ARTÍCULO Nº 309 (CVE: BOME-A-2020-309) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5760 - viernes, 29 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Requerimiento de subsanación a solicitantes en la segunda convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria del curso 2019/2020, correspondiente al grupo general.

BOME-P-2020-856 Descargar página

ASUNTO: INFORME SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020, CORRESPONDIENTE AL GRUPO GENERAL Y REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LAS CITADAS SOLICITUDES.

 

I.- Mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Administración Pública registrada al número 1421 de 11 de mayo de 2020, se procede a la aprobación de la SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario número 15 de 12 de mayo de 2020.

II.- El apartado 11 de la Convocatoria establece: “(…) El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas (…)”.

III.- De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, por este órgano instructor se ha procedido a comprobar que la relación de solicitantes que se incluyen en el presente informe cumplen con los requisitos y han aportado la documentación requerida en la Convocatoria, concretamente lo establecido en los apartados 6, 7 y 10 de la misma.

 

Siendo la relación de solicitudes que NO HA APORTADO la documentación requerida en la Convocatoria, correspondiente al grupo GENERAL, lo siguiente:

 

Expediente

Documento

Requerimiento

407/2020/AYUESO

45355712B

1

414/2020/AYUESO

01662463T

4 y 6

419/2020/AYUESO

01663699V

1

495/2020/AYUESO

01663578B

1

498/2020/AYUESO

45323901D

1

509/2020/AYUESO

01663337T

1

 

Motivos del requerimiento:

 

1.     Variación de la renta de la unidad familiar de 2018.

2.     Copia del Libro de Familia Completo, junto con el original para su cotejo.

3.     Documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial de separación o divorcio.

4.     Datos de la cuenta bancaria (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del alumno/s) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta.

5.     Certificación acreditativa de matriculación en ESO en Melilla

6.     Solicitud firmada por el padre, madre, tutor o tutora legales debidamente cumplimentada

 

IV.- De acuerdo con el apartado 11 de la Convocatoria, se REQUIERE A LOS SOLICITANTES RELACIONES QUE SUBSANE LA FALTA O ACOMPAÑE LOS DOCUMENTOS PRECEPTIVOS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES, APERCIBIÉNDOLE QUE, DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ QUE DESISTE DE SU SOLICITUD, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre.

 

La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 28 de mayo de 2020,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administraciones Públicas,

Pilar Cabo León