAJ9A7E

Melilla

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Lenovo TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU

HGAJ9A7D

Melilla

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Lenovo TB-8604F TAB 2G+32GWH-ES-PROFU

HGAJ9A7C

Melilla