ARTÍCULO Nº 350 (CVE: BOME-A-2020-350) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5765 - martes, 16 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2020, relativo a la aprobación del programa de reposición de libros de texto en los Centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con Fondos Públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (curso académico 2020 - 2021).
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2020, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PROGRAMA
DE REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA ALUMNADO DE CEIPS CURSO ACADEMICO
2020-2021.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar la propuesta de la Consejería Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, siendo del tenor literal siguiente:
“PROGRAMA
DE REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y
PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO
ACADÉMICO 2020-2021)
La mayoría de los países del
entorno europeo y numerosas Comunidades Autónomas han dispuesto diferentes
sistemas para hacer efectiva la gratuidad de los libros de texto durante las
etapas de enseñanza básica. En esta misma línea y mediante diversas fórmulas,
la Ciudad Autónoma de Melilla, desde hace años, viene contribuyendo a facilitar
el acceso gratuito a la enseñanza obligatoria a través de un sistema de
reposición de libros que, de cara al próximo curso 2020-2021, se ha estimado
conveniente articular mediante un procedimiento que además de resultar ágil y
eficaz en su objetivo de ayudar a las familias melillenses a sufragar los
gastos que requiere la educación de sus hijos, pretende también fomentar entre
el alumnado actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de bienes
financiados con fondos públicos y contribuir a una mayor colaboración entre las
familias y los centros educativos.
Se contempla un aumento de
150.000 euros en la dotación del programa respecto de la edición anterior,
curso 2019-2020, con el fin de abarcar el mayor número de alumnado beneficiario
del mismo así como de los libros de texto que se precisan para el desarrollo de
las clases lectivas, máxime teniendo en consideración la época de crisis
sanitaria y económica en la que nos encontramos inmersos en la actualidad a
consecuencia del virus COVID-19.
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente:
La APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE
REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO
ACADÉMICO 2020-2021)
1.
Ámbito de aplicación y financiación.
El presente programa se dirige a la totalidad
de centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten la educación
infantil y primaria en la Ciudad de Melilla y que soliciten a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad acogerse al presente programa de
gratuidad de concesión directa.
Para la implementación del programa se dispone
una dotación, en principio, de hasta 600.000 euros, correspondientes a la
aplicación presupuestaria 14 32101 47000, RC nº de operación 12020000010533 del
06/04/2020.
2. Libros de texto.
Se entiende por libro de texto el material
impreso destinado a ser utilizado por el alumnado, incluidos aquellos
materiales asociados a los libros de texto que por su propia naturaleza no puedan
ser utilizados por el alumnado en cursos sucesivos.
3.
Beneficiarios:
1.
Serán
beneficiarios del programa de gratuidad de libros de texto todos los centros
que decidan y soliciten acogerse al mismo, y por extensión, lo/as alumno/as que
cursen estudios en los mismos disfrutarán del uso de los mismos.
de libros a
reponer con indicación del número de alumnos/as destinatarios/as de los libros,
declaración de subvenciones recibidas para el mismo fin, acreditación de estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y no tener pendiente de justificación en plazo y forma
subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad
Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la
comprobación de dichos extremos.
3.
La Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad siempre con anterioridad al inicio del
curso escolar 2020-2021 resolverá y efectuará las notificaciones pertinentes
según lo estipulado en la base 9 de las presentes.
4.
El acogimiento,
mediante solicitud, al programa de reposición de libros de textos es compatible
con los ingresos y ayudas procedentes de entidades públicas y privadas para el
mismo objeto, si bien cada centro educativo acogido al programa se compromete a
comunicar a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional la relación de alumnos/as beneficiarios/as, a los efectos que
procedan respecto de otras ayudas al estudio que pudieran corresponderles.
4.
Régimen de préstamo de los libros de texto:
1.
Los libros de
texto a que se refiere el programa serán propiedad de los centros que se acojan
al mismo.
2.
El alumnado de los
centros acogidos al presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de
préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas
obligatorias que está cursando.
3.
Los libros de
texto serán renovados en su totalidad cada cuatro cursos escolares, salvo los
correspondientes al primer ciclo de Primaria que serán renovados todos los
cursos por tratarse de un material bibliográfico que no puede ser utilizado por
otros alumnos y alumnas en años sucesivos. No obstante, cada curso se renovaran
aquellas unidades que estén inservibles por el transcurso del tiempo.
5.
Utilización y conservación.
1.
El alumnado que
curse estudios en un centro beneficiario del programa quedará sujeto a la
obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mimos y de reintegrarlos
al centro una vez finalizado el curso escolar, o en el momento de su baja del
centro si produce su traslado.
2.
El deterioro culpable
o mal intencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la
obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de
reponer el material deteriorado o extraviado.
