Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2020, relativo al decreto de definición de funciones, competencias y estructura básica de la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 5 de junio
de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
6.- DECRETO DE DEFINICION DE FUNCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA Y SUBVENCIONES.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:
“
DEFINICION DE FUNCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA
BÁSICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA Y SUBVENCIONES Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019
(BOME extraordinario Núm. 22 de 16 de julio de 20019), se estableció la
distribución de competencias entre las diferentes Consejerías, estableciéndose
en el apartado 3 Las correspondientes a la Consejería de Hacienda, Economía y
Empleo, incluyendo en su estructura la creación de la Dirección General de
Contratación Pública y Subvenciones.
Con
fecha 13 de diciembre de 2019, y por Decreto Presidencial Núm. 377 (BOME
Extraordinario Núm. 42 de 13 de diciembre de 2019) se nombró al titular de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en virtud de lo establecido en el
artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía de Melilla.
Debido
al cambio de estructura de Gobierno de la Ciudad, por Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario Núm. 43 de 19 de
diciembre de 2019), se aprueba el Decreto de Distribución de Competencias entre
las Consejerías de la Ciudad de Melilla, manteniéndose dentro de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio la Dirección General de Contratación Pública y
Subvenciones.
Por
acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2020, (BOME Núm. 5733
de 25 de febrero de 2020) se nombró al titular de la nueva Dirección General de
Contratación Pública y Subvenciones, hasta entonces vacante.
El
artículo 112.8 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (REGA) contempla que la contratación administrativa, a
excepción de lo previsto en dicho artículo para los contratos menores, se
centralizará en una sola unidad administrativa, con la estructura y rango que
determine el Consejo de Gobierno. Esta
centralización se pretende que se lleve a cabo a través de la citada Dirección
General, pero dicho cambio necesita de una adaptación gradual de los actuales
procedimientos de contratación, acompañado de la incorporación de capital
humano, por lo que parece razonable la asignación de una serie de funciones
iniciales que se irían aumentando con el tiempo hasta poder alcanzar esa
centralización efectiva de toda la contratación.
Además,
dada la transversalidad de la contratación y la concesión de subvenciones
dentro del seno de la CAM, se considera imprescindible definir la forma en la
que se va a incardinar esta nueva Dirección General en los distintos procedimientos
de contratación y concesión de subvenciones.
Como
consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de
acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede ahora
establecer una serie de medidas organizativas concretas y necesarias, que
concreten las competencias, funciones y estructura básica iniciales de la
Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud del art. 17.3 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el
Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, el Consejo de Gobierno ostenta
las competencias para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea de
Melilla sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de
la Ciudad de Melilla.
Segundo.- Según el art. 33.4.l del REGA, Corresponde al Consejero proponer al
Consejo de Gobierno la aprobación de los proyectos de organización y estructura
de su Consejería, previo informe favorable de la consejería competente en
materia de organización administrativa.
Tercero.- El art.49.2 del REGA establece que la creación de cualquier órgano
administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Determinación de su forma de integración en la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla y su dependencia jerárquica, en su caso.
b)
Delimitación de sus funciones y competencias.
c)
Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y
funcionamiento, Incluyendo los medios personales.
Cuarto.- El art. 70.2 del REGA establece que las disposiciones meramente
organizativas, de eficacia “ad intra”, serán aprobados por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser
sometidos a exposición pública y sin que sea necesario el dictamen previo de la
Comisión Permanente correspondiente.
Como
consecuencia de todo lo anterior se considera oportuno someter a la aprobación
por parte del Consejo de Gobierno de:
PRIMERO.- La aprobación del siguiente Decreto de competencias, funciones y
estructura básica iniciales de la Dirección General de Contratación Pública y
Subvenciones:
La
Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones (DGCPS), con
dependencia jerárquica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, dentro
de las competencias en materia de Contratación Pública y Subvenciones asignadas
a esta última, ejercerá las siguientes funciones:
En materia de Contratación Pública:
1.
Impulso en la tramitación de los actos de la fase de adjudicación
contemplados en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Sección 2ª de la LCSP,
correspondientes a los expedientes de contratación mayor de la CAM.
2.
Colaboración en la elaboración y difusión, en coordinación con la
Secretaría Técnica de la Consejería competente en materia de contratación, de
los modelos de pliego tipo para los distintos contratos.
3.
Propuesta al Órgano de Contratación del régimen de funcionamiento y
composición de la Mesa de Contratación de la CAM, contemplada en el art. 362 y
DA 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(LCSP).
4.
Colaboración con la Dirección General de Sociedad de la Información para
la implantación informática de las funciones relacionadas con la contratación
pública.
5.
Elaboración y propuesta al Órgano de Contratación de recomendaciones e
instrucciones de obligado cumplimiento en materia de Contratación Pública.
6.
Emisión de circulares informativas relacionadas con los distintos
procedimientos de contratación. Dichas circulares informativas podrán emplearse
para unificar criterios dentro de los procedimientos de contratación.
7.
Elaboración del plan de Contratación pública, contemplado en el art.
28.4 de la LCSP.
8.
En su caso, impulso y participación en la elaboración del proyecto de
reglamento de Contratación pública de la CAM, así como sus posibles
modificaciones, sin perjuicio de que dicha elaboración deba ser asumida por la
Dirección General competente en materia de desarrollo autonómico.
9.
Propuesta de redacción, en coordinación con la Secretaría Técnica de la
Consejería competente en materia de contratación, de consultas a elevar a la
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
10.
Propuesta de delegaciones y/o avocaciones de competencias por parte del
Órgano de Contratación.
11.
Colaboración con la Consejería competente en materia de formación, para
la organización de actividades formativas específicas en materia de
contratación.
12.
Contratación del suministro de material de oficina básico.
13.
Preparación y adjudicación de los contratos de publicidad Institucional,
con la colaboración del Gabinete de Comunicación. La ejecución y extinción de
dichos contratos, incluyendo la tramitación de su facturación, corresponderá al
Gabinete de Comunicación, en aplicación del vigente decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME extra. Nº 43 de
19/12/2019).
De
conformidad con el artículo 112 del REGA y Disposición Adicional 4ª.1 de la Ley
27/2013 de 27 de diciembre, el órgano de contratación en los contratos menores
sigue siendo el titular de cada Consejería por razón de materia, por lo que la
Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones no tiene competencia
ni participará en la tramitación de los contratos menores contemplados en el
art.118 de la LCSP, excepto aquellos que se considere necesario licitar para
hacer frente a sus propias funciones enumeradas en la presente disposición.
Igualmente,
la DGCPS tampoco tendrá competencias ni participará en aquellos contratos que
sigan la tramitación de emergencia contemplada en el art.120 de la LCSP.
Las
comunicaciones al Tribunal de Cuentas contempladas en el art. 335 de la LCSP
seguirán realizándose por las Consejerías que iniciaron la tramitación del
expediente de contratación (competentes por razón de la materia del contrato).
En
particular, en materia de contratación la DGCPS no ejercerá ninguna de las
funciones de control interno contempladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, ni tendrá competencia para emitir informes al respecto.
En materia de Concesión de Subvenciones:
1.
Impulso y elaboración del plan estratégico de subvenciones de la CAM, en
coordinación con el Plan Estratégico de la CAM. Las modificaciones puntuales
serán elaboradas por la Consejerías competente por razón de materia.
2.
Colaboración con la Dirección General de Sociedad de la Información para
la implantación informática de las funciones relacionadas con la concesión de
subvenciones.
3.
Impulso y participación en la elaboración del proyecto de reglamento de
subvenciones de la CAM, así como sus posibles modificaciones, sin perjuicio de
que dicha elaboración deba ser asumida por la Dirección General competente en
materia de desarrollo autonómico.
4.
Propuesta de delegaciones y/o avocaciones de competencias por parte del
Órgano Competente.
5.
Colaboración con la Consejería competente en materia de formación, para
la organización de actividades formativas específicas en materia de
subvenciones.
En
particular, en materia de subvenciones la DGCPS no ejercerá ninguna de las
funciones de control interno contempladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, ni tendrá competencia para emitir informes al respecto.
En
cumplimiento de los artículos 48.3 y 61 del REGA, la nueva Dirección General de
Contratación Pública y Subvenciones se estructura en dos servicios, el de
contratación y el de subvenciones. El primero de ellos abarca los negociados
existentes de contratación y gestión compras.
Así
la estructura de la DGCPS queda del siguiente modo:
La
DGCPS tendrá su sede en la planta baja del palacio de la Asamblea de Melilla,
sito en Plaza de España, S/N, abarcando las actuales dependencias del Área de
contratación, y anexando las dependencias colindantes a la derecha (según
observa entrando al palacio de la Asamblea) de las actuales (que correspondían
anteriormente al gabinete de comunicación). En el expediente de referencia
existe un informe con planos y fotografías en el que se describe gráficamente
la sede de la nueva Dirección General, así como las dependencias citadas.
Para
el desempeño de sus funciones y competencias, la DGCPS podrá hacer uso de los
siguientes créditos presupuestarios del vigente presupuesto general de la CAM:
CONCEPTO |
Aplicación
Presupuestaria |
Importe € |
||
PUBLICIDAD - MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
02 |
49202 |
22602 |
1.600.000,00 € |
PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATACION Y PATRIMONIO |
02 |
93300 |
22799 |
50.000,00 € |
GASTOS DE OFICINA |
02 |
92200 |
22000 |
150.000,00 € |
Quedan
adscritos a la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones los
puestos de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la CAM (BOME
nº5598 de 9/11/2018) que actualmente pertenecen, dentro de la Consejería de
Hacienda (actual Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio), al Área de
Contratación, y que son los siguientes:
Nº |
DENOMINACIÓN
DEL PUESTO |
CÓDIGO |
DOTACIÓN |
Grupo |
119 |
Jefe/a de
Seccion Area de Contratacion-Asesor Juridico |
1601 |
1 |
A1 |
231 |
Jefe/a Negociado de Contratación |
1123 |
1 |
C1 |
233 |
Jefe/a
Negociado de Gestión de Compras |
1138 |
1 |
C1/C2 |
270 |
Operador/a Administrativo/a de
Contratación |
- |
3 |
C2 |
243 |
Operador/a
Administrativo/a (*) |
1135 |
1 (*) |
C2 |
|
||||
(*) Dicho
puesto tiene una dotación de 24 unidades en toda la Consejería de Hacienda,
quedando adscrito a la DGCPS sólo el puesto que actualmente pertenece al Área
de Contratación. |
Además,
para el desempeño de las funciones enumeradas en la presente disposición se
crearán en la RPT, tan pronto como sea posible y previa petición motivada de la
DGCPS, suscrita por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, los siguientes
puestos de trabajo:
•
Jefe/a de servicio de Contratación (Subgrupo A1/A2)
•
Jefe/a de servicio de Subvenciones (Subgrupo A1/A2)
•
Operador/a Administrativo/a de Subvenciones (Subgrupo C1/C2)
En
el mismo sentido, se aumentará la dotación del puesto “Operador Administrativo
de Contratación” (Subgrupo C2) pasando su dotación de 3 a 4, a los efectos de
poder atender la tramitación de la contratación de publicidad institucional,
dado que dicha competencia no correspondía al Área de Contratación antes de la
entrada en vigor del presente decreto.
Dichos
puestos de nueva creación se adscribirán a la DGCPS y serán provistos mediante
concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo según lo
estipulado en el art. 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. Igualmente serán provistos mediante concurso aquellos puestos
del Área de Contratación que se encuentren vacantes en el momento de entrada en
vigor del presente acuerdo.
En
el caso de que, llegado el momento, alguno de los citados puestos adscritos a
la DGCPS (de nueva creación o existentes) no se encuentre ocupado, será
ofertado a los funcionarios de nuevo ingreso de las oposiciones celebradas para
cuerpos cuya formación les permitan ocupar los mismos, en cumplimiento del
artículo 26.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Para
las funciones de preparación y adjudicación de los contratos de publicidad
institucional, la DGCPS contará con el apoyo de la persona que ocupa la plaza
de personal laboral denominada “Director de Publicidad y Relaciones Públicas”,
que mantendrá su dependencia jerárquica del gabinete de comunicación.
La
aprobación del presente decreto no supone, en lo referente a los puestos de
trabajo, que, en su caso, se creen o modifiquen, la modificación de la vigente
Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, sino que
deberán ser recogidos en las modificaciones que se aprueben en el futuro y que,
en la medida en que ello sea posible, serán cubiertos por personal de la Ciudad
Autónoma de Melilla ya en plantilla cuyo régimen jurídico lo permita, sin
necesidad de creación de nuevas plazas y su inclusión en próximas Ofertas de
Empleo Público. Por ello, la aprobación del presente decreto no supone
incremento del gasto público.
Al
no estar contemplada en el plan normativo del año 2020 la aprobación de la
estructura organizativa de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de
forma derivada tampoco se incluyó la definición de la nueva Dirección General.
Por
ello, este decreto se incardinará en la estructura organizativa de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el momento en el que esta sea
aprobada y/o modificada.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de
Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y
efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede
electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y
Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento
de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Nombre |
CSV (link al
documento) |
Informe gráfico sobre la ubicación de las
dependencias de la DGCPS |
|
Informe/Propuesta Director General |
|
Informe Jurídico Secretario Técnico |
|
Informe Jurídico DG Desarrollo Autonómico |
|
Informe DG Función Pública |
“
Contra
las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo
de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía
administrativa.
En
todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala
de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente
bajo la responsabilidad del interesado.
Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.
Melilla 8 de junio de 2020,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany