ARTÍCULO Nº 317 (CVE: BOME-A-2020-317) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5761 - martes, 2 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 859 de fecha 30 de mayo de 2020, relativa a delegación de competencias del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en la Viceconsejera de Vivienda.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
30/05/2020, registrada al número 2020000859, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO
Y DEPORTE EN LA VICECONSEJERA DE VIVIENDA.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la CAM nº 376 de fecha 12
de diciembre de 2019 (BOME Extr. Nº 42, de 13 de diciembre de 2019), se aprobó
la estructura Orgánica del vigente Gobierno de la Ciudad de Melilla, creándose,
entre otras, la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y la
Viceconsejería de Vivienda.
SEGUNDO.- Mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la CAM nº 377 de fecha 13
de diciembre de 2019 (BOME Extr. Nº 42, de 13 de diciembre de 2019), se nombró
como Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte a D. Rachid Bussian
Mohamed; asimismo, por Decreto nº 22 de 30/07/2019, del Excmo. Presidente de la
CAM (BOME de 06/08/2019), se nombró a Da. Yonaida Sel Lam Oulad como Viceconsejera
de la Vivienda.
TERCERO.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19/12/2019, se aprobó el
Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la CAM (BOME
Extr. Nº 43 de 19/12/2019).
CUARTO.- Necesitando otorgar mayor agilidad a determinados expedientes que se
tramitan en esta Consejería y posibilitar que su tramitación y resolución se
efectúe por el órgano que tiene un conocimiento más directo y completo, se
considera que la delegación aprobada en esta Orden, cumple el principio de eficacia
al que se debe sujetar, entre otros, la actuación de la Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 33.2 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la
CAM (BOME extraordinario nº 2 de 30/01/2017), dispone que los Consejeros, como
miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de
la Ciudad jerárquicamente dependientes del Presidente, son los titulares de la
competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén
atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno.
SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el punto 8.2.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 19/12/2019, sobre Distribución de Competencias (ya citado), esta Consejería
le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la
Ciudad entre otros, en el ámbito de Viviendas de Protección Oficial.
A
continuación, en el punto 8.2.2 del citado Acuerdo, se relaciona como funciones
integrantes dentro del ámbito de las Viviendas de Protección Oficial, la
Gestión del Parque autonómico de Viviendas de Protección Oficia de Promoción
Pública.
TERCERO.- El artículo 16 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción
Pública de la CAM (BOME De 27/06/2006) dispone que las segundas y posteriores
adjudicaciones de las Viviendas de Promoción Pública se realizarán conforme al
presente Reglamento, teniendo en cuenta la lista de espera resultante de la
primera adjudicación, siempre que esté en el plazo de vigencia. Si no estuviese
vigente la lista de espera, la adjudicación se efectuará por el Consejero
competente, entre aquellos solicitantes de vivienda (incluido los solicitantes del
cupo de mejora) que, reuniendo los requisitos para ser adjudicatarios, resulten
más adecuados para acceder a la vacante producida.
CUARTO.- El art. 36 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM
dispone que los viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla, responsables de la ejecución de la acción del
Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería, bajo la
superior dirección del Consejero.
En
ejercicio de esta configuración, los viceconsejeros (art. 40.2 del Reglamento
del Gobierno y Administración de la CAM), dispone que podrán recibir
delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su
competencia. Esta delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada
tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos. En el mismo
Reglamento se establece en el art. 73.1 que las competencias de los Consejeros
podrán ser delegadas por éstos en los viceconsejeros de acuerdo con lo
establecido en el art. 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público y el citado Reglamento.
QUINTO.- Respecto a los límites y al ejercicio de las competencias delegadas, el
artículo 73.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración establece que
“en ningún
caso podrán ser objeto de delegación las materias restringidas por el artículo
9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”. El artículo 73.4 del mismo
texto reglamentario precisa que “las resoluciones administrativas que se adopten por delegación
indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la
expresión por delegación o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la
fecha y número de registro de la resolución que confirió la delegación y la del
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla en que se hubiere publicado, y se
considerarán dictadas por el órgano delegante”.
SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 9.5 y 6 de la Ley 40/2015 y el
artículo 73 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, las competencias que se ejerzan por delegación no podrán
delegarse, siendo la delegación revocable en cualquier momento por el órgano
que la haya conferido, en este caso la Consejera de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte.
El
órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia y de los actos emanados por el órgano delegado,
así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de
trascendencia.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15472/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNICO.-
Delegar en la Viceconsejera de la Vivienda la siguiente
competencia:
- En materia de Viviendas de Protección Oficial
gestionadas por la Ciudad, se delega la competencia atribuida por el art. 16
del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de la CAM (BOME de 27/06/2006) para
la adjudicación a los solicitantes, de las viviendas vacantes, en segundas y
posteriores adjudicaciones, siempre que sea en régimen de arrendamiento u otras
cesiones del uso que no impliquen transmisión del dominio. Esta delegación
incluye la formalización de los contratos de arrendamiento en que se plasme la
adjudicación.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 1 de junio de
2020,
La Secretaria Técnica
de Infraestructura, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán
Mesa