ARTÍCULO Nº 302 (CVE: BOME-A-2020-302) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5758 - viernes, 22 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - AGENCIA TRIBUTARIA - Jefatura Delegación de Melilla


Anuncio de cobranza relativo a los recibos del I.A.E.2020

BOME-P-2020-845 Descargar página

 

ANUNCIO DE COBRANZA RELATIVO A LOS RECIBOS DEL I.A.E. 2020

 

Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2020, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:

 

PLAZO PARA EFECTUAR EL INGRESO

 

Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020 (Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria).

 

LUGAR DE PAGO

 

- Cuotas nacionales

A través de las Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.

 

- Cuotas provinciales

A través de las Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.

 

Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas Entidades.

 

Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección www.agenciatributaria.es , en la opción: Sede Electrónica – Trámites Destacados – Pago de Impuestos. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

 

EL DELEGADO DE LA AEAT DE MELILLA  

 

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA EXTENSIÓN DE PLAZOS DEL

DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA

 

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se modifica el artículo 33.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativo a la suspensión de plazos dentro del ámbito tributario, los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los establecidos para atender requerimientos y contestar diligencias de embargo, o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, se extenderán hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el plazo otorgado sea posterior, en el que se aplicaría este último. 

 

No obstante, si el obligado tributario decidiera atender con anterioridad el requerimiento o solicitud de información o presentase sus alegaciones, el trámite se considerará evacuado (artículo 33.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).

BOME-P-2020-846 Descargar página

Asimismo, si con la presente notificación finaliza el procedimiento en curso y dicha notificación se produce el día 30 de mayo  de 2020 o antes, sepa usted que el plazo para interponer, en su caso, recurso de reposición o reclamación económico- administrativa se iniciará el 1 de junio de 2020, siendo el último día de plazo para recurrir el 30 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 33.7 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y la Disposición adicional 8ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.  No obstante, también puede usted interponer el recurso antes del inicio de dicho plazo, tras la recepción de este escrito.

 

Si, por el contrario, la notificación de este acuerdo se produjera después del 30 de mayo de 2020, el PLAZO PARA RECURRIR se contará desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

 

Procedimientos aduaneros

Como excepción a lo indicado, si la presente notificación contiene plazos para el pago o para la realización de un trámite de audiencia, ambos regulados en el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión o en su normativa de desarrollo, el plazo será el indicado en la propia notificación, sin modificaciones.

 

Por otra parte, le informamos de que las Oficinas de la AEAT se encuentran TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL, incluso en materia de registros, por lo que para cualquier información adicional puede acceder: al portal de la AEAT, en la dirección https://www.agenciatributaria.es , o bien llamar al Centro de Atención Telefónica en horario: de lunes a viernes, de 9 a 19 horas. 

 

Por último, en el caso que sea preciso realizar actuaciones con la conformidad de obligado tributario, la AEAT proveerá de medios telemáticos para la realización del trámite, accediendo al trámite de sede electrónica:

 

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FGCSV, (Presentación de documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT) introduciendo el CSV del documento donde se incluye este anexo.

 

Para Información tributaria básica. Teléfonos: 901 335 533 y 91 554 87 70.

 

Para Asistencia sobre deudas y recaudación. Teléfonos: 901 200 350 y 91 553 68 01.