ARTÍCULO Nº 278 (CVE: BOME-A-2020-278) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5756 - viernes, 15 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2020, relativo a la continuación del procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de superintendente de la Policía Local.

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ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de mayo de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, de Melilla, en sesión de fecha 21 de febrero de 2020, acordó aprobar las Bases por las que ha de regirse el procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Superintendente de la Policía Local mediante libre designación, convocado mediante Orden nº 947 de 21 de febrero de 2020 (BOME nº 5732 de 21 de febrero de 2020).

 

El órgano competente para proceder al nombramiento de dicho puesto de trabajo  es el Presidente de la Ciudad de conformidad con el art. 16 del Reglamento de la Policía Local de la Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019), previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

 

En el BOE nº 69 de 16 de marzo de 2020 se público en los términos exigidos por las bases la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes que  sería de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la precitada publicación.

 

Por otra parte, con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho Real Decreto establece en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de los procedimientos administrativos para todo el Sector Público contemplado en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reanudándose en el momento en que pierda la vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, la citada Disposición Adicional contempla en su apartado Cuarto que se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

 

Teniendo en cuenta que el procedimiento ya fue objeto de una anterior convocatoria que fue declarada caducada mediante Orden nº 302 de 21 de enero de 2020 (BOME nº 5725 de 28 de enero de 2020) y considerando además la necesidad imperiosa de proceder a la cobertura de un puesto que asume las funciones propias de Jefe de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla ostentando, bajo la dependencia del Presidente, la máxima responsabilidad del Cuerpo asumiendo la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios Policiales, la administración que asegure su eficacia y las funciones específicas establecidas en el art. 21 del Reglamento de Policía Local de la Ciudad, se entiende necesario a juicio de esta Presidencia la continuación de la tramitación de este procedimiento, por razones de interés general.

  

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en relación a las competencias que en materia de Seguridad Ciudadana atribuye a esta Presidencia el apartado 1.3 del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) y el art. 16 del Reglamento de la Policía local de la Ciudad  VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO:

 

Primero: Continuar, por razones de interés general, con el procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Superintendente de la Policía Local, convocado mediante Orden nº 947 de 21 de febrero de 2020 (BOME nº 5732 de 21 de febrero de 2020).

Segundo: Instar a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, como órgano convocante, para que mediante Orden proceda a la apertura del plazo de instancias  de manera motivada.

Tercero: Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).

 

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De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás concordantes, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma o bien podrá interponerse recurso contencioso  administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses desde que dejen de encontrarse suspendidos los plazos procesales a tenor de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso bajo la responsabilidad del interesado

 

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 12 de mayo de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany