Orden nº 1839 de fecha 14 de mayo de 2020, relativa a suspensión de celebración de la segunda y tercera convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos, destinados al transporte por carretera (CAP).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID- 19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la
movilidad de las personas, así como de las actividades sociales, económicas y
administrativas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del
COVID-19.
Desde
entonces se ha procedido a acordar desde el Gobierno de la Nación, a través de
diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la
aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a
las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente
vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales
esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras
que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo.
En
este sentido y en el ámbito del derecho administrativo, de los términos de la Disp. Adic. 3ª del RD
463/2020, durante el estado de alarma se suspenden e interrumpen los plazos
administrativos, es decir, que los procedimientos quedan suspendidos en tanto
que la suspensión de los plazos determine materialmente la paralización de los
procedimientos.
Esta
es una de las medidas impulsadas por el Gobierno para concentrar los recursos
del Sector Público en las actividades esenciales para el funcionamiento del
Estado y preserva la integridad y salud de los empleados públicos. Serán todos
los procedimientos regulados de forma directa o indirectamente por la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La medida estará en vigencia hasta que cese el estado de alarma.
SEGUNDO.-
Por Resolución nº 577 de fecha 29 de noviembre de 2020 (BOME núm. 5.710, de 6
de diciembre de 2019), relativa a convocatoria de pruebas a realizar durante el
año 2020, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo
de su cualificación inicial, para los permisos de conducción de las categorías:
C1, C1+E, C Y C+E, D1, D1+E, D Y D+E, se
convocaron, en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, las pruebas a
realizar durante el año 2020 para la obtención del Certificado de Aptitud
Profesional acreditativo de su cualificación inicial, para los permisos de
conducción de las categorías: C1, C1+E, C Y C+E, D1, D1+E, D Y D+E
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 del 30/01/2017), establece en su artículo
33.2 «Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad
jerárquicamente dependientes del Presidente, son los titulares de la
competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos
a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno». También se contempla en el artículo
33.3 «Se denominarán “Ordenes” los actos administrativos de los Consejeros por
los que se resuelvan los asuntos de su competencia.
Atribuidas
a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán
irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no
delegada.», por lo que se deriva la responsabilidad el Consejero de Medio
Ambiente y Sostenibilidad en orden a establecer las medidas indicadas en los
textos legales de referencia.
SEGUNDO.-
En consonancia con la regulación normativa emanada de las disposiciones
precitadas en los antecedentes de hecho, la Administración Local ha establecido
un marco legal adecuado a las circunstancias de Fuerzo Mayor imperantes, que
principalmente se centra en la Orden nº 1323 de 14 de marzo 2020; que si bien
ha tenido un efecto acorde con los fines buscados, la realidad ha superado las
previsiones de evolución del coronavirus.
TERCERO.-
Con la finalidad de preservar los derechos de los administrados afectados por
las medidas sanitarias impuestas y en ejecución de la normativa antedicha,
procede suspender, al igual que en todo el territorio nacional, la celebración
de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados
vehículos destinados al transporte por carretera (CAP) que iban a tener lugar
durante la vigencia del estado de Alarma.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13436/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.-
Suspender, hasta que concluya la declaración de estado de alarma, la
celebración de la segunda y tercera convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de
aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores
de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (CAP) que iban
a tener lugar durante el año 2020.
Quedando
de igual forma suspendidos los plazos para la presentación de solicitudes, sin
que tengan validez alguna las solicitudes que se puedan presentar mientras dure
esta suspensión para la participación en estas pruebas.
SEGUNDO.-
Acordar que se anunciara en el Boletín de la Ciudad y en la página web de la
Ciudad Autónoma de Melilla https://www.melilla.es de las nuevas fechas que se determinen para la
celebración de estas pruebas así como de los nuevos plazos para la presentación
de solicitudes.
Melilla 14 de mayo de 2020,
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan Mohatar Maanan