ARTÍCULO Nº 318 (CVE: BOME-A-2020-318) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5762 - viernes, 5 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020, relativo a la aprobación inicial de la modificación del artículo 27 del reglamento de ocupación del espacio público.

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La Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el 21 de mayo de 2020 acordó aprobar la siguiente propuesta:

 

PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.- El Sr. Secretario General de la Asamblea da a conocer la votación del Dictamen generado por la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Sostenibilidad, celebrada el parado día 20 de febrero en el cual se debatió el asunto y fue aprobado el mismo por unanimidad, siendo la propuesta del tenor literal siguiente:

 

“Dado que el periodo concesional de los quioscos en via publica para la expediduria de chulerías y prensa se prolonga a lo largo de un periodo de 15 años, y que este largo periodo viene dando lugar a que se produzcan circunstancias de todo tipo que en el plano personal del concesionario que derive en la necesidad de traspasar el kiosco por el periodo que resta de la concesión.

 

Constatado en la norma citada que las posibilidades de traspaso se limitan a una sola vez durante el periodo concesional, lo que ha provocado que algunos kioscos no se puedan atender debidamente.

 

Queda patente la necesidad de ampliar el numero de traspasos de dichos quioscos atendiendo a la justificación de la necesidad del concesionario de forma mas amplia.

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Sostenibilidad, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

Que se modifique el articulo 27 del Reglamento Regulador de la Ocupación del Espacio Publico aprobado por el Pleno de la Asamblea de la CAM el 18 de mayo del 2012 y publicado en el BOME de 3 de julio de 2012, quedando su redacción como sigue:

 

Artículo 27º.- Subrogación de las autorizaciones

1. Durante el plazo máximo de vigencia de la autorización, sólo se admitirá de manera ordinaria una subrogación en la misma, limitada al tiempo que falte para concluir el plazo de la autorización, por alguno de los siguientes supuestos:

 

a)             Tratándose de adjudicatarios personas físicas, en caso de fallecimiento o incapacidad laboral que inhabilite para el ejercicio de la actividad del titular, podrán subrogarse en la posición del titular el cónyuge o pareja de hecho, descendientes en primer grado o ascendientes, por ese orden.

b)            En el caso de adjudicatarios personas jurídicas, se podrá permitir la subrogación de la autorización, en los casos de absorción de la entidad por otra distinta, siempre que la nueva entidad asuma como personal propio a la persona que estuviese al frente de la explotación.

 

En los supuestos a) y b) el plazo para solicitar la subrogación será de seis meses a partir del hecho causante, pasados los cuales se declarará sin más trámites la caducidad de la autorización.

 

c)             La Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter restrictivo y siempre que no hubiera razones que lo desaconsejaran, podrán autorizar la subrogación en la titularidad a terceras personas, sin relación de parentesco alguno, previa solicitud conjunta del cedente y el cesionario. Para poder autorizarse esta subrogación, será necesaria la permanencia del titular del quiosco al frente del mismo, un mínimo de tres años.

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2.            De manera extraordinaria, podrán autorizarse subrogaciones adicionales, en caso de que se produzcan circunstancias de necesidad, no previsibles y debidamente justificadas.

3.            En todos los supuestos de subrogación se mantendrán las mismas condiciones bajo las cuales se concedió la autorización, debiéndola comunicar a la Consejería de Medio Ambiente.”

 

La Excelentísima Asamblea acuerda aprobar por unanimidad el asunto.

 

Melilla 1 de junio de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada