ARTÍCULO Nº 323 (CVE: BOME-A-2020-323) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5762 - viernes, 5 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Resolución nº 116 de fecha 20 de mayo de 2020, relativa a acreditar como árbitro para actuar en los órganos arbitrales, a Dña. María Dolores Guerrero Salas

BOME-P-2020-911 Descargar página

El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Melilla, por resolución número 2020000116 de 20/05/2020, ha dispuesto lo siguiente:

 

Antecedentes de Hecho

 

Primero.— Con fecha 18 de febrero de 2020, tiene entrada en esta Junta Arbitral de Consumo de Melilla escrito de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE MELILLA (FEAVEME), en la que se recoge solicitud de Dña. María Dolores Guerrero Salas, titular del DNI núm. *****619B, para su acreditación como árbitro ante la Junta Arbitral de Consumo de Ciudad de Melilla.

Segundo.— Por la solicitante se ha acreditado la formación y la experiencia en materia del sistema arbitral de consumo suficiente y su acreditación implicará la aceptación de su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo y la aceptación del cargo de árbitro en los procedimientos en que sea designado como tal,.

 

Fundamentos de Derecho

 

Primero. — El Sistema Arbitral de Consumo se encuentra regulado en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por Ley 3/2014, de 27 de marzo, y en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Segundo. —Conforme al artículo 16.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo “La Administración, entre personal a su servicio,… propondrá al presidente de la Junta Arbitral de Consumo las personas que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella”.

Tercero. — El apartado 2 del citado artículo 16 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, exige que “Las personas propuestas deberán solicitar al presidente de la Junta Arbitral de Consumo su acreditación para actuar ante ella. Dicha solicitud implicará la aceptación de su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo y la aceptación del cargo de árbitro en los procedimientos en que sea designado como tal”,

Cuarto. — El artículo 17 del reiterado Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, dice que “La acreditación de los árbitros para participar en los órganos arbitrales del Sistema Arbitral de Consumo se realizará por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo en la que hayan de intervenir, atendiendo a los requisitos de honorabilidad y cualificación establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo”.

Quinto. — Dña. María Dolores Guerrero Salas, reúne los requisitos exigidos conforme a los preceptos mencionados, máxime cuando ya actuó como Secretaria en esta Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad de Melilla desde el 21 de junio de 2002 hasta el 30 de octubre de 2015.

Sexto. — El Consejo General del Sistema arbitral de Consumo, ha acordado con fecha 24/02/2009, los criterios de honorabilidad y cualificación para proceder a acreditar un árbitro que quiere participar como tal en el Sistema Arbitral de Consumo.

Séptimo.- El órgano competente para resolver es el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 58/2020/JAC, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero.—Acreditar como árbitro para actuar en los órganos arbitrales que se constituyan y para los que sea designado por esta Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla, a Dña. María Dolores Guerrero Salas, titular del DNI núm. *****619B, a propuesta de las asociaciones de consumidores y usuarios para su participación en el Sistema Arbitral de Consumo.

Segundo. —Ordenar su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo.

Tercero. — Notificarle la presente resolución y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Lo que traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 3 de junio de 2020,

El Secretario de la Junta Arbitral de Consumo,

José Emilio Nogales Sánchez