ARTÍCULO Nº 262 (CVE: BOME-A-2020-262) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5752 - viernes, 1 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome nº 5751 de fecha 28 de abril de 2020, referente a la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.

BOME-P-2020-733 Descargar página

El titular de la Consejería, mediante Orden de 28/04/2020, registrada al número 2020000744, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ORDEN DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA PUBLICACIÓN DE LA ORDEN Nº 737 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2020, RELATIVA A CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS (BOME 5751 de 28/04/2020)

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- El titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 27/04/2020, registrada al número 736, dispuso la CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.

 

Segundo.-  En dicha publicación se han detectado los siguientes errores:

 

      El número de Orden que aparece publicado es el 737,  cuando el correcto es el 736.

              En el cuadro que aparece en la base Decimocuarta: Determinación de la Subvención, falta una columna final.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

El artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

 

Advertido error material en la Publicación del BOME 5751 de 28/04/2020, de la Orden 737 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de fecha 27/04/2020, por la que se dispone la CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS, en su virtud,

  

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11765/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- Rectificar el encabezado publicado en el que aparece el número de orden erróneo:

 

“ORDEN Nº 737 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2020, RELATIVA A CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS

 

El titular de la Consejería, mediante Orden de 27/04/2020, registrada al número 2020000737, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:”…

 

Por el siguiente corregido:

 

“ORDEN Nº 736 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2020, RELATIVA A CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS

BOME-P-2020-734 Descargar página

El titular de la Consejería, mediante Orden de 27/04/2020, registrada al número 2020000736, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:”…

 

SEGUNDO.- Sustituir el cuadro que aparece en la base “Decimocuarta: Determinación de la Subvención”, donde falta una columna final:

 

 

Por el correcto, en el que se añade la columna que se omitió por error:

 

TRAMOS DE RFP

INGRESOS MENSUALES

MÍNIMOS DESTINADOS AL

ALQUILER (En % DE

INGRESOS NETOS)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

MENSUAL

DE O

A

200,00 €

5%

300,00 €

DE 200,01

A

300,00 €

8%

300,00 €

DE 300,01

A

400,00 €

10%

300,00 €

DE 400,01

A

500,00 €

13%

300,00 €

DE 500,01

A

600,00 €

16%

275,00 €

DE 600,01

A

700,00 €

20%

250,00 €

DE 700,01

A

800,00 €

22%

225,00 €

DE 800,01

A

900,00 €

25%

200,00 €

DE 900,01

A

1200,00 €

30%

150,00 €

  

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 23 de abril de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa