ARTÍCULO Nº 354 (CVE: BOME-A-2020-354) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5765 - martes, 16 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Melilla Baloncesto para el desarrollo de la competición nacional en Liga LEB Oro organizada por la Federación Española de Baloncesto.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y EL CLUB MELILLA BALONCESTO PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETICIÓN NACIONAL EN LIGA LEB ORO ORGANIZADA POR LA FEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE BALONCESTO.
En Melilla, a 02 de junio de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid
Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO
DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA.
De
otra, D. Jaime Auday Chocrón, con D.N.I: 45.279.182W, domiciliado en
Melilla, que actúa en, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del CLUB MELILLA BALONCESTO, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las
partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de
Melilla tiene competencias en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. - El Club MELILLA BALONCESTO, es una entidad
deportiva y el objeto de su
actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas propias de su
especialidad, así como la participación en una competición de categoría
nacional, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO. - Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, de forma histórica ha tenido representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO. - Que los diferentes Gobiernos
de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio
papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado
protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la
participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello para no
quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda
índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la
irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO. - Que los objetivos de este
apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:
1.
Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.
3.
Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas
melillenses.
4.
Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria
identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO. - Que
con fecha 03 de abril de 2020 y número 12020000010482 se evacua informe de
retención de crédito definitiva por importe de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (888.888,89 €) en
la aplicación presupuestaria 06/34102/48902 bajo el concepto "Convenio
CLUB MELILLA BALONCESTO.
SÉPTIMO. - Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones
tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es
una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a
cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos
recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO. - Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con
lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DÉCIMO. - Que el procedimiento de subvenciones
directas previstas “nominativamente en el
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por
el órgano competente.
b) La solicitud debe reunir
como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO. - Además
de las
condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el objetivo
de formar jugadores.
2)
Se ajustará al presupuesto para la temporada 2019/2020 presentado ante
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.
5)
En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros, con especial atención con dicho objetivo al horario de los
partidos, para el que deberá estar a lo que disponga la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, al inicio de la temporada, y siempre de acuerdo con la
normativa de la competición.
6)
Facilitará al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7)
Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo, representante
de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las
actividades ligadas a su participación deportiva.
8)
Deberá instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el
nombre de MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos
oficiales (inscripciones, clasificaciones, comunicaciones,); así como en el
terreno de juego deberán lucir la publicidad institucional que se indique por
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
9)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
10)
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
11)
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
12)
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
13)
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de
subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO. - Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a
Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la
imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. OBJETO DEL
CONVENIO. - El
objeto del presente Convenio es el apoyo económico al CLUB MELILLA
BALONCESTO, en el desarrollo de la competición nacional en la LIGA LEB ORO,
ORGANIZADA POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO.
Segunda. Ámbito territorial.
- El ámbito
territorial del convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos
asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. -Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
informes
de Retención de crédito Definitiva, 03 de abril de 2020 y números de operación
1020000010482, para la financiación del presente convenio.
El
ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de
pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a
facilitar dicha labor.
Cuarta. - Compromisos asumidos por el CLUB -MELILLA BALONCESTO. -
a.- El Club se compromete a
participar en la referida competición de ámbito nacional, estando debidamente
clasificado, para la liga regular y todas las fases que incluya la competición
durante la temporada 2019/2020. Todos los gastos y las gestiones federativas
que ello conlleve serán por cuenta del club.
b.- El Club se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad
y cumplir los objetivos programados.
c.- El Club, se compromete a
aceptar las condiciones reflejadas en el Anexo I del presente convenio, debiendo para ello
presentarlo suscrito por su presidente.
d.- El Club debe ofrecer una
adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
e.- El Club MELILLA BALONCESTO,
se compromete a que el presente convenio se
deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea
General del club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la finalización
de la vigencia del mismo.
f.- El Club deberá cumplir las
especificaciones que, desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g.-El
Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de
mayo de 2017.
h.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. - Para un mejor análisis de la eficacia de la
subvención otorgada, AL CLUB MELILLA BALONCESTO deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
i.- El Club se compromete a la
finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2020, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad
económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se
realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente
podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme
(Real Decreto462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de
2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005,de Secretaria de
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace
público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005,
manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso
utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso
de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 5% del importe de la subvención.
iv.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto del Convenio.
vi.
Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de
referencia.
vii.
Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías
inferiores establecida como obligación en el Anexo I (gastos deportivos).
viii.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
2.
EL Club deberá presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
1.
la concesión de la subvención, se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio
del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
.No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos
ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
i.
Acuerdo de incorporación conforme al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.
En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019
OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la
subvención.
jurídica
de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo
anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por
la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la
Participación en el Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y
para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no
Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del
presente convenio.
No
obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la
entidad, en este concepto.
Sexta. - Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO
EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (888.888,89 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34102/48902 bajo el concepto "Convenio CLUB MELILLA
BALONCESTO ", para la financiación del presente convenio. Se efectuará
mediante Órdenes de pago a Justificar, por el importe total de la subvención,
conforma al Art. 34 de la LGS.
Séptima. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse,
en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2020, dejando sin efecto el convenio en
dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de
junio de 2020 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2020, correspondientes a
las actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda
la temporada deportiva 2019/2020.
En
atención a lo anterior y conforme al
Real Decreto de Estado de Alarma 463/2020 de 14 de marzo, y debido a la
paralización de las competiciones, si estas se prorrogarán mas allá de la fecha
indicada, podrá justificarse el período prorrogado, no admitiéndose
justificación de gastos durante el periodo de cese de actividad, motivado por el
Estado de Alarma,, que no se encuentren debidamente justificados al no llevarse
durante ese período actividad deportiva alguna.
Novena. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.El incumplimiento por parte de la
entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También
será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley
9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Esta subvención, se
encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN 2017/2019-BOME
Extraordinario núm. 18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN ESTRATEGICO DE
SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Extra. Número 11 de 03 de abril de 2020, --LINEA DE
SUBVENCIÓN 2.
Décimo primera. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del Club. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
Décimo segunda. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
D. RACHID BUSSIAN MOHAMED CONSEJERO DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE |
D. JAIME AUDAY CHOCRÓN PRESIDENTE DEL CLUB MELILLA BALONCESTO |