ARTÍCULO Nº 369 (CVE: BOME-A-2020-369) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5765 - martes, 16 de junio de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia a D. Hach Mohamed Mohand Acodad, en procedimiento ordinario nº 26 / 2017.
N.I.G.: 52001 41 1 2017 0000067
ORO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2017
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE, D/Dña. OMAR AL LAH HADI
Procurador/a Sr/a. CONCEPCION SUAREZ MORAN
Abogado/a Sr/a. Mª LETICIA SANCHEZ TORREBLANCA
DEMANDADO D/ña. HACH MOHAMED MOHAND ACODAD
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el
procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia con fecha 23 de julio 2019
cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando
íntegramente el suplico de la demanda presentada por Procurador Don Juan
Torreblanca Calancha en nombre y representación de DON OMAR AL LAH HADI contra
DON HACH MOHAMED MOHAND ACODAD declarado en rebeldía:
a) Debo declarar
y declaro la propiedad por prescripción adquisitiva extraordinaria, 100% en
pleno dominio de la finca sita en la Calle México, nº 13, al barrio
de Cabrerizas Bajas, de Melilla, inscrita en el Registro de la Propiedad de
Melilla con número de finca 4232, a favor de la sociedad de gananciales,
integrada por DON OMAR AL-LAL HADI Y DOÑA NAZIHA MOHAMED SAID, procediéndose a
su anotación en dicho Registro previa cancelación de la vigencia de la
anotación registra/ de la titularidad del demandado.
b) Debo condenar
y condeno al demandado a estar y pasar por las consecuencias de la anterior
declaración y al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese
la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte
días a contar desde su notificación debiéndose efectuar constitución de
depósito por importe de 50 euros, el cual
deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones
del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido
del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en
la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo
concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5° de la
Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de la
asistencia jurídica gratuita, y del que conocerá la lltma. Audiencia Provincial
de Málaga.
Así por ésta
mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal para su unión a los
autos, Juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.
Y como
consecuencia del ignorado paradero de HACH MOHAMED MOHAND ACODAD, se extiende la
presente para que sirva de cédula de notificación.
En MELILLA, a
veintiséis de mayo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA