ARTÍCULO 300 - BOME-A-2020-300

BOME Nº 5758 del viernes, 22 de mayo de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Orden nº 1839 de fecha 14 de mayo de 2020, relativa a suspensión de celebración de la segunda y tercera convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos, destinados al transporte por carretera (CAP).


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ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales, económicas y administrativas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.

 

Desde entonces se ha procedido a acordar desde el Gobierno de la Nación, a través de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo.

 

En este sentido y en el ámbito del derecho administrativo,  de los términos de la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, durante el estado de alarma se suspenden e interrumpen los plazos administrativos, es decir, que los procedimientos quedan suspendidos en tanto que la suspensión de los plazos determine materialmente la paralización de los procedimientos.

 

Esta es una de las medidas impulsadas por el Gobierno para concentrar los recursos del Sector Público en las actividades esenciales para el funcionamiento del Estado y preserva la integridad y salud de los empleados públicos. Serán todos los procedimientos regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La medida estará en vigencia hasta que cese el estado de alarma.

 

SEGUNDO.- Por Resolución nº 577 de fecha 29 de noviembre de 2020 (BOME núm. 5.710, de 6 de diciembre de 2019), relativa a convocatoria de pruebas a realizar durante el año 2020, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, para los permisos de conducción de las categorías: C1, C1+E, C Y C+E, D1, D1+E, D Y D+E,  se convocaron, en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, las pruebas a realizar durante el año 2020 para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de su cualificación inicial, para los permisos de conducción de las categorías: C1, C1+E, C Y C+E, D1, D1+E, D Y D+E

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 del 30/01/2017), establece en su artículo 33.2 «Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad jerárquicamente dependientes del Presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno». También se contempla en el artículo 33.3 «Se denominarán “Ordenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia.

 

Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada.», por lo que se deriva la responsabilidad el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad en orden a establecer las medidas indicadas en los textos legales de referencia.


SEGUNDO.- En consonancia con la regulación normativa emanada de las disposiciones precitadas en los antecedentes de hecho, la Administración Local ha establecido un marco legal adecuado a las circunstancias de Fuerzo Mayor imperantes, que principalmente se centra en la Orden nº 1323 de 14 de marzo 2020; que si bien ha tenido un efecto acorde con los fines buscados, la realidad ha superado las previsiones de evolución del coronavirus.

TERCERO.- Con la finalidad de preservar los derechos de los administrados afectados por las medidas sanitarias impuestas y en ejecución de la normativa antedicha, procede suspender, al igual que en todo el territorio nacional, la celebración de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (CAP) que iban a tener lugar durante la vigencia del estado de Alarma.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13436/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- Suspender, hasta que concluya la declaración de estado de alarma, la celebración de la segunda y tercera convocatoria de  pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (CAP) que iban a tener lugar durante el año 2020.

 

Quedando de igual forma suspendidos los plazos para la presentación de solicitudes, sin que tengan validez alguna las solicitudes que se puedan presentar mientras dure esta suspensión para la participación en estas pruebas.

 

SEGUNDO.- Acordar que se anunciara en el Boletín de la Ciudad y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla https://www.melilla.es  de las nuevas fechas que se determinen para la celebración de estas pruebas así como de los nuevos plazos para la presentación de solicitudes.

 

Melilla 14 de mayo de 2020,

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Hassan Mohatar Maanan