ARTÍCULO Nº 272 (CVE: BOME-A-2020-272) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5754 - viernes, 8 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2020, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial, para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menores en situación de desprotección, para el año 2020.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 17 de abril de 2020, una vez
terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de
urgencia adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Punto
primero.- PROPUESTA CONVENIO CENTRO
ASISTENCIAL.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar la Propuesta, instando a la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor a que con anterioridad a la firma del
Convenio cumpla con las recomendaciones y observaciones realizadas por la
Intervención en su informe de conformidad, siendo del tenor literal siguiente:
PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA
DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
I.-
La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y, especialmente, la
protección y tutela de menores dentro de su ámbito competencial, en virtud del
Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administraci6n del Estado a la Ciudad de Melilla, y demás
normas complementarias y de desarrollo.
II.-
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla (BOME Extr. Nº 43 de fecha 19 de diciembre de 2019), establece
en su apartado 7.2.5 que será la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor la competente en materia de protección
de menores y el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materia de asistencia social.
III.-
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establece en su artículo
22.2 que se podrán conceder de
forma directa (...) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. A efectos de
lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al
menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los
estados de gasto del Presupuesto. El objeto de
estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario.
IV.-
El Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, viene a recoger en el artículo 65 el
Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los
presupuestos, señalando que: “A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a)
de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario
aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. En
la Administración General del Estado, en las Entidades Locales y en los
organismos públicos vinculados o dependientes de ambas, será de aplicación a
dichas subvenciones, en defecto de normativa específica que regule su
concesión, lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento,
salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de
publicidad y concurrencia.
El procedimiento para la
concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del
crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del
interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio. En
cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o
el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso,
el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus
beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y
cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario
si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de
efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías
que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del
beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
V.-
Con fecha 27 de agosto de 2019, tiene
entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al número 2019090707, solicitud de subvención para el desarrollo del programa de acogida
residencial de menores en situación de desprotección, aportando la
documentación requerida, al objeto de continuar durante el ejercicio
presupuestario 2020 para el fomento de dichas actuaciones.
VI.-
Que el objetivo del convenio no es
otro que regular el fomento del programa de acogida residencial de menores en
situación de desprotección, normando todos los aspectos relativos a la
financiación y desarrollo de los programas.
VII.-
Con fecha 15 de abril de 2020, se emite
Informe de la Dirección General de menor y familia favorable a la concesión de
la subvención solicitada, por un importe máximo de TRES MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO
CENTIMOS (3.022.801,34€).
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.
Por todo ello, VENGO A ELEVAR LA SIGUIENTE PROPUESTA: Aprobar la suscripción del Convenio de Colaboración
(en las condiciones y con las formalidades establecidas en el Anexo que se
adjunta a la presente propuesta) entre el Centro Asistencial de Melilla y la
Consejería De Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menores
para el Programa “Acogida
y Atención de Menores no Acompañados y Socialmente Desfavorecidos”, por un importe máximo de TRES MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO
CENTIMOS (3.022.801,34€).
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de
octubre) y 93 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás
concordantes, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,
cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir del
día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de
alarma o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la
jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses desde que
dejen de encontrarse suspendidos los plazos procesales a tenor de la
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la
gestión de la
situación de crisis
sanitaria ocasionada por
el COVID-19. No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le traslado para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 4 de mayo de
2020,
La Secretaria Técnica
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia P.A.,
Inmaculada Merchán
Mesa
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y MENORES DE LA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA
DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO
2020.
En
Melilla, a 20 de abril de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al-lal, Consejero de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores, por Decreto del Presidente número 377 de 13
de diciembre de2019 (BOME Extraordinario núm 42, de 13 de diciembre),
debidamente facultado para este acto por Decreto de Consejo de Gobierno de
distribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario de
19 de diciembre de 2019).
De
otra parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González Presidente del Centro Asistencial de Melilla,
con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la Asamblea General de Asociados
el día 16 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de la referida
Entidad sin ánimo de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su
artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el
apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la
protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben
incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención delos
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997,
de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- La entidad Centro Asistencial, tiene acreditada
experiencia en la atención individualizada a menores en situación de riesgo y/o
desamparo, en centros residenciales de atención especializada, que permitan la
progresiva normalización y reinserción de menores con problemas socio
familiares. La entidad Centro Asistencial actuará como entidad colaboradora de
integración familiar para el ejercicio de la guarda de aquellos menores
ingresados por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familias y Menores, Melilla o por
decisión judicial.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores y a otros colectivos
vulnerables, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación para
procurar la atención residencial a los menores objeto de desprotección y que se
encuentren sometidos a alguna medida de protección por parte de la Entidad Pública competente en materia de
protección de menores o por decisión judicial, deban estar bajo esta medida de
acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
año 2020, aprobados inicialmente por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29
de febrero de 2020, y siendo aprobados definitivamente el 31 de marzo de 2020 (
BOME Extr, nº 10 de fecha 31 de marzo de 2010), existe una subvención
nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 01/23101/48900 en
concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores, y el Centro Asistencial
de Melilla para el desarrollo del PROGRAMA “ACOGIDA Y ATENCIÓN DE MENORES NO
ACOMPAÑADOS Y SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS”, DURANTE EL AÑO 2020, por un importe
de 3.022.801,34 €
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de
forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
En
virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y
estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y
continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de
material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán
efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades,
proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma,
activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como
consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.-
Objeto del Convenio.-
El
presente Convenio de Colaboración tiene por objeto canalizar la subvención
nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para
las actuaciones o programas que se adjuntan en el Documento Anexo al presente
Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad..
TERCERA.-
Ámbito territorial.-
El
ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el
territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.- Régimen jurídico.
El
régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De
acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
QUINTA.-
Obligaciones del Centro Asistencial de Melilla
Serán
obligaciones del Centro Asistencial de Melilla
a) Cumplir el objetivo y
realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Aplicar los fondos previstos
en la cláusula segunda (que se adjunta en documento Anexo) a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
c) Justificar ante la Ciudad
Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención percibida.
d) Someterse a las actuaciones
de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Ciudad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar cualquier propuesta
de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los
proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
g) Comunicar a la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores las altas/
bajas de los menores beneficiarios, en el momento que se produzcan, recogiendo
dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente
h) Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
i) En caso de estar obligado,
disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de
difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación
delas actuaciones y actividades realizadas.
l) En materia de contratación
de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se harealizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
m) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
n) Cumplir con las restantes
obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de
la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A
efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se
sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.-
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas que se adjuntan en el Documento Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad..
TERCERA.- Ámbito territorial.-
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
QUINTA.- Obligaciones del Centro Asistencial de Melilla
Serán obligaciones del Centro Asistencial de Melilla
- Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
- Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda (que se adjunta en documento Anexo) a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
- Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
- Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
- Comunicar a la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores las altas/ bajas de los menores beneficiarios, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
- En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación delas actuaciones y actividades realizadas.
- En materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se harealizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo
a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉXTA.-
Obligaciones de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familias y Menores
Las
obligaciones específicas de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familias y Menores en el marco del presente Convenio de
Colaboración, son las siguientes:
·
La Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias
y Menores se compromete a abonar al Centro Asistencial de Melilla la cantidad
de TRES MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (3.022.801,34 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria
01/23101/48902 (Capítulo Subvenciones)
·
El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
·
El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
·
Se podrá incluir, previo visto bueno de la Intervención de la Ciudad, en
una futura adenda al convenio en el caso que se supere reiteradamente el número
de menores acogidos (140), el abono de las plazas excedentes del mismo. En tal
caso, el precio de la plaza/día sería inferior y se establecería en
39,26€/día.
SÉPTIMA.-. Plazo y Forma de
pago
Tras
la firma del presente convenio procederá a transferir al Centro Asistencial de
Melilla, el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
quinta. El pago del importe se hará de
manera anticipada del 50%, en concepto de entrega de fondos con carácter previo
a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
El
segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece
en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de
la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
OCTAVA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.
La
percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores la percepción
de tales ingresos.
NOVENA.- Justificación.
La
aportación económica se recibe por el Centro Asistencial de Melilla con el
carácter de pago anticipadode subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley
General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo
23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad
del declarante ‘‘... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa’’.
Su
presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de
Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres
meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir,
hasta el 31 de marzo de 2021. Todo ello sin perjuicio de la función última
fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de
conformidad con el Real Decreto
Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Los
gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La
rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se
abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá
contener la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cadacategoría laboral,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a,firma y sello de la entidad, etc…
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación
Nominal de Trabajadores, RLC:Recibo de Liquidación de Cotizaciones)
·
Impresos 110,111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF
Asimismo,
se presentará una Memoria/ Justificación Técnica que deberá incluir de manera
pormenorizada todas las actividades llevadas a cabo, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
DÉCIMA.-
Comisión de Seguimiento.-
Para
el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta
por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:
La
Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y
proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
UNDÉCIMA. .- Supervisión
del Programa.-
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familias y Menores se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables del Centro
Asistencial
DUODÉCIMA.-
Vigencia
El
presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020
hasta el 31 de diciembre del 2020, ambos inclusive.
DECIMOSEGUNDA.- Causas de Extinción.
Las
partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria,
Autonómica y Local que le sea de aplicación, y al Centro Asistencial de
Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de
datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de
riesgos laborales.
El
incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida decumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familias y Menores, de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades
que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán
vinculadas única y exclusivamente al Centro Asistencial de Melilla.
DECIMOCUARTA.-
Reintegro, infracciones y sanciones
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOQUINTA.- Naturaleza Jurídica.
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOSEXTA.-
Cuestiones Litigiosas.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entrelas partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En
prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el
presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.
Y
para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes
firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y
MENORES.
El
Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al-lal,
POR
EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA. ELREPRESENTANTE LEGAL
Excmo.
Sr. D Eduardo de Castro González
ANEXO A 1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIAS Y MENORES DE LA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA
RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2020.
1.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El
Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por
parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de
menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor. El
Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla ( BOME Extr. Nº 43 de fecha 19 de diciembre de 2019),
establece en su apartado 7.2.5 que será la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor,
la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de
los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención,
detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los
servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en
los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio
de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros
propios especializados para la atención a menores de titularidad municipal, tal
y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que
para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone
debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer
sector especializadas en la atención a la infancia, en especial la atención a
menores extranjeros/as no acompañados/as que requieren una acogida residencial
al estar privado de un domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del
Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los
menores no acompañados en la UE (2012/2263(INI)) en el que se insta a los
Estados miembros, a fin de garantizar la coherencia y unas normas equitativas
en la protección de los menores no acompañados dentro de la UE, a que les
ofrezcan una protección adecuada, cualquiera que sea su estatuto, y en las
mismas condiciones que a los niños nacionales del país de acogida, en
particular el acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento siempre debe
reunir unas condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca debe
facilitarse en un centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un centro
especializado en la acogida de menores no acompañados; esta primera fase debe
ir seguida de otra con alojamiento más estable; los menores no acompañados
deben estar siempre separados de los adultos; el centro debe cubrir las
necesidades de los menores y disponer de instalaciones adecuadas; el
alojamiento en familias de acogida y en «unidades de vida» y el alojamiento
común con familiares menores u otros menores con quien tenga una relación
estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y así lo desee el menor;
2.-ENTIDAD (nombre y NIF)
CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA” (CIF G-29901907)
3.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores
(niños y niñas) en situación de desprotección, con especial atención a la
atención a menores extranjeros no acompañados sometidos a alguna medida de
protección por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de
Melilla .
4.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta
140 menores sometidos a alguna medida de protección que requieran de la
necesidad de un alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida
diaria en régimen de acogimiento residencial 24 horas.
5.- UBICACIÓN E INSTALACIONES CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA
C/
Músico Granados, 10 MELILLA.
6.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2020.
7.-
MEMORIA TÉCNICA
La
Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya
guarda haya sido delegada por la Consejería de Distritos en su función de
Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito
territorial de Melilla.
La
Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la
diligencia adecuada y responsable, así como, cumplir los compromisos y
obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:
a) Asegurarán la cobertura de
las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores
adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor,
mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del
menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del
plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b) Contarán con el plan
individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad
del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el
cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida
del centro.
c) Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés
de los mismos.
d) Fomentarán la convivencia y
la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y
procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el
acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de
origen del menor.
e) Promoverán la relación y
colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para
posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el
interés del menor.
f) Potenciarán la educación
integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho
años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida
independiente, la orientación e inserción laboral.
g) Poseerán una normativa
interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades
educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación
de quejas y reclamaciones.
h) Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
i) Revisarán periódicamente el
plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del
recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j) Potenciarán las salidas de
los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de
origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k) Promoverán la integración
normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y
educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
l) Establecerán los necesarios
mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento
y ajuste de las medidas de protección.
m) Velarán por la preparación
para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que
le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción
progresiva de responsabilidades.
n) Establecerán medidas
educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente,
deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo
con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y
Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial
la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de
diciembre de 2006.
Igualmente,
se compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad remitida a la
Consejería de Distritos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a remitir cada mes,
los listados certificados de los menores .
8.-
PRESUPUESTO TOTAL
TRES MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (3.022.801,34 €)
Desglose
de Gastos Corrientes
Nº
de plazas máximo a conveniar: 140 menores en situación de desprotección
remitidos por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores
en Melilla (Consejería de Distritos)
Reserva
de plaza/ menor/ día: 59,27 € Coste Reserva plaza 75% :44,45 €
El
personal necesario mínimo para el desarrollo del programa será el siguiente, a
jornada completa:
A)
Personal indirecto:
·
1 Coordinador de área económica.
·
1 Trabajador Social.
·
3 Auxiliares administrativos.
·
1 Ayudante de cocina.
·
2 Pinches de cocina.
·
2 Porteros.
·
2 Trabajadores de Mantenimiento.
B)
Personal directo a atención a menores:
1) Hermano Eladio Alonso, Sor Concepción (Niñas) y Casa Cuna:
·
1 Director/a de casa cuna y hermano Eladio Alonso.
·
1 Director/a Ped. Centro Menores.
·
19 Educadores.
·
1 Técnico de educación infantil.
·
5 Cuidadores.
·
8 Trabajadoras de Servicios generales.
C) Personal eventual:
1)
Contratos temporales de Educadores y cuidadores, destinados al cuidado
de los menores.
2)
Contratos temporales de Servicios Generales, destinados al cuidado de
los menores.
Todo
el personal de atención directa deberá tener la capacitación suficiente para la
atención directa a los menores en acogimiento residencial, de acuerdo con lo
establecido en la legislación nacional e internacional de aplicación.
Igualmente
deberá velar por dar cumplimiento a lo establecido en el art. 13 .5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que señala:
“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores,
así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a
tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales”