ARTÍCULO Nº 255
(CVE: BOME-A-2020-255)
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BOME Nº 5751 - martes, 28 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 737 de fecha 27 de abril de 2020, relativa a convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.

El
titular de la Consejería, mediante Orden de
27/04/2020, registrada al número 2020000737, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Por
esta Dirección General se ha elaborado la Convocatoria de Ayuda al Alquiler de
Viviendas Privadas para el período Julio a Diciembre de 2019 y Enero a Junio de
2020, lo que se somete a aprobación de la Consejería.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11765/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES
PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS
La
Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de vivienda, con las
facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que
establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad
normativa reglamentaria.
En
ejercicio de esta competencia se está desarrollando un programa de construcción
de viviendas de promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos
familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples), constituyendo la herramienta más directa para hacer
efectivo el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna,
según proclama el artículo 47 de la Constitución Española.
Pero
esta política de vivienda, en ciertos momentos, puede no dar respuesta
inmediata a situaciones de desamparo que se producen en el ínterin que
transcurre entre una y otra promoción de viviendas.
Sucesos
extraordinarios como desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas o cambios
sustanciales en las condiciones económicas de las unidades familiares, afectan
al disfrute por parte de éstas de la vivienda que hasta dicho momento
utilizaban, bien por no poder seguir utilizándola, en casos de ruina, bien por
no poder hacer frente al alquiler vigente, en casos de desempleo y carencia de
ingresos.
Estas
situaciones merecen la protección de las Administraciones Públicas, lo que se
pretende conseguir, con las limitaciones presupuestarias existentes, a través
de la presente Convocatoria.
La
línea de subvenciones que se instrumenta mediante esta Convocatoria sigue una
línea continuista con la emprendida desde el año 2000 con el Decreto del
Consejo de Gobierno que regulaba las ayudas al alquiler (BOME extraordinario de
29/02/2000), y que ha venido funcionando correctamente durante todos estos
años, actualizándose conforme a la modificación introducidas por Ley y
Reglamento de Subvenciones, aparecidos en fecha posterior a aquél.
Con
respecto a la convocatoria del segundo semestre de 2018 y primer semestre del
año 2019 seguimos con el criterio de limitar la subvención mensual, que en este
período se mantiene en 300,00
€ mensuales,
manteniendo las novedades del año anterior:
a)
Se mantiene el límite máximo de ingresos para percibir la ayuda,
fijándolo en 900,00
€ mensuales
(ponderados).
b)
Se mantiene un cupo específico para jóvenes menores de 35 años.
c)
Se mantiene un cupo
específico para solicitantes con ingresos de 900,01
a 1.200 €,
que percibirán la subvención en el caso de que no se cubra la totalidad del
crédito reservado por el resto de cupos.
En
convocatorias anteriores se introdujo como novedad un cambio en la
justificación de la subvención, buscando una mayor seguridad jurídica y control
de pagos, en la lucha contra cualquier intento de fraude, exigiéndose que la
justificación de la subvención sólo fuese posible mediante pagos electrónicos
(transferencias bancarias, abono en cuenta, giros, etc). Por ello, en esta
convocatoria se sigue con dicho sistema de justificación.
La
limitación de la subvención mensual, atendiendo a los precios medios de
alquiler en la Ciudad de Melilla, y a tenor del resultado obtenido el año
anterior, parece la más adecuada para impedir una inflación en el mercado de
alquiler, riesgo que se corre con cualquier política de ayudas a sectores
determinados, y para seguir apoyando a las rentas más necesitadas en el acceso
al derecho constitucional de una vivienda digna.
Debe
destacarse, además, que se continúa con una flexibilización en los requisitos
de residencia para solicitar la ayuda, puesto que, actualizándose la antigüedad
en la residencia a 60 meses, sólo se exige este requisito, en caso de antiguos
beneficiarios, en uno de los miembros de los solicitantes, en caso de uniones
matrimoniales o de hecho, debiendo el otro acreditar una residencia de treinta
meses. Asimismo, en caso de antiguos residentes en la Ciudad, sólo se exige una
antigüedad en la residencia continuada de 24 meses.
Se
sigue avanzando en la lucha contra el hacinamiento, introduciéndose medidas
tendentes a evitarlo, de tal forma que su ocupación efectiva se adapte a la que
venga incluida en la cédula de habitabilidad.

Como novedad en esta convocatoria, motivada por el
COVID-19, se introducen dos particularidades, consistentes en que
el plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta Diez Días después de finalizado el estado de alarma, y que se
flexibiliza la forma de presentación de la
instancia y de la documentación correspondiente.
De igual modo, se flexibiliza el requisito de la
residencia continuada o discontinuada en Melilla,
bajando el requisito de sesenta meses a cuarenta y dos meses en caso de residencia continuada (exigiéndose en caso de
antiguos beneficiarios sólo veinticuatro meses
al cónyuge, frente a los treinta meses de la convocatoria anterior), y a
dieciocho meses en caso de residencia discontinua.
En concordancia con esta novedad, se ha modificado
el Baremo del coeficiente R (antigüedad en la residencia), para adaptarlo a los
meses que se exigen de residencia continuada y
que siga existiendo la misma proporción que
en la convocatoria anterior.
Esta
Convocatoria tiene amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige,
fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de la familia, la
infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con diversidad funcional,
inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, atendiendo
a situaciones de graves carencias o emergencia social.
Estas
ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de
productos y servicios.
En
su virtud y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2020, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones
al alquiler privado se regirá por la siguiente:
CONVOCATORIA
Primero:
Objeto.-
La
presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas
económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades
generadas por el alquiler de viviendas
privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2019
y de Enero a Junio de 2020, ambos inclusive.
El
procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento,
respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Segundo:
Limitaciones Presupuestarias.-
1.-
Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas
al régimen de concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán estimar
las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta el límite
del 95 por 100 de la dotación
presupuestaria correspondiente.
El
5 por 100 restante se podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada
urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruina, para resolver los recursos
presentados contra la resolución de concesión o por otras circunstancias
extraordinarias cuyo acaecimiento justifique su reconocimiento.
2.-
Este programa se financiará con la partida presupuestaria 06.23101.48900 SUBV. URGENTES
ARRENDAMIENTOS,
con cargo a
la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo al
ejercicio 2020, por importe de 900.000,00 €, RC
nº 12020000008195, de fecha 11/03/2020.
Tercero:
Procedimiento.-
1.-
Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el
procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de
la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de
selección que comenzará al
día siguiente
de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2.-
Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros
públicos que se mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, y teniendo en cuenta la situación
de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, se podrá presentar excepcionalmente la solicitud y documentación
preceptiva a través de la Sede Electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla, sin necesidad de certificado digital,
complementándola con la que se pueda
presentar a través de la cuenta de correo electrónico que indique EMVISMESA. Una vez finalizado el estado de alarma,
deberá ratificarse la solicitud, en el Plazo
de Diez Días, a través de los medios ordinarios de presentación de solicitudes
y documentos ante las Administraciones
Públicas.
3.-
Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el
acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art.
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el trámite
de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento,
se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en
particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.
4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que
deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio
indicado por el solicitante.
5.-
Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este
punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se
le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando
para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.

6.-
La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que
la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los
datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión
de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.
7.-
La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la
cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto:
Concepto de Alquiler.-
1.-
A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una
edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad
permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.-
Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a) El
arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa, al
estar incluidas en otras líneas de ayuda.
b) Los
subarriendos.
c)
Los arrendamientos de habitaciones.
d) Los
locales usados como vivienda.
e) Las
viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.
Quinto:
Requisitos de las Viviendas.-
Las
viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta
convocatoria estarán situadas en Melilla y deberán reunir los siguientes
requisitos:
a)
Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará
mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de
antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con
posterioridad al 1/01/2005. Para el resto de viviendas será suficiente
presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
b)
La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su
calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
c)
Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la
correspondiente referencia catastral.
d)
Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística
ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
e)
Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la Cédula
de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con miembros de
hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se exceptuará de este requisito, en casos de
exceso en la ocupación, si el empadronamiento de la persona o personas que no
cumplan el grado de parentesco tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa
vivienda o si se produce dicho incumplimiento con descendientes de familiares
de primer grado.
Sexto:
Requisitos de los solicitantes de las ayudas.
1.-
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la
presente Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla
que reúnan los requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se
considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge
o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los
requisitos que se deberán acreditar a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al
corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de
Melilla, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración
para completar o subsanar la documentación
presentada, son los siguientes:
1.1.-
Relativos a la vivienda:
a)
El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la
Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo
ser el alquiler mensual, como máximo de 600,00 €. En el caso de familias
numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 650,00,00 €.
b)
Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
c)
Si el contrato es posterior al 31 de junio de 2019, tratándose de una
vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual y permanente del solicitante
con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente las razones
que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de ruina de la
anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de pago, por
cambios en la composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.
1.2.-
Relativos a circunstancias personales del
solicitante y convivientes:
a)
Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse
incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido
en la legislación civil.
b)
Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración
en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de
extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o extranjeros
con autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales
reguladas en el art. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos
123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la
residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando
el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
c)
Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los cuarenta y dos meses inmediatamente anteriores
al uno de julio de 2019 de dieciocho meses
para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla de, al menos, sesenta meses en los últimos diez años. Esta
antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de
hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la pareja. En el caso de
antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia continuada, sólo uno de
los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la antigüedad de cuarenta y dos meses, siendo suficiente que el
otro tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de veinticuatro meses.

derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior
al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin
testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso como
domicilio habitual y permanente.
e)
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan
en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
f)
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
g)
No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor
superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará
hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad
funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los
18.000,00 €.
h)
Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla.
i)
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
j)
No ser titular de más de un vehículo.
1.3.- Relativos a los ingresos de los
beneficiarios:
-
La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan
a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 900,00
€ mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F x D,
Siendo:
IN.:
La cuantía
de los Ingresos Netos de la unidad familiar del solicitante, más los de
aquellas personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda para la cual
se solicita la subvención, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de
2019, divididos por doce. Se computarán como ingresos todos los percibidos a
través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado o por la
Ciudad Autónoma.
Los
ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán
deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A
dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En
el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y
agrarias se computarán los rendimientos netos.
De
los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias
abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos),
satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.
Salvo
que se justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del
solicitante, de los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler
de la vivienda, en aquellos casos en que en el período baremable los ingresos
netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos
Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.
F:
Coeficiente
ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar en el
momento de presentar la solicitud.
Este
Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Número de Miembros de la Unidad Familiar |
Valor coeficiente “F” |
1 |
1 |
2 |
0,90 |
3 |
0,85 |
4 |
0,78 |
5 |
0,73 |
6 |
0,67 |
7 |
0,63 |
Por
cada miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación se
reducirá en 0,02.
En
el caso de personas con diversidad funcional superior al 50 por 100, en las
condiciones establecidas en la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente
ponderador F aplicable será el del tramo siguiente al que les hubiera
correspondido.
D:
Coeficiente
Ponderador en función de la situación de desempleo, en el momento de publicación
de esta convocatoria en el BOME, de los miembros de la unidad familiar del
solicitante.
Este
coeficiente tendrá los siguientes valores:
D.1.-
Familias sin ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que
todos sus miembros estén en situación de desempleo: 0,85
D.2.-
Familias con ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que
todos sus miembros estén en situación de desempleo: 0,95.
2.-
Concepto de Unidad Familiar.-
A
los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar
la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con las siguientes matizaciones:

•
En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la
integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25
años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
•
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada
por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra
y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Séptimo:
Documentación necesaria.-
A.- Para tener derecho a la
subvención que se regula en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar
la siguiente documentación:
1.-
Instancia debidamente cumplimentada.
2.-
Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de
Residencia o Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el
título oficial.
3.-
En el caso de separados o divorciados, sentencia de separación y convenio
regulador.
4.-
Certificado de Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y
Certificado
Individual del/los titular/es.
5.-
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período
inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al
solicitante, y a las personas que con él convivan habitualmente.
6.-
Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican
en el punto anterior que correspondan al año 2019.
6.a)
Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los
libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de
la reglamentación laboral vigente.
6.b)
Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de
incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o prestación
económica de la Seguridad Social.
6.c)
Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de
cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base
anual sobre la que están calculadas las cuotas.
6.d)
Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer empleo,
deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo
Estatal en la que conste si percibe o han percibido prestación económica en los
doce meses anteriores a la solicitud, así como la correspondiente demanda de
empleo.
7.-
Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los
miembros que convivan en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de
Ayuda Social, Salario Social o similar.
8.-
Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación
Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar
del solicitante es propietario de vivienda.
9.-
Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el
territorio nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad
familiar del solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen
extranjeros deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de
origen. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de
su país de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios,
entre los que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.-
Vida Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de
16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.-
Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos
Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente,
y el pago de los impuestos aplicables.
12.-
Recibo de alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se
aplique la subvención.
13.-
Declaración Responsable (firmada por todos los miembros de la unidad familiar
mayores de 16 años) que contenga los siguientes extremos:
a)
Que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a
convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo
sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real de
uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana
en un porcentaje inferior al 20 por 100, se acreditará su forma de adquisición
y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
b)
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad.
c)
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
d)
Que no es titular de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con
un valor superior a lo indicado en esta Convocatoria.
e)
Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla.
f)
Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
g)
Que la unidad familiar no es titular de más de un vehículo.
h)
Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como parte arrendadora.
14.-
Cédula de Habitabilidad de la Vivienda.
15.-
Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de
16 años acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
16.-
En el caso de extranjeros se deberá presentar la documentación del país de
origen que acredite la situación civil, económica y patrimonial. Esta
documentación estará debidamente legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del
extranjero en España o por lejanía de su país de origen, podrá admitirse
cualquier otra documentación que acredite este requisito.
B.-
El Órgano
que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que
estime necesaria para acreditar la situación socio-económica real del
solicitante, y éste deberá presentarla.

Asimismo,
el Órgano competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos
documentos que considere innecesarios para evaluar su situación socioeconómica
actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias de carácter
permanente ya demostradas en concesiones anteriores. En este caso, se exigirá
al solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos acreditados
en la concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que se produzca
la renovación.
C.-
En
aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá
eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se
encuentren en su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos
casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar
dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del
beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes órganos
de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar
firmada por todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.
D.-
En los
supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Octavo:
Plazos del procedimiento.-
1.-
El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta
convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación
de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y
su duración será de QUINCE
DÍAS NATURALES.
2.-
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición
Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de
alarma ocasionada por el COVID-19, se considera que este procedimiento, al
referirse a ayudas económicas para personas vulnerables, debe iniciarse y, por tanto, continuar,
estableciéndose excepcionalmente que el plazo de finalización para presentación
de solicitudes se extenderá DIEZ DÍAS MÁS tras la finalización del
estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, o sus prórrogas, o de
aquéllas medidas que impidan el acceso presencial de los solicitantes en las
oficinas de la Administración Pública.
3.-
Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al
alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una
Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho
a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de
Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar
el nuevo reconocimiento.
Noveno:
Tramitación.
1.-
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de TRES MESES, a contar desde la fecha de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes.
Para
las solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, por
las causas justificadas señaladas en el criterio segundo apartado 1, el plazo
será de TRES MESES desde la fecha de
presentación de la misma.
2.-
El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la
resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que
su estimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito
frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Décimo:
Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.-
1.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada la
documentación presentada, se publicará en la forma indicada en esta
Convocatoria el listado provisional de
solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la
documentación o carecer de los requisitos para ser beneficiario, indicándose el
medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al
motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional
de aquellos solicitantes con la documentación completa.
2.-
Los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado
provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o
documentación. A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación
se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución
definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la
referida Ley.
Undécimo:
Propuesta de Resolución.-
1.-
Por parte del órgano instructor se analizarán las alegaciones presentadas
durante el trámite de audiencia, se comprobará la documentación aportada y se
formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la
cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente
convocatoria. En este trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la propuesta de
Listas Definitivas.
2.-
La resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, previo informe del órgano colegiado
creado en esta convocatoria, con el siguiente contenido mínimo:
a)
La indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y
la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b)
La cuantía y el período de la subvención.
c)
La aplicación presupuestaria de gasto.
d)
La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo
de la puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente
beneficiarios.
e)
La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por
incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.
3.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los
plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de
reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo:
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.
El
órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
propuesta del órgano Colegiado creado expresamente para el estudio de los
expedientes, que tendrá la siguiente composición: el Director General de
Arquitectura, el Director General de Vivienda y Urbanismo y el Coordinador de
la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Corresponderá la ordenación e
instrucción del procedimiento a EMVISMESA.
EMVISMESA,
a tal efecto, y en colaboración con la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
b)
La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de
valoración.
c)
La formulación provisional de los beneficiarios de las subvenciones.
d)
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la
subvención.
Decimotercero:
Criterios de Baremación.-
1.-
Los
expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la
aplicación de la fórmula siguiente:
RFP
x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar Ponderada
conforme a la definición de esta convocatoria.
E:
Coeficiente
Ponderador en función de la edad del solicitante (se tomará como edad del
solicitante, en el caso de cónyuges o parejas de hecho, la media de edad de
ambos).
Este
Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Solicitante
mayor de 50 Años:..................................0,80
Solicitante
mayor de 30 y menor de 50 años:..........0,90
Solicitante
menor de 30 años:..................................1,00
CE:
Coeficiente
Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la
unidad familiar del solicitante, que no sean objeto de ponderación por los
demás coeficientes, como la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de
exclusión social, víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas
mediante informe técnico.
Este
Coeficiente tendrá un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano
que tramite el procedimiento.
A:
Coeficiente
Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya percibido
la ayuda regulada en esta convocatoria, o similares para el mismo fin,
computándose, a estos efectos segundo semestre de 2015, 2016, año 2017, año
2018 y primer semestre de 2019.
Este
coeficiente tendrá los siguientes valores:
Nº Meses
Beneficiario |
Mayor de 50
años |
Menor de 50
años |
Entre 0 y 6 meses |
0,85 |
|
Entre 6 y 12 meses |
0,89 |
0,92 |
Entre 13 y 18 meses |
0,91 |
0,94 |
Entre 19 y 25 meses |
0,93 |
0,96 |
Entre 26 y 32 meses |
0,95 |
0,98 |
Más de 32 meses |
0,97 |
1,00 |
R:
Coeficiente
Ponderador en función del número de meses en que el solicitante y su cónyuge o
persona que con él conviva en análoga relación de afectividad, hayan residido
de forma legal y continuada en la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de
ambos miembros y computándose los últimos cinco años de 01/01/2015 a
31/12/2019.
Este
Coeficiente tendrá los siguientes valores:
a.
Número de meses mayor o igual a 106........................................................0,82
b.
Número de meses mayor de 90 e inferior a o 106 0,86
c.
Número de meses mayor de 74 e inferior a
90.............................................0,90
d.
Número de meses mayor de 58 e inferior a 74.............................................0,94
e.
Número de meses mayor a 42 e inferior a
58...............................................0,98
f.
Número de meses igual o inferior a 42
......................................…....................1
2.- Los expedientes se
ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización descrito en el
punto anterior, lo que determinará el número de expedientes a los que se le
otorgue la subvención, y los no beneficiarios por agotamiento del crédito
dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso de igualdad,
los criterios de priorización de expedientes serán:
a)
Mayor número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
b)
Menor importe del alquiler.

Decimocuarto:
Determinación de la Subvención.-
1.-
El importe mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo
constituye la diferencia que exista entre la parte del alquiler que deberá
abonar el solicitante, cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos
según su clasificación en los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la
tabla siguiente, y el importe real de aquél, con el límite de subvención
mensual que se incluye en la tabla, por tramos de RFP:
TRAMOS DE RFP |
INGRESOS
MENSUALES MÍNIMOS
DESTINADOS AL ALQUILER (En %
DE INGRESOS NETOS) |
||
DE O |
A |
200,00 € |
5% |
DE 200,01 |
A |
300,00 € |
8% |
DE 300,01 |
A |
400,00 € |
10% |
DE 400,01 |
A |
500,00 € |
13% |
DE 500,01 |
A |
600,00 € |
16% |
DE 600,01 |
A |
700,00 € |
20% |
DE 700,01 |
A |
800,00 € |
22% |
DE 800,01 |
A |
900,00 € |
25% |
DE 900,01 |
A |
1200,00 € |
30% |
2.-
No obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, y siempre que se considere
necesario para poder atender al mayor número posible de beneficiarios, el
órgano competente podrá realizar un prorrateo entre los beneficiarios de la
subvención, de manera homogénea o por tramos de RFP, del importe global máximo
destinado a las subvenciones. Se tendrá en cuenta, igualmente, que este
prorrateo no aumente de forma notable la carga que sobre la renta de la unidad
familiar represente la parte del alquiler a la que ésta debe hacer frente.
3.-
En todo caso, el solicitante deberá abonar como mínimo, con independencia de
sus ingresos familiares, el 5 por 100 del importe del alquiler.
4.-
No se otorgará la subvención cuando, tras el resultado de la aplicación de lo
dispuesto en esta convocatoria, ésta sea inferior a 25,00 € mensuales.
Decimoquinto:
Abono y Justificación de las ayudas.
1.-
El pago de
la ayuda se abonará, únicamente, mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente que indique el solicitante.
2.-
El pago de
la ayuda se fraccionará por trimestres.
3.-
Únicamente
se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la
presentación de la transferencia
bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del
arrendador. En
el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo
realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien
la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad
de convivencia, el
importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que
corresponde.
En
el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que
recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre
ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante
declaración responsable.
No
se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no
consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
4.-
El plazo
para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto
de subvención será el mayor de los siguientes:
a)
Para las mensualidades de julio a diciembre de 2019, treinta días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b)
Para las mensualidades de enero a junio de 2020, hasta el 31 de julio de
2020 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y
transcurrido treinta días tras la
publicación si ésta se produjese con posterioridad al 15 de julio.
Transcurrido
dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.
5.-
Si se
produce un cambio de la vivienda objeto del expediente en el período
subvencionado, y el alquiler de la nueva vivienda fuese inferior a la que se
incluya en la subvención, se ajustará el importe de la subvención concedida a
la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá justificarse suficientemente.
6.-
La
subvención reconocida en aplicación de esta convocatoria se fraccionará en
pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los
trimestres la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler
correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente al segundo
trimestre no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el
trimestre anterior. En el caso de unidades familiares con escaso nivel de
renta, EMVISMESA podrá exigir otras medidas que garanticen el destino de la
subvención para la finalidad establecida en esta convocatoria y,
excepcionalmente, efectuar el pago de la subvención con la presentación de sólo
un recibo.
7.-
En el caso
de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta
convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el
ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente
cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con
lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexto:
Cupo Específico de hasta 1.200,00 € de ingresos.
1.-
Podrán
solicitar también la subvención regulada en esta convocatoria las unidades
familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre los 900,00 € y
los 1.200,00 € mensuales.

2.-
Los
solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención que les corresponda
en aplicación de los baremos establecidos en esta convocatoria, siempre y
cuando exista crédito sobrante de los destinados al cupo general de
solicitantes con ingresos hasta 900.00 € y al cupo específico de jóvenes.
Decimoséptimo:
Cupo específico de Jóvenes.-
1.-
Del crédito reservado para este programa, se reservarán 50.000,00 € para el
grupo de solicitantes menores de 35 años, sin cargas familiares y cuyos
ingresos sean inferiores a 900,00 € mensuales. En caso de solicitantes que
formen una unidad familiar, ambos miembros de la pareja deben reunir el
requisito de la edad.
2.-
El crédito sobrante de este cupo, de existir, se destinará al cupo general de
solicitantes con ingresos inferiores a 900,00 €.
3.-
La subvención máxima que podrán percibir los solicitantes que se incluyan en
este cupo específico se establece en 200,00 €.
4.-
El baremo de este cupo se hará conforme a lo dispuesto en la base duodécima,
con la siguiente variación del Coeficiente E:
E:
Coeficiente
Ponderador en función de la edad del o de los solicitantes:
Este
Coeficiente tendrá los siguientes valores:
- Solicitantes mayores de 30 y menores de 35 años:
.................................0,90
-
Solicitantes menores de 30 años:...............................................................1,00
(Ambos
solicitantes deberán reunir dicho requisito).
Decimoctavo:
Compatibilidad.
Las
ayudas contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de cualquier
Administración para el mismo fin.
Decimonoveno:
Causas de denegación de la subvención.-
La
subvención solicitada podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por
parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores,
por los siguientes motivos:
A)
No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada
anteriormente.
B)
Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación
económico- social real de su unidad familiar. Se considerará que se encuentra
en esta última situación, entre otros casos, aquellos solicitantes cuyos gastos
(sobre todo el referido al alquiler) son superiores a los ingresos declarados,
no justificando suficientemente dicha situación.
Vigésimo:
Incumplimiento.
El
incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de
la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que
correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la
subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada
con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Todos
los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda
efectuar la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de
control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o
del Estado.
Vigésimo
primero: Obligaciones de los perceptores.-
Los
perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan
obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento
aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Vigésimo
segundo: Efectos de la Convocatoria.-
La
Convocatoria por la que se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día
siguiente al de su publicación.
Vigésimo
tercero: Modelo de Instancia.-
A
los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación de la solicitud.
No
se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención
sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios
bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Contra
ella, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses
desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El
recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes
desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando
expedita la vía judicial contencioso- administrativa.

Lo
que se propone para su aprobación por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte en Melilla, a quince de abril del año dos mil veinte.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 27 de abril de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deportes,
Inmaculada Merchán Mesa


- Los solicitantes, entre otros, deben reunir los
siguientes requisitos, además del resto de los regulados en la Base Quinta y
Sexta de la Convocatoria, requisitos que se
deben cumplir a la fecha de publicación de las bases, excepto lo de
encontrarse al corriente en el pago de las deudas que se podrá acreditar en el
plazo otorgado por la administración
para completar o subsanar:
- La vivienda arrendada debe de poseer, promesa de
arrendamiento o contrato de arrendamiento, debidamente legalizado (depósito de Fianzas, liquidación de los impuestos correspondientes), cédula de
habitabilidad y debe estar al corriente en el pago del alquiler.
- El alquiler de la vivienda no deberá superar los 600€, o 650€ si en la unidad de
convivencia hay más de 2 personas.
- Tener residencia legal y continuada en Melilla desde el 01/01/2016, o 60 meses de forma
discontinua desde el 01/07/2009, de los cuales desde el 01/01/2018 ha debido
ser de forma continua.
- No poseer más de 1 vehículo, todas las personas
empadronadas en la vivienda.
- Los ingresos
mensuales ponderados: Periodo de baremo de enero a diciembre del año
2019 (Se computan todos los ingresos, de todas las personas empadronadas en
el domicilio), debe ser inferior a 900,00€
mensuales con carácter general, o 1.200,00€
mensuales, en el caso de que no se agote el presupuesto una vez reconocidos
aquellos expedientes cuyos ingresos son inferiores a 900,00€.
Conforme leído e informado en Melilla, a
_______ de ___________________de 2019
Fdo.:
Fdo.:

LEER MUY
IMPORTANTE:
- Base Tercera,
punto 2: Las
notificaciones que se deban realizar en desarrollo del
procedimiento administrativo regulado en esta Base, se llevarán a cabo, cuando
el acto tenga por destinado la pluralidad de solicitantes, mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios de Emvismesa y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
.- PARA LA JUSTIFICACION DE PAGO Y ABONO DE LAS
AYUDAS, UNICAMENTE SE ADMITIRÁN COMO DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL PAGO DE LA RENTA ,
LA PRESENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA BANCARIA, LA
DOMICILIACIÓN BANCARIA O EL INGRESO EN EFECTIVO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL
ARRENDADOR, debiendo constar en el documento de ingreso |
1.- Nombre del arrendador y NIF.
2.-
Nombre del arrendatario y NIF.
3.- Dirección
de la vivienda alquilada.
4.-
Importe mensual del alquiler.
5.-
Debe figurar el mes de alquiler que se abona y la fecha del cobro.
6.-
Deberán ser firmados o sellados.
A.- La unidad familiar o personas empadronadas en
la vivienda, no deben ser titulares de bienes o valores mobiliarios o inmobiliarios por un valor
superior a 7.000,00 €; Si se trata de vehículo, éste no tendrá un valor
superior a 12.000 euros (18.000,00 € si el vehículo es adaptado).
B.- El número de vehículos en la vivienda debe ser como máximo 1, pertenecientes a
las personas empadronadas, formen o no parte de la unidad familiar.
VENTA O BAJA DEL VEHICULO:
En caso de transmisión de vehículos dentro del
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, deberá aportar
el contrato de venta donde conste el importe de la venta, y copia del pago de
los impuestos.
En caso de baja definitiva de un vehículo, el
certificado de la DGT. Las bajas por exportación o por traslado deberán ir
acompañadas del correspondiente contrato de transmisión, ya que de lo contrario
se considerará que siguen siendo propietarios del vehículo
C.- Deben encontrarse al corriente en las
obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla (todos los
empadronados en la vivienda).
D.- El/los solicitantes No pueden ser beneficiario
de una subvención percibida por cualquier otra Administración para el mismo
concepto.
E.- VIVIENDA
SUFICIENTE: La vivienda tiene que cumplir el requisito de ocupación fijado
en la Cédula de habitabilidad salvo que se incumpla por miembros de la unidad
familiar en primer grado de consanguinidad, por descendientes de familiares de
primer grado de consanguinidad, o por cualquier persona que lleve conviviendo
en la vivienda objeto de subvención con la unidad familiar solicitante más de 5
años.
F.- CONCEPTO
DE UNIDAD FAMILIAR: La definida en la normativa del IRPF con las siguientes
matizaciones:
-En caso de
matrimonios no separados legalmente, uniones de hecho, serán los
cónyuges/pareja, los hijos menores de 25 años que convivan con éstos y los
mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad o
rehabilitada. -Los hijos que hayan
constituido su propia unidad familiar y que estén empadronados en el domicilio,
no forman parte de la unidad familiar del solicitante.
G.- Los
solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a:
1.- Acreditar ante EMVISMESA la integra aplicación
de la subvención concedida a la finalidad prevista en los plazos indicados en
la convocatoria y siempre antes del siguiente pago trimestral.
2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que
puede efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla o EMVISMESA, presentando aquellos
documentos que se les requieran.
3.- Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras
subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera
administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, haciendo
constar expresamente que la percepción de esta subvención es INCOMPATIBLE con otras ayudas que el
beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
4.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las
cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes
casos:
4.1.- Cuando incumpla la obligación de
justificación del pago.
4.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin
reunir las condiciones requeridas.
4.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se
otorgó la subvención.
4.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el último
semestre se hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud.
5.-Caso de ser propietario de vivienda en un
porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de adquisición y la no
disponibilidad de la misma para su domicilio habitual
LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ CONLLEVAR LA
EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
Conforme leído e
informado
Firmado por el
solicitante.

RELACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS QUE VIVAN EN LA VIVIENDA Y AUTORIZACIONES.-
(Rellenar con los datos de todas
las personas empadronados en la vivienda. Los menores de 16 años no deberán
firmar),
IMPORTANTE: Este apartado deberá ser firmado por todos los que
vivan en la vivienda, en caso contrario se excluirá el expediente por falta de
documentación.
NOMBRE APELLIDOS |
NIF |
PARENTESCO |
AUTORIZACIÓN |
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Los arriba firmantes autorizan expresamente a
EMVISMESA para Solicitar ante la Delegación de A.E.A.T. de Melilla, Seguridad
Social, Administración Local y cualquier
otra administración del Estado, la documentación que se estime oportuna para la
tramitación de su Expediente de solicitud de
subvención económica para el pago del alquiler de viviendas privadas.
DECLARACIÓN RESPONSABLE: Los titulares de la solicitud y los miembros que
han autorizado con su firma la petición de documentación DECLARAN:
-Que la vivienda se destina a residencia habitual y
permanente
-Que no son, ni han sido en los últimos 4 años
titular de pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute.
-Que no tienen relación de parentesco con el
arrendador hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni es socio
partícipe de la empresa arrendadora.
-Que no son titulares de bienes o valores,
mobiliarios e inmobiliarios con valor superior a 7.000,00 €, o 12.000€, o de
18.000 € si se trata de vehículo adaptado
-Que está al corriente de las obligaciones fiscales
frente al Estado y la Ciudad Autónoma.
Y SE OBLIGAN:
-A comunicar a EMVISMESA si se produjera un cambio
en el domicilio y la justificación de las razones que han motivado el cambio
PAGOS
DE SUBVENCIONES
q FOTOCOPIA
DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE
CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
IBAN ENTIDAD OFICINA
D.
C. Nº. CUENTA
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DOCUMENTACIÓN
OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA SUBVENCION AL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.
LA NO
PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ CONLLEVAR LA
EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
1.-
DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA
1.1- RELLENAR Y FIRMAR CORRECTAMENTE TODOS LOS APARTADOS
DE LA SOLICITUD.
1.2- CERTIFICADO DE
EMPADRONAMIENTO COLECTIVO DE LA VIVIENDA.

1.3- CERTIFICADO
HISTÓRICO INDIVIDUAL DE EMPADRONAMIENTO DEL SOLICITANTE Y DEL
CÓNYUGE/PAREJA.
1.4- FOTOCOPIA DEL
DNI O PERMISO DE RESIDENCIA DE TODAS LAS
PERSONAS QUE CONVIVAN EN LA VIVIENDA (FOTOCOPIA Y ORIGINAL).
1.5- FOTOCOPIA LIBRO
DE FAMILIA (ORIGINAL Y FOTOCOPIA
DE TODAS LAS HOJAS ESCRITAS).
En el caso de personas SOLTERAS con hijo a cargo, fotocopia del convenio regulador establecido respecto a la manutención de los hijos
.
1.6- EN CASO DE SER EXTRANJEROS, DOCUMENTOS QUE
ACREDITEN EL ESTADO CIVIL Y LA FILIACION DE LOS HIJOS (Debidamente traducidos).
1.7- EN CASO DE
SEPARACIÓN: FOTOCOPIA SENTENCIA Y
CONVENIO REGULADOR (FOTOCOPIA).
1.8- CERTIFICADO DEL
GRADO DE DISCAPACIDAD, SI ÉSTA ES SUPERIOR AL 50%.
1.9- NOTA SIMPLE DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TODOS LOS EMPADRONADOS EN LA VIVIENDA, CON
COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
(C/GENERAL O´DONNELL nº 5 – 1º). ACREDITATIVA DE NO POSEER VIVIENDA, (INCLUIDO MENORES DE EDAD).
1.10- CERTIFICADO,
EXPEDIDO A FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, POR LA OFICINA DE
RECAUDACIÓN MUNICIPAL ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA CIUDAD
AUTÓNOMA (A NOMBRE DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS).
1.11- CERTIFICADO,
EXPEDIDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, POR LA OFICINA DE
RECAUDACIÓN MUNICIPAL INDICANDO SI SE ES TITULAR DE VEHICULO. (A NOMBRE DE
TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS).
1.12- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA (Expedido por el país de
origen):
1.12.1- Certificado expedido por el país de origen que
acredite la situación civil, con traducción oficial.
1.12.2- Certificado expedido por el país de origen que
acredite la situación económica y patrimonial del año 2019, con traducción
oficial (DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS).
1.12.3- Certificado expedido por la Agencia Nacional del
Registro de Inmuebles, Catastro y Cartografía.
2.-
DE LA VIVIENDA
2.1- CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, (FOTOCOPIA Y
ORIGINAL). DEBIDAMENTE LEGALIZADO, DEPOSITO DE FIANZA Y PAGO DE IMPUESTOS
CORRESPONDIENTES. O CONTRATO PROMESA DE ARRENDAMIENTO.
2.2- CÉDULA DE
HABITABILIDAD, (FOTOCOPIA) EMITIDA A
NOMBRE DEL TITULAR DEL CONTRATO Y CON POSTERIORIDAD AL 01/01/2005.
2.3- REFERENCIA
CATASTRAL DE LA VIVIENDA O CUALQUILER OTRO DOCUMENTO EN
QUE IGUALMENTE APAREZCA REFLEJADA.
2.4- RECIBO DE
ALQUILER DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO DEL MES JUNIO DE 2019
(FOTOCOPIA Y ORIGINAL) ACREDITATIVO DE ESTAR
AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA.
3.- INGRESOS
3.1- ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS
OBTENIDOS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2019 DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA
VIVIENDA:
3.1.1- TRABAJADORES
POR CUENTA AJENA: NÓMINAS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2019 (FOTOCOPIAS
Y ORIGINAL). 3.1.2- DESEMPLEADOS, CERTIFICADO DEL S.E.P.E. DE ESTAR EN PARO Y EN
SU CASO DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS DE
ENERO A DICIEMBRE DE 2019.
(Cita SEPE, Tfno. 901 119 999 o
https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do)
3.1.3- PENSIONISTAS: CERTIFICADO DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES DE ENERO
A DICIEMBRE DE 2019.
3.1.4- TRABAJADORES
AUTONOMOS DECLARACIONES TRIMESTRALES DEL AÑO 2019
(IAE).
3.1.5- EXTRANJEROS QUE
NO HAYAN ACREDITADO QUE SU RESIDENCIA ES PERMANENTE Y QUE NO TENGAN INGRESOS NI
HAYAN ESTADO DADOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBERAN APORTAR LOS INGRESOS
ACREDITADOS ANTE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA PARA LA CONCESIÓN DE LA RESIDENCIA
TEMPORAL.
3.2- SI HA
VENDIDO UN VEHÍCULO EN EL PERIODO DE
ENERO A DICIEMBRE DE 2019, DEBERÁ APORTAR CONTRATO DE VENTA Y LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO DE LA TRANSMISIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
OTRA DOCUMENTACIÓN:
q Caso de ser propietario de vivienda en un
porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de adquisición y la no
disponibilidad de la misma para su domicilio habitual
q FOTOCOPIA DE
DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL
TITULAR DONDE REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.