ARTÍCULO Nº 293 (CVE: BOME-A-2020-293) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5758 - viernes, 22 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 1850 de fecha 18 de mayo de 2020, relativa a prorrogar la validez de los títulos de Familia Numerosa.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 18/05/2020, registrada al número 2020001850, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

I.- Considerando lo que disponen el artículo 6 y la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establecen que cada Administración debe conservar las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 4 y 5, y que los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten;

II.- Considerando la publicación del Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, antes mencionado, que se ha venido prorrogando en distintas ocasiones la ultima a través del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;

III.- Considerando lo que dispone el preámbulo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, cuya finalidad es determinar las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a la familia, además de establecer que los poderes públicos están obligados a garantizar la igualdad de oportunidades a las familias con más cargas, como las familias con niños pequeños y las familias numerosas y monoparentales;

IV.- Considerando que el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de 19/12/2019 establece que corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales competente en materia de políticas sociales el reconocimiento de la condición de familia numerosa y de familia monoparental, y de la categoría que corresponda dentro de cada una, a las familias residentes en Melilla que reúnan los requisitos establecidos, así como la expedición y la renovación del título que lo acredita;

V.- Considerando que el Decreto nº 211, de fecha 1 de junio de 2019, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Regulación de Procedimiento y Tramitación de los Títulos de Familia Numerosa de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que la corresponde a la Consejería competente en materia de servicios y sociales, la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría a los residentes en Melilla;

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13761/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero

Prorrogar por un año la validez de los títulos de familia numerosa que hayan caducado o caduquen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020, y por seis meses los que caduquen entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2020, expedidos o renovados por la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo

Independientemente de lo que dispongan los apartados anteriores sobre la prórroga automática de validez de los títulos de familia numerosa, en caso de que el título caduque durante el periodo prorrogado, las familias tienen la obligación de solicitar la renovación cuando haya finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19.

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Tercero

En el caso de los hijos que durante el periodo de prórroga automática cumplan 21 años o más, y no cursen estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a obtener un puesto de trabajo, o cumplan 26 años y, en ambos casos, no tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no se les aplicará la prórroga de los efectos del título en cuestión y dejarán de ser beneficiarios, al no cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en el caso de las familias numerosas. En el supuesto de que este hecho provoque la extinción del título de familia numerosa porque no es aplicable a otra persona descendiente, la prórroga automática dejará de tener efectos y las personas beneficiarias no podrán hacer uso de las ventajas que ofrece el reconocimiento de familia numerosa.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 19 de mayo de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez