ARTÍCULO Nº 302 (CVE: BOME-A-2020-302) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5758 - viernes, 22 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - AGENCIA TRIBUTARIA - Jefatura Delegación de Melilla
Anuncio de cobranza relativo a los recibos del I.A.E.2020
ANUNCIO DE COBRANZA RELATIVO A LOS RECIBOS DEL I.A.E. 2020
Se comunica, en relación con los recibos del
Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2020, y cuando se
trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria
corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:
PLAZO PARA EFECTUAR EL INGRESO
Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de
2020 (Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración
Tributaria).
LUGAR DE PAGO
- Cuotas nacionales
A través de las Entidades Colaboradoras (Bancos,
Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso que el
obligado al pago disponga de cuenta abierta.
- Cuotas provinciales
A través de las Entidades Colaboradoras (Bancos,
Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso que el
obligado al pago disponga de cuenta abierta.
Los ingresos se podrán efectuar en el horario de
atención al público de dichas Entidades.
Asimismo, el pago de cuotas nacionales y
provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de
Internet, en la dirección www.agenciatributaria.es , en la opción: Sede
Electrónica – Trámites Destacados – Pago de Impuestos. Para realizar el pago a
través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de
los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período
voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del
período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a
que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
EL DELEGADO DE
LA AEAT DE MELILLA
NOTA
INFORMATIVA SOBRE LA EXTENSIÓN DE PLAZOS DEL
DOCUMENTO
QUE SE NOTIFICA
De acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional primera del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se
modifica el artículo 33.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, relativo a la suspensión de plazos dentro del ámbito
tributario, los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los establecidos
para atender requerimientos y contestar diligencias de embargo, o actos de
apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, se extenderán hasta el 1 de junio de
2020, salvo que el plazo otorgado sea posterior, en el que se aplicaría
este último.
No obstante, si el obligado tributario decidiera
atender con anterioridad el requerimiento o solicitud de información o
presentase sus alegaciones, el trámite se considerará evacuado (artículo 33.3
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Asimismo, si con la presente notificación finaliza
el procedimiento en curso y dicha notificación se produce el día 30 de
mayo de 2020 o antes, sepa usted que el
plazo para interponer, en su caso,
recurso de reposición o reclamación económico- administrativa se iniciará el 1 de junio de 2020, siendo
el último día de plazo para recurrir el 30 de junio de 2020, de conformidad con
el artículo 33.7 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19 y la Disposición adicional 8ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19. No obstante, también puede usted interponer
el recurso antes del inicio de dicho plazo, tras la recepción de este escrito.
Si, por el contrario, la notificación de este
acuerdo se produjera después del 30 de mayo de 2020, el PLAZO PARA RECURRIR se contará desde el
día siguiente a la fecha de notificación de
este acuerdo.
Procedimientos
aduaneros
Como excepción a lo indicado, si la presente
notificación contiene plazos para el pago o para la realización de un trámite
de audiencia, ambos regulados en el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código
aduanero de la Unión o en su normativa de desarrollo, el plazo será el indicado
en la propia notificación, sin modificaciones.
Por otra parte, le informamos de que las Oficinas
de la AEAT se encuentran TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL,
incluso en materia de registros, por lo que para cualquier información
adicional puede acceder: al portal de la AEAT, en la dirección https://www.agenciatributaria.es , o bien llamar al Centro de Atención Telefónica
en horario: de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Por último, en el caso que sea preciso realizar
actuaciones con la conformidad de obligado tributario, la AEAT proveerá de
medios telemáticos para la realización del trámite, accediendo al trámite de
sede electrónica:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FGCSV, (Presentación de
documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT) introduciendo
el CSV del documento donde se incluye este anexo.
Para Información tributaria básica. Teléfonos: 901
335 533 y 91 554 87 70.
Para Asistencia sobre deudas y recaudación. Teléfonos:
901 200 350 y 91 553 68 01.