ARTÍCULO Nº 309
(CVE: BOME-A-2020-309)
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BOME Nº 5760 - viernes, 29 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Requerimiento de subsanación a solicitantes en la segunda convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria del curso 2019/2020, correspondiente al grupo general.

ASUNTO: INFORME SOBRE EL NO
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE
AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y
TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020,
CORRESPONDIENTE AL GRUPO GENERAL Y REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LAS CITADAS
SOLICITUDES.
I.- Mediante Orden de la
Consejera de Presidencia y Administración Pública registrada al número 1421 de 11
de mayo de 2020, se procede a la aprobación de la SEGUNDA CONVOCATORIA DE
AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y
TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020,
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario
número 15 de 12 de mayo de 2020.
II.- El apartado 11 de la
Convocatoria establece: “(…) El órgano instructor
emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar
que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles
beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las
mismas (…)”.
III.- De acuerdo con lo expuesto
en el apartado anterior, por este órgano instructor se ha procedido a comprobar
que la relación de solicitantes que se incluyen en el presente informe cumplen
con los requisitos y han aportado la documentación requerida en la Convocatoria,
concretamente lo establecido en los apartados 6, 7 y 10 de la misma.
Siendo
la relación de solicitudes que NO HA APORTADO la documentación requerida en la
Convocatoria, correspondiente al grupo GENERAL, lo siguiente:
Expediente |
Documento |
Requerimiento |
407/2020/AYUESO |
45355712B |
1 |
414/2020/AYUESO |
01662463T |
4 y 6 |
419/2020/AYUESO |
01663699V |
1 |
495/2020/AYUESO |
01663578B |
1 |
498/2020/AYUESO |
45323901D |
1 |
509/2020/AYUESO |
01663337T |
1 |
Motivos
del requerimiento:
1.
Variación de la renta de la unidad familiar de 2018.
2.
Copia del Libro de Familia Completo, junto con el original para su
cotejo.
3.
Documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial
de separación o divorcio.
4.
Datos de la cuenta bancaria (titulares y número de cuenta con todos los
dígitos del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del alumno/s) y del
beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta.
5.
Certificación acreditativa de matriculación en ESO en Melilla
6.
Solicitud firmada por el padre, madre, tutor o tutora legales
debidamente cumplimentada
IV.- De acuerdo con el apartado
11 de la Convocatoria, se REQUIERE A LOS SOLICITANTES RELACIONES QUE SUBSANE LA
FALTA O ACOMPAÑE LOS DOCUMENTOS PRECEPTIVOS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES,
APERCIBIÉNDOLE QUE, DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ QUE DESISTE DE SU SOLICITUD,
previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 30/2015, de
1 de octubre.
La
notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 28 de mayo de 2020,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administraciones Públicas,
Pilar Cabo León