ARTÍCULO Nº 319 (CVE: BOME-A-2020-319) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5762 - viernes, 5 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de mayo de 2020, relativo a nombramiento como Director General de Empleo y Comercio a D. Pedro Márquez Diaz, y cese a D. José María Pérez Díaz.
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2020, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
PUNTO
18.- NOMBRAMIENTO COMO DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y COMERCIO EN SUPLENCIA AL
FUNCIONARIO D. PEDRO MARQUEZ DÍAZ, Y CESE DEL MISMO CARGO A D. JOSÉ MARÍA PÉREZ
DÍAZ.-
El Consejo de Gobierno acuerda
aprobar la propuesta presentada por la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, que literalmente dice:
“Vista propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de
fecha 30 de abril de 2020, del tenor literal siguiente:
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, dispone en su art. 16 que el Consejo de Gobierno es el órgano
colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad
de Melilla, señalando en su art. 17 que corresponde al Consejo de Gobierno la
dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones
ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las
competencias reservadas a la Asamblea.
II.- El Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe
Extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017), señala en su artículo16.1 que al
Consejo de Gobierno tiene entre otras atribuciones: Aprobar, a propuesta del
Presidente, la estructura orgánica de las Consejerías con indicación del ámbito
competencial de las mismas, señalando, al menos las Viceconsejerías y
Direcciones Generales que las compongan.
Posteriormente dicho texto
normativo dispone en su art. 48, relativo a las clases de órganos
administrativos, que:
1.
Son órganos
superiores de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla el Presidente,
el Vicepresidente o los Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros
y los Viceconsejeros.
2.
Bajo la superior
autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes
órganos:
a) Secretarías Técnicas, que
dependen directamente del Consejero, pero no se encuentran incardinados en la
estructura jerarquizada.
b) Direcciones Generales.
c) Excepcionalmente podrán
constituirse órganos con nivel asimilado a los dos anteriores, los cuales
tendrán el mismo estatuto jurídico que éstos, cualquiera que sea su
denominación.
3. Las Consejerías y las
Direcciones Generales podrán estructurarse, con carácter general, en Servicios,
Secciones, y Negociados o unidades asimiladas.
III.- En uso de las referidas
atribuciones por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019,
(BOMe. Extraordinario núm, 43, de 19 de diciembre de 2019) relativo a la
aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la
Ciudad de Melilla, dispuso en lo referente a la estructura de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio que la misma se compone de los siguientes órganos:
-
Dirección General
de Hacienda y Presupuestos
-
Dirección General
de Ingresos Públicos
-
Dirección General
de Contratación Pública y Subvenciones
-
Dirección General
de Importación y Gravámenes complementarios
-
Dirección General
de Planificación Estratégica y Programación
-
Dirección General
de Empleo y Comercio
de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que señala, entre otros supuestos, que los titulares de los
órganos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, así como
lo preceptuado en el artículo 77.1 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la CAM relativo a la sustitución de los Directores Generales que remite al
precitado artículo 13.1 de la Ley 40/2015. Todo ello de conformidad con las
competencias atribuidas a esta Consejería por el art. 33 o) del Reglamento
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con las
del apartado 7.2 del Decreto de distribución de competencias.
V.- De acuerdo con lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019,
(BOMe. Extraordinario núm, 43, de 19 de diciembre de 2019, a la Consejería de
Presidencia , le corresponde entre otras funciones:
“(...) x) La tramitación de
expedientes de designación de Directores Generales y Secretarios Técnicos“.
Por todo lo anterior,
existiendo crédito suficiente en las partidas presupuestarias 03/91200/10701,
personal de alta dirección y 03/91200/16207 seguridad social de alta dirección,
con RC12020000001385, de 16/01/2020 y de conformidad con los documentos
aportados al expediente, De conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Primero.-
El cese de D. José María Pérez Díaz en
la atribución de forma accidental de las funciones de la “Dirección General de
Empleo y Comercio”.
Segundo.-
El nombramiento en régimen de
suplencia como Director General de Empleo y Comercio de D. Pedro Lorenzo
Márquez Díaz, funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, dado que
cumple los requisitos establecidos en el artículo 54.1 y 3 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Lo que se hace público a los
efectos que procedan.
Melilla
3 de junio de 2020,
El
Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio
Jesús García Alemany