ARTÍCULO Nº 285 (CVE: BOME-A-2020-285) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5757 - martes, 19 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral
Decreto nº 87 de fecha 14 de mayo de 2020, en relación a las reuniones del gabinete de crisis creado con motivo del COVID-19.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto de fecha14 de mayo de 2020, y registrado al número 86 en
el Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad
la función de dirigir y coordinar la
actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por
el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y
administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto,
sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de
lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.
En
el mismo sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017)
al disponer que “El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla preside la Asamblea, el
Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, nombrando y separando a los Consejeros”
En
virtud de lo anterior el propio Reglamento de Gobierno y Administración en
diferentes apartados de su art. 10 refuerza el papel de dirección y
coordinación del Presidente de la Ciudad respecto a las Consejerías
atribuyéndole competencias como, entre otras, “Establecer las directrices generales de la acción
de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir
la acción del mismo” y “Coordinar
la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que
se susciten entre las mismas, oído el Consejo de Gobierno”.
El
artículo 9 f) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece, igualmente, entre las atribuciones del
Presidente de la Ciudad “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que
ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las
especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se
establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.
Así,
el artículo 21.1 m) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (en adelante LRBRL), contempla entre las atribuciones del Acalde,
el “Adoptar personalmente, y bajo su
responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo
de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al
Pleno”.
El
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 (BOE num. 67, de 14 de marzo de 2020), estableció una serie de medidas
consideradas imprescindibles para hacer frente a la situación de emergencia de
salud pública. En
el precitado Real Decreto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4
(autoridad competente) y 5 (Colaboración con las autoridades competentes
delegadas), en el artículo 6 se indica que “cada Administración conservará las competencias
que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios
para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes
directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma...”
medidas
de prevención y contención para la vigilancia y control en materia de salud
pública creándose mediante Decreto del Presidente nº 65, de fecha 31 de marzo
de 2020 (BOME extraordinario nº 10 de 31 de marzo de 2020), un “Gabinete de crisis”, mientras dure el
actual estado de alarma, si bien se entiende necesario habilitar el que puedan
acudir a las reuniones del precitado órgano de asesoramiento cualquier persona
que no sea miembro, expresamente convocada por el Presidente, para informar o
participar sobre algún asunto u objeto de consideración por el mismo
Por
todo ello, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía
de Melilla y el artículo 21.1 m) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y teniendo en consideración las graves y excepcionales
circunstancias derivadas de la pandemia ocasionado por el COVID-19, en aras de
asesorar en la coordinación de las actuaciones de las distintas Áreas cuyas
competencias tienen especial incidencia en las actuaciones de la Ciudad, así
como la necesaria cooperación y comunicación VENGO EN DISPONER:
PRIMERO: A las reuniones del “Gabinete de crisis” creado mediante Decreto del
Presidente nº 65, de fecha 31 de marzo de 2020 (BOME extraordinario nº 10 de 31
de marzo de 2020), podrá acudir cualquier persona que no sea miembro,
expresamente convocada por el Presidente, para informar o participar sobre
algún asunto u objeto de consideración por el mismo.
SEGUNDO: Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de
Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y
efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede
electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y
Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO: Dar cuenta del presente Decreto al Consejo de Gobierno y al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Lo
que se publica para general conocimiento.
Melilla 18 de mayo de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada