ARTÍCULO Nº 362 (CVE: BOME-A-2020-362) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5765 - martes, 16 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Melilla Club Deportivo para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de categoría nacional de la 3ª División de Fútbol.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y EL MELILLA CLUB DEPORTIVO PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EL
MARCO DE LA COMPETICIÓN DE CATEGORÍA NACIONAL DE LA 3ª DIVISIÓN DE FÚTBOL
En
Melilla, a 03 de junio de 2020.
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. RACHID
BUSSIAN MOHAMED , Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO
DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA.
De
otra, D. JUAN JOSÉ PEDREÑO GONZÁLEZ, con D.N.I: 45.261.779 X,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del MELILLA CLUB
DEPORTIVO, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las
partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica
y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de
Melilla tiene competencias en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. - El MELILLA CLUB DEPORTIVO, es una entidad deportiva
y el objeto de su actividad es la
promoción y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad,
así como la participación en una competición de categoría nacional, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO. - Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, de forma histórica ha tenido representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO. - Que los diferentes Gobiernos
de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio
papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado
protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la
participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello, y para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el
apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los
últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO. - Que los objetivos de este
apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:
1.
Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
3.
Propiciar la llegada a estos equipos de alto nivel, de deportistas
melillenses.
4.
Estimular la concienciación que los melillenses a la necesaria identidad
con su ciudad.
5.
Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO. - Que con fecha 03 de abril de
2020 y número 12020000010499 se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe de
CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS (128.888,89 €) en la aplicación presupuestaria 06/34150/48902 bajo el
concepto "Convenio MELILLA C. D. TERCERA DIVISIÓN FÚTBOL 11 ".
SÉPTIMO. - Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones
tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es
una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a
cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos
recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO. - Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con
lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DÉCIMO. - Que el procedimiento de
subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por
el órgano competente.
b) La solicitud debe reunir
como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO. - Este Convenio de Colaboración
con el Melilla Club Deportivo, junto con los requisitos establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, incluye además las siguientes condiciones:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el
objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustará al presupuesto para la temporada 2019/2020 presentado ante
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.
5)
En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptarán las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros, con especial atención con dicho objetivo al horario de los
partidos, para el que deberán estar a lo que disponga la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al inicio de la temporada, y siempre de
acuerdo con la normativa de la competición.
6)
Facilitará al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7)
Por encima del club o deporte al que representa, son, ante todo,
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena
imagen en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
8)
Deberá instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el
nombre de MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos
oficiales (inscripciones, clasificaciones, comunicaciones,); así como en el
terreno de juego deberá lucir la publicidad institucional que se indique por la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
9)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
10)
Acepta y asume el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
11)
Autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
12)
Estar en disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
13)
El Club quedará enterado de, que en caso de contravenir alguna de las
cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno
expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes,
incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de
subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO. - Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a
Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la
imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. - El objeto del presente Convenio es el apoyo económico al MELILLA CLUB
DEPORTIVO, en el desarrollo de la competición nacional en la Tercera División
de fútbol, organizada por la Real Federación de Fútbol.
Segunda. Ámbito territorial. - El ámbito territorial del convenio de desarrollo
del objeto del Convenio se
identifica con todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte. -Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al MELILLA CLUB DEPORTIVO, la cantidad económica de
CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS (128.888,89 €) en la aplicación presupuestaria 06/34150/48902 bajo el
concepto "Convenio MELILLA C. D. TERCERA DIVISIÓN FÚTBOL 11 ",
para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el expediente informes de Retención de crédito
Definitiva, 03 de abril de 2020 y números de operación 1020000010499, para la
financiación del presente convenio.
El
ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de
pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a
facilitar dicha labor.
Cuarta. - Compromisos asumidos por el
MELILLA CLUB DEPORTIVO. -
a.- El Club se compromete a
participar en las competiciones deportivas de ámbito nacional para las que se encuentre debidamente
clasificado, en sus distintas fases. Todos los gastos que ello conlleve, así
como todas las gestiones federativas serán por cuenta del club.
b.- El Club se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la
actividad y cumplir los objetivos programados.
c.- El Club debe ofrecer una
adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
d- El MELILLA CLUB DEPORTIVO,
se compromete a que el presente convenio se
deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea
General del club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la finalización
de la vigencia del mismo.
e.- El Club deberá cumplir las
especificaciones que, desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, se dicten y en particular:
1. Someterse al ejercicio de
los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. No poner impedimento alguno
a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del
objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a
efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
f.- El
Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de
mayo de 2017.
g.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. - Para un mejor análisis de la eficacia de la
subvención otorgada, el MELILLA CLUB DEPORTIVO deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
h- El Club se compromete a la
finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2020, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad
económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará
según el siguiente protocolo:
1. El Club, al amparo de lo
dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en
los siguientes conceptos:
I.Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
II.Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme (Real Decreto 462/2002, de
24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2
de diciembre del 2005, de Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2
de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de
2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).
Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible.
III.Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 5% del importe de la subvención.
IV.Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
V.Gastos por uso de instalaciones deportivas.
VI.Gastos para la gestión administrativa del Club.
VII.Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías
inferiores establecida como obligación en el Anexo I.
VIII.Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos
gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del
presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
2. EL Club deberá presentar una
memoria de actuación justificativa
del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de
la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa:
a. Una relación clasificada de
los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del
gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables
establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b. Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso
de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de
la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria
de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c. Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d. Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
e. . No se admitirá ningún tipo
de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones
marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que
resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de
subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar
los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con
el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme
al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado,
constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en
desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
f. Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1. Copia del Contrato Laboral
y/o Profesional, en su caso.
2. Copia del Convenio Colectivo
de aplicación, en el caso que exista.
3. Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4. Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5. Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
6. En el caso de gastos en
concepto de gratificación, deberá contener:
a. Nombre, apellidos y NIF/ NIE
/ Pasaporte de la persona gratificada.
b. Concepto por el cual se
gratifica.
c. Periodo al que corresponde
la gratificación.
d. Cantidad bruta a percibir.
e. Porcentaje y cantidad
correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f. Cantidad Líquida a percibir.
g. Fecha y firma de la persona
a la que se gratifica.
h. Firma y sello de la entidad
pagadora.
i. Acuerdo de incorporación
conforme al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
7. Los conceptos en gastos de
personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g.
En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019
OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4. El Club deberá presentar los
estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5. El Club deberá presentar la
justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el
cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción
del comportamiento para el que se concedió la subvención.
Quinta. - Otras
subvenciones o ingresos del Club. - La subvención prevista en este Convenio
será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de
naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo
anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por
la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la
Participación en el Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y
para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no
Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del
presente convenio.
No
obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido,
deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del
secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la entidad, en
este concepto.
Sexta. - Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON
OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (128.888,89 €) en la aplicación presupuestaria
06/34150/48902 bajo el concepto "Convenio MELILLA C. D. TERCERA DIVISIÓN
FÚTBOL 11 ", para la financiación del presente convenio. Se efectuará
mediante Órdenes de pago a Justificar, por el importe total de la subvención, conforme
al artículo 34 de la LGS.
Séptima. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse,
en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1. El seguimiento del presente
convenio.
2. Informe y evaluación
periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2020, dejando sin efecto el convenio en
dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de
junio de 2020 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2020, correspondientes a
las actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda
la temporada deportiva 2019/2020.
En
atención a lo anterior y conforme al
Real Decreto de Estado de Alarma 463/2020 de 14 de marzo, y debido a la
paralización de las competiciones, si estas se prorrogarán mas allá de la fecha
indicada, podrá justificarse el período prorrogado, no admitiéndose
justificación de gastos durante el periodo de cese de actividad, motivado por
el Estado de Alarma,, que no se encuentren debidamente justificados al no
llevarse durante ese período actividad deportiva alguna.
Novena. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes,
será causa de extinción del mismo. El incumplimiento por
parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También
será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley
9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Esta subvención, se
encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN 2017/2019-BOME
Extraordinario núm. 18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN ESTRATEGICO DE
SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Extra. Número 11 de 03 de abril de 2020, --LINEA DE
SUBVENCIÓN 2.
Décimo primera. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del Club. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
Décimo segunda. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
|
Por el Melilla Club Deportivo
El presidente
|
Fdo: Rachid Bussian Mohamed
|
Fdo: Juan José Pedreño González
|