ARTÍCULO Nº 329 (CVE: BOME-A-2020-329) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5762 - viernes, 5 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 2017 de fecha 4 de junio de 2020, relativa a autorización excepcional del acceso de perros a la Playa de "Horcas Coloradas".

BOME-P-2020-926 Descargar página

ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PERMITIENDO EL ACCESO DE PERROS A LA PLAYA

DE HORCAS COLORADAS

 

Primero.- La Ordenanza Reguladora DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS PLAYAS DE MELILLA aprobada por el Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria del 30/11/2005 (BME Nª 4258 de 6/1/2006), establece las condiciones que deben regir para el uso y mantenimiento de las playas de la Ciudad Autónoma.

Segundo.- El Pleno de la Asamblea de Melilla, acordó por unanimidad la aprobación de los artículos 12.6 y 20, cuya publicación definitiva se realizó en el BOME el 13 de agosto de 2019.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada modificación del artículo 12.6 de la Ordenanza Reguladora del Mantenimiento y Usos de las Playas de la Ciudad de Melilla

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15705/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

 Que en la temporada de playa de 2020, se autorice excepcionalmente el acceso de perros a la playa de “Horca Coloradas”.

 

El acceso deberá realizarse según los requisitos establecidos en el artículo 12.6 de la Ordenanza:

 

-       Se permitirá el acceso con un perro por persona.

-       El dueño o persona responsable al cuidado del perro mantendrá en todo momento el control sobre el mismo y evitará que queden residuos que puedan afectar a la limpieza o salubridad de la playa, recogiendo en todo caso las deyecciones que pudieran producirse por los animales

 

Melilla 4 de junio de 2020,

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Hassan Mohatar Maanan