3.
Todos los libros
de texto serán registrados por el centro e identificados con una etiqueta que
se imprimirá desde el centro y que se fijará en la primera hoja de los libros,
donde se hará constar que el libro se cede a título de préstamo. En la etiqueta
aparecerá además del logo institucional de la Ciudad Autónoma, el nombre del
centro, el curso escolar y el nombre del alumno o alumna que lo tenga en
préstamo en cada curso escolar.
6.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los centros educativos
beneficiarios del programa de reposición de libros de texto establecerán las
oportunas medidas para que el alumnado que participe en el programa de
gratuidad de libros de texto, así como sus representantes legales, es decir,
sus padres, madres y/o tutores, estén obligados al cumplimiento de los
siguientes puntos:
1.
Hacer un uso
adecuado y cuidadoso de los libros (no se debe escribir ni subrayar en los
libros, deberán forrarlos, cuidarlos, evitar perderlos,…) y reintegrar los
mismos al centro, una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su
baja del centro si se produce su traslado.
2.
Reponer el
material bibliográfico extraviado o deteriorado de forma culpable o
malintencionada.
3.
Desde los diversos
sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el
programa de gratuidad de libros de texto, así como a sus representantes
legales, al cuidado y conservación de los libros puesto a su disposición.
7.
Elección de los libros de texto.
1.
Dentro de los
límites del presupuesto del programa, la dirección de cada centro, previa
consulta de su Consejo Escolar, concertará los libros de texto que estimen más
adecuados para cada uno de los cursos.
2.
Los libros de
texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo
de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del programa de
gratuidad para el curso de que se trate o de la última sustitución realizada en
el marco del citado programa.
3.
El centro
realizará una selección de libros y materiales que no exceda de la dotación
económica fijada para el mismo. Si así lo hiciera abonará la diferencia con
cargo a la aplicación de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.
8.
Reposición de los libros de texto:
1.
Los libros de
texto serán dados de baja cuando se cumpla el periodo de cuatro años
establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de
baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su
utilización por otro/a alumno/a en cursos sucesivos.
2.
Los centros
acogidos al programa procederán, lo antes posible y siempre con anterioridad al
inicio del curso correspondiente, a la revisión de todos los libros de texto
que no hayan cumplido el periodo de cuatro años de uso establecido con carácter
general.
3.
Una vez revisados,
comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya hecho un uso
incorrecto de los mismos, la obligación de reponer el material extraviado,
deteriorado de forma culpable o malintencionadamente, así como el plazo para
hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a
partir de la recepción de dicha comunicación.
9.
Procedimiento para la adquisición de los libros de textos nuevos.
1. El director o directora de
cada centro acompañará a la solicitud de acogimiento al programa de reposición
las necesidades de libros a reponer de su centro con indicación de alumnado
total existente por curso.
A la vista de dichas
necesidades la Dirección General de Educación e Igualdad formulará la
correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, determinando el importe concedido a cada centro en función
del número de alumnos y alumnas matriculados al que se destina la reposición y
necesidades de libros a reponer en el centro de conformidad con lo previsto en
la base 4.3. ello a tenor de precio de venta al público.
Dicho importe podrá verse
incrementado, en el caso de que el número de alumnos /as se incremente respecto
del inicialmente tomado en consideración. La efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.
Tras la conclusión de las
convocatorias de subvenciones/premios previstas efectuar por esta Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e
Igualdad, con cargo a aplicación presupuestaria 14/32000/48900 “Subvenciones
Entidades de Enseñanzas” si existiese remanente en dicha aplicación por el
importe que resultase sobrante podrá ser destinado a incrementar la dotación
inicial del Programa que nos ocupa para atender a las demandas existentes.
2. Una vez establecido por
Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el importe
concedido a cada centro, el director o directora del mismo solicitará los
libros en librerías de su elección.
Cuando el importe de libros a
adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor (15.000 euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta
económica más ventajosa (menor precio).
3. La facturas se emitirán a
nombre del centro educativo, incorporando en el concepto, además de la
identificación detallada de los libros de texto adquiridos, con especificación
del precio por unidad, lo siguiente: “Libros adquiridos en el marco del
Programa de Reposición de Libros de Texto del curso académico 2020-2021, para
su abono por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
4. Una vez adquiridos los
libros la dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla la factura emitida por el
proveedor y conformada por la dirección del centro, a la que acompañará de los albaranes
de entrega de los libros, adjuntando el documento que se incorpora como anexo
3, debidamente cumplimentado.
5.Recibida la documentación
relacionada en el apartado anterior, la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado de la factura, en sustitución del
centro educativo, abonando su importe a la empresa suministradora con los límites
máximos establecidos en la Resolución de concesión de la Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
6. En ningún caso el precio de
adquisición excederá del establecido para la venta al público de los libros
adquiridos. En otro caso el centro asumirá la diferencia con cargo a la partida
de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.
10.
Memoria justificativa.
Con anterioridad al 31 de
diciembre de 2020 el centro educativo deberá aportar, ante la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad una memoria justifica expresiva del
cumplimiento de los fines para los que se otorga la subvención así como de la
relación de alumnos y alumnas a los que se han proporcionado libros de texto en
el marco del presente programa.
11.Ejecución
e interpretación.
Corresponde a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la ejecución del presente programa, así
como su interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda suscitar la
aplicación del mismo.
ANEXO 1 .- MODELO DE
SOLICITUD SOLICITUD
EL/LA DIRECTORA/A.:
DEL CEIP:
Manifiesta, en relación con el Programa de
Reposición de Libros de Texto en los Centros de Educación Infantil y Primaria
sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla ( Curso Académico
2020-2021), mediante el presente a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla que, conocidas la
convocatoria y bases que rigen en dicho programa aprobado por Consejo de
Gobierno el día de 2020, el Centro que dirige solicita acogerse al mencionado
programa, expresando en documento adjunto las necesidades de libros de textos
que se precisan y demás datos que se requieren.
Con anterioridad al 31 de Diciembre de 2020 esta
Dirección remitirá a la citada Consejería memoria justificativa del
cumplimiento de los fines previstos mediante el programa que nos ocupa así como
relación de alumnos y alumnas a los que se han proporcionado libros de texto en
el marco del presente programa.
Melilla, a de.......de
2020 Fdo.:
ANEXO 2.-DOCUMENTO A
ACOMPAÑAR.-
D/Dª . , Director/a del
en relación con el PROGRAMA DE REPOSICIÓN DELIBROS
DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA .- CURSO ACADÉMICO 2020-2021.-
EXPONE:
1.- Que la solicitud de participación en el
programa arriba citado, con las necesidades de libros de texto a adquirir por
reposición para el próximo curso escolar, resulta necesaria para garantizar el
óptimo desarrollo de este programa de gratuidad de libros de texto para el
alumnado de este centro.
2-. Que la solicitud se formula con las necesidades
que se prevén de libros de texto a reponer para uso por el alumnado del centro
para el próximo curso académico, según cuadrante que se adjunta al presente, y
cuyo importe estimado será el precio total de dichos libros en mercado establecidos
por las editoriales para el próximo curso escolar y que se concretarán una vez
determinado el número de alumnos por aula matriculado en el centro para dicho
curso.
3.- Que el Centro no
percibe subvenciones de otras instituciones públicas o privadas para la misma
actividad
4.- Que el Centro
se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y no tiene pendiente de justificación subvención alguna, otorgada
por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para
recabar de las Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.
Melilla a
Fdo. DNI.
Director/a del Centro
EXCMA. SRA. CONSEJERA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD PROGRAMA DE REPOSICIÓN
DELIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA .- CURSO ACADÉMICO
2020-2021.-
CENTRO ESCOLAR: .........
NECESIDADES DE LIBROS DE TEXTO :
TITULO DEL LIBRO EDITORIAL NÚMERODE ISBN CURSO
CANTIDAD DE EJEMPLARES
ANEXO 3.- PETICIÓN OFERTAS
MINIMO DE TRES.- IGUAL O SUPERIOR A 15.000
EUROS.-
Identificación del Centro y de su
Director/a Nombre
CIF
Teléfono Director/a
Ofertas solicitadas
Empresa Oferta
económica
1.
2.
3.
Oferta seleccionada
1.
Establecido por Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad el importe concedido a cada centro, la dirección del mismo solicitará
los libros en librerías de su elección.
Cuando
el importe de libros a adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en
el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, Ley de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros) el centro deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, debiéndose
seleccionar la propuesta económica más ventajosa (menor precio).
2.
La facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en
el concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto
adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Libros
adquiridos en el marco del Programa de Reposición de Libros de Texto del curso
académico 2020-2021, para su abono por la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
3.
Una vez adquiridos los libros la dirección del centro remitirá a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla el albarán de entrega de los libros, adjuntando el documento presente,
debidamente cumplimentado, así como la factura conformada por el director del
centro.
4.
Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado
de la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la
empresa suministradora.
5.
En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la
venta al público de los libros adquiridos. En otro caso el centro asumirá la
diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto
ordinario.
Melilla, de 2020 El/la Director/a
del Centro.”
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a
partir del día de su publicación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo
Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación.
Lo
que se publica en el Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el
artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas
concordantes.
Melilla 12 de junio de 2020,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany