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BOME Nº 5752 - viernes, 1 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 1716 de fecha 29 de abril de 2020, relativa a pruebas diagnósticas del COVID-19.
El
Consejero de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de 29/04/2020,
registrada al número 2020001716, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El
Ministerio de Sanidad, en su condición de autoridad delegada, y en uso de la
habilitación establecida en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, ha aprobado la Orden
SND/344/2020, de 13 de abril (BOE núm. 104, de 14/4/2020) por la que se
establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud
y la contención de la crisis sanitaria aludida. Dichas medidas consisten, en
resumen, en la puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros
de diagnóstico clínico de titularidad privada, incluida la posibilidad de
regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para detectar Covid-19 el
establecimiento de requisitos para la realización de pruebas por dichos centros
de diagnóstico, la obligación de todos los centros de diagnóstico, cualquiera
que sea su titularidad, de notificar a la autoridad sanitaria competente de la
respectiva comunidad autónoma los casos de Covid-19 confirmados tras la
realización de las correspondientes pruebas diagnósticas y la obligación de
poner en conocimiento de dicha autoridad, el material, su destino y uso, que
adquiera cualquier entidad de naturaleza pública o privada en relación con las
pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19. Para la ejecución de la
referida Orden ministerial, se requiere que la autoridad sanitaria de la
respectiva comunidad autónoma establezca medidas para regulación de precios,
directrices, instrucciones y criterios para la prescripción facultativa de las
pruebas diagnósticas así como el procedimiento para la remisión de la
información requerida por la referida Orden ministerial.
La
enfermedad COVID 19 está causada por el virus SARS-CoV-2, que es un subtipo de
la familia SARS y que por tanto se considera dentro de las enfermedades de
declaración obligatoria, a notificar de manera urgente a la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica. Como en otras enfermedades de este tipo, la
indicación del diagnóstico debe ser prescrita por un facultativo, de acuerdo
con los criterios y procedimientos establecidos.
Corresponde
a la autoridad sanitaria, y al Sistema Público de Salud, asegurar la correcta
gestión del conjunto de medidas de seguimiento y control de la evolución de la
epidemia, razón por la cual cualquier iniciativa ajena al mismo ha de quedar
sujeta a los mecanismos de intervención adecuados dirigidos a reforzar su
coherencia y equidad.
Por
ello, y en el ejercicio de la competencias que como autoridad sanitaria le
atribuye el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) y el procedimiento de
remisión, a la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la información
prevista en el ordinal tercero de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la
que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional
de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sin
perjuicio de las que pudieran corresponder a la Administración General del
Estado, el Consejero de Economia y Políticas Sociales, ha tenido a bien, dictar
la siguiente:
ORDEN
Primero.— Disponibilidad de medios diagnósticos COVID-19.
Quedan
a disposición de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, los centros,
servicios y establecimientos con capacidad diagnóstica para detección de
COVID-19 de titularidad privada ubicados en la Ciudad de Melilla que no estén
prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal, a los
efectos de realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19.
Segundo.-
Realización de las Pruebas diagnósticas
La
realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 por los centros,
servicios y establecimientos con capacidad diagnóstica para detección de
COVID-19 de titularidad privada ubicados en la Ciudad de Melilla queda sujeta a
prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y
criterios que establezca la autoridad sanitaria competente.
Sobre
el particular el Ministerio de Sanidad, en su página web destinada a la
enfermedad por el nuevo coronavirus Covid-19, recoge entre los documentos
técnicos para profesionales, un documento titulado “Guía para la utilización de los tests rápidos de anticuerpos para
Covid-19” y
otro documento con el título “Procedimiento de actuación frente a la enfermedad por SARS-CoV-2
(Covid-19)” donde
se establecen criterios sobre las situaciones en que se debe realizar la detección
de la infección por SARS-CoV-2 (Covid-19) y la determinación de en qué casos
esa detección se debe realizar mediante técnicas de PCR (detección del material
genético (ARN) viral) o mediante test rápidos de detección de anticuerpos para
diagnóstico de Covid-19.
Documentos
que se van actualizando periódicamente.
Tercero.-
Notificación de los resultados
siguiente
dirección de la Dirección General de Salud Pública y Consumo: vigilancia@melilla.es, con arreglo al formulario que se adjunta como
Anexo 1. Si bien, tanto el medio de comunicación como el contenido del mismo
podrá ser modificado o ampliado mediante instrucción de la Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
Cuarto.-
Notificación de la adquisición de medios o productos relacionadas con las
pruebas diagnosticas de COVID 19
Cualquier
entidad de naturaleza pública o privada que se encuentre ubicada o preste sus
servicios en la Ciudad de Melilla que, en relación con las pruebas diagnósticas
para la detección de Covid-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de
transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos
nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos, deberá ponerlo en
conocimiento de Consejería de Economía y Políticas Sociales, cada vez que se
produzca una adquisición, con indicación expresa del tipo de material, número
de unidades adquiridas y destino de uso.
La
comunicación se efectuará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente
dirección de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, dgsc@melilla.es,
con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo 2.
Quinto.-
Requisitos para la realización de las pruebas diagnósticas de COVID 19
Todos
los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su
titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Ciudad
de Melilla, que realicen las pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema
Público de Salud (INGESA), deberán:
a)
Contar con la prescripción por facultativo de acuerdo con las
directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria.
b)
Garantizar, por si mismo o a través de terceros, los medios necesarios
para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según
los protocolos vigentes.
c)
Garantizar, por si mismo o a través de terceros, la realización de
pruebas complementarias necesarias.
d)
Y notificar, una vez completado todo el proceso diagnóstico, los casos
diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, mediante
correo electrónico u otro medio que se pudiese habilitar al efecto, dirigido a
la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones: vigilancia@melilla.es, con arreglo al formulario
que se adjunta como Anexo 1.
En
aquellos supuestos contemplados en los apartado b) y c) anteriores los
servicios o centros que realicen las actuaciones complementarias deberán tener
la correspondiente autorización administrativa a la que hubiere lugar.
Sexto.-
Régimen Sancionador.-
El
incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Orden podrá ser
sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo
10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma,
excepción y sitio.
Séptimo.-
Ratificación.-
De
conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y
el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº
2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo
segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Octavo.- Efectos.
ANEXO I
ACTUACIÓN
REALIZADA |
OBSERVACIONES |
NOTIFICACIÓN
PRUEBA |
|
IDENTIFICACIÓN
DEL LABORATORIO |
|
FACULTATIVO
QUE PRESCRIBE |
|
IDENTIFICACIÓN
PERSONA CLASIFICADA COMO CASO |
|
DOMICILIO Y
TELEFONO DE CONTACTO DE LA PERSONA CLASIFICADA COMO CASO |
|
IDENTIFICACIÓN
DE LA MUESTRA |
|
PRUEBAS
UTILIZADAS PARA EL DIAGNÓSTICO Y FECHA DE REALIZACION |
|
RESULTADO |
|
En
el caso de intervención por terceros de alguna de las pruebas complementarias
contempladas en el apartado 5 b) y c) de
la presente Orden, deberá incluirse los siguientes datos:
ACTUACIÓN
REALIZADA |
OBSERVACIONES |
IDENTIFICACIÓN
DEL SERVICIO/CENTRO/LABORATORIO |
|
PRUEBA
COMPLEMENTARIA REALIZADA |
|
Identidad
Firma
y fecha
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y
POLÍTICAS SOCIALES CIUDAD DE MELILLA
ANEXO 2
NOMBRE: RAZÓN SOCIAL: CIF: |
IDENTIFICACIÓN
DE LA ENTIDAD |
|||||
TIPOS DE
MATERIAL |
MARCA |
FABRICANTE |
IMPORTADOR |
CANTIDAD |
OBSERVACIONE S |
OTROS |
HISOPOS PARA TOMA DE MUESTRAS |
|
|
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|
MEDIOS DE TRANSPORTE DE
VIRUS |
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|
|
REACTIVOS DE
INACTIVACIÓN |
|
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|
KITS DE EXTRACCIÓN DE ÁCIDOS NUCLÉICOS |
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|
|
KITS DE REACCIONES DE
PCR |
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|
TEST RÁPIDOS
DIAGNÓSTICOS |
|
|
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|
|
Identidad
Firma
y fecha
DIRECCIÓN
GENERAL DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
CIUDAD DE MELILLA
Identidad
Firma
y fecha
DIRECCIÓN
GENERAL DE SALUD PUBLICA Y CONSUMO CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES CIUDAD
DE MELILLA
Melilla 20 de abril de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez