ARTÍCULO Nº 279 (CVE: BOME-A-2020-279) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5756 - viernes, 15 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2020, relativo a la constitución de la comisión técnica de asistencia para la disolución de la Fundación Melilla Monumental y del Instituto de las Culturas.

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ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2020, entre otros adoptó el siguiente acuerdo, registrado al número 2020000209 de fecha 11 de mayo, y que literalmente dice:

 

El Instituto de las Culturas y la Fundación Ciudad Monumental de Melilla se constituyen como entidades de derecho público dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla encontrándose adscritas actualmente a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos, Deportes e Igualdad (apartado 5.2.7 del Decreto de distribución de competencias publicado en el BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019).

 

Ambas entidades se rigen por las Disposiciones de sus Estatutos y sus normas de desarrollo, por las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, relativa a organismos autónomos locales, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas estatutarias propias de la Ciudad Autónoma y lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales en cuanto a su presupuesto, contabilidad y control.

 

En este sentido en base al principio de simplificación de la Administración, y atendiendo a criterios de reducción del gasto público, gestión integral de los recursos humanos de la Ciudad, así como aprovechamiento de sinergias esta Presidencia entiende existen fundadas razones para entender que no subsisten, en grado suficiente, los motivos que justificaron la creación de las entidades precitadas.

 

De hecho el Tribunal de Cuentas en reiterados informes anuales de fiscalización de la Ciudad viene advirtiendo que “Debería analizarse la pervivencia de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, cuya misión estatutaria consiste en la coordinación de competencias correspondientes a las distintas Consejerías, función que podría desarrollarse a través de las oportunas comisiones interadministrativas, o bien actualizar sus Estatutos si efectivamente tiene encomendadas funciones adicionales, como se manifestó por la Ciudad en ejercicios anteriores”

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 8 de abril de Bases de Régimen Local (LBRL) los servicios públicos de competencia de la Ciudad han de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente. En este sentido, la disolución de ambos organismos autónomos permitiría, sin la existencia de una separación formal artificiosa que duplica y complica su ejecución, el que los servicios propios de la Ciudad presten más eficaz y eficientemente, el asesoramiento en todas sus modalidades, el apoyo técnico, las funciones de planificación, programación y presupuestación, las relaciones con otras administraciones e instituciones, la organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, gestión de bienes inmuebles, sistemas de información y comunicación, contabilidad, intervención económico-financiera, tesorería, gestión financiera, publicaciones, contratación pública, etc.

 

En cuanto a la disolución de los organismos autónomos, las normas de principal aplicación a este acuerdo son los artículos 85 y 85 bis LBRL, y por remisión, los artículos 81 a 102 de la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en sus respectivos Estatutos y lo preceptuado por el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad.

 

Conforme al artículo 85 bis.1.a) LBRL la creación, modificación, refundición y supresión de los organismos autónomos locales corresponderá al Pleno de la entidad local, en este caso al Pleno de la Asamblea de conformidad con lo establecido por el art. 12.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

El art. 104 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 del 30 de enero de 2017) dispone que La extinción de los Organismos públicos se producirá: a) Por determinación de una norma. b) Mediante Acuerdo de la Asamblea de la Ciudad de Melilla a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informes de las Consejerías de adscripción del organismo público y la que ejerza las funciones de Hacienda en los casos siguientes: 1. Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en el Acuerdo de creación. 2. Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma. 3. Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del Organismo público.”

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La regulación anterior debe complementarse con lo previsto en los respectivos Estatutos de los Organismos para la disolución de los mismos.

 

Sobre la base jurídica citada, el art. 27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla dispone que “El Consejo de Gobierno podrá constituir Comisiones Técnicas de Secretarios Técnicos o Directores Generales, que podrán estar asistidos por expertos, para la preparación de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Consejerías o que vayan a ser debatidos por el Consejo de Gobierno, elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común y en general, el estudio de cuantas cuestiones estime convenientes”.

 

Para proceder a la extinción de la Fundación Melilla Monumental y del Instituto de las Culturas se considera necesario crear una Comisión Técnica específica que contribuya a la adecuada evaluación técnica del procedimiento de disolución y el necesario soporte de asesoramiento para llevar el proceso de liquidación y extinción en el marco de las disposiciones legales vigentes. 

 

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el artículo 27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación del ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISÓN TÉCNICA DE ASISTENCIA A LA DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN MELILLA MONUMENTAL Y DEL INSTITUTO DE LAS CULTURAS conforme a lo siguiente:

 

Primero: La Comisión Técnica de asistencia a la disolución de la Fundación Melilla Monumental y del Instituto de las Culturas estará compuesta por:

 

-       José María Pérez Díaz, Director General de Economía, Competitividad e Innovación

-       Juan José López Rodríguez, Director General de Desarrollo Jurídico Administrativo

-       Juan Palomo Picón. Director General de Presidencia y Universidades

-       Ignacio Escobar Miravete. Director General de Hacienda y Presupuestos

-       Jesús Moreno Ramírez. Director General de Contratación y Subvenciones

-       Joaquín Ledo Caballero. Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

-       Apoyará a la citada Comisión Técnica el funcionario de carrera, Subgrupo A1, Técnico Economista Pedro Márquez Díaz.

 

Segundo: La citada Comisión no tendrá personalidad jurídica independiente ni participará de la estructura jerárquica de la Ciudad.

 

Su constitución no supondrá incremento del gasto público. Las funciones de asesoramiento y consulta correspondientes a esta Comisión no serán sustitutivas de las que, con carácter preceptivo, pudieran corresponder a otros órganos consultivos o de asesoramiento.

 

La Comisión Técnica dictará sus normas internas de funcionamiento.

 

Tercero: Notificar el presente Acuerdo a los diferentes miembros para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”

 

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 12 de mayo de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany