ARTÍCULO Nº 288 (CVE: BOME-A-2020-288) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5757 - martes, 19 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1432 de fecha 15 de mayo de 2020, relativa al levantamiento de la suspensión y continuación del procedimiento correspondiente a la convocatoria de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad, correspondiente al curso 2019 / 2020.
I.-
La Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática
(actual Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas), mediante Orden
registrada al número 2019002347, de 10 de diciembre de 2019, (BOME núm. 5712 de
13 de diciembre de 2019), procede a la publicación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS
ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A
LA UNIVERSIDAD, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019/2020, en régimen de concurrencia
competitiva, la cual establece que el plazo de presentación de solicitudes será
de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOME,
asimismo, se debe indicar que el extracto de la convocatoria, previsto en el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicó
el mismo día que la resolución de convocatoria, el 13 de diciembre de 2019.
II.- La
Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas mediante Orden registrada
al número 2020000040 de 08 de enero de 2020 (BOME 5720 de 10 de enero de 2020)
procedió a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes para la
convocatoria de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios
universitarios y de acceso a la universidad, correspondientes al curso
2019/2020 hasta el 31 de enero de 2020.
III.- Que tras la conclusión de los plazos se realizaron las diferentes
actuaciones administrativas para la comprobación de la documentación presentada
por los solicitantes, de acuerdo con el apartado décimo de la correspondiente
Convocatoria.
IV.-
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, que de acuerdo con la Disposición final tercera, relativa a la
“entrada en vigor”, se señala que: “El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, publicándose en el BOE
número 67 de 14 de marzo de 2020.
V.-
Que el citado Real Decreto procede a la suspensión de los plazos en la
tramitación de los procedimientos administrativos en su Disposición Adicional
Tercera al establecer que: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de
los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos
se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o,
en su caso, las prórrogas del mismo”.
VI.-
De acuerdo con lo expuesto el citado procedimiento se procedió a suspender, por
lo que no se podía continuar con las actuaciones establecidas en la citada
Convocatoria.
VI.-
Que la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
en su apartado 4 señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en
los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto,
las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación
de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones
estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o
que sean indispensables para la protección del interés general o para el
funcionamiento básico de los servicios.”
UNIVERSIDAD,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019/2020, en cuyo apartado primero establece que: “El objeto de la convocatoria es
la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad,
destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de matrícula de estudios
universitarios cursados por los ciudadanos
melillenses en centros de cualquier Universidad española, así como las
tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45,
correspondientes al curso 2019-2020”.
Que
estas ayudas sirven de facto para cubrir unos gastos generados a determinados
ciudadanos que se encuentran matriculados en la universidad, suponiendo esta
beca cubrir dichos gastos que ya han sido abonados por los solicitantes,
teniendo estos una previsión de recibir esos ingresos que ya han sido, en la
mayoría de los casos, abonados, actualmente, tras la declaración de la
emergencia sanitaria del COVID-19 la situación de necesidad de algunos
solicitantes podría ser más acentuada, y con la continuación del procedimiento
supondrá que las citadas ayudas puedan llegar a dichas personas que ya han
realizado dicho gasto, por lo que queda justificada la estrecha vinculación de
la citadas declaraciones de alarma con la continuidad del procedimiento de
concesión de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para el pago de
matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad,
correspondientes al curso 2019/2020.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
31177/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
El
levantamiento de la suspensión y la continuación del procedimiento
correspondiente a la CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE
MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019/2020.
Melilla 15 de mayo de 2020,
La Consejera de Presidencia y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz