ARTÍCULO Nº 316 (CVE: BOME-A-2020-316) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5761 - martes, 2 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 846 de fecha 29 de mayo de 2020, relativa a prorroga de subvención alquiler joven 2020.
El titular de la Consejería, mediante
Orden/Resolución de 29/05/2020,
registrada al número 2020000846, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
PRÓRROGA SUBVENCIÓN ALQUILER JOVEN 2020
PRIMERO.- Por Resolución del Consejero de Fomento, de 06 de febrero de 2019 (BOME
n.º 5626, de 15 de febrero), se convocaron las subvenciones para el pago del
alquiler de viviendas privadas para Jóvenes, convocatoria de 2019, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Al amparo de la citada convocatoria, mediante resolución nº 999 del
Consejero de Fomento (actual Infraestructuras, Urbanismo y Deporte), de fecha
03/05/2019, se aprobó la lista de Beneficiarios a los que se otorgó la
subvención al alquiler durante el período enero a diciembre de 2019 y con
posibilidad de prórroga durante 2020 (BOME de 07/05/2019).
TERCERO.- En el punto decimocuarto de la Convocatoria, apartado 3, se establecía
la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la subvención a los meses de
enero a diciembre de 2020, sujetándolo al cumplimiento de determinados
requisitos. Entre los requisitos exigidos, además de los de carácter general,
se sometía la ampliación a que los ingresos de la Unidad de Convivencia durante
el año 2019 no hubiesen sufrido un aumento en más de un 20 por 100 con respecto
a los considerados en el 2018, y a que los miembros de la Unidad de convivencia
no tengan edades superiores a 35 años.
Con
carácter general, los requisitos que se deben cumplir para la ampliación de la
ayuda, son los siguientes:
·
Estar al corriente en el pago del alquiler, es decir, justificar el pago
hasta el mes de diciembre de 2019.
·
Mantener el contrato de alquiler de la vivienda objeto de subvención.
·
No ser titular de ningún bien inmueble apto para destinarlo a morada
humana.
·
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
·
Estar al corriente en las obligaciones fiscales y laborales con el
Estado y con la CAM.
CUARTO.- A fecha de hoy, han solicitado la ampliación de la subvención un total
de 20 expedientes.
QUINTO.- Tras la tramitación de los expedientes, se ha
emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la
prórroga de la subvención, y sobre la pérdida de los requisitos en aquellos que
han dejado de cumplir dichos requisitos.
SEXTO.- El reconocimiento de la prórroga de la
subvención a los solicitantes que cumplen los requisitos para ello, cuenta con
cobertura presupuestaria a través del RC 12020000026604,
de fecha 26/05/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según establece el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento General
de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: “La competencia para convocar
y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia.” Por ello, también tiene competencia para la concesión de la presente
ampliación.
SEGUNDO.- Presentadas las solicitudes de ampliación de
la subvención, y verificados el cumplimiento de los requisitos necesarios para
otorgarla, se comprueba, según las relaciones anexas, que 14 expedientes cumplen los requisitos para la ampliación, y 6 expedientes incumplen alguno de
ellos, indicándose el motivo de denegación.
del mes de enero a diciembre de 2020, o los meses
de alquiler efectivo, no siendo posible su prórroga durante el año 2021.
CUARTO.- Los solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan
obligados a:
1.
Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la
subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando
para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses objeto de
Subvención del año 2020.
2.
Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad
Autónoma de Melilla presentando aquellos documentos que se les requieran.
3.
Comunicar a la EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas
para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos nacionales o internacionales.
4.
Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se
produzcan en el año 2020 con respecto de los ingresos correspondientes al año
2019, computados para la ampliación.
5.
Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto
con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año en curso, en los siguientes casos:
5.1.
Cuando incumpla la obligación de justificación.
5.2.
Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
Cuando
incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
3653/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- La aprobación de la relación anexa de
solicitantes a los que se reconoce la ampliación de la subvención durante la
anualidad de 2020, de la Convocatoria de Subvenciones a Alquiler Joven 2019.
Las
subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 2019.06.33440/48900, habiéndose efectuado, con
fecha 26/05/2020, la correspondiente
retención de crédito con cargo a la misma por un importe de 41.224,20 €.
SEGUNDO.- Denegar la ampliación de la subvención a los
seis solicitantes que se incluyen en la relación anexa, en la que se indica el motivo de denegación
de la misma.
TERCERO.- El pago de la subvención reconocida se fraccionará en pagos
trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los
trimestres, la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler
correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente a los
sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se ha justificado
completamente el trimestre anterior.
El
pago de los primeros dos Trimestres se efectuarán previa la presentación de los
recibos correspondientes, al menos, a los recibos de enero a mayo de 2020.
CUARTO.- Según el criterio decimoquinto de la convocatoria, el plazo para la
presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de
subvención será el siguiente:
a)
Para las mensualidades de enero a mayo de 2020, treinta días naturales
contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b)
Para la mensualidad de junio de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
c)
Para las mensualidades de Julio, agosto y septiembre de 2020, hasta el
31 de octubre de 2020.
d)
Para las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2020, hasta
el día 10 de enero del año 2021.
Transcurrido
dichos plazos, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.
de
las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento |
Documento administrativo |
LISTADO PRORROGAS
DENEGADAS.pd |
|
Documento administrativo |
LISTADO PRORROGAS CONCEDIDAS.pd |
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 29 de mayo de
2020,
La Secretaria Técnica
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán
Mesa
Relación de
Subvenciones Denegadas
ORDEN |
APELLIDO (1) |
APELLIDO (2) |
NOMBRE |
DNI/NIE |
MOTIVO DENEGATORIO |
COD. DENEGATORIO |
1 |
HAMED |
MOHAMED |
AAZIS |
4531… |
INCUMPLIMIENTO EDAD |
14. 3 |
2 |
PRADO |
SERRANO |
RUBEN |
4531… |
INCREMENTO
MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |
3 |
MARISCAL |
BONILLO |
MARIA DE NAZARET |
4532… |
INCREMENTO MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |
4 |
MARTIN |
SAIS |
ZAKARIAA |
4535… |
INCREMENTO
MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |
5 |
HAMED |
ALI |
NAYAT |
4529… |
INCREMENTO MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |
6 |
MORALES |
SANCHEZ |
CRISTINA |
4559… |
INCREMENTO
MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |
Relación de
Subvenciones Concedidas
ORDEN |
FAM. |
APELLIDO (1) |
APELLIDO (2) |
NOMBRE |
DNI/NIE |
Vivienda Subvencionada |
C. Postal |
S. Mensual |
Renta |
SUBVENCION ANUAL |
1 |
1 |
MUÑOZ |
SIMON |
LAURA |
4531… |
ANTONIO SAN JOSE NÚM. 2-4 ENTREPLANTA A |
52005 |
275,00 |
550,00 |
3300,00 |
2 |
1 |
DIAZ |
SIERRA |
ARACELI |
4530… |
CARLOS V
NÚM. 35 2º B |
52006 |
300,00 |
600,00 |
3600,00 |
4 |
2 |
RUIZ |
CHANETA |
ALMUDENA |
4531… |
MALLORCA NÚM. 8 2º A |
52006 |
250,00 |
500,00 |
3000,00 |
5 |
1 |
GALLARDO |
FERNANDEZ |
NADIA
LORENZA |
4571… |
JAPON NÚM.
16 2º A |
52003 |
192,85 |
385,70 |
2314,20 |
6 |
1 |
AGUILERA |
MORATA |
PATRICIA |
4531… |
ARAGON NÚM. 43 1º B |
52006 |
210,00 |
420,00 |
2520,00 |
8 |
2 |
BAGDAD |
MOHAMED |
HAYAT |
4529… |
CONSTITUCION
NÚM. Blq. 18 4º A |
52005 |
250,00 |
500,00 |
3000,00 |
11 |
1 |
CRESPO |
GUIRADO |
MARINA |
4531… |
ARAGON NÚM. 33 Entreplanta B |
52006 |
250,00 |
500,00 |
3000,00 |
13 |
3 |
ABDERRAMAN |
MOHAMED |
NORDIN |
4529… |
PEÑON DE
VELEZ NÚM. 5 |
52003 |
215,00 |
430,00 |
2580,00 |
14 |
2 |
MARGULLON |
MUÑOZ |
CARMEN |
4530… |
PRIM, GENERAL NÚM. 18 4ºC |
52001 |
237,50 |
475,00 |
2850,00 |
15 |
1 |
LOPEZ |
QUINTANA |
ROGELIO |
4531… |
CORUÑA NÚM.
21 2ºB |
52006 |
275,00 |
550,00 |
3300,00 |
16 |
4 |
BAROUDI |
MORHLIA |
YAHYA |
4411… |
CABRERIZAS NÚM. 50 B |
52003 |
180,00 |
360,00 |
2160,00 |
17 |
3 |
GARCIA |
RUIZ |
MARIA
VICTORIA |
4530… |
ALFONSO XIII
NÚM. 50 1º A |
52005 |
275,00 |
550,00 |
3300,00 |
18 |
3 |
Andujar |
Jimenez |
Rocío |
4530… |
RUIZ RODRIGUEZ, CABO NÚM. 70 1º B |
52005 |
275,00 |
550,00 |
3300,00 |
20 |
1 |
LOPEZ |
CALVO |
PATRICIA |
4531… |
JACINTO RUIZ
MENDOZA NÚM. 5 E1 - 2º A |
52006 |
250,00 |
500,00 |
3000,00 |