ARTÍCULO Nº 350 (CVE: BOME-A-2020-350) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5765 - martes, 16 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2020, relativo a la aprobación del programa de reposición de libros de texto en los Centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con Fondos Públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (curso académico 2020 - 2021).

BOME-P-2020-978 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA ALUMNADO DE CEIPS CURSO ACADEMICO 2020-2021.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta de la Consejería Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, siendo del tenor literal siguiente:

 

“PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2020-2021)

 

La mayoría de los países del entorno europeo y numerosas Comunidades Autónomas han dispuesto diferentes sistemas para hacer efectiva la gratuidad de los libros de texto durante las etapas de enseñanza básica. En esta misma línea y mediante diversas fórmulas, la Ciudad Autónoma de Melilla, desde hace años, viene contribuyendo a facilitar el acceso gratuito a la enseñanza obligatoria a través de un sistema de reposición de libros que, de cara al próximo curso 2020-2021, se ha estimado conveniente articular mediante un procedimiento que además de resultar ágil y eficaz en su objetivo de ayudar a las familias melillenses a sufragar los gastos que requiere la educación de sus hijos, pretende también fomentar entre el alumnado actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de bienes financiados con fondos públicos y contribuir a una mayor colaboración entre las familias y los centros educativos.

 

Se contempla un aumento de 150.000 euros en la dotación del programa respecto de la edición anterior, curso 2019-2020, con el fin de abarcar el mayor número de alumnado beneficiario del mismo así como de los libros de texto que se precisan para el desarrollo de las clases lectivas, máxime teniendo en consideración la época de crisis sanitaria y económica en la que nos encontramos inmersos en la actualidad a consecuencia del virus COVID-19.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo  en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:

 

La APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2020-2021)

 

1. Ámbito de aplicación y financiación.

El presente programa se dirige a la totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten la educación infantil y primaria en la Ciudad de Melilla y que soliciten a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad acogerse al presente programa de gratuidad de concesión directa.

 

Para la implementación del programa se dispone una dotación, en principio, de hasta 600.000 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32101 47000, RC nº de operación 12020000010533 del 06/04/2020.

 

2. Libros de texto.

Se entiende por libro de texto el material impreso destinado a ser utilizado por el alumnado, incluidos aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su propia naturaleza no puedan ser utilizados por el alumnado en cursos sucesivos.

 

3. Beneficiarios:

1.             Serán beneficiarios del programa de gratuidad de libros de texto todos los centros que decidan y soliciten acogerse al mismo, y por extensión, lo/as alumno/as que cursen estudios en los mismos disfrutarán del uso de los mismos.

2. Los centros que decidan acogerse al programa de gratuidad deberán solicitarlo a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad mediante solicitud ( anexo 1), que facilitará ésta, a presentar en un plazo de diez días naturales desde la pertinente  publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la convocatoria de concesión y bases, asumiendo el cumplimiento y las condiciones que se establecen en las presentes bases y a esa solicitud se deberá acompañar escrito ( anexo 2) justificativo de las necesidades 
BOME-P-2020-979 Descargar página

  de libros a reponer con indicación del número de alumnos/as destinatarios/as de los libros, declaración de subvenciones recibidas para el mismo fin, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de justificación en plazo y forma subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.

3.             La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad siempre con anterioridad al inicio del curso escolar 2020-2021 resolverá y efectuará las notificaciones pertinentes según lo estipulado en la base 9 de las presentes.

4.             El acogimiento, mediante solicitud, al programa de reposición de libros de textos es compatible con los ingresos y ayudas procedentes de entidades públicas y privadas para el mismo objeto, si bien cada centro educativo acogido al programa se compromete a comunicar a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación de alumnos/as beneficiarios/as, a los efectos que procedan respecto de otras ayudas al estudio que pudieran corresponderles.

 

4. Régimen de préstamo de los libros de texto:

1.             Los libros de texto a que se refiere el programa serán propiedad de los centros que se acojan al mismo.

2.             El alumnado de los centros acogidos al presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que está cursando.

3.             Los libros de texto serán renovados en su totalidad cada cuatro cursos escolares, salvo los correspondientes al primer ciclo de Primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material bibliográfico que no puede ser utilizado por otros alumnos y alumnas en años sucesivos. No obstante, cada curso se renovaran aquellas unidades que estén inservibles por el transcurso del tiempo.

 

5. Utilización y conservación.

1.             El alumnado que curse estudios en un centro beneficiario del programa quedará sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mimos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar, o en el momento de su baja del centro si produce su traslado.

2.             El deterioro culpable o mal intencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.

3.             Todos los libros de texto serán registrados por el centro e identificados con una etiqueta que se imprimirá desde el centro y que se fijará en la primera hoja de los libros, donde se hará constar que el libro se cede a título de préstamo. En la etiqueta aparecerá además del logo institucional de la Ciudad Autónoma, el nombre del centro, el curso escolar y el nombre del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar.

 

6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros educativos beneficiarios del programa de reposición de libros de texto establecerán las oportunas medidas para que el alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, así como sus representantes legales, es decir, sus padres, madres y/o tutores, estén obligados al cumplimiento de los siguientes puntos:

 

1.             Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros (no se debe escribir ni subrayar en los libros, deberán forrarlos, cuidarlos, evitar perderlos,…) y reintegrar los mismos al centro, una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.

2.             Reponer el material bibliográfico extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.

3.             Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación de los libros puesto a su disposición.

 

7. Elección de los libros de texto.

1.             Dentro de los límites del presupuesto del programa, la dirección de cada centro, previa consulta de su Consejo Escolar, concertará los libros de texto que estimen más adecuados para cada uno de los cursos.

2.             Los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del programa de gratuidad para el curso de que se trate o de la última sustitución realizada en el marco del citado programa.

3.             El centro realizará una selección de libros y materiales que no exceda de la dotación económica fijada para el mismo. Si así lo hiciera abonará la diferencia con cargo a la aplicación de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.

 

8. Reposición de los libros de texto:

1.             Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el periodo de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro/a alumno/a en cursos sucesivos.

BOME-P-2020-980 Descargar página

2.             Los centros acogidos al programa procederán, lo antes posible y siempre con anterioridad al inicio del curso correspondiente, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el periodo de cuatro años de uso establecido con carácter general.

3.             Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya hecho un uso incorrecto de los mismos, la obligación de reponer el material extraviado, deteriorado de forma culpable o malintencionadamente, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.

 

9. Procedimiento para la adquisición de los libros de textos nuevos.

1. El director o directora de cada centro acompañará a la solicitud de acogimiento al programa de reposición las necesidades de libros a reponer de su centro con indicación de alumnado total existente por curso.

 

A la vista de dichas necesidades la Dirección General de Educación e Igualdad formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, determinando el importe concedido a cada centro en función del número de alumnos y alumnas matriculados al que se destina la reposición y necesidades de libros a reponer en el centro de conformidad con lo previsto en la base 4.3. ello a tenor de precio de venta al público.

 

Dicho importe podrá verse incrementado, en el caso de que el número de alumnos /as se incremente respecto del inicialmente tomado en consideración. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.

 

Tras la conclusión de las convocatorias de subvenciones/premios previstas efectuar por esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, con cargo a aplicación presupuestaria 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de Enseñanzas” si existiese remanente en dicha aplicación por el importe que resultase sobrante podrá ser destinado a incrementar la dotación inicial del Programa que nos ocupa para atender a las demandas existentes.

 

2. Una vez establecido por Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el importe concedido a cada centro, el director o directora del mismo solicitará los libros en librerías de su elección.

 

Cuando el importe de libros a adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta económica más ventajosa (menor precio).

 

3. La facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en el concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Libros adquiridos en el marco del Programa de Reposición de Libros de Texto del curso académico 2020-2021, para su abono por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

4. Una vez adquiridos los libros la dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla la factura emitida por el proveedor y conformada por la dirección del centro, a la que acompañará de los albaranes de entrega de los libros, adjuntando el documento que se incorpora como anexo 3, debidamente cumplimentado.

5.Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado de la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa suministradora con los límites máximos establecidos en la Resolución de concesión de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

6. En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la venta al público de los libros adquiridos. En otro caso el centro asumirá la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.

 

10. Memoria justificativa.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 el centro educativo deberá aportar, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad una memoria justifica expresiva del cumplimiento de los fines para los que se otorga la subvención así como de la relación de alumnos y alumnas a los que se han proporcionado libros de texto en el marco del presente programa.

 

11.Ejecución e interpretación.

Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la ejecución del presente programa, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda suscitar la aplicación del mismo.

 

BOME-P-2020-981 Descargar página

ANEXO 1 .- MODELO DE

SOLICITUD SOLICITUD

 

EL/LA DIRECTORA/A.:

DEL CEIP:

 

Manifiesta, en relación con el Programa de Reposición de Libros de Texto en los Centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla ( Curso Académico 2020-2021), mediante el presente a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla que, conocidas la convocatoria y bases que rigen en dicho programa aprobado por Consejo de Gobierno el día de 2020, el Centro que dirige solicita acogerse al mencionado programa, expresando en documento adjunto las necesidades de libros de textos que se precisan y demás datos que se requieren.

 

Con anterioridad al 31 de Diciembre de 2020 esta Dirección remitirá a la citada Consejería memoria justificativa del cumplimiento de los fines previstos mediante el programa que nos ocupa así como relación de alumnos y alumnas a los que se han proporcionado libros de texto en el marco del presente programa.

Melilla, a               de.......de 2020 Fdo.:

 

ANEXO 2.-DOCUMENTO A ACOMPAÑAR.-

 

D/Dª  .                                                                                                                                                                     ,  Director/a del

en relación con el PROGRAMA DE REPOSICIÓN DELIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA .- CURSO ACADÉMICO 2020-2021.-

 

EXPONE:

 

1.- Que la solicitud de participación en el programa arriba citado, con las necesidades de libros de texto a adquirir por reposición para el próximo curso escolar, resulta necesaria para garantizar el óptimo desarrollo de este programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de este centro.

2-. Que la solicitud se formula con las necesidades que se prevén de libros de texto a reponer para uso por el alumnado del centro para el próximo curso académico, según cuadrante que se adjunta al presente, y cuyo importe estimado será el precio total de dichos libros en mercado establecidos por las editoriales para el próximo curso escolar y que se concretarán una vez determinado el número de alumnos por aula matriculado en el centro para dicho curso.

3.- Que el Centro no percibe subvenciones de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad

4.- Que el Centro se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene pendiente de justificación subvención alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.

 

Melilla a                               

Fdo.                 DNI.                      

 

Director/a del Centro

 

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD PROGRAMA DE REPOSICIÓN DELIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA .- CURSO ACADÉMICO 2020-2021.-

 

CENTRO ESCOLAR: .........

NECESIDADES DE LIBROS DE TEXTO :

TITULO DEL LIBRO EDITORIAL NÚMERODE ISBN CURSO CANTIDAD DE EJEMPLARES

 

ANEXO 3.- PETICIÓN OFERTAS MINIMO DE TRES.- IGUAL O SUPERIOR A 15.000 EUROS.-

 

Identificación del Centro y de su

Director/a Nombre

CIF

Teléfono Director/a

Ofertas solicitadas

Empresa                                        Oferta económica

 

1.

2.

3.

 

Oferta seleccionada

BOME-P-2020-982 Descargar página

 

1.             Establecido por Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el importe concedido a cada centro, la dirección del mismo solicitará los libros en librerías de su elección.

 

Cuando el importe de libros a adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta económica más ventajosa (menor precio).

 

2.             La facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en el concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Libros adquiridos en el marco del Programa de Reposición de Libros de Texto del curso académico 2020-2021, para su abono por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

3.             Una vez adquiridos los libros la dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla el albarán de entrega de los libros, adjuntando el documento presente, debidamente cumplimentado, así como la factura conformada por el director del centro.

4.             Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado de la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa suministradora.

5.             En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la venta al público de los libros adquiridos. En otro caso el centro asumirá la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.

 

Melilla,                                         de 2020 El/la Director/a del Centro.”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes.

 

Melilla 12 de junio de 2020,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany