ARTÍCULO 333 - BOME-A-2020-333

BOME Nº 5763 del martes, 9 de junio de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2020, relativo al decreto de definición de funciones, competencias y estructura básica de la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones.


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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO 6.- DECRETO DE DEFINICION DE FUNCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN

 

PÚBLICA Y SUBVENCIONES.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

DEFINICION DE FUNCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUBVENCIONES Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019 (BOME extraordinario Núm. 22 de 16 de julio de 20019), se estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías, estableciéndose en el apartado 3 Las correspondientes a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, incluyendo en su estructura la creación de la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones.

 

Con fecha 13 de diciembre de 2019, y por Decreto Presidencial Núm. 377 (BOME Extraordinario Núm. 42 de 13 de diciembre de 2019) se nombró al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

Debido al cambio de estructura de Gobierno de la Ciudad, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario Núm. 43 de 19 de diciembre de 2019), se aprueba el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla, manteniéndose dentro de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones.

 

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2020, (BOME Núm. 5733 de 25 de febrero de 2020) se nombró al titular de la nueva Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones, hasta entonces vacante.

 

El artículo 112.8 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA) contempla que la contratación administrativa, a excepción de lo previsto en dicho artículo para los contratos menores, se centralizará en una sola unidad administrativa, con la estructura y rango que determine el Consejo de Gobierno.  Esta centralización se pretende que se lleve a cabo a través de la citada Dirección General, pero dicho cambio necesita de una adaptación gradual de los actuales procedimientos de contratación, acompañado de la incorporación de capital humano, por lo que parece razonable la asignación de una serie de funciones iniciales que se irían aumentando con el tiempo hasta poder alcanzar esa centralización efectiva de toda la contratación.

 

Además, dada la transversalidad de la contratación y la concesión de subvenciones dentro del seno de la CAM, se considera imprescindible definir la forma en la que se va a incardinar esta nueva Dirección General en los distintos procedimientos de contratación y concesión de subvenciones.

 

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede ahora establecer una serie de medidas organizativas concretas y necesarias, que concreten las competencias, funciones y estructura básica iniciales de la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- En virtud del art. 17.3 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, el Consejo de Gobierno ostenta las competencias para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea de Melilla sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la Ciudad de Melilla.

Segundo.- Según el art. 33.4.l del REGA, Corresponde al Consejero proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Consejería, previo informe favorable de la consejería competente en materia de organización administrativa.

Tercero.- El art.49.2 del REGA establece que la creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a)     Determinación de su forma de integración en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y su dependencia jerárquica, en su caso.

b)     Delimitación de sus funciones y competencias.

c)     Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento, Incluyendo los medios personales.

 

Cuarto.- El art. 70.2 del REGA establece que las disposiciones meramente organizativas, de eficacia “ad intra”, serán aprobados por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidos a exposición pública y sin que sea necesario el dictamen previo de la Comisión Permanente correspondiente.

                                                                                                                            


Como consecuencia de todo lo anterior se considera oportuno someter a la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de:

 

PRIMERO.- La aprobación del siguiente Decreto de competencias, funciones y estructura básica iniciales de la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones:

 

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

 

La Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones (DGCPS), con dependencia jerárquica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, dentro de las competencias en materia de Contratación Pública y Subvenciones asignadas a esta última, ejercerá las siguientes funciones:

 

En materia de Contratación Pública:

1.             Impulso en la tramitación de los actos de la fase de adjudicación contemplados en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Sección 2ª de la LCSP, correspondientes a los expedientes de contratación mayor de la CAM.

2.             Colaboración en la elaboración y difusión, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Consejería competente en materia de contratación, de los modelos de pliego tipo para los distintos contratos.

3.             Propuesta al Órgano de Contratación del régimen de funcionamiento y composición de la Mesa de Contratación de la CAM, contemplada en el art. 362 y DA 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

4.             Colaboración con la Dirección General de Sociedad de la Información para la implantación informática de las funciones relacionadas con la contratación pública.

5.             Elaboración y propuesta al Órgano de Contratación de recomendaciones e instrucciones de obligado cumplimiento en materia de Contratación Pública.

6.             Emisión de circulares informativas relacionadas con los distintos procedimientos de contratación. Dichas circulares informativas podrán emplearse para unificar criterios dentro de los procedimientos de contratación.

7.             Elaboración del plan de Contratación pública, contemplado en el art. 28.4 de la LCSP.

8.             En su caso, impulso y participación en la elaboración del proyecto de reglamento de Contratación pública de la CAM, así como sus posibles modificaciones, sin perjuicio de que dicha elaboración deba ser asumida por la Dirección General competente en materia de desarrollo autonómico.

9.             Propuesta de redacción, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Consejería competente en materia de contratación, de consultas a elevar a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

10.           Propuesta de delegaciones y/o avocaciones de competencias por parte del Órgano de Contratación.

11.           Colaboración con la Consejería competente en materia de formación, para la organización de actividades formativas específicas en materia de contratación.

12.           Contratación del suministro de material de oficina básico.

13.           Preparación y adjudicación de los contratos de publicidad Institucional, con la colaboración del Gabinete de Comunicación. La ejecución y extinción de dichos contratos, incluyendo la tramitación de su facturación, corresponderá al Gabinete de Comunicación, en aplicación del vigente decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME extra. Nº 43 de 19/12/2019).

 

De conformidad con el artículo 112 del REGA y Disposición Adicional 4ª.1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, el órgano de contratación en los contratos menores sigue siendo el titular de cada Consejería por razón de materia, por lo que la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones no tiene competencia ni participará en la tramitación de los contratos menores contemplados en el art.118 de la LCSP, excepto aquellos que se considere necesario licitar para hacer frente a sus propias funciones enumeradas en la presente disposición.

 

Igualmente, la DGCPS tampoco tendrá competencias ni participará en aquellos contratos que sigan la tramitación de emergencia contemplada en el art.120 de la LCSP.

 

Las comunicaciones al Tribunal de Cuentas contempladas en el art. 335 de la LCSP seguirán realizándose por las Consejerías que iniciaron la tramitación del expediente de contratación (competentes por razón de la materia del contrato).

 

En particular, en materia de contratación la DGCPS no ejercerá ninguna de las funciones de control interno contempladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ni tendrá competencia para emitir informes al respecto.

 

En materia de Concesión de Subvenciones:

1.             Impulso y elaboración del plan estratégico de subvenciones de la CAM, en coordinación con el Plan Estratégico de la CAM. Las modificaciones puntuales serán elaboradas por la Consejerías competente por razón de materia.

2.             Colaboración con la Dirección General de Sociedad de la Información para la implantación informática de las funciones relacionadas con la concesión de subvenciones.

3.             Impulso y participación en la elaboración del proyecto de reglamento de subvenciones de la CAM, así como sus posibles modificaciones, sin perjuicio de que dicha elaboración deba ser asumida por la Dirección General competente en materia de desarrollo autonómico.

4.             Propuesta de delegaciones y/o avocaciones de competencias por parte del Órgano Competente.

5.             Colaboración con la Consejería competente en materia de formación, para la organización de actividades formativas específicas en materia de subvenciones.

 

En particular, en materia de subvenciones la DGCPS no ejercerá ninguna de las funciones de control interno contempladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ni tendrá competencia para emitir informes al respecto.

 

 

 


ESTRUCTURA ORGÁNICA Y UBICACIÓN DE LA NUEVA DIRECCIÓN GENERAL

 

En cumplimiento de los artículos 48.3 y 61 del REGA, la nueva Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones se estructura en dos servicios, el de contratación y el de subvenciones. El primero de ellos abarca los negociados existentes de contratación y gestión compras.

 

Así la estructura de la DGCPS queda del siguiente modo:

 

 

La DGCPS tendrá su sede en la planta baja del palacio de la Asamblea de Melilla, sito en Plaza de España, S/N, abarcando las actuales dependencias del Área de contratación, y anexando las dependencias colindantes a la derecha (según observa entrando al palacio de la Asamblea) de las actuales (que correspondían anteriormente al gabinete de comunicación). En el expediente de referencia existe un informe con planos y fotografías en el que se describe gráficamente la sede de la nueva Dirección General, así como las dependencias citadas. 

 

DOTACIÓN DE LOS CRÉDITOS

 

 

Para el desempeño de sus funciones y competencias, la DGCPS podrá hacer uso de los siguientes créditos presupuestarios del vigente presupuesto general de la CAM:

 

CONCEPTO

Aplicación Presupuestaria

Importe €

PUBLICIDAD - MEDIOS DE COMUNICACIÓN

02

49202

22602

   1.600.000,00 €

PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATACION Y PATRIMONIO

02

93300

22799

        50.000,00 €

GASTOS DE OFICINA

02

92200

22000

      150.000,00 €

 

ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES

 

Quedan adscritos a la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones los puestos de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la CAM (BOME nº5598 de 9/11/2018) que actualmente pertenecen, dentro de la Consejería de Hacienda (actual Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio), al Área de Contratación, y que son los siguientes:

 

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

CÓDIGO

DOTACIÓN

Grupo

119

Jefe/a de Seccion Area de Contratacion-Asesor Juridico

1601

1

A1

231

Jefe/a Negociado de Contratación

1123

1

C1

233

Jefe/a Negociado de Gestión de Compras

1138

1

C1/C2

270

Operador/a Administrativo/a de Contratación

-

3

C2

243

Operador/a Administrativo/a (*)

1135

1 (*)

C2

 

(*) Dicho puesto tiene una dotación de 24 unidades en toda la Consejería de Hacienda, quedando adscrito a la DGCPS sólo el puesto que actualmente pertenece al Área de Contratación.

 

Además, para el desempeño de las funciones enumeradas en la presente disposición se crearán en la RPT, tan pronto como sea posible y previa petición motivada de la DGCPS, suscrita por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, los siguientes puestos de trabajo:

 

              Jefe/a de servicio de Contratación (Subgrupo A1/A2)

              Jefe/a de servicio de Subvenciones (Subgrupo A1/A2)


              Operador/a Administrativo/a de Subvenciones (Subgrupo C1/C2)

 

En el mismo sentido, se aumentará la dotación del puesto “Operador Administrativo de Contratación” (Subgrupo C2) pasando su dotación de 3 a 4, a los efectos de poder atender la tramitación de la contratación de publicidad institucional, dado que dicha competencia no correspondía al Área de Contratación antes de la entrada en vigor del presente decreto.

 

Dichos puestos de nueva creación se adscribirán a la DGCPS y serán provistos mediante concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo según lo estipulado en el art. 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente serán provistos mediante concurso aquellos puestos del Área de Contratación que se encuentren vacantes en el momento de entrada en vigor del presente acuerdo.

 

En el caso de que, llegado el momento, alguno de los citados puestos adscritos a la DGCPS (de nueva creación o existentes) no se encuentre ocupado, será ofertado a los funcionarios de nuevo ingreso de las oposiciones celebradas para cuerpos cuya formación les permitan ocupar los mismos, en cumplimiento del artículo 26.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

 

Para las funciones de preparación y adjudicación de los contratos de publicidad institucional, la DGCPS contará con el apoyo de la persona que ocupa la plaza de personal laboral denominada “Director de Publicidad y Relaciones Públicas”, que mantendrá su dependencia jerárquica del gabinete de comunicación.

 

Disposición transitoria primera

 

La aprobación del presente decreto no supone, en lo referente a los puestos de trabajo, que, en su caso, se creen o modifiquen, la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, sino que deberán ser recogidos en las modificaciones que se aprueben en el futuro y que, en la medida en que ello sea posible, serán cubiertos por personal de la Ciudad Autónoma de Melilla ya en plantilla cuyo régimen jurídico lo permita, sin necesidad de creación de nuevas plazas y su inclusión en próximas Ofertas de Empleo Público. Por ello, la aprobación del presente decreto no supone incremento del gasto público.

 

Disposición transitoria segunda

 

Al no estar contemplada en el plan normativo del año 2020 la aprobación de la estructura organizativa de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de forma derivada tampoco se incluyó la definición de la nueva Dirección General.

Por ello, este decreto se incardinará en la estructura organizativa de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el momento en el que esta sea aprobada y/o modificada.

 

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Nombre

CSV (link al documento)

Informe gráfico sobre la ubicación de las dependencias de la DGCPS

13067433174262203311

Informe/Propuesta Director General

13075336435741631676

Informe Jurídico Secretario Técnico

13067432100771314530

Informe Jurídico DG Desarrollo Autonómico

13067433061345266442

Informe DG Función Pública

13067432172055770023

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.

 

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la responsabilidad del interesado.

 

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 8 de junio de 2020,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany