ARTÍCULO Nº 282 (CVE: BOME-A-2020-282) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5756 - viernes, 15 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2020, relativo a la interpretación y armonización de las diferentes bases reguladoras y convocatorias de ayudas a empresas gestionadas por Proyecto Melilla debido a la crisis sanitaria producida por el COVID - 19.

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ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2020000217 de fecha 11/05/2020 :  

 

PUNTO VIGÉSIMO TERCERO.- INTERPRETACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS DIFERENTES BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIAS DE AYUDAS A EMPRESAS GESTIONADAS POR PROYECTO MELILLA DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, que dice literalmente lo siguiente:

 

``INTERPRETACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS DIFERENTES BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIAS DE AYUDAS A EMPRESAS GESTIONADAS POR PROYECTO MELILLA DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

 

PROPUESTA DE ACUERDO

 

PRIMERO.- Que con fecha 22 de abril de 2020 se ha recibido propuesta de la entidad instrumental Proyecto Melilla SA, adscrita a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, a fin de proceder a una interpretación de las diferentes normas contenidas en las bases reguladoras de subvenciones gestionadas en el marco del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), a fin de dar respuesta a los problemas derivados de la ejecución y justificación de las ayudas concedidas por esta Consejería y gestionadas por Proyecto Melilla, con ocasión de la crisis derivada del COVID-19.

SEGUNDO.- Así, la obligación de suspensión y cierre de actividad comercial forzosa motivada por la aplicación del RD 463/2020,  ha afectado y afectará  a las entidades beneficiarias de subvenciones por cuanto verán dificultadas las obligaciones de cumplimiento de la actividad subvencionada o al mantenimiento de las condiciones exigidas por las diferentes bases reguladoras ( por ejemplo, las inversiones, empleo etc) .

 

Se hace preciso considerar una interpretación lo más favorable posible  a las Pymes melillenses que hubiesen concurrido a los diferentes regímenes de ayudas en el ámbito de gestión de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y gestionados por la Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación y Proyecto Melilla.

 

TERCERO.- Por otra parte, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 en su artículo 54, especifica “Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas”.

 

Así, en su apartado 1º dispone que “ en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

 

A estos efectos, “el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación”.

 

Añade en su apartado 3º que “la adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional”.

 

CUARTO.- Si bien el Consejero de Economía y Políticas Sociales ostenta competencias para la interpretación de las bases , ex Disposición Adicional 4ª del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), resulta indudable 
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que se dan aquí unas condiciones de generalidad por afectar a numerosas bases reguladoras que hacen aconsejable la adopción de un Acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

 

En este sentido, la Disposición Adicional  3ª del citado Reglamento faculta al Consejo de Gobierno a “ desarrollar y complementar el citado Reglamento”, englobando pues una función armonizadora e integradora de las diferentes bases reguladoras, de naturaleza reglamentaria, del citado Reglamento de 15 de mayo de 2007 , con las modificaciones legislativas que son de obligado cumplimiento, en concreto, el citado artículo 54 del RD Ley 11/2020. 

 

QUINTO.- Bases reguladoras afectadas.

Afecta la presente interpretación a las Bases Reguladoras siguientes:

 

-       Régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015).

-       Bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la inversión( BOME  nº 5251 de 14/07/2015).

-       Bases reguladoras para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla ( BOME nº 5251 de 14/07/2015).

-       Bases reguladoras a la creación, ampliación y diversificación de Pyme ( BOME nº 5550 de 25/05/2018).

-       Bases reguladoras para a la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en Melilla ( BOME nº 5636 de 22/03/2019)

-       Bases reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. ( BOME nº 5550 de 25/05/2018)

 

Se propone la adopción del siguiente Acuerdo, para las ayudas de los regímenes citados anteriormente: 

 

INTERPRETACION Y ARMONIZACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIAS DE AYUDAS CONCEDIDAS POR LA CIUDAD AUTONOMA Y GESTIONADA POR SU SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROYECTO MELILLA, SAU

 

1.- Expedientes en Plazo de justificación con empleo subvencionado. En este caso, y de conformidad con el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, se suspende el plazo de justificación del empleo de aquellas empresas afectadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de modo que, aunque hubiesen entrado en un ERTE, una vez se retome dicho empleo, este plazo no sea computado para la justificación de la misma. En cualquier caso, se paraliza el pago hasta la acreditación de nuevo del empleo.

2.- Expedientes justificados y abonados, en periodo de mantenimiento de empleo. Al igual que en el caso anterior, se suspenden las exigencias temporales de mantenimiento del empleo contenidas en las convocatorias de aquellas empresas afectadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de modo que, aunque las entidades beneficiarias hubiesen entrado en un ERTE, una vez se retome el empleo, este plazo de suspensión contractual no será computable dentro de esta obligación de mantenimiento del mismo.

3.- Expedientes en plazo de justificación con Inversión y empleo. Para la comprobación física de las inversiones ya finalizadas y justificadas, debido al confinamiento de personas, se podrá ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, siempre que se justifique la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo,  de conformidad con el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020. No obstante, se podrá continuar con la tramitación administrativa de la subvención, siempre y cuando se justifique de forma telemática, mediante una declaración responsable, sin perjuicio de una comprobación posterior una vez finalice el estado de alarma. ´´

 

Lo que comunico para conocimiento general y efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 13 de mayo de 2020,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany