ARTÍCULO Nº 297
(CVE: BOME-A-2020-297)
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BOME Nº 5758 - viernes, 22 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 516 de fecha 12 de mayo de 2020, relativa a convocatoria para la admisión de alumnado de nuevo ingreso en las escuelas de educación infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiente al curso académico 2020 - 2021.

La
Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante
Orden núm. 2020000516, del pasado 12/05/2020, ha dispuesto lo siguiente:
“CONVOCATORIA PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNADO DE NUEVO INGRESO EN LAS
ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CORRESPONDIENTE AL CURSO
ACADÉMICO 20202021.
Con
el fin de que al inicio, en el próximo mes de septiembre, del curso escolar 2020/2021, puedan tener
comienzo, una vez formalizadas las correspondientes matrículas, las clases en
las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se precisa, por el interés general que ello tiene para las familias
melillenses y para que los servicios socioeducativos que se prestan en dichas
escuelas no se vean afectados, la continuidad del procedimiento administrativo
que se requiere para la resolución de la convocatoria arriba enunciada.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1905/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ORDENAR:
Primero.-
La continuidad del presente procedimiento administrativo, expediente 1905/2020,
para la resolución de la convocatoria que abajo se transcribe, de conformidad
con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.-De
acuerdo con las BASES DE APLICACIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO DE NUEVO
INGRESO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2020-2021, aprobadas
por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de mayo de 2020, la
aprobación de la CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE
ALUMNADO DE
NUEVO INGRESO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN
INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA, Y PLAZAS CONCERTADAS EN
ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS, CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2020-2021, a la que serán de aplicación las referidas bases,
con las siguientes determinaciones:
1.
Pueden solicitar plaza en los centros a los que se refiere la presente
convocatoria los padres o tutores de los menores cuyas edades correspondan a
los niveles de primer ciclo de Educación Infantil, residentes en la Ciudad Autónoma
de Melilla, nacidos en los años 2018, 2019 y 2020. En todo caso, el menor
deberá haber cumplido cuatro meses antes de la finalización del mes de
septiembre del año en curso y deberá estar vacunado con las vacunas que
correspondan según su edad a tenor del
Calendario de Vacunación en vigor.
2.
La previsión inicial de oferta de plazas
disponibles para alumnado de nuevo ingreso para el curso 2020-2021 será:
Plazas
en Escuelas de titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla
Escuela Infantil “San Francisco de Asís” |
Nacidos/as en 2020 |
8 plazas |
Nacidos/as en 2019 |
15 plazas |
|
Nacidos/as en 2018 |
32 plazas |
|
Escuela Infantil “Virgen de la Victoria” |
Nacidos/as en 2020 |
8 plazas |
Nacidos/as en 2019 |
15 plazas |
|
Nacidos/as en 2018 |
36 plazas |
|
Escuela Infantil “Infanta Leonor” |
Nacidos/as en 2020 |
16 plazas |
Nacidos/as en 2019 |
23 plazas |
|
Nacidos/as en 2018 |
21 plazas |
|
Escuela Infantil “Josefa Calles Alcalde” (Centro Asistencial) |
Nacidos/as en 2020 |
16 plazas |
Nacidos/as en 2019 |
21 plazas |
|
Nacidos/as en 2018 |
20 plazas |
Plazas
concertadas en Escuelas privadas con autorización MEFP.
Centro de Educación Infantil “Santa Luisa de Marillac” (1) (2) |
Nacidos/as en 2019 |
plazas a concretar (3) |
Centro de Educación Infantil “Santa Luisa de Marillac” (1) (2) |
Nacidos/as en 2018 |
plazas a concretar (3) |
Centro de Educación Infantil “Divina Infantita” (1) (2) |
Nacidos/as en 2019
|
plazas a concretar (3) |

Centro de Educación Infantil “Divina Infantita” (1) (2) |
Nacidos/as en 2018 |
plazas a concretar (3) |
Centro de Educación Infantil “Enrique Soler” (1) (2) |
Nacidos/as en 2019 |
plazas a concretar (3) |
Centro de Educación Infantil “Enrique Soler” (1) (2) |
Nacidos/as en 2018
|
plazas a concretar (3) |
Centro de Educación Infantil “Cruz Roja” (1) (2) |
Nacidos/as en 2019 |
plazas a concretar (3) |
Centro de Educación Infantil “Cruz Roja” (1) (2) |
Nacidos/as en 2018
|
plazas a concretar (3) |
Centro de Educación Infantil “Merlín” (1) (2) |
Nacidos/as en 2019 |
plazas a concretar (3) |
Centro de Educación Infantil “Merlín” (1) (2) |
Nacidos/as en 2018
|
plazas a concretar (3) |
(1)
La alimentación y artículos de aseo serán por cuenta de la familia.
(2)
Horario de 8 a 15 horas.
(3)
Pendiente de concretar.
El
número de plazas concertadas en los centros privados será el que resulte
definitivamente de la convocatoria para la concesión mediante procedimiento de
concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un
programa de Escuelas Infantiles para el curso 2020-2021, actualmente en curso.
La
oferta de estas plazas disponibles tiene la condición de inicial ya que en el
caso de que por la autoridad competente,
ante la existencia de graves crisis sanitarias como la que vivimos a
consecuencia del virus COVID-19, se
estableciese la reducción temporal del número de plazas escolares por aula y
escuela ello conllevaría a que parte de alumnado admitido en el proceso
selectivo no pudiese ocupar temporalmente la plaza asignada en la Escuela de
Educación Infantil de la que se tratase. En tal caso, tendrán prioridad de
permanecer en la plaza aquellos alumnos que siguiendo el orden del listado
definitivo reúnan las condiciones que se establezcan al efecto, tales como que tengan a sus dos
progenitores trabajando presencialmente en horario de mañana y así lo
acrediten, articulándose para el resto de alumnado por esta Consejería otros
servicios de conciliación temporal mientras tal restricción durase.
2.
Las Escuelas de Educación Infantil pertenecientes a entidades privadas
podrán establecer el abono de una cantidad inicial en concepto de material
escolar.
3.
Los/as alumnos/as que durante el curso precedente hubieran ocupado plaza
continuarán en la misma Escuela siempre que cumplan el requisito de la edad y
así lo exprese su familia al ser requeridos para ello por la Dirección del
Centro.
4.
Las solicitudes de admisión de nuevo ingreso se presentarán en plazo de veinte
días contado a partir del día
siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la presente
convocatoria.
5.
Teniendo en consideración que actualmente se encuentra decretado el
Estado de Alarma, a tenor de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las
solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma
de Melilla con certificado digital, o en el Registro de la sede de la Dirección General de
Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, sita en Calle Querol nº 7, sin
perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto
establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
6.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial (disponibles en la Dirección
General de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad ( calle Querol nº
7) y en la web oficial de la Ciudad www.melilla.es) y deberán ir acompañadas
de la documentación que se especifica en las bases de la convocatoria.
7.
Una vez elaboradas, se expondrán públicamente las listas provisionales
de alumnado admitido, en espera y excluido, concediendo un plazo de diez días
para reclamaciones de las personas interesadas.
En
el período de reclamaciones no se admitirán documentos que hubieran debido
aportarse junto con la solicitud.
8.
Tanto las listas provisionales como las definitivas se publicarán en el
Boletín Oficial de Melilla, Tablón de Anuncios de la Dirección General de
Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, y en la web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, sirviendo dicha
publicación de notificación a las personas interesadas.”
De
conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo
que se traslada al Boletín Oficial de Melilla para su publicación.
Melilla 18 de mayo de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero