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BOME Nº 5762 - viernes, 5 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 1236 de fecha 28 de mayo de 2020, relativa a composición y régimen de funcionamiento de la mesa de contratación.
La Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y
Comercio, mediante resolución número 2020001236 de fecha 28 de mayo de 2020, ha
dispuesto lo siguiente:
“
COMPOSICIÓN Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
ANTECEDENTES JURÍDICOS
PRIMERO.- Según la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP):
1.
Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales
las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,
cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios
del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a
cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía
señalada.
2.
Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación
respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la
Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o
Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo,
corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas
generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.
(…)
SEGUNDO.- El reglamento del Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA) publicado en el BOME
extraordinario Nº2 de 30/01/2017, contempla en su artículo 112, referente a
contratación administrativa, lo siguiente:
(…)
2.
Las competencias que la legislación contractual atribuye al Pleno de las
Entidades Locales corresponderán al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla. No obstante, conforme a lo establecido en la legislación estatal
aplicable, dichas competencias podrán ser objeto de desconcentración o
delegación tanto en el Consejo de Gobierno como en el Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
(...)
3.
Las competencias que la legislación contractual atribuye al Alcalde de
las Entidades Locales corresponderán a la Consejería a la que se atribuya por
Decreto del Consejo de Gobierno la titularidad de la competencia en materia de
contratación administrativa, a excepción de lo señalado en el apartado sexto
del presente artículo para los contratos menores.
(…)
A este respecto, el decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME extra. Nº43 de
19/12/2019) establece que “las competencias que la legislación contractual
atribuye al Alcalde de las Entidades Locales corresponderán al titular de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, como titular de la competencia en
materia de contratación administrativa”.
TERCERO.-
El art. 326.2 de la LCSP define a la Mesa de Contratación como “Órgano
de asistencia técnica especializada”, y le atribuye el ejercicio de las
siguientes funciones:
a)
La calificación de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se
refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los
candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de
subsanación.
b)
La valoración de las
proposiciones de los licitadores.
c)
En su caso, la propuesta sobre la
calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del
procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
d)
La propuesta al órgano de
contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya
presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145,
según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas
particulares que rija la licitación.
e)
En el procedimiento restringido,
en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de
asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se
delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
CUARTO.- La LCSP establece en el apartado
7 de la citada disposición adicional segunda:
7. La Mesa de contratación estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de
ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que
tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control
económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano
de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al
servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número,
en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen
parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total
de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
En las Entidades locales municipales,
mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al
servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades
Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de
contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal
eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino
únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente
cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil
de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir
Mesas de Contratación permanentes.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
15380/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
PRIMERO. - Que la Mesa de Contratación de la
Ciudad Autónoma de Melilla (CAM) para aquellos contratos en los que la
Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio actúe como Órgano de Contratación en
base al art. 112.3 del REGA, esté compuesta de forma permanente por los
funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
PRESIDENTE/A:
- Titular: Director/a General de Contratación Pública y Subvenciones
- Suplente: Secretario/a Técnico/a de Hacienda y Presupuestos
VOCAL – INTERVENCIÓN:
- Titular: Interventor/a general
- Suplente: Viceinterventor/a
VOCAL - SECRETARÍA GENERAL:
- Titular: Secretario/a General de la Asamblea
- Suplente: Secretario/a del Consejo de Gobierno
SECRETARIO/A DE LA MESA:
- Titular: Jefe/a Negociado de Contratación
- Suplente: Jefe/a
Negociado de Gestión de Compras
En el caso de que temporalmente se encuentre
vacante alguno de los puestos citados, el Órgano de Contratación podrá nombrar,
a los únicos efectos de formar parte de la Mesa de Contratación mientras dure
dicha vacante, a otro suplente entre funcionarios de carrera de la CAM, previa
propuesta, cuando sea posible, del titular de dicho órgano al que deba suplir.
Dicho nombramiento temporal deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la
Ciudad y en el perfil del contratante de la CAM para general conocimiento.
SEGUNDO.- La Mesa de Contratación de la
CAM ejercerá las funciones contempladas en el art. 326 de la LCSP, actuando
como órgano colegiado cuyo régimen de funcionamiento es el contemplado entre
los artículos 15 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en el artículo 66 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La composición contemplada en la presente
resolución no será de aplicación a las entidades dependientes (organismos
autónomos, fundaciones y sociedades mercantiles) de la CAM, que deberán
establecer su propia composición.
TERCERO.- Dejar sin efecto la anterior
composición de la mesa de contratación publicada en el BOME Extraordinario nº23
de 22/07/2019, a los efectos de su participación en los contratos de
competencia del Alcalde.
CUARTO.- Proceder a la publicación del
presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual
surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del
mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de
lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo
en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma
de Contratación del Sector Público.
QUINTO.- Proponer al pleno de la
excelentísima Asamblea de Melilla que, por operatividad, acuerde para los
contratos de su competencia, contemplados en el apartado 2 de la Disposición
Adicional segunda de la LCSP, la constitución de una Mesa de Contratación
permanente con la misma composición que la contemplada en la presente
resolución para los contratos de competencia del Alcalde.
“
Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.
Melilla 1 de junio de 2020,
El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez