ARTÍCULO Nº 324 (CVE: BOME-A-2020-324) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5762 - viernes, 5 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 860 de fecha 1 de junio de 2020, relativa a autorización para la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 01/06/2020, registrada al número
2020000860, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas,
subacuático-deportivas y buceo profesional, se autoriza la celebración de la
prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, a celebrar en Melilla, el día 24 de julio de 2020, en el I.E.S. Miguel
Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, a las 11:30 horas, con una duración máxima de
1 horas y 30 minutos, según se especifica en el ANEXO I I, de la presente
convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
12855/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La
celebración del examen se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014) y Real Decreto
298 /2019 de 5 de abril, por el que se regulan las titulaciones náuticas para
el gobierno de las embarcaciones de recreo, y de acuerdo con las siguientes
Bases:
Primera.- Los interesados en participar en el examen convocado formularán
solicitud al efecto (modelo de instancia anexo), dirigida al Consejero de
Infraestructura, Urbanismo y Deporte, la presentarán en la Oficina de Eventos
Deportivos y Náutica, ubicada en el Puerto Deportivo Local 2-B, 52004 Melilla, o bien directamente o a través
de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda.- A esta Solicitud se acompañará:
1.-
Copia clara y legible, autenticada ó cotejada (por ambas caras), del documento nacional
de identidad en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente en vigor (sin
caducar) en caso de no poseer nacionalidad española.
2.-Certificado
médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre, capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en sus artículos 21 y
22, este último modificado por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
3.-Justificante
del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a
50 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla,
abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los
siguiente dígitos:
IBAN: ES41 - Entidad: 0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta:
1310534790.
Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará en el momento de la
publicación de la presente convocatoria en el BOME y finalizará el día 7 de julio de 2020. Una vez realizada la prueba y publicados sus
resultados, el plazo de presentación de reclamaciones a las mismas será de diez
días naturales a contar desde la fecha de la publicación de los resultados.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta prueba,
nombrado por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, estará
formado por:
Presidente:
D. Alfonso Gómez Martínez
Secretaria: Dª. Inmaculada Merchán Mesa
Vocales: D. Manuel Ángel García Pascual
D. Juan José Collado Martín
Dª. Isabel Hoyos Bernal
El
Tribunal Suplente estará compuesto por:
Presidente:
D. Germán Ortíz Sánchez
Secretaria: Dª. Gema Viñas del Castillo
Vocales:
D. Antonio Mínguez Samper
D. Hossain Mohand Buhut
Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón
Los
miembros del mismo tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por
asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en el anexo II de la presente resolución, de
acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, y el Real Decreto
238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas y corrección de los exámenes
de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de
ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Séptima.- Los aspirantes deberán ir provistos del material necesario para los
ejercicios. Para obtener cualquier información relativa a esta Convocatoria,
podrán dirigirse a la sede de la, Oficina de Eventos Deportivos y Náutica,
ubicada en el Puerto Deportivo Local 2-B, 52004 Melilla - Teléfono:
95 297 62 86 – 89 y a través de su correo electrónico: titulacionesnauticas@melilla.es
.
A N E X O I
Solicitud
de participación en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de
Embarcaciones de Recreo.
Apellidos:
Nombre:
DNI
ó NIE:
Fecha
de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal: Correo electrónico:
Teléfono:
Teléfono Móvil:
Solicito
se me admita esta instancia, junto con la documentación que se acompaña, de
conformidad con la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte para esta Convocatoria.
En , a de de
2020
Excmo.
Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
Ciudad
Autónoma de Melilla
A N E X O I I
1.
El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación
independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una, siendo
únicamente una válida, con una duración máxima de 1 hora y 30 minutos.
2.
El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal
forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente a un mínimo
de 32 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo
de errores:
-
Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores
permitidos.
-
De Balizamiento, máximo 3 errores permitidos.
-
Carta de navegación, máximo 2 errores permitidos.
3.
Material necesario: Bolígrafo, lápiz nº 2 y goma de borrar. Para los
ejercicios de carta de Náutica, escuadra, cartabón, compás y transportador de
ángulos.
4.
De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas
para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la normativa IALA que se
preguntará en los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas de
recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010). En el
siguiente enlace de la página web de Puerto del Estado se podrá descargar la
documentación correspondiente:
http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf
5.
Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y
el patrón de embarcaciones de recreo:
a)
PER reducido: aquellas personas que estén en posesión del título de
patrón de navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la
obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo
especificado en el Real Decreto 875/2014, no tendrán que realizar la prueba
específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino
solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10, y 11, con un total de 18 preguntas
tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una válida,
debiendo de resolver correctamente 15 preguntas y además resolver correctamente
un mínimo de 2 preguntas de la Carta de navegación, disponiendo de un tiempo máximo de 45
minutos.
cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la
misma que expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra.
Aquellas
personas que estando en posesión del título de PNB expedido por una Comunidad
Autónoma que se presenten a los exámenes convocados por la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla y
quieran acogerse a esta modalidad de examen, bien en el momento de formalizar
la matrícula o más tardar el día del examen, deberán aportar original y
fotocopia (para ser cotejada) de dicha titulación.
c)
Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención
del título de patrón de navegación básica, podrán presentarse al examen teórico
específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y
complementario del ya superado para la obtención de título de patrón de
navegación básica, únicamente ante la Administración en la que se aprobaron el
examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica y
durante las dos convocatorias siguientes en las que la Administración realice
exámenes de patrón para navegación básica.
d)
Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del
título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba,
pero si lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica,
se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la
misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para
navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos
convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de
patrón de embarcaciones de recreo.
6.
No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al
cambio ni a la devolución de la matrícula.
7.
Un vez finalizado el plazo de inscripción, según lo establecido en la
presente convocatoria, se hará pública la lista provisional de admitidos y
excluidos en el tablón de anuncios de la Oficina de Eventos Deportivos y
Náutica, pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos
candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.
Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de
calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de
reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Oficina de Eventos
Deportivos y Náutica y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Los
candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el
tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren
oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas
al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y
código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por
escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falten algunos
de los requisitos señalados anteriormente.
9.
Un vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de
navegación y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla,
previa solicitud del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en
papel timbrado estatal) y la anotación registral constitutiva del título.
10.
El plazo máximo para la solicitud del título será de 24 meses, contados
desde la publicación de notas definitivas o desde la superación de las
prácticas obligatorias, superado el plazo, el interesado perderá todos sus
derechos, debiendo superar de nuevo el examen teórico y/o las prácticas
obligatorias.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 2 de junio de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa