ARTÍCULO Nº 251 (CVE: BOME-A-2020-251) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5750 - viernes, 24 de abril de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Resolución nº 1388 de fecha 23 de abril de 2020, relativa al archivo por desistimiento de solicitudes de la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria del curso 2019 / 2020, correspondiente al grupo general.

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ASUNTO: PROPUESTA RESOLUCIÓN ARCHIVO POR DESISTIMIENTO DE SOLICITUDES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO  2019/2020, CORRESPONDIENTE AL GRUPO GENERAL.

 

I.- Mediante Orden del Viceconsejero de Tecnologías de la Información registrada al número 1772 de 4 de noviembre de 2019, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario número 37 de 7 de noviembre de 2019.

II.- El apartado 11 de la Convocatoria establece: “(…) El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas (…)”.

 

Habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado mediante la citada publicación de requerimiento de aporte de documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legalmente establecidos, procede a proponer al órgano competente, por si tiene a bien, adoptar la siguiente RESOLUCIÓN:

 

PRIMERO.- Declarar el archivo de las actuaciones a las que hubiere dado lugar las solicitudes que se relacionan a continuación, al entender que el solicitante ha desistido de la misma, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado mediante requerimiento de aporte de documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legalmente establecidos, de lo cual ya había sido advertido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Expediente

Documento

001367/2019/AYUESO

01662182H

002901/2019/AYUESO

01662571Q

001295/2019/AYUESO

01662574L

001565/2019/AYUESO

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01663337T

001634/2019/AYUESO

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002210/2019/AYUESO

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001725/2019/AYUESO

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000338/2020/AYUESO

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001501/2019/AYUESO

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000506/2019/AYUESO

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000023/2020/AYUESO

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001527/2019/AYUESO

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001279/2019/AYUESO

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001238/2019/AYUESO

45323904N

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001136/2019/AYUESO

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45324941Z

001066/2019/AYUESO

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45355477Y

001002/2019/AYUESO

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000301/2020/AYUESO

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000014/2020/AYUESO

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002906/2019/AYUESO

45356129Z

000878/2019/AYUESO

45356632B

001683/2019/AYUESO

45356729Q

001061/2019/AYUESO

45356782T

002087/2019/AYUESO

45356972Y

001203/2019/AYUESO

45356995Y

002272/2019/AYUESO

45357469C

000503/2019/AYUESO

45358048R

002482/2019/AYUESO

45358265B

002045/2019/AYUESO

45359418Z

000613/2019/AYUESO

48144339A

002921/2019/AYUESO

53844134F

000250/2020/AYUESO

79444516D

000889/2019/AYUESO

X6271171Z

001292/2019/AYUESO

X6772971T

000350/2020/AYUESO

X6986974B

001291/2019/AYUESO

X7463524R

000353/2020/AYUESO

X8205550R

002601/2019/AYUESO

X8285854N

001781/2019/AYUESO

X8790272V

002154/2019/AYUESO

X9010854Y

002651/2019/AYUESO

X9314967J

002169/2019/AYUESO

Y3084014G

000884/2019/AYUESO

Y4457913K

002506/2019/AYUESO

Y6191437N

 

SEGUNDO.- Dar traslado a los interesados de esta Resolución, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

TERCERO.- La presente resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o desde que se produzca la desestimación por silencio administrativo, ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

Melilla 23 de abril de 2020,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz