ARTÍCULO Nº 352 (CVE: BOME-A-2020-352) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5765 - martes, 16 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de mayo de 2020, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la CAM y asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA).
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 29 de mayo
de 2020 (Núm. 2020000282, de 03/06/2020), adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
Décimo quinto.- LA AUTORIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN
DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES Y LA
ASOCIACIÓN “TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA” (TEAMA) PARA EL AÑO
2020.
Lo
que se publica para su general conocimiento
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TRASTORNOS DE
ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA (TEAMA) PARA EL DESARROLLO DEL "PROYECTO
SERVICIO DE APOYO E INTERVENCIÓN EN CONTEXTOS NATURALES MELILLA
(SAICONM)".
En
Melilla, a 4 de junio de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de
la Ciudad de Melilla.
Y
de otra, Dª. Susana Morillo Espinosa, Presidenta de la Asociación Trastornos de
Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA), con ClF núm. G52030327, con domicilio
en el Cargadero del Mineral núm. 17, de Melilla nombrado para tal cargo según
consta en Acta fundacional de la Asociación de fecha 8 de noviembre de 2013,
fechado al 31 de julio de 2013, debidamente facultado para este acto de
conformidad con el acuerdo el artículo 19 de sus Estatutos.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 29 de mayo de 2020 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.
2020000282) de acuerdo con lo previsto
en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- La Asociación TEAMA es una organización sin
ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial y
que en sus estatutos establece dentro de sus fines, apoyar a las familias para
mejorar las condiciones de vida de estas personas con trastornos del desarrollo,
trastornos del espectro autista y patologías afines, promover la mejora de las
actuaciones sanitarias , así como la integración escolar, laboral y social de
estos promover enfoques actitudes sociales positivas hacia estas personas.
CUARTO.- Con fecha 19 de agosto de
2019, se presenta por Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza
(TEAMA), titular del CIF G52030327, escrito con entrada en el Registro General
registrado al nº 89076, en el que se solicita subvención económica para la
realización del Proyecto Servicio de Apoyo e Intervención en contextos
naturales Melilla (SAICONM).
QUINTO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que
se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros
financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo
el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la
participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales,
de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las
facultades que correspondan a los poderes públicos.
SEXTO.-
Con fecha
23 de marzo y 2 de abril de 2020, el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de
Melilla expide RC SUBVENCIONES, significando que en los Presupuestos Generales
de la Ciudad de Melilla para el año 2020, existen Retenciones de Crédito núm. 12020000009199 y num
12020000010381
en la
Aplicación Presupuestaria 05/23141/48900, CONVENIO TEAMA, por importe de 52.500,00 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 29 de mayo de 2020 se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2020000282
la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En
su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir
el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en la prestación de servicio de apoyo e intervención en
contextos naturales Melilla (SAICONM) que se recogen en el Anexo A del presente
Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que
deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23141/48900 del presente ejercicio 2020, aportará la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (52.500,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm. 12020000009199 y num 12020000010381, para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo
al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo
la subcontratación parcial (hasta el 100%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo,
se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y
se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley
General de Subvenciones, a tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo B adjunto
al presente convenio.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Asociación
Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA), con CIF nº G52030327 del
100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La
Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA) cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2021.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos..
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2021.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal autónomo económicamente dependiente (contratos
TRADE) se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
•
Copia del Contrato registrado en la oficina pública correspondiente que
contenga al menos:
1.
La identificación del trabajador y del cliente.
2.
El objeto y la causa del contrato. Para que se contrata al trabajador, y
las condiciones básicas del trabajo a realizar.
3.
Los descansos anuales, semanales y los festivos.
4.
La duración máxima de la jornada, en cómputo semanal, mensual o anual.
•
Copia de los recibos/facturas dimanantes del Contrato TRADE
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000
€), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por la legal representante de la Asociación Trastornos de Espectro
Autista Melilla Avanza (TEAMA) acreditativo de que actividades cuyos gastos se
han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada
en esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Economía y Políticas Sociales y en
atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado
al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las
solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la
justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así
mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una
reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
por
el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.-
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios
Sociales de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.-
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que
se
recogen
en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días
máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.-
Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá
de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, del
Voluntariado
f.-
A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
g.-
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.-
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.-
La Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA), se
compromete a informar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que
la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
m)
Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2020, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de
2020.
NOVENA.
- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA): asociacion_teama@hotmail.com
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Economía y Políticas Sociales), así como a incorporar
su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá
el reintegro de la subvención si la Asociación Trastornos de Espectro Autista
Melilla Avanza (TEAMA), incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza
(TEAMA), se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación Trastornos de
Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA).
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Trastornos de Espectro
Autista Melilla Avanza (TEAMA). Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier
otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS
SOCIALES |
POR LA ASOCIACIÓN TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA (TEAMA) |
EL CONSEJERO |
LA
REPRESENTANTE LEGAL |
ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Servicio de Apoyo e intervención en contextos
naturales Melilla (SAICONM).
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida de las personas para
mejorar las condiciones de vida de estas personas con trastornos del desarrollo,
trastornos del espectro autista y patologías afines, promover la mejora de las
actuaciones sanitarias , así como la integración escolar, laboral y social de
estos promover enfoques actitudes sociales positivas hacia estas personas.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF):
Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA), con ClF núm. G-52030327.
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con Autismo, con trastornos del desarrollo y otros, así como, a
sus Familias.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: Aproximadamente 60-70 niños, jóvenes y/o adultos con algún/os de los
trastornos mencionados en el apartado anterior.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: En centros escolares, domicilios y entorno comunitario
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual. 1 de enero a 31 de diciembre de 2020
8.-
MEMORIA TÉCNICA: Objetivos generales: contribuir al desarrollo del conocimiento, la
autonomía y las habilidades sociales necesarias para la vida de los niños; dota
a las familias de los recursos necesarios que favorezcan la mejora de la calidad
de vida de sus hijos/as; Informar y educar a las familias de la metodología de
aprendizaje utilizada con sus hijos/as, así como de la utilización e
implantación de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación;
disminuir la sobrecarga física, psíquica y emocional que supone ser
cuidador/responsable de un niño o adolescente con discapacidad, llevar al
hogar, centros y escuelas los programas estrellas en intervención con esta
población.
Con las previsiones que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
establece para la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, TEAMA MELILLA habrá de remitir trimestralmente un listado de
usuarios del Programa conveniado a los servicios técnicos de la Dirección General
de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.- PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO: 102.000,00 €
10.-SUBVENCIÓN
NOMINATIVA CONSEJERÍA ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES: 52.500,00 €
10.1-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
- Personal Mínimo previsto: Una Diplomada en Logopedia
y/o Audición y lenguaje y una Licenciada en Psicopedagogía.
- Gasto en Personal: 52.500,00 €
- Actividades y mantenimiento: 0,00 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE
LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2020
Don
/ Doña N.I.F. _ , con domicilio en , en representación de ______ (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en
(domicilio
de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La
entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O
DECLARO
La
entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que
se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
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Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
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En Melilla a, ____ de _____________ de 2020.
(firma)
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa,
que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando
los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.