ARTÍCULO Nº 283
(CVE: BOME-A-2020-283)
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BOME Nº 5756 - viernes, 15 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 515 de fecha 12 de mayo de 2020, relativa a convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de escuelas infantiles, curso escolar 2020 / 2021.

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
mediante Orden núm. 2020000515, del día 12 de mayo de 2020, ha dispuesto lo
siguiente:
“CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS
A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE
ESCUELAS INFANTILES CURSO ESCOLAR 2020/2021
Resultando preciso tener conocimiento de la
disponibilidad de plazas escolares de educación infantil de primer ciclo de
Escuelas privadas a concertar por esta Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad para el próximo curso escolar 2020/2021; ello con
el fin ser ofertadas por la misma en su convocatoria de admisión de alumnado de
nuevo ingreso en Escuelas de Educación Infantil dependientes de esta Administración,
por su alto interés general para las familias melillenses y para el normal
funcionamiento básico de los servicios socioeducativos que las Escuelas de
Educación Infantil prestan, VENGO EN ORDENAR:
Primero.-
La continuación del procedimiento administrativo de convocatoria pública en
régimen de concurrencia competitiva arriba enunciada, a tenor de la Disposición
Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Segundo.-
Con sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones que resulta ser la
Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 4224,
de 09 de septiembre de 2005), incorporando así mismo las que resultan de
aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley
General de Subvenciones, la aprobación de la siguiente CONVOCATORIA:
1.
El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa de
educación infantil, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyara
financieramente el funcionamiento las escuelas de educación infantil que
soliciten acogerse al mismo.
El
coste máximo del programa asciende a 650.000 euros, y se financiará con cargo a
la aplicación presupuestaria 14/32101/47002 “Conciertos directos plazas
Escuelas Infantiles” RC número de operación 12020000010815 de fecha 08 de abril
de 2020.
Con
dicho coste, del programa se beneficiarán un máximo de 220 alumnos/as durante
el próximo curso escolar 2020-2021.
2.
Podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria
las escuelas de educación infantil autorizadas por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para impartir el primer ciclo de educación infantil en la
ciudad de Melilla.
3.
Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como haber justificado, en plazo y forma, anteriores subvenciones de las que hubieran
sido beneficiarios.
Para
la acreditación de tales requisitos las entidades participantes deberán aportar
la correspondiente documentación, o bien autorizar a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para que recabe de las Administraciones
Públicas competentes la pertinente información.
4.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ
DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Melilla.
5.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Dirección General de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad ( se anexa modelo
de solicitud).
Junto
con la solicitud se presentará la documentación que acredite estar autorizado
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a impartir el primer
ciclo de educación infantil en la ciudad de Melilla.
Aquellas
Escuelas Infantiles que tengan, por anteriores convocatorias, presentada ante
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la requerida
autorización ministerial podrán abstenerse de acompañarla a la solicitud.

6.
La Ciudad Autónoma de Melilla asume el compromiso de abono de una
subvención que deberá destinarse a la financiación de gastos derivados del
coste del programa relativos a personal, equipamiento y material didáctico y
todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.
El
importe de la subvención y el número de plazas subvencionadas se determinará
asignando una cuantía lineal de 15.000 euros a cada escuela participante, por
la cesión de 5 plazas para alumnos del tramo 2-3 años, cifrándose el resto de
la subvención y de las plazas a ceder del siguiente modo:
El
resto de la subvención y de las plazas a ceder se asignará en proporción al
número de éstas, referidas a los tramos de 1-2 años y de 2-3 años, que las
Escuelas Infantiles oferten para ser cedidas durante el próximo curso escolar
2020-2021 teniéndose en consideración el número total de aulas destinadas por
el centro a dichos tramos de edad, con
un máximo de 2.948,71 euros por plaza escolar.
7.
Con el percibo de la subvención la entidad beneficiaria se compromete a
poner a disposición de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, para el curso académico 2020-2021, las plazas que se determinen en la
resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su
alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
Corresponde
a la Ciudad Autónoma de Melilla percibir de los alumnos que ocupen dichas
plazas las cuotas/tasas establecidas
para el alumnado de las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la
Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las cantidades que pudieran
establecerse por la propia escuela subvencionada en concepto de material y
servicio de comedor u otros complementarios a la acción educativa.
La
Escuela Infantil beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación por la Ciudad Autónoma de Melilla de las plazas
escolares acogidas al programa.
8.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
9.
El abono de la subvención concedida se efectuará previo informe de la
Dirección General de Educación e Igualdad, en el que se determinen el número de
plazas ocupadas en la Escuela Infantil tras la resolución del pertinente proceso de admisión de alumnado
que lleve a cabo la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para
el curso escolar 2020-2021.
10.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual de las plazas cedidas y la totalidad de
ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas
durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de
agosto de 2021.
La
cuenta justificativa se presentará con anterioridad al 30 de noviembre de 2021,
ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez
conformada la remitirá, en el caso de que se le requiera, a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma para el ejercicio de la función fiscalizadora que
tiene encomendada.
Cuando
se efectúe contratación de personal con cargo a la subvención otorgada el
centro deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuando
dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, se aportará la copia del
contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de
cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso
por IRPF.
El
resto de gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán mediante las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Los
ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable suscrita
por la representación de la escuela infantil beneficiaria.

propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse, con cargo a la subvención, en efectivo las operaciones en las que
alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
11.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad la instrucción del procedimiento, la cual
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
El
expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en
el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende
que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente
convocatoria.
12.
El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión
estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación e Igualdad,
quien lo preside, y dos empleados públicos además del instructor, que actuará
como secretario.
13.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndoles un plazo de diez días naturales para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes. De existir éstas, el órgano colegiado
deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se
podrá prescindir de este trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso,
la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de
definitiva.
14.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
15.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director
General de Educación e Igualdad a la Consejera de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad, que será el competente para resolver la convocatoria.
El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. El vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
16.
Las subvenciones concedidas son compatibles con las que para el mismo
objeto subvencionado se puedan percibir de entidades públicas o personas
físicas o jurídicas privadas.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su
concesión directa.
La
solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.
18.
La presente convocatoria se sujeta a la Ordenanza General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005, incorporando así mismo las bases de aplicación específica,
conforme a lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones.
19.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

ANEXO. MODELO DE SOLICITUD.-
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES, CURSO 2020/2021
Detalles de la entidad solicitante |
|
Nombre |
|
CIF/NIF |
|
Número total
de aulas destinadas a alumnos/as del tramo 1-2
años en curso 2020-2021 =
Número total
de aulas destinadas a alumnos/as del tramo 2-3
años en curso 2020-2021 =
Información a cumplimentar
Nº.
Cantidad |
|
Número de plazas
escolares disponibles, curso 20-21, que se ofertan para ser subvencionadas en
tramo 1-2 años para alumnado de nuevo
ingreso. |
|
Número de plazas
escolares disponibles, curso 20-21, que se ofertan para ser subvencionadas en
tramo 2-3 años para alumnado de nuevo
ingreso . |
|
Persona responsable de la solicitud |
|
Nombre y apellidos |
|
Cargo o función |
|
Con
el percibo de la subvención LA ENTIDAD BENEFICIARIA SE COMPROMETE a poner a
disposición de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, para
el curso académico 2020-2021, las plazas que se determinen en la resolución de
la convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para
su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de acuerdo con lo establecido en las Bases y Convocatoria que rigen.
Fecha y firma del
solicitante |
La persona firmante: AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de
consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de
los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la
gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las entidades
gestoras de la Seguridad Social, información o documentación acreditativa
respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de
la subvención. DECLARA que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como que carece de deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumple los demás
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. |
|
La
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad es la responsable del
tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán
incorporados al tratamiento de “ Convocatoria pública para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la
implementación de un programa de Escuelas Infantiles curso escolar 2020/2021”.
La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud de subvención en la
convocatoria a que hace referencia este
formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte
necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de
una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los
artículos 15 a 21 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán
ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y
detallada sobre Protección de Datos en la Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla ( https//sede,melilla.es) y en el Registro de Actividades
de Tratamiento.
Lo
que se traslada para su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
Melilla 13 de mayo de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero