ARTÍCULO Nº 285 (CVE: BOME-A-2020-285) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5757 - martes, 19 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral


Decreto nº 87 de fecha 14 de mayo de 2020, en relación a las reuniones del gabinete de crisis creado con motivo del COVID-19.

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ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha14 de mayo de 2020, y registrado al número 86 en el Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

 

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar  la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

En el mismo sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al disponer que “El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, nombrando y separando a los Consejeros”

 

En virtud de lo anterior el propio Reglamento de Gobierno y Administración en diferentes apartados de su art. 10 refuerza el papel de dirección y coordinación del Presidente de la Ciudad respecto a las Consejerías atribuyéndole competencias como, entre otras, “Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del mismo” y “Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas, oído el Consejo de Gobierno”.

 

El artículo 9 f) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece, igualmente, entre las atribuciones del Presidente de la Ciudad “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

 

Así, el artículo 21.1 m) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), contempla entre las atribuciones del Acalde, el Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno”.

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE num. 67, de 14 de marzo de 2020), estableció una serie de medidas consideradas imprescindibles para hacer frente a la situación de emergencia de salud pública. En el precitado Real Decreto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 (autoridad competente) y 5 (Colaboración con las autoridades competentes delegadas), en el artículo 6 se indica que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma...”

 

Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) y en el marco jurídico anterior, en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, también la Ciudad Autónoma de Melilla viene adoptando, dentro de su ámbito competencial, 
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medidas de prevención y contención para la vigilancia y control en materia de salud pública creándose mediante Decreto del Presidente nº 65, de fecha 31 de marzo de 2020 (BOME extraordinario nº 10 de 31 de marzo de 2020),  un “Gabinete de crisis”, mientras dure el actual estado de alarma, si bien se entiende necesario habilitar el que puedan acudir a las reuniones del precitado órgano de asesoramiento cualquier persona que no sea miembro, expresamente convocada por el Presidente, para informar o participar sobre algún asunto u objeto de consideración por el mismo

 

Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y el artículo 21.1 m) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y teniendo en consideración las graves y excepcionales circunstancias derivadas de la pandemia ocasionado por el COVID-19, en aras de asesorar en la coordinación de las actuaciones de las distintas Áreas cuyas competencias tienen especial incidencia en las actuaciones de la Ciudad, así como la necesaria cooperación y comunicación VENGO EN DISPONER:

 

PRIMERO: A las reuniones del “Gabinete de crisis” creado mediante Decreto del Presidente nº 65, de fecha 31 de marzo de 2020 (BOME extraordinario nº 10 de 31 de marzo de 2020), podrá acudir cualquier persona que no sea miembro, expresamente convocada por el Presidente, para informar o participar sobre algún asunto u objeto de consideración por el mismo.

SEGUNDO: Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERO: Dar cuenta del presente Decreto al Consejo de Gobierno y al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla 18 de mayo de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada