ARTÍCULO Nº 317 (CVE: BOME-A-2020-317) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5761 - martes, 2 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 859 de fecha 30 de mayo de 2020, relativa a delegación de competencias del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en la Viceconsejera de Vivienda.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 30/05/2020, registrada al número 2020000859, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE EN LA VICECONSEJERA DE VIVIENDA.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la CAM nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 (BOME Extr. Nº 42, de 13 de diciembre de 2019), se aprobó la estructura Orgánica del vigente Gobierno de la Ciudad de Melilla, creándose, entre otras, la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y la Viceconsejería de Vivienda.

SEGUNDO.- Mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la CAM nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME Extr. Nº 42, de 13 de diciembre de 2019), se nombró como Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte a D. Rachid Bussian Mohamed; asimismo, por Decreto nº 22 de 30/07/2019, del Excmo. Presidente de la CAM (BOME de 06/08/2019), se nombró a Da. Yonaida Sel Lam Oulad como Viceconsejera de la Vivienda.

TERCERO.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19/12/2019, se aprobó el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la CAM (BOME Extr. Nº 43 de 19/12/2019).

CUARTO.- Necesitando otorgar mayor agilidad a determinados expedientes que se tramitan en esta Consejería y posibilitar que su tramitación y resolución se efectúe por el órgano que tiene un conocimiento más directo y completo, se considera que la delegación aprobada en esta Orden, cumple el principio de eficacia al que se debe sujetar, entre otros, la actuación de la Administración Pública.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El art. 33.2 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la CAM (BOME extraordinario nº 2 de 30/01/2017), dispone que los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad jerárquicamente dependientes del Presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno.

SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el punto 8.2.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19/12/2019, sobre Distribución de Competencias (ya citado), esta Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Ciudad entre otros, en el ámbito de Viviendas de Protección Oficial.

 

A continuación, en el punto 8.2.2 del citado Acuerdo, se relaciona como funciones integrantes dentro del ámbito de las Viviendas de Protección Oficial, la Gestión del Parque autonómico de Viviendas de Protección Oficia de Promoción Pública.

 

TERCERO.- El artículo 16 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública de la CAM (BOME De 27/06/2006) dispone que las segundas y posteriores adjudicaciones de las Viviendas de Promoción Pública se realizarán conforme al presente Reglamento, teniendo en cuenta la lista de espera resultante de la primera adjudicación, siempre que esté en el plazo de vigencia. Si no estuviese vigente la lista de espera, la adjudicación se efectuará por el Consejero competente, entre aquellos solicitantes de vivienda (incluido los solicitantes del cupo de mejora) que, reuniendo los requisitos para ser adjudicatarios, resulten más adecuados para acceder a la vacante producida.

CUARTO.- El art. 36 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM dispone que los viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería, bajo la superior dirección del Consejero.

 

En ejercicio de esta configuración, los viceconsejeros (art. 40.2 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM), dispone que podrán recibir delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Esta delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos. En el mismo Reglamento se establece en el art. 73.1 que las competencias de los Consejeros podrán ser delegadas por éstos en los viceconsejeros de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y el citado Reglamento.

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QUINTO.- Respecto a los límites y al ejercicio de las competencias delegadas, el artículo 73.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración establece que “en ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias restringidas por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”. El artículo 73.4 del mismo texto reglamentario precisa que “las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro de la resolución que confirió la delegación y la del Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla en que se hubiere publicado, y se considerarán dictadas por el órgano delegante”.

SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 9.5 y 6 de la Ley 40/2015 y el artículo 73 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, las competencias que se ejerzan por delegación no podrán delegarse, siendo la delegación revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, en este caso la Consejera de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

 

El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia y de los actos emanados por el órgano delegado, así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15472/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

UNICO.- Delegar en la Viceconsejera de la Vivienda la siguiente competencia:

 

- En materia de Viviendas de Protección Oficial gestionadas por la Ciudad, se delega la competencia atribuida por el art. 16 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de la CAM (BOME de 27/06/2006) para la adjudicación a los solicitantes, de las viviendas vacantes, en segundas y posteriores adjudicaciones, siempre que sea en régimen de arrendamiento u otras cesiones del uso que no impliquen transmisión del dominio. Esta delegación incluye la formalización de los contratos de arrendamiento en que se plasme la adjudicación.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 1 de junio de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructura, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa