ARTÍCULO Nº 260 (CVE: BOME-A-2020-260) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5752 - viernes, 1 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2020, relativo al convenio de colaboración entre la CAM y Fundación Endesa, para la donación de mascarillas de la fundación a la ciudad con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2020, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO TERCERO.-
CONVENIO ENTRE LA CAM Y FUNDACIÓN ENDESA, DONACIÓN DE MASCARILLAS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta
presentada por la Presidencia, que dice literalmente:
“
CONVENIO
ENTRE LA FUNDACIÓN ENDESA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA DONACIÓN DE
MASCARILLAS DE LA FUNDACIÓN A LA CIUDAD CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
PROVOCADA POR EL COVID-19.-
Primero.- La Organización
Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional, impactando con especial virulencia a la fecha en España donde entre
otras medidas de singular relevancia el Gobierno ha aprobado el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y un
buen número de medidas complementarias y de desarrollo.
Segundo.- Con el fin de
apoyar el esfuerzo global que se está haciendo para combatir el coronavirus en
España, es intención de FUNDACIÓN ENDESA mostrar su compromiso y solidaridad
con la Ciudad Autónoma de Melilla que viene desarrollando acciones en favor de
colectivos desfavorecidos, al objeto que
puedan seguir prestando un apoyo extraordinario a los que más lo
necesitan y todo ello mediante la formalización de una donación de 20.000
mascarillas a favor de la Ciudad con destino a los colectivos más vulnerables por la pandemia.
Tercero.- Por su parte, la
Ciudad Autónoma se compromete a facilitar a la mayor brevedad posible a
FUNDACIÓN ENDESA toda la información que pudiera solicitársele en relación con
el destino de la donación de mascarillas y difundirá la colaboración de ENDESA
a través de sus medios habituales de comunicación y a dar visibilidad en
cualquier medio de difusión de la donación realizada por parte de Endesa en
línea con lo previsto en el art. 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Cuarto.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos, en el ámbito del marco de sus
competencias, la mejora de las condiciones de vida y la elevación del
nivel de trabajo de sus ciudadanos, la promoción
de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los
melillenses sean reales y efectivas, facilitando la mejora de sus condiciones
de trabajo y la superación de las condiciones económicas, sociales y culturales
que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense y el fomento
de su calidad de vida.
Quinto.- El art. 15 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, dispone que las Administraciones pueden adquirir bienes por donación,
que se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de
su posterior afección al uso general o servicio público en virtud del art. 16
LPAP.
Las normas procedimentales
sobre la adquisición a título gratuito de bienes por las Administraciones
locales se regulan en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 16 de junio, que
disponen que “1. La
adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna.
2. No obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad
onerosa, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se
acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se
adquiere. 3. La aceptación de herencias se entenderá a beneficio de
inventario”.
“Si los bienes se hubieren adquirido bajo
condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se
entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años hubieren servido al
mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de
interés público”.
Sexto.- Que con el Convenio
con la FUNDACIÓN ENDESA se pretende aceptar por parte de la Ciudad la donación
de 20.000 mascarillas a favor de la Ciudad con destino a los colectivos más vulnerables a la pandemia
provocada por el COVID-19 sin que la ratificación del mismo suponga gasto
económico alguno para la Administración de la Ciudad.
Séptimo: Corresponde al
Consejo de Gobierno de conformidad con el art. 16.1.8 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de
2017) el “Aprobar y
autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de
colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado
excluidos de la legislación de contratos del Sector Público…”.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con
las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las
previsiones contempladas en el art.16.1.8 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad VENGO
EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO
La aprobación y autorización
para su firma del CONVENIO
ENTRE LA FUNDACIÓN ENDESA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA DONACIÓN DE
20.000 MASCARILLAS DE LA FUNDACIÓN A LA CIUDAD CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.
CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN ENDESA
Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA DONACIÓN DE MASCARILLAS DE LA FUNDACIÓN A LA CIUDAD
CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.-
En Melilla, a 24 de abril de
2020
REUNIDOS
De una parte, FUNDACIÓN
ENDESA, con domicilio en la calle Ribera del Loira, 60, 28042 de Madrid, y C.I.F.
G-82058058 e inscrita en el registro de Fundaciones Culturales del Ministerio
de Educación y Cultura con número 491; representada en este acto por su
Director General, D. Alberto Fernández Torres actuando en nombre y representación
de la misma y en virtud de los poderes que tiene concedidos según consta en la escritura
otorgada ante el Notario de Madrid D. Andrés Domínguez Nafría el día 9 de julio
de 2019 bajo el número 2.715 de orden de su protocolo.
De otra parte, la CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA representada en este acto por el Excmo. Sr. D. Eduardo De Castro
González, Presidente de la Ciudad, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de
junio (BOE núm.. 146, del miércoles 19 de Junio de 2019), en representación de la
Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de
la Ley Orgánica 2 / 1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.- La Organización Mundial
de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud
pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, impactando con
especial virulencia a la fecha en España donde entre otras me didas de singular
relevancia el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 463/2 020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y un buen número de medidas complementarias
y de desarrollo.
2.- Con el fin de apoyar el
esfuerzo global que se está haciendo para combatir el coronavirus en España, es
intención de FUNDACIÓN ENDESA mostrar su compromiso y solidaridad con algunas
entidades que vienen desarrollando acciones en favor de colectivos desfavorecidos,
al objeto que puedan seguir prestando un apoyo extraordinario a los que más lo necesitan
y todo ello mediante la formalización del presente Convenio de colaboración para
la donación de 20.000 mascarillas a favor de la Ciudad con destino a los
colectivos más vulnerables por
la pandemia.
Ambas partes en nombre y la
representación descrita, se reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento
de este Convenio de Donación y en su virtud:
CONVIENEN Y OTORGAN
Primero.- FUNDACIÓN ENDESA dona a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que las acepta expresamente, 20.000 mascarillas de
acuerdo con las siguientes Instrucciones:
La Donación se realizará a
la mayor brevedad posible una vez se firme el presente Convenio, mediante entrega
directa a la Ciudad a través del Responsable de la Central en Melilla.
Segundo- La Donación será destinada
por la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA a proteger a colectivos vulnerables de la población
para su protección ante el COVID-19.
Tercero.- Por su parte, la CIUDAD se
compromete a facilitar a la mayor brevedad posible a FUNDACIÓN ENDESA toda la
información que pudiera solicitársele en relación con el destino de la Donación
y particularmente, deberá acreditar debidamente el destino de las mascarillas a
las actuaciones referidas en la cláusula segunda.
Cuarto.- Para el segu1m1ento de las actuaciones
previstas, se crea una Comisión de Seguimiento, inicialmente compuesta por
parte de la Ciudad por el Director General D. Juan Palomo Picón y por parte de
FUNDACIÓN ENDESA, por Dña. Gloria Juste Picón que se reunirán cuantas veces lo requiera.
Quinto.- La CIUDAD difundirá la
colaboración de ENDESA a través de sus medios habituales de comunicación y a dará
visibilidad en cualquier medio de difusión de la aportación realizada por parte
de Endesa en línea con lo previsto en el art. 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Sexto.-Las Partes se comprometen y
obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos y garantía de
derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos
("RGPD") y en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que
sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal, de acuerdo
con los criterios de aplicación de las mismas dictados por las autoridades competentes
tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
con la corrupción y demás legislación
nacional aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse
en la página web de FUNDACIÓN ENDESA, o solicitarse en cualquier momento a los representantes
de FUNDACIÓN ENDESA
La suscripción de la
Donación, implica que la CIUDAD se rija por principios equivalentes en el marco
del ordenamiento jurídico aplicable. El incumplimiento de dichos principio s en
ningún caso podrá justificarse en interés de FUNDACIÓN ENDESA.
Octavo.- Las Partes, con renuncia expresa
a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales
correspondientes para cualesquiera desavenencias que pudieran derivarse de este
contrato.
Y en prueba de su
conformidad con lo antedicho , las partes firman este contrato , por duplicado para
que surta los efectos oportunos, en el lugar y fecha d el encabezamiento. ·
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA FUNDACIÓN ENDESA
Eduardo de castro gonzález d. aLBERTO FERNÁNDEZ TORRES
CERTIFICADO DE RECEPCIÓN
D. Eduardo de Castro
González, con DNI 45.267.881-V, en nombre y representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, certifica la recepción de 20.000 mascarillas quirúrgicas F200
(tipo 11), entregadas por Endesa en las instalaciones situadas en el Palacio de
la Asamblea, Plaza de España S/N de Melilla, el día 24 de abril de 2020 a las
10:30 horas.
Melilla, a 24
de abril de 2020.
Fdo. D.
Eduardo de Castro González