ARTÍCULO Nº 329 (CVE: BOME-A-2020-329) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5762 - viernes, 5 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 2017 de fecha 4 de junio de 2020, relativa a autorización excepcional del acceso de perros a la Playa de "Horcas Coloradas".
ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PERMITIENDO EL ACCESO DE PERROS A LA PLAYA
DE HORCAS COLORADAS
Primero.- La Ordenanza Reguladora DEL USO Y
MANTENIMIENTO DE LAS PLAYAS DE MELILLA aprobada por el Pleno de la Excma.
Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria del 30/11/2005 (BME Nª 4258 de
6/1/2006), establece las condiciones que deben regir para el uso y
mantenimiento de las playas de la Ciudad Autónoma.
Segundo.- El Pleno de la Asamblea de
Melilla, acordó por unanimidad la aprobación de los artículos 12.6 y 20, cuya publicación
definitiva se realizó en el BOME el 13 de agosto de 2019.
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada
modificación del artículo 12.6 de la Ordenanza Reguladora del Mantenimiento y
Usos de las Playas de la Ciudad de Melilla
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
15705/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Que en la
temporada de playa de 2020, se autorice excepcionalmente el acceso de perros a
la playa de “Horca Coloradas”.
El acceso deberá realizarse según los requisitos
establecidos en el artículo 12.6 de la Ordenanza:
- Se permitirá el acceso con un perro por persona.
-
El dueño o persona responsable al cuidado del
perro mantendrá en todo momento el control sobre el mismo y evitará que queden residuos
que puedan afectar a la limpieza o salubridad de la playa, recogiendo en todo
caso las deyecciones que pudieran producirse por los animales
Melilla
4 de junio de 2020,
El
Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan
Mohatar Maanan