ARTÍCULO Nº 321 (CVE: BOME-A-2020-321) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5762 - viernes, 5 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 1236 de fecha 28 de mayo de 2020, relativa a composición y régimen de funcionamiento de la mesa de contratación.

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La Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante resolución número 2020001236 de fecha 28 de mayo de 2020, ha dispuesto lo siguiente:

 

“ COMPOSICIÓN Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

 

ANTECEDENTES JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP):

 

1.                  Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2.                  Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.

 

(…)

 

SEGUNDO.- El reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA) publicado en el BOME extraordinario Nº2 de 30/01/2017, contempla en su artículo 112, referente a contratación administrativa, lo siguiente:

 

(…)

 

2.                  Las competencias que la legislación contractual atribuye al Pleno de las Entidades Locales corresponderán al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, conforme a lo establecido en la legislación estatal aplicable, dichas competencias podrán ser objeto de desconcentración o delegación tanto en el Consejo de Gobierno como en el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

(...)

 

3.                  Las competencias que la legislación contractual atribuye al Alcalde de las Entidades Locales corresponderán a la Consejería a la que se atribuya por Decreto del Consejo de Gobierno la titularidad de la competencia en materia de contratación administrativa, a excepción de lo señalado en el apartado sexto del presente artículo para los contratos menores.

 

(…)

 

A este respecto, el decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME extra. Nº43 de 19/12/2019) establece que “las competencias que la legislación contractual atribuye al Alcalde de las Entidades Locales corresponderán al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, como titular de la competencia en materia de contratación administrativa”.

 

TERCERO.-  El art. 326.2 de la LCSP define a la Mesa de Contratación como “Órgano de asistencia técnica especializada”, y le atribuye el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a)            La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

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b)            La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c)            En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.

d)             La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e)            En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

 

CUARTO.- La LCSP establece en el apartado 7 de la citada disposición adicional segunda:

 

7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

 

En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

 

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

 

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15380/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

PRIMERO. - Que la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM) para aquellos contratos en los que la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio actúe como Órgano de Contratación en base al art. 112.3 del REGA, esté compuesta de forma permanente por los funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

 

PRESIDENTE/A:

-      Titular: Director/a General de Contratación Pública y Subvenciones

-      Suplente: Secretario/a Técnico/a de Hacienda y Presupuestos

 

VOCAL – INTERVENCIÓN:

-      Titular: Interventor/a general

-      Suplente: Viceinterventor/a

 

VOCAL - SECRETARÍA GENERAL:

-      Titular: Secretario/a General de la Asamblea

-      Suplente: Secretario/a del Consejo de Gobierno

 

SECRETARIO/A DE LA MESA:

-      Titular: Jefe/a Negociado de Contratación

-      Suplente: Jefe/a Negociado de Gestión de Compras

 

En el caso de que temporalmente se encuentre vacante alguno de los puestos citados, el Órgano de Contratación podrá nombrar, a los únicos efectos de formar parte de la Mesa de Contratación mientras dure dicha vacante, a otro suplente entre funcionarios de carrera de la CAM, previa propuesta, cuando sea posible, del titular de dicho órgano al que deba suplir. Dicho nombramiento temporal deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el perfil del contratante de la CAM para general conocimiento.

 

SEGUNDO.- La Mesa de Contratación de la CAM ejercerá las funciones contempladas en el art. 326 de la LCSP, actuando como órgano colegiado cuyo régimen de funcionamiento es el contemplado entre los artículos 15 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 66 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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La composición contemplada en la presente resolución no será de aplicación a las entidades dependientes (organismos autónomos, fundaciones y sociedades mercantiles) de la CAM, que deberán establecer su propia composición.

 

TERCERO.- Dejar sin efecto la anterior composición de la mesa de contratación publicada en el BOME Extraordinario nº23 de 22/07/2019, a los efectos de su participación en los contratos de competencia del Alcalde.

CUARTO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

 

QUINTO.- Proponer al pleno de la excelentísima Asamblea de Melilla que, por operatividad, acuerde para los contratos de su competencia, contemplados en el apartado 2 de la Disposición Adicional segunda de la LCSP, la constitución de una Mesa de Contratación permanente con la misma composición que la contemplada en la presente resolución para los contratos de competencia del Alcalde.

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 1 de junio de 2020,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez