ARTÍCULO Nº 264 (CVE: BOME-A-2020-264) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5753 - martes, 5 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2020, relativo a la aprobación de subida salarial del 2 % a empleados públicos de la CAM.

BOME-P-2020-740 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO CUARTO.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE SUBIDA SALARIAL DEL 2% EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CAM.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar por mayoría simple la propuesta presentada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, con la abstención de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, Dª. Dunia Al- Mansouri Umpierrez; el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, D. Hassan Mohatar Manan; el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, D. Rachid Bussian Mohamed y el Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor D. Mohamed Ahmed Al-Lal, la cual literalmente dice:

 

“ El artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, posibilita un margen de incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público de hasta el 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en los términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

 

El apartado cuarto establece la posibilidad de acometer el mismo incremento respecto al personal laboral al señalar que “La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta, en cómputo anual, el incremento vinculado a la evolución del PIB autorizado en 2019.

 

Se exceptúan, en todo caso:

 

a)                  Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)                  Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)                   Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)                  Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.”

 

El art. 3 del Real Decreto-ley 2/2020 expone en su apartado octavo que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el propio artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo, atendiendo al principio de legalidad y a la naturaleza básica del precepto al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y la actual situación económico financiera y presupuestaria en la que se encuentra la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, es posible asumir en el ejercicio 2020 el crecimiento de las retribuciones del personal de su sector público en los términos permitidos por la normativa básica estatal.

 

En su virtud y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración y el vigente Decreto de distribución de competencias entre Consejerías, y de acuerdo con los informes aportados al expediente

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

que ha sido suscrito por unanimidad por los miembros de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, informadas y fiscalizadas por la Intervención, y el Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

Primero.- Fijar, para el año 2020, con efectos desde el 1 de enero, un incremento del 2 por ciento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Ciudad Autónoma de Melilla respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en los términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Segundo.- Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el art. 3 del Real Decreto-Ley 2/2020 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo 
BOME-P-2020-741 Descargar página

inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo, atendiendo al principio de legalidad y a la naturaleza básica del precepto al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

Tercero.- Los incrementos retributivos contemplados en este Acuerdo tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.

Cuarto.- Autorizar a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad. ”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME. extra. Núm. 2 de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición e interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 4 de mayo de 2020,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany