ARTÍCULO Nº 296 (CVE: BOME-A-2020-296) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5758 - viernes, 22 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de mayo de 2020, relativo a la aprobación de las bases y precios públicos de aplicación al proceso de admisión de alumnado de nuevo ingreso en las escuelas de educación infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el curso académico 2020 - 2021.
De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley
39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas concordantes, procede publicar en el
Boletín Oficial de Melilla el siguiente
acuerdo:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
extraordinaria de carácter urgente del
pasado 11 de mayo de 2020, con rectificación de error acordada el 15 de
mayo, acordó aprobar “BASES Y PRECIOS
PÚBLICOS DE APLICACIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO DE NUEVO INGRESO EN
LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021” cuyo tenor literal es el siguiente
:
“BASES Y PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO
DE NUEVO INGRESO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021.”
La
Ciudad Autónoma de Melilla es titular de las Escuelas de Educación Infantil
“Virgen de la Victoria”, “San Francisco”, “Infanta Leonor” y “Josefa Calles
Alcalde”, y viene colaborando en el sostenimiento de la Escuelas de Educación
Infantil pertenecientes a entidades privadas, mediante la tramitación de los
procedimientos administrativos pertinentes de concesión de subvenciones.
Dichas
escuelas disponen de un determinado número de plazas de escolarización en el
primer nivel de la educación infantil, tramo en el que la demanda de plazas en
Melilla supera a la oferta existente, lo que exige establecer procedimientos de
admisión mediante los que se adjudiquen las plazas disponibles con criterios
claros y objetivos.
De
acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la
que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el
primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la
admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de
dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de las
funciones ejecutivas y administrativas que le confiere el artículo 16.1 del
Estatuto de Autonomía de Melilla, el Consejo de Gobierno deberá adoptar acuerdo
de aprobar las Bases de aplicación al
proceso de admisión de alumnado en las referidas Escuelas de Educación
Infantil, correspondiente al curso 2020-2021.
Base 1.Objeto y ámbito de las bases.
1.1.
Las
presentes bases tienen por objeto regular el proceso de admisión de niños y
niñas menores de tres años que ingresen por primera vez durante el curso
20202021, en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla, además de determinados aspectos organizativos de las
referidas Escuelas.
En
todo caso, el/la menor deberá haber cumplido cuatro meses antes de la
finalización del mes de septiembre del año en curso y deberá estar vacunado con
las vacunas que correspondan según su
edad a tenor del Calendario de Vacunación en vigor.
1.2.
Respecto de
las plazas concertadas con Escuelas Infantiles de titularidad privada mediante
subvenciones , serán también de aplicación las presentes bases a dichos centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos parcialmente con
fondos públicos mediante concesión de subvención por la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Base 2.Destinatarios y plazas.
2.1.
Pueden
solicitar plaza en los centros a los que se refieren las presentes bases los
padres o tutores de los/as niños/as cuyas edades correspondan a los niveles de
primer ciclo de Educación Infantil, residentes en la Ciudad Autónoma de
Melilla, nacidos en el año que especifique la correspondiente convocatoria de
plazas.
De
conformidad con lo dispuesto en la Base 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, se reconoce a los extranjeros con residencia legal en
Melilla el acceso a las plazas de las Escuelas Infantiles en las mismas
condiciones que los ciudadanos españoles.
2.2.
La
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad hará pública la oferta de
plazas en el momento de efectuar la convocatoria para cubrir las mismas y abrir
el periodo de presentación de solicitudes.
2.3.
Los centros
a los que se refieren estas bases podrán integrar niños/as con necesidades
educativas especiales. El número de niños de estas características
escolarizados en cada centro será, como norma general, igual al número de
unidades que tenga el centro.
2.4.
Los centros
de primer ciclo de Educación Infantil reservarán plazas suficientes para los
menores tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como para los/as
hijos/as de personas participantes en programas específicos de protección o
asistencia a victimas gestionados por la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
Así
mismo, se reservará una plaza por aula para alumnos/as que acrediten una
minusvalía superior al 33 por 100.
2.5.
Se
reservará un cupo de plazas al personal empleado por la Ciudad Autónoma de
Melilla, de acuerdo con lo establecido en los Convenios Colectivos y Acuerdos
Marco de aplicación.
2.6. Los/as alumnos/as que
durante el curso precedente hubieran ocupado plaza en alguna Escuela
continuarán en la misma siempre que cumplan el requisito de la edad y así lo
expresen al ser requeridos para ello por la Dirección del Centro.
Sin
perjuicio de lo anterior y sin pérdida de la plaza que les corresponda conforme
al párrafo precedente, quienes deseen obtener plaza en una Escuela distinta de la que se
encuentren deberán formalizar una solicitud de nuevo ingreso conforme a lo que
se establece en las presentes bases.
Base 3. Comisión de Escolarización
3.1.
Serán
miembros de la Comisión de Escolarización:
-
La titular de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
-
El Director General de Educación e Igualdad.
-
Los/as Directores/as de las Escuelas de Educación Infantil dependientes
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Los/as Directores/as de las Escuelas de Educación Infantil privadas
sostenidas total o parcialmente con fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
El Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad .
3.2.
Las
funciones de la Comisión serán las de coordinar cuantas actuaciones resulten
precisas durante el proceso de admisión y posterior matriculación del alumnado.
Base 4.Solicitudes, plazos y documentación
4.1.
Convocatoria
y publicación de plazas vacantes
Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad efectuar la convocatoria que dé inicio al proceso de
admisión, de acuerdo con las presentes bases.
Junto a la apertura del plazo de presentación de
solicitudes que establezca la convocatoria, se hará pública la previsión de
plazas vacantes para el curso académico correspondiente.
4.2.
Solicitudes
de nuevo ingreso.
Se
presentará una única instancia por alumno/a, indicando el centro en el que se
solicite plaza en primer lugar. Asimismo se indicarán otros dos centros, por
orden de preferencia, en los que se quiera obtener plaza en caso de no
obtenerla en el solicitado en primer lugar.
Las
solicitudes de nuevo ingreso se entregarán en los registros de las Oficinas de
Proximidad, en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la
Ciudad, o en el de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto
establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En
el caso de que la solicitud se remita por correo se presentará en sobre abierto
para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de proceder a
su certificación.
Finalizado
el plazo de presentación de solicitudes las personas interesadas dispondrán de
10 días naturales para completar la documentación entregada. En ningún caso se
tendrán en cuenta circunstancias sobrevenidas en fecha posterior a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.3.
Documentación
Las
solicitudes se ajustarán al modelo oficial que establezca la convocatoria.
Las
copias de la documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el
original, verificándose su autenticidad por la persona responsable de su
recepción.
Las
familias aportarán la siguiente documentación para que sea valorada en el
proceso de admisión:
a.
Documentación justificativa de la situación laboral:
Se
acreditará la situación laboral de todos los miembros de la unidad familiar que
realicen cualquier actividad laboral o profesional.
Tratándose
de trabajadores por cuenta ajena sujetos al Régimen general de la Seguridad
Social, la última nómina o certificado actual de la empresa empleadora, con
especificación de la jornada laboral de cada uno de los padres o tutores que
trabajen.
Las
situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social
(autónomos, etc.), se justificarán con documento que avale alta en la Seguridad
Social y declaración jurada del trabajador.
Las
situaciones laborales de profesionales liberales por cuenta propia se
justificarán con alta como ejerciente en el Colegio Profesional y la
consiguiente alta en la Seguridad Social o Mutualidad General que corresponda y
Declaración jurada del profesional que trabaja por cuenta propia, con
indicación de la jornada laboral.
b.
Documentación
justificativa de la situación económica:
Para
la acreditación de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes
podrán autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla, a recabar de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, los datos correspondientes al
ejercicio fiscal del año 2018, relativos a la totalidad de miembros de la
unidad familiar, o bien aportar dicha información junto con la solicitud
Aquellos
solicitantes que no aporten información válida, omitan información, o no
autoricen a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad a comprobar la aportada o a recabarla ante la Administración
Tributaria, no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión.
c.
Documentación
justificativa de la situación familiar y de la minusvalía-incapacidad:
-
Fotocopia del Libro de Familia.
-
Fotocopia del título de familia numerosa.
-
Certificado que acredite un grado de minusvalía del/a alumno/a o de sus
padres o, en su caso, de los tutores, expedida por el IMSERSO.
-
Documentación que avale la condición de niño/niña en acogimiento
familiar o adopción.
En
su caso, informe médico en que figure la fecha prevista para el nacimiento.
Los/as
alumnos/as en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la
Consejería competentes de la Ciudad Autónoma podrán obtener la puntuación de
hermanos/as en el centro, en el caso de que la familia acogedora tenga
escolarizado algún hijo/a en el centro escolar solicitado por el alumno/a
acogido/a.
d.
Trabajo
del padre o madre o tutor/a en la Escuela para la que se formule solicitud:
Certificación
emitida por la Dirección de la Escuela donde el/la solicitante preste servicios
como empleado/a.
e.
Vacunación
del menor que le corresponda según su edad:
Copia
cotejada de la “cartilla de vacunación del menor” o certificación emitida por
los servicios sanitarios competentes.
Las
circunstancias alegadas deberán cumplirse en el momento de formular la
solicitud.
4.4.
Comprobación de los datos
Corresponde
a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla decidir, en cada caso, si la documentación aportada por la
familia justifica suficientemente la situación que se alega, pudiendo, en caso
de que se susciten dudas, ser requerido/a el/la solicitante a presentar
documentos acreditativos adicionales a los requeridos en las presentes bases, y
en último extremo, respecto de la acreditación de la situación de familia
monoparental, solicitar a los servicios de la Policía Local un informe de
convivencia.
Si
no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega se
aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente del baremo de admisión.
La
comprobación de la inexactitud de los datos contenidos en la solicitud o en la
documentación adjunta podrá suponer la modificación de la puntuación
correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida, en el
momento en que se produzca dicha comprobación y previa audiencia del
interesado.
Base 5.Criterios y baremo de admisión general.
5.1.- A los efectos de aplicación
del baremo se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar:
1.
Los cónyuges no separados legalmente y:
-
Los/as hijos/as menores, con excepción de los que, con el consentimiento
de los padres, vivan independientemente de éstos.
-
Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a
la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.
En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial
o se ejerza la tutela del menor, la formada por el padre o la madre o los
tutores, y todos los hijos o pupilos que convivan con el solicitante y que
reúnan los requisitos del apartado anterior.
5.2.-
Finalizados
los plazos de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
valorará las solicitudes aplicando el siguiente baremo:
Primero.
Situación laboral de los padres o tutores |
|
-
Padre y Madre
o tutores trabajando ambos. -
Un solo
progenitor responsable del niño que se encuentre trabajando. -
Padre o madre
o tutores trabajando a jornada completa y el otro con impedimento para
atender al niño, por enfermedad, incapacidad o análoga circunstancia,
debidamente acreditada. |
10 |
Segundo.
Situación económica y familiar |
|
Se valorará
en función de la renta neta per capita familiar en
el año 2018, entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por
la unidad familiar, dividido por el numero de componentes de ésta y con
referencia al SMI del año 2019 ( SMI-19:12.600,00 €) : Igual o inferior al 75% del SMI Entre 75% y el 150 % del SMI Entre el 150% y
200% del SMI Superior al 200% del SMI |
5 3 1 0 |
Tercero.
Trabajo en el Centro |
|
Padre o madre o tutor/a trabajando en la misma
Escuela para la que se formula la solicitud |
10 |
Cuarto.
Hermanos en el Centro |
|
A)
Hermanos/as
matriculados/as en la misma Escuela que se solicita en primer lugar B)
Si un
hermano/a solicitante obtiene plaza. |
4 4 |
Quinto.
Situación de Familia Numerosa |
|
Categoría General Categoría Especial |
2 3 |
Sexto. Situación reconocida de
minusvalía-incapacidad |
|
Incapacidad laboral por gran invalidez o
reconocimiento legal de minusvalía del
padre, la madre o tutor igual o superior al 65% |
5 |
Séptimo.
Resolución de empates |
|
En caso de empate tendrán prioridad los/as
niños/as de familias con rentas per cápita más bajas. De persistir el empate se recurrirá al orden de
presentación de la solicitud. |
5.3.-
Las plazas
vacantes en cada Escuela se adjudicarán a los solicitantes que habiendo
obtenido mayor puntuación hayan indicado dicha Escuela como preferente, en el
entendido de que de no obtener puntación suficiente para acceder a la Escuela
indicada como 1ª preferencia, podrá obtener plaza en la indicada como 2ª o 3ª
preferencia, caso de obtener puntuación suficiente para ello.
Si
tras la adjudicación de plazas atendiendo a las preferencias indicadas por los
solicitantes existieren plazas vacantes en alguna de las Escuelas ofertadas,
estas plazas se ofrecerán, por orden de puntuación obtenida, a los solicitantes
que no hubieren obtenido plaza en las escuelas de su preferencia.
En
este caso, la no aceptación de la plaza ofertada no implicará la pérdida de la
posición en la lista de espera.
Base 6. Resolución de la convocatoria.
6.1.
Listas provisionales y plazo de reclamaciones.
Una
vez elaboradas, se harán públicas en el Boletín Oficial de Melilla, las listas
provisionales de admitidos, espera y excluidos, concediendo un plazo de diez
días para reclamaciones de los interesados.
En
el periodo de reclamaciones no se admitirán documentos que hubieran debido
aportarse junto con la solicitud.
6.2.
Listas definitivas.
Estudiadas
las reclamaciones, la Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
aprobará las listas definitivas de admitidos, espera y excluidos.
6.3.
Publicación de las listas y de la resolución de la convocatoria.
Tanto
las listas provisionales como las definitivas que adopte la resolución se
publicarán en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad ( calle Querol
nº 07), en el Boletín Oficial de Melilla y en la web oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sirviendo dicha publicación de notificación a los
interesados.
6.4.
Revisión de los actos.
De
conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01
de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la resolución de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad aprobando las listas
definitivas, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
dicha resolución, pudiendo presentarse el recurso ante la citada Consejería o
bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de
que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los escritos de reclamación
o queja que sean dirigidos a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad durante la tramitación del
proceso de admisión, serán resueltos en el plazo de tres días hábiles.
Base 7.Formalización de la matrícula. Bajas.
7.1. El plazo para formalizar
la matrícula en el período ordinario por las familias de los/as alumnos/as
admitidos/as se fijará por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad en la misma resolución en que se aprueben las listas definitivas de
admitidos, espera y excluidos.
La
no formalización de la matrícula en los plazos establecidos, se entenderá como
renuncia a la plaza adjudicada que pasará a considerarse como nueva vacante y a
su correspondiente adjudicación al primero de la lista de espera
correspondiente.
7.2.
Las bajas
voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas
por escrito, por los padres o tutores de los/as niños/as a la dirección del
centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de
abonarse las cuotas correspondientes.
7.3.
Causará
baja el niño que no se incorpore al centro, una vez transcurridos siete días
naturales del comienzo del curso escolar del nivel educativo correspondiente, sin
notificación expresa ni justificación de la familia. Asimismo, causará baja el
niño o la niña que, una vez incorporado, no asista al centro durante quince
días naturales consecutivos sin justificación.
7.4.
La
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá decidir la baja de un niño o de una
niña en el centro ante situaciones de impago reiterado de los recibos. Los
impagos deberán ser comunicados por la dirección del centro, en el plazo máximo
de un mes, a la Consejería anteriormente citada, que adoptará la resolución que
proceda.
7.5
En las
situaciones a las que se hace referencia en los dos puntos anteriores, la
Dirección de la Escuela notificará a la familia la baja del menor en el centro
y se procederá a cubrir la vacante.
Base 8.Calendario y horario escolar.
8.1.
Sin
perjuicio del calendario escolar determinado por la administración educativa
competente, y de acuerdo con las especialidades que se deriven por la
dependencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, los centros a los que se refieren
estas Bases podrán estar abiertos durante once meses al año de septiembre a
julio, ambos inclusive.
la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, que se regirán por sus propias normas.
Base
9.Cuota mensual
La
determinación de la cuota mensual por asistencia a las Escuelas dependientes de
la Ciudad Autónoma de Melilla se establecerá en función de la RENTA NETA PER
CÁPITA FAMILIAR (RNPCF) correspondiente a 2018 y en cómputo anual, entendida
como el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar
dividido por el número de componentes de ésta, en relación con el SALARIO
MÍNIMO INTERPROFESIONAL (mensual) vigente para la anualidad 2020.
A
los efectos del curso escolar 2020-2021 la cuota de aplicación será la siguiente
(SMI 2020:950,00 €)
RNPCF igual o inferior a 0,5 SMI. Cuota 0 euros
RNPCF entre 0,5 y 0,75 SMI |
Cuota 29 euros |
RNPCF entre 0,75 y 1 SMI |
Cuota 59 euros |
RNPCF entre 1 y 1,5 SMI |
Cuota 96 euros |
RNPCF entre 1,5 y 2 SMI |
Cuota 146 euros |
RNPCF mayor a 2 SMI |
Cuota 195 euros |
Durante
los meses de septiembre de 2020 y julio de 2021 se abonará la mitad del importe
de la cuota, haciéndose efectivo el pago de ambas mensualidades al inicio del
presente curso académico.
Estos
precios serán de aplicación tanto al alumnado de nuevo ingreso como a los que
continúen escolarizados por haber ingresado en cursos anteriores. A tal efecto
y para la determinación de la cuota del alumnado de continuidad, sus
representantes legales deberán a autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla, a
recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos
correspondientes al ejercicio fiscal del año 2018, relativos a la totalidad de
miembros de la unidad familiar.
Una
vez establecida, durante el curso académico no se admitirá la modificación de
la cuota por variación de circunstancias.
Las
Escuelas de Educación Infantil pertenecientes a entidades privadas podrán
establecer el abono de una cantidad inicial en concepto de material escolar.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás concordantes, contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a
partir del día de su publicación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo
Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación.”
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla
a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás normas concordantes.
Melilla
27 de mayo de 2020,
El
Técnico de Administración General,
Antonio
Jesús García Alemany