ARTÍCULO Nº 278 (CVE: BOME-A-2020-278) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5756 - viernes, 15 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2020, relativo a la continuación del procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de superintendente de la Policía Local.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno en sesión ordinaria,
celebrada el día 8 de mayo de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“El Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma, de Melilla, en sesión de fecha 21 de febrero de 2020, acordó aprobar las Bases por las que ha de regirse el
procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de
Superintendente de la Policía Local mediante libre designación, convocado
mediante Orden nº 947 de 21 de febrero de 2020 (BOME nº 5732 de 21 de febrero
de 2020).
El órgano competente para proceder al nombramiento
de dicho puesto de trabajo es el
Presidente de la Ciudad de conformidad con el art. 16 del Reglamento de la
Policía Local de la Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019), previo
informe de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
En el BOE nº 69 de 16 de marzo de 2020 se público
en los términos exigidos por las bases la resolución de apertura del plazo de
presentación de solicitudes que sería de
15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la precitada publicación.
Por otra parte, con fecha 14 de marzo
de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 67, el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicho Real Decreto establece en su Disposición Adicional Tercera la suspensión
de los procedimientos administrativos para todo el Sector Público contemplado
en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reanudándose en el
momento en que pierda la vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las
prórrogas del mismo. No obstante, la citada Disposición Adicional contempla en
su apartado Cuarto que se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos
procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del
interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Teniendo en cuenta que el
procedimiento ya fue objeto de una anterior convocatoria que fue declarada caducada
mediante Orden nº 302 de 21 de enero de 2020 (BOME nº 5725 de 28 de enero de
2020) y considerando además la necesidad imperiosa de proceder a la cobertura
de un puesto que asume las funciones propias de Jefe de
la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla ostentando, bajo la
dependencia del Presidente, la máxima responsabilidad del Cuerpo asumiendo la
dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios Policiales,
la administración que asegure su eficacia y las funciones específicas
establecidas en el art. 21 del Reglamento de Policía Local de la Ciudad, se
entiende necesario a juicio de esta Presidencia la
continuación de la tramitación de este procedimiento, por razones de interés
general.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las
atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en relación a las
competencias que en materia de Seguridad Ciudadana atribuye a esta Presidencia
el apartado 1.3 del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías
de la Ciudad (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) y el art.
16 del Reglamento de la Policía local de la Ciudad VENGO
EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO:
Primero: Continuar, por razones de interés general, con el
procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de
Superintendente de la Policía Local, convocado mediante Orden nº 947 de 21 de
febrero de 2020 (BOME nº 5732 de 21 de febrero de 2020).
Segundo: Instar a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, como órgano convocante, para que mediante Orden proceda a la apertura
del plazo de instancias de manera
motivada.
Tercero: Publicar
el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su
conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo
que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).
De conformidad con los artículos 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra.
Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás concordantes, contra la presente
resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir del
día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de
alarma o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contencioso administrativa en el plazo de dos meses desde que dejen de
encontrarse suspendidos los plazos procesales a tenor de la Disposición
Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
recurso bajo la responsabilidad del interesado
Lo que le comunico para su publicación y general
conocimiento.
Melilla 12 de mayo de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany