ARTÍCULO Nº 252 (CVE: BOME-A-2020-252) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5750 - viernes, 24 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Resolución nº 168 de fecha 23 de abril de 2020, relativa a Delegación de Competencias del Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana en la Viceconsejera del Mayor y Viceconsejero del Menor y Familia.
Visto el expediente 11463/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA VICECONSEJERA DEL MAYOR y VICECONSEJERO DEL MENOR Y FAMILIA.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 04 de julio de 2019, mediante Decreto
n.º 253 (Boletín de Melilla Extraordinario n.º 21, de la misma fecha), se
constituyó el Consejo de Gobierno y se establecieron las distintas Consejerías
en la que estructura la Ciudad Autónoma de Melilla así como sus titulares, al
amparo de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y del artículo 10.1.d del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, designándose como
titular de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana a D.ª
Dunia Al-Mansouri Umpiérrez
En
el mismo Decreto núm. 253, se procedió a la designación de los distintos
Viceconsejeros/as, integrándose en la antedicha Consejería de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana, la Viceconsejería del Mayor, cuya titular es D.ª
Fatima Mohamed Kaddur y el Viceconsejero del Menor y Familias, cuyo titular es
D. Abderrahim Mohamed Hammu.
SEGUNDO: Posteriormente, sobre la
base del precitado artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración, el Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente
celebrada el día 16 de julio de 2019, acordó la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías (BOME extra. núm. 22, de
fecha 16 de julio de 2019), siendo, más tarde, modificado (Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de fecha 4 de octubre de 2019- BOME extra. 33, de la misma fecha)
y corregidos los errores observados (BOME núm. 5696, de 18 de octubre de 2019).
TERCERO: A través de los Decretos de
la Presidencia número 376, de fecha 12 de diciembre de 2019, y número 377, de
fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extra nº 42, de 13 de diciembre de 2019),
se procedió a establecer la nueva estructura del Gobierno de la Ciudad y a la
posterior designación de los titulares de las distintas Consejerías y
Viceconsejerías, designándose como titular de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor a D. Mohamed Ahmed Al-Lal,
integrándose en la antedicha Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, la Viceconsejería del Mayor, cuya titular es Dª
Fatima Mohamed Kaddur y el Viceconsejero del Menor y Familias, cuyo titular es
D. Abderrahim Mohamed Hammu.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: En virtud de lo establecido en el artículo 18.1
del Estatuto de Autonomía, “el Consejo de Gobierno responde políticamente ante
la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno
de sus miembros por su gestión”. Además de esta responsabilidad solidaria, en
virtud de lo establecido en el artículo 33.1 del Reglamento de Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número. 2,
de fecha 30 de enero de 2017) “ Los Consejeros, sin perjuicio de la
responsabilidad política solidaria que tienen ante la Asamblea como miembros
del órgano colegiado ejecutivo, tienen también responsabilidad política directa
por su propia gestión, correspondiéndoles, en el ejercicio de las competencia
propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de
cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad”. Por su
parte, el artículo 33.2, del precitado Reglamento, establece que “los
Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la
Administración de la Ciudad jerárquicamente dependientes del Presidente, son
los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento
que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno”, determinándose
en el artículo 33.3 que “se denominarán Órdenes los actos administrativos de
los Consejeros por los que se resuelven asuntos de su competencia” y que “
atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias,
estas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad
propia, no delegada”.
Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.”. El precitado Reglamento
dispone en el artículo 73.1 que “las competencias de los Consejeros podrán ser delegadas por éstos en
los Viceconsejeros de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y el presente Reglamento”.
TERCERO: Respecto a los límites y al ejercicio de las
competencias delegadas, el artículo 73.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración establece que “en ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias restringidas
por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”. El artículo 73.4 del mismo
texto reglamentario precisa que “las resoluciones administrativas que se adopten por delegación
indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la
expresión por delegación o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la
fecha y número de registro de la resolución que confirió la delegación y la del
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla en que se hubiere publicado, y se
considerarán dictadas por el órgano delegante”.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 9.5 y 6
de la Ley 40/2015 y el artículo 73 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, las competencias que se
ejerzan por delegación no podrán delegarse, siendo la delegación revocable en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido, en este caso la
Consejera de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
El
órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia y de los actos emanados por el órgano delegado,
así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de
trascendencia.
De
acuerdo con la anterior , en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.-La Delegación de competencias en las personas
titulares de la Viceconsejería del
Mayor, y Viceconsejería del Menor y
Familias conforme a lo siguiente:
1.1.
Delegar en la persona titular de
la Viceconsejería del Mayor las siguientes competencias:
- En materia de distritos, calidad,
atención y participación ciudadana:
•
Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.
•
El Consejo Asesor Vecinal
-
En materia del mayor
a) Programación integral del
Mayor y de su participación en la sociedad.
b) Programas de animación
dirigidos al Mayor.
c) Programa de viajes
balneoterapéuticos para residentes mayores de 60 años.
d) Programa de viajes de ocio y
tiempo libre para residentes mayores de 60 años.
e) Programas de promoción de la
vida saludable y activa, y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)
f)
Programas para la intervención del mayor en la conservación de las
tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso
acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente
en materia de cultura.
g) Aulas Culturales para
mayores
h) Consejo Asesor del Mayor.
i)
Centro de Inserción socioeducativa de los distritos IV y V.
1.2. Delegar en la persona titular
de la Viceconsejería del Menor y Familia las siguientes competencias
1.2.1- En el ámbito de protección a la infancia y la familia:
a) Gestión de los Servicios
Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección
de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.
b) Las que, en materia de
adopción, adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad
con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre
protección jurídica del menor.
c) Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza.
d) La gestión de la reeducación
e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas
judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y
normativa complementaria.
e) La gestión de las relaciones
con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios
o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.
f)
La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y
subvenciones en su ámbito de competencias.
g) Tramitación de procedimiento
sancionadores en materia de protección del menor.
h) La gestión del Programa
Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad.
i) a) Aquellas actuaciones
administrativas en las materias establecidas en el Real Decreto 557/2011, de 20
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por L.O. 2/2009, referentes a Menores Extranjeros no acompañados.
j) Gestión de la tramitación en
materia de documentación de menores que se encuentren sujetos a una medida de
protección establecida en la Ley 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
Jurídica del Menor, en su última redacción.
k) Cualquier otra análoga que
se le atribuya y la dinámica social le exija.
SEGUNDO.- FACULTADES GENERALES EN RELACIÓN
CON LAS MATERIAS DELEGADAS
a) Las facultades de gestión,
impulsión, administración e inspección respecto de todos los asuntos incluidos
en su ámbito material de competencias que aquí se delegan, incluida por tanto
la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros,
así como la de propuesta a esta Consejero cuando carezca de poder de
resolución.
b) Las facultades atribuidas al
titular de la Consejería en las bases reguladoras de subvenciones, incluidas
las de ordenación, nombramiento de instructor y resolución de los
procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva ahí
previstas, y cualesquiera otras atribuciones previstas. No obstante lo
anterior, no quedan delegadas las facultades de aprobación de las convocatorias,
acordar el inicio y resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones,
las de sanción en materia de subvenciones, y la facultad de interpretación
c) Las restantes facultades
previstas en el artículo 33.5 del Reglamento del Gobierno en el ámbito material
de su esfera de actuación, a excepción de las de carácter representativo de la
Consejería, sin perjuicio de la asistencia a órganos colegiados de colaboración
o cooperación con el Estado cuyas normas lo permitan.
TERCERO.- QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE LA DELEGACIÓN LAS SIGUIENTES
COMPETENCIAS
a) La de sanción, que
corresponderán al Consejero de conformidad con el artículo 109 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración.
b) La de resolución de recursos
y reclamaciones administrativas.
c) La de propuesta al Consejo
de Gobierno y a los Órganos de la Asamblea de Melilla, tanto de actos
administrativos de eficacia singular o general, como de disposiciones
administrativas de carácter general, entre ellas, las de aprobación de bases
reguladoras de subvenciones.
d) La tramitación y resolución
de los contratos menores que afecten a su ámbito competencial, de conformidad
con lo señalado en el artículo 112.6 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración.
e) La elaboración de los
anteproyectos de normas reglamentarias y presupuestos de la Consejería, la
fijación de los objetivos y planes de actuación, la alta inspección de la
Administración Institucional de la Consejería, propuesta de nombramiento o cese
de personal directivo, conflictos de atribuciones, la rúbrica de los Convenios
interadministrativos y los Convenios previstos en el art. 33.5 letra k) del
Reglamento de Gobierno y de la Administración, las relaciones con la Asamblea y
el Consejo de Gobierno, que quedan reservadas al Consejero o al órgano
competente en su caso.
DE
LA SUSTITUCIÓN DE LOS TITULARES DE LA CONSEJERÍA Y DE LA VICECONSEJERÍA
Para
los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal del titular de la
Consejería, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o
recusación, le corresponderá su sustitución a la Viceconsejera del mayor, de
conformidad con el artículo 40.1 y 34.1 del Reglamento de Gobierno y de la
Administración. Excepcionalmente, y con carácter general o para un asunto
concreto, la Consejera podrá, mediante Orden, designar sustituto a otro de los
Consejeros/as, según determina el artículo 34.2 del precitado Reglamento. En
los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal del Viceconsejero
del Menor y Familia y de la Viceconsejera del Mayor, las competencias serán
asumidas por el Consejero como órgano delegante, de conformidad con el artículo
41 del Propio Reglamento del Gobierno y de la Administración. En los supuestos
de ausencia del Consejero y de los Viceconsejeros, y si no se designare
suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien
designe el Presidente como órgano administrativo inmediato superior a la
Consejera, en base a lo establecido en el artículo 77.1 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración y en el artículo de la Ley 40/2015, sin
perjuicio de la posible delegación de firma.
Melilla 23 de abril de 2020,
El Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor,
Mohamed Ahmed Al Lal