ARTÍCULO Nº 254 (CVE: BOME-A-2020-254) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5751 - martes, 28 de abril de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas segundo semestre 2019 – primer semestre 2020.

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TituloES: CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS SEGUNDO SEMESTRE 2019 - PRIMER SEMESTRE 2020

TextoES: BDNS(Identif.):504072

 

CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS

 

Segundo Semestre 2019 – Primer Semestre 2020

La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2019 y de Enero a Junio de 2020, ambos inclusive.

 

El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

 

PODRÁN SOLICITAR: Personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos de la presente convocatoria.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 01/04/2020 a 30/06/2020 (ambos inclusive).

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN: En el Registro General de la Ciudad Autónoma, en cualquier Oficina de Registro de la  Ciudad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.  Asimismo, se habilitará un teléfono para atender 

 

RESUMEN REQUISITOS:

 

De las viviendas:

 

Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con posterioridad al 1/01/2005. Para el resto de viviendas será suficiente presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.

 

La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

 

Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.

 

Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.

 

Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se exceptuará de este requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el 
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empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el grado de parentesco tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.

 

De los solicitantes:

 

1.1.- Relativos a la vivienda:

El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual, como máximo de 600,00 €. En el caso de familias numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 650,00 €.

 

Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

 

Si el contrato es posterior al 31 de junio de 2019, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de pago, por cambios en la composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.

 

1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y de su unidad familiar:

Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

 

Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

 

Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los cuarenta y dos meses inmediatamente anteriores al uno de julio de 2019 o de dieciocho meses para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla de, al menos, sesenta meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia continuada, sólo uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la antigüedad de cuarenta y dos meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de veinticuatro meses.

 

No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.

 

Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

 

Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.

 

No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este 
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valor se elevará hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.

 

Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.

 

No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

 

No ser titular de más de un vehículo.

 

1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:

 

- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o hayan a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 900,00 € mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F x D  (Esta fórmula vendrá detallada y especificada en la publicación de la Convocatoria)

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-04-27

Firmante: El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes