ARTÍCULO Nº 282
(CVE: BOME-A-2020-282)
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BOME Nº 5756 - viernes, 15 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2020, relativo a la interpretación y armonización de las diferentes bases reguladoras y convocatorias de ayudas a empresas gestionadas por Proyecto Melilla debido a la crisis sanitaria producida por el COVID - 19.

ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el
día 8 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al
número 2020000217 de fecha 11/05/2020 :
PUNTO VIGÉSIMO TERCERO.- INTERPRETACIÓN Y
ARMONIZACIÓN DE LAS DIFERENTES BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIAS DE AYUDAS A
EMPRESAS GESTIONADAS POR PROYECTO MELILLA DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA
PRODUCIDA POR EL COVID-19. El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales,
que dice literalmente lo siguiente:
``INTERPRETACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS DIFERENTES BASES REGULADORAS
Y CONVOCATORIAS DE AYUDAS A EMPRESAS GESTIONADAS POR PROYECTO MELILLA DEBIDO A
LA CRISIS SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Que con fecha 22 de abril
de 2020 se ha recibido propuesta de la entidad instrumental Proyecto Melilla
SA, adscrita a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, a fin de
proceder a una interpretación de las diferentes normas contenidas en las bases
reguladoras de subvenciones gestionadas en el marco del Reglamento por el que se regula el Régimen de
Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), a fin de
dar respuesta a los problemas derivados de la ejecución y justificación de las
ayudas concedidas por esta Consejería y gestionadas por Proyecto Melilla, con
ocasión de la crisis derivada del COVID-19.
SEGUNDO.- Así, la obligación de
suspensión y cierre de actividad comercial forzosa motivada por la aplicación
del RD 463/2020, ha afectado y
afectará a las entidades beneficiarias
de subvenciones por cuanto verán dificultadas las obligaciones de cumplimiento
de la actividad subvencionada o al mantenimiento de las condiciones exigidas
por las diferentes bases reguladoras ( por ejemplo, las inversiones, empleo
etc) .
Se
hace preciso considerar una interpretación
lo más favorable posible a las Pymes melillenses que
hubiesen concurrido a los diferentes regímenes de ayudas en el ámbito de
gestión de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y gestionados por la
Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación y Proyecto Melilla.
TERCERO.-
Por otra
parte, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19 en su artículo 54, especifica “Medidas en materia de
subvenciones y ayudas públicas”.
Así,
en su apartado 1º dispone que “ en los procedimientos de concesión de
subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de
subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en
el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los
plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de
justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera
contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
A
estos efectos, “el
órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la
actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia
del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad
subvencionada o su justificación o comprobación”.
Añade
en su apartado 3º que “la
adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en
el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y
no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la
mencionada disposición adicional”.

que
se dan aquí unas
condiciones de generalidad por afectar a numerosas bases reguladoras que hacen
aconsejable la adopción de un Acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
En
este sentido, la Disposición Adicional 3ª
del citado Reglamento faculta al Consejo de Gobierno a “ desarrollar y complementar el citado
Reglamento”,
englobando pues una función armonizadora e integradora de las diferentes bases
reguladoras, de naturaleza reglamentaria, del citado Reglamento de 15 de mayo
de 2007 , con las modificaciones legislativas que son de obligado cumplimiento,
en concreto, el citado artículo 54 del RD Ley 11/2020.
QUINTO.- Bases reguladoras
afectadas.
Afecta
la presente interpretación a las Bases Reguladoras siguientes:
-
Régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en
las pequeñas y medianas empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015).
-
Bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la
inversión( BOME nº 5251 de 14/07/2015).
-
Bases reguladoras para el fomento del empleo y autoempleo en
Melilla ( BOME nº 5251 de 14/07/2015).
-
Bases reguladoras a la creación, ampliación y
diversificación de Pyme ( BOME nº 5550 de 25/05/2018).
-
Bases reguladoras para a la contratación en planes de
inserción laboral de desempleados en Melilla ( BOME nº 5636 de 22/03/2019)
-
Bases reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o
modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. ( BOME nº
5550 de 25/05/2018)
Se
propone la adopción del siguiente Acuerdo, para las ayudas de los regímenes
citados anteriormente:
INTERPRETACION Y ARMONIZACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS
Y CONVOCATORIAS DE AYUDAS CONCEDIDAS POR LA CIUDAD AUTONOMA Y GESTIONADA POR SU
SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROYECTO MELILLA, SAU
1.- Expedientes en Plazo de justificación con
empleo subvencionado. En este caso, y de conformidad con el artículo 54 del Real Decreto-Ley
11/2020, se suspende el plazo de justificación del empleo de aquellas
empresas afectadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de modo que, aunque
hubiesen entrado en un ERTE, una vez se retome dicho empleo, este plazo no sea computado para la justificación de la
misma. En
cualquier caso, se paraliza el pago hasta la acreditación de nuevo del empleo.
2.-
Expedientes
justificados y abonados, en periodo de mantenimiento de empleo. Al igual que en el caso
anterior, se suspenden las exigencias temporales de mantenimiento del empleo contenidas en las convocatorias de aquellas empresas
afectadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de modo que, aunque las entidades
beneficiarias hubiesen entrado en un ERTE, una vez se retome el empleo, este
plazo de suspensión contractual no será computable dentro de esta obligación de
mantenimiento del mismo.
3.-
Expedientes en plazo
de justificación con Inversión y empleo. Para la comprobación física de las
inversiones ya finalizadas y justificadas, debido al confinamiento de personas,
se podrá ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su
caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera
contemplado en las correspondientes bases reguladoras, siempre que se
justifique la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la
vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo, de conformidad con el
artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020. No obstante, se podrá continuar con
la tramitación administrativa de la subvención, siempre y cuando se justifique
de forma telemática, mediante una declaración responsable, sin perjuicio de una
comprobación posterior una vez finalice el estado de alarma. ´´
Lo que comunico para conocimiento
general y efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía administrativa, cabe
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la
posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante
el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes
contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Melilla 13 de mayo de 2020,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany