ARTÍCULO Nº 264 (CVE: BOME-A-2020-264) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5753 - martes, 5 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2020, relativo a la aprobación de subida salarial del 2 % a empleados públicos de la CAM.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO
CUARTO.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE SUBIDA SALARIAL DEL 2% EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CAM.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar por mayoría simple la propuesta
presentada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, con la
abstención de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, Dª. Dunia Al-
Mansouri Umpierrez; el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, D. Hassan
Mohatar Manan; el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, D. Rachid
Bussian Mohamed y el Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor D. Mohamed Ahmed Al-Lal, la cual literalmente dice:
“
El artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público, posibilita un margen de incremento global de las retribuciones del
personal al servicio del sector público de hasta el 2 por ciento respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en los términos de homogeneidad para
los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo.
El
apartado cuarto establece la posibilidad de acometer el mismo incremento
respecto al personal laboral al señalar que “La masa salarial del personal
laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el
apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos
períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el
año anterior, teniendo en cuenta, en cómputo anual, el incremento vinculado a
la evolución del PIB autorizado en 2019.
Se
exceptúan, en todo caso:
a)
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b)
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del
empleador.
c)
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.
d)
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el
trabajador.”
El
art. 3 del Real Decreto-ley 2/2020 expone en su apartado octavo que los
acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores
a los fijados en el propio artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo,
atendiendo al principio de legalidad y a la naturaleza básica del precepto al
amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
Teniendo
en cuenta lo anterior y la actual situación económico financiera y
presupuestaria en la que se encuentra la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, es posible asumir en el ejercicio 2020 el crecimiento de las
retribuciones del personal de su sector público en los términos permitidos por
la normativa básica estatal.
En
su virtud y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el
art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración y el vigente Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías, y de acuerdo con los informes
aportados al expediente
Por
todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente,
vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
que
ha sido suscrito por unanimidad por los miembros de la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla,
informadas y fiscalizadas por la Intervención, y el Dictamen de la Comisión
Permanente de Presidencia y Administración Pública, la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.-
Fijar, para el año 2020, con efectos desde el 1 de enero, un incremento del 2
por ciento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector
público de la Ciudad Autónoma de Melilla respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2019, en los términos de homogeneidad para los dos periodos de
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
inaplicables
las cláusulas que se opongan al mismo, atendiendo al principio de legalidad y a
la naturaleza básica del precepto al amparo de lo establecido en los artículos
149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
Tercero.-
Los incrementos retributivos contemplados en este Acuerdo tendrán efectos
económicos desde el 1 de enero de 2020.
Cuarto.-
Autorizar a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública
para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del
presente Acuerdo.
Quinto.-
Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad. ”
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME. extra. Núm. 2 de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno,
que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición e
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica o hace público para su
conocimiento y efectos.
Melilla 4
de mayo de 2020,
El
Técnico de Administración General,
Antonio
Jesús García Alemany