ARTÍCULO Nº 325 (CVE: BOME-A-2020-325) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5762 - viernes, 5 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 861 de fecha 1 de junio de 2020, relativa a autorización para la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de patrón de yate.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 01/06/2020, registrada al número
2020000861, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas,
subacuático-deportivas y buceo profesional, se autoriza la celebración de la prueba teórica para la obtención del
título de Patrón
de Yate, a
celebrar en Melilla, el día 23 de julio de
2020, en el
I.E.S. Miguel Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, en el
horario establecido en el Anexo II, según se determina en la presente
convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
12855/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La
celebración del examen se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014) y Real Decreto
298 /2019 de 5 de abril, por el que se regulan las titulaciones náuticas para
el gobierno de las embarcaciones de recreo, y de acuerdo con las siguientes
Bases:
Primera.- Los interesados en participar en el examen convocado formularán
solicitud al efecto (modelo de instancia anexo), dirigida al Consejero de
Infraestructura, Urbanismo y Deporte, la presentarán en la Oficina de Eventos
Deportivos y Náutica, ubicada en el Puerto Deportivo Local 2-B, 52004 Melilla, o bien directamente o a través
de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda.- A esta solicitud se acompañará:
1.-
Copia clara y legible, autenticada ó cotejada (por ambas caras), del documento
nacional de identidad en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente en vigor
(sin caducar) en caso de no poseer nacionalidad española.
2.-Certificado
médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre, capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en sus artículos 21 y
22, este último modificado por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
3.-
Copia autenticada ó cotejada de la titulación de Patrón de Embarcaciones de
Recreo (P.E.R.), no siendo necesario aportar dichas copia por aquellos/as
interesados/as a los/las que se les haya expedido la citada titulación de
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) por la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.-
Certificado original de los resultados obtenidos en la última convocatoria, si
procede.
5.-
Solicitud de convalidación de asignaturas, si procede.
6.-
Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía
asciende a 65 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de
Melilla abierta en el B.S.C.H., con el título Recaudación Directa, identificada
con los siguientes dígitos:
IBAN: ES41 Entidad:
0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790
Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará en el momento de la
publicación de la presente convocatoria en el BOME y finalizará el día 7 de julio de 2020. Una vez realizada la prueba y publicados sus
resultados, el plazo de presentación de reclamaciones a las mismas será de diez
días naturales a contar desde la fecha de la publicación de los resultados.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta prueba,
nombrado por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, estará
formado por:
Presidente:
D. Alfonso Gómez Martínez
Secretaria: Dª. Inmaculada Merchán Mesa
Vocales: D. Manuel Ángel García Pascual
D. Juan José Collado Martín
Dª. Isabel Hoyos Bernal
El
Tribunal Suplente estará compuesto por:
Presidente:
D. Germán Ortíz Sánchez
Secretaria: Dª. Gema Viñas del Castillo
Vocales:
D. Antonio Mínguez Samper
D. Hossain Mohand Buhut
Dª. Mª del Pilar Gutiérrez
Ramón
Los
miembros de los mismos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por
asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en el anexo II de la presente resolución, de
acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, y el Real Decreto
238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas y corrección de los exámenes
de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de
ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Séptima.- Los aspirantes deberán ir provistos del material necesario para los
ejercicios. Para obtener cualquier información relativa a esta Convocatoria,
podrán dirigirse a la sede de la, Oficina de Eventos Deportivos y Náutica,
ubicada en el Puerto Deportivo Local 2-B, 52004 Melilla - Teléfono: 95 297 62 86 – 89 y de su correo
electrónico: titulacionesnauticas@melilla.es
.
A N E X O I
Solicitud
de participación en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de
Yate.
Apellidos:
Nombre:
DNI
ó NIE:
Fecha
de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal: Correo electrónico:
Teléfono:
Teléfono Móvil:
Solicito
se me admita esta instancia, junto con la documentación que se acompaña, de
conformidad con la Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte para esta Convocatoria.
En , a de de
2020
A N E X O I I
1.
Horarios de la prueba teórica para la obtención del Título de Patrón de Yate:
Día 23/07/2020
- De 9:00 a 11:00 horas.
2.
El examen se compondrá de 40 preguntas tipo test de formulación
independiente entre sí, con cuatro respuestas alternativas siendo únicamente
una válida, con una duración máxima de 2 horas. El examen se corregirá mediante
un doble criterio de valoración:
a)
Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un
mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número
máximo de errores (modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, a
tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril):
-
De teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos.
-
De navegación carta, máximo 3 errores permitidos.
b)
Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y
cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen
cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios:
-
Módulo genérico 45 minutos:
•
Seguridad en la mar: máximo de 5 errores
•
Meteorología: máximo de 5 errores
-
Módulo de navegación 1 hora y 15
minutos:
•
Teoría de navegación: máximo de 5 errores
•
Navegación carta: máximo de 3 errores
3.
En el caso de aprobar algún módulo, contado desde la entrada en vigor
del R.D. 875/2014, se conservará dicho aprobado durante las dos convocatorias
siguientes y naturales en las que la administración competente realice exámenes
de patrón de yate. El aprobado por módulos solo
será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración
con competencias.
4.
Material necesario: Bolígrafo, lápiz nº 2 y goma de borrar. Para el
examen de Navegación, además llevarán el material necesario para los ejercicios
de Carta Náutica, (escuadra, cartabón, compás y transportador de ángulos),
calculadora no programable y tablas náuticas. El anuario de mareas se aportará
por el Tribunal, en caso de ser necesario.
5.
Un vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de
navegación y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla,
previa solicitud del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en
papel timbrado estatal) y la anotación registral constitutiva del título.
6.
El plazo máximo para la solicitud del título será de 24 meses, contados
desde la publicación de notas definitivas o desde la superación de las
prácticas obligatorias, superado el plazo, el interesado perderá todos sus
derechos, debiendo superar de nuevo el examen teórico y/o las prácticas
obligatorias.
7.
No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al
cambio ni a la devolución de la matrícula.
8.
Un vez finalizado el plazo de inscripción, según lo establecido en la
presente convocatoria, se hará pública la lista provisional de admitidos y
excluidos en el tablón de anuncios de la Oficina de Eventos Deportivos y
Náutica, pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos
candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
9.
Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de
calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de
reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Oficina de Eventos
Deportivos y Náutica y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Los
candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el
tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren
oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas
al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y
código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por
escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falten
algunos de los requisitos señalados anteriormente.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería
o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 2 de junio de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa