ARTÍCULO Nº 254 (CVE: BOME-A-2020-254) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5751 - martes, 28 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas segundo semestre 2019 – primer semestre 2020.
TituloES: CONVOCATORIA EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA
EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS SEGUNDO SEMESTRE 2019 - PRIMER
SEMESTRE 2020
TextoES:
BDNS(Identif.):504072
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL
ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS
Segundo Semestre 2019 –
Primer Semestre 2020
La presente Convocatoria
tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler
de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Julio a
Diciembre de 2019 y de Enero a Junio de 2020, ambos inclusive.
El procedimiento de
concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas.
PODRÁN SOLICITAR: Personas
físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos de la presente convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
01/04/2020 a 30/06/2020 (ambos inclusive).
LUGAR DE PRESENTACIÓN: En el
Registro General de la Ciudad Autónoma, en cualquier Oficina de Registro de
la Ciudad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
se habilitará un teléfono para atender
RESUMEN REQUISITOS:
De las viviendas:
Cumplir las condiciones
mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de
Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de antigüedad, la cédula
de habitabilidad deberá haber sido emitida con posterioridad al 1/01/2005. Para
el resto de viviendas será suficiente presentar la última Cédula de
Habitabilidad obtenida.
La vivienda no estará
sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección
oficial que impida su alquiler.
Que la vivienda o el edificio
en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.
Que la vivienda no esté
sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con
infracción de la normativa urbanística vigente.
empadronamiento de la persona
o personas que no cumplan el grado de parentesco tiene una antigüedad de más de
Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho incumplimiento con
descendientes de familiares de primer grado.
De los solicitantes:
1.1.- Relativos a la
vivienda:
El alquiler anual de la
vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada según
la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual, como
máximo de 600,00 €. En el caso de familias numerosas el importe de la renta
mensual podrá ascender a 650,00 €.
Acreditar estar al corriente
en el pago del alquiler de la vivienda.
Si el contrato es posterior
al 31 de junio de 2019, tratándose de una vivienda diferente a la que
constituía la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad
a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado
el cambio de vivienda, como la declaración de ruina de la anterior vivienda,
desahucio por razones distintas a la falta de pago, por cambios en la
composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.
1.2.- Relativos a
circunstancias personales del solicitante y de su unidad familiar:
Ser mayor de edad, o mayor de
16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse
contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.
Ser español, nacional de
algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga
duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o
extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias
excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en
los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de
contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia
temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
Llevar residiendo legal y
continuadamente en Melilla desde los cuarenta y dos meses inmediatamente
anteriores al uno de julio de 2019 o de dieciocho meses para los que acrediten
una residencia discontinua en Melilla de, al menos, sesenta meses en los
últimos diez años. Esta antigüedad en la residencia será exigible, en caso de
matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la
pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia
continuada, sólo uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá
acreditar la antigüedad de cuarenta y dos meses, siendo suficiente que el otro
tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de veinticuatro meses.
No ser titular del pleno
dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que
convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para
destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se
considerará que se es propietario o titular de un derecho real de uso o
disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma
(inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis
causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso
como domicilio habitual y permanente.
Que entre el arrendador,
titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación
de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco
deberá ser el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica
que actúe como parte arrendadora.
Que los ascendientes o
descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del
solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o
más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente
amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares
sin que se produzca hacinamiento.
valor se elevará hasta los 12.000,00
€; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y el vehículo
fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
Estar al corriente de las
obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
No tener pendiente de
justificar ninguna subvención anterior.
No ser titular de más de un
vehículo.
1.3.- Relativos a los
ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar Ponderada
correspondiente a las personas que convivan o hayan a convivir en la vivienda
objeto de la subvención deberá ser inferior a 900,00 € mensuales, ponderados
según la fórmula: RFP = IN x F x D (Esta fórmula vendrá detallada y
especificada en la publicación de la Convocatoria)
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2020-04-27
Firmante: El Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes