ARTÍCULO Nº 260 (CVE: BOME-A-2020-260) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5752 - viernes, 1 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2020, relativo al convenio de colaboración entre la CAM y Fundación Endesa, para la donación de mascarillas de la fundación a la ciudad con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO TERCERO.- CONVENIO ENTRE LA CAM Y FUNDACIÓN ENDESA, DONACIÓN DE MASCARILLAS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta presentada por la Presidencia, que dice literalmente:

 

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN ENDESA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA DONACIÓN DE MASCARILLAS DE LA FUNDACIÓN A LA CIUDAD CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.-

 

Primero.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, impactando con especial virulencia a la fecha en España donde entre otras medidas de singular relevancia el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y un buen número de medidas complementarias y de desarrollo.

Segundo.- Con el fin de apoyar el esfuerzo global que se está haciendo para combatir el coronavirus en España, es intención de FUNDACIÓN ENDESA mostrar su compromiso y solidaridad con la Ciudad Autónoma de Melilla que viene desarrollando acciones en favor de colectivos desfavorecidos, al objeto que  puedan seguir prestando un apoyo extraordinario a los que más lo necesitan y todo ello mediante la formalización de una donación de 20.000 mascarillas a favor de la Ciudad con destino a los  colectivos más vulnerables por la pandemia.

Tercero.- Por su parte, la Ciudad Autónoma se compromete a facilitar a la mayor brevedad posible a FUNDACIÓN ENDESA toda la información que pudiera solicitársele en relación con el destino de la donación de mascarillas y difundirá la colaboración de ENDESA a través de sus medios habituales de comunicación y a dar visibilidad en cualquier medio de difusión de la donación realizada por parte de Endesa en línea con lo previsto en el art. 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarto.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos, en el ámbito del marco de sus competencias, la mejora de las condiciones de vida y la elevación del nivel  de trabajo de sus ciudadanos, la promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, facilitando la mejora de sus condiciones de trabajo y la superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense y el fomento de su calidad de vida.

Quinto.- El art. 15 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones pueden adquirir bienes por donación, que se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afección al uso general o servicio público en virtud del art. 16 LPAP.

 

Las normas procedimentales sobre la adquisición a título gratuito de bienes por las Administraciones locales se regulan en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 16 de junio, que disponen que “1. La adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna. 2. No obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. 3. La aceptación de herencias se entenderá a beneficio de inventario”.

 

 “Si los bienes se hubieren adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público”.

 

Sexto.- Que con el Convenio con la FUNDACIÓN ENDESA se pretende aceptar por parte de la Ciudad la donación de 20.000 mascarillas a favor de la Ciudad con destino a los   colectivos más vulnerables a la pandemia provocada por el COVID-19 sin que la ratificación del mismo suponga gasto económico alguno para la Administración de la Ciudad.

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Séptimo: Corresponde al Consejo de Gobierno de conformidad con el art. 16.1.8  del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) el “Aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de contratos del Sector Público…”.

 En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el art.16.1.8 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO 

 

La aprobación y autorización para su firma del CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN ENDESA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA DONACIÓN DE 20.000 MASCARILLAS DE LA FUNDACIÓN A LA CIUDAD CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.


 

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CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN ENDESA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA DONACIÓN DE MASCARILLAS DE LA FUNDACIÓN A LA CIUDAD CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.-

 

En Melilla, a 24 de abril de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte, FUNDACIÓN ENDESA, con domicilio en la calle Ribera del Loira, 60, 28042 de Madrid, y C.I.F. G-82058058 e inscrita en el registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura con número 491; representada en este acto por su Director General, D. Alberto Fernández Torres actuando en nombre y representación de la misma y en virtud de los poderes que tiene concedidos según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Andrés Domínguez Nafría el día 9 de julio de 2019 bajo el número 2.715 de orden de su protocolo.

 

De otra parte, la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA representada en este acto por el Excmo. Sr. D. Eduardo De Castro González, Presidente de la Ciudad, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio (BOE núm.. 146, del miércoles 19 de Junio de 2019), en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2 / 1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

EXPONEN

 

1.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, impactando con especial virulencia a la fecha en España donde entre otras me didas de singular relevancia el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 463/2 020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y un buen número de medidas complementarias y de desarrollo.

2.- Con el fin de apoyar el esfuerzo global que se está haciendo para combatir el coronavirus en España, es intención de FUNDACIÓN ENDESA mostrar su compromiso y solidaridad con algunas entidades que vienen desarrollando acciones en favor de colectivos desfavorecidos, al objeto que puedan seguir prestando un apoyo extraordinario a los que más lo necesitan y todo ello mediante la formalización del presente Convenio de colaboración para la donación de 20.000 mascarillas a favor de la Ciudad con destino a los

colectivos más vulnerables por la pandemia.

 

Ambas partes en nombre y la representación descrita, se reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio de Donación y en su virtud:

 

CONVIENEN Y OTORGAN

 

Primero.- FUNDACIÓN ENDESA dona a la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que las acepta expresamente, 20.000 mascarillas de acuerdo con las siguientes Instrucciones:

 

La Donación se realizará a la mayor brevedad posible una vez se firme el presente Convenio, mediante entrega directa a la Ciudad a través del Responsable de la Central en Melilla.

 

Segundo- La Donación será destinada por la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA a proteger a colectivos vulnerables de la población para su protección ante el COVID-19.

Tercero.- Por su parte, la CIUDAD se compromete a facilitar a la mayor brevedad posible a FUNDACIÓN ENDESA toda la información que pudiera solicitársele en relación con el destino de la Donación y particularmente, deberá acreditar debidamente el destino de las mascarillas a las actuaciones referidas en la cláusula segunda.

Cuarto.- Para el segu1m1ento de las actuaciones previstas, se crea una Comisión de Seguimiento, inicialmente compuesta por parte de la Ciudad por el Director General D. Juan Palomo Picón y por parte de FUNDACIÓN ENDESA, por Dña. Gloria Juste Picón que se reunirán cuantas veces lo requiera.

Quinto.- La CIUDAD difundirá la colaboración de ENDESA a través de sus medios habituales de comunicación y a dará visibilidad en cualquier medio de difusión de la aportación realizada por parte de Endesa en línea con lo previsto en el art. 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Sexto.-Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos y garantía de derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos ("RGPD") y en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con los criterios de aplicación de las mismas dictados por las autoridades competentes tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Séptimo.- FUNDACIÓN ENDESA, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero 
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con la corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web de FUNDACIÓN ENDESA, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de FUNDACIÓN ENDESA

 

La suscripción de la Donación, implica que la CIUDAD se rija por principios equivalentes en el marco del ordenamiento jurídico aplicable. El incumplimiento de dichos principio s en ningún caso podrá justificarse en interés de FUNDACIÓN ENDESA.

 

Octavo.- Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales correspondientes para cualesquiera desavenencias que pudieran derivarse de este contrato.

 

Y en prueba de su conformidad con lo antedicho , las partes firman este contrato , por duplicado para que surta los efectos oportunos, en el lugar y fecha d el encabezamiento. ·

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA                                             FUNDACIÓN ENDESA

Eduardo de castro gonzález                                           d. aLBERTO FERNÁNDEZ TORRES

 

CERTIFICADO DE RECEPCIÓN

 

D. Eduardo de Castro González, con DNI 45.267.881-V, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, certifica la recepción de 20.000 mascarillas quirúrgicas F200 (tipo 11), entregadas por Endesa en las instalaciones situadas en el Palacio de la Asamblea, Plaza de España S/N de Melilla, el día 24 de abril de 2020 a las 10:30 horas.

 

 

Melilla, a 24 de abril de 2020.

 

Fdo. D. Eduardo de Castro González