ARTÍCULO Nº 369 (CVE: BOME-A-2020-369) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5765 - martes, 16 de junio de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia a D. Hach Mohamed Mohand Acodad, en procedimiento ordinario nº 26 / 2017.

BOME-P-2020-1051 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2017 0000067

ORO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2017

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, D/Dña. OMAR AL LAH HADI

Procurador/a Sr/a. CONCEPCION SUAREZ MORAN

Abogado/a Sr/a. Mª LETICIA SANCHEZ TORREBLANCA

DEMANDADO D/ña. HACH MOHAMED MOHAND ACODAD

 

EDICTO

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia con fecha 23 de julio 2019 cuyo fallo es el siguiente:

 

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por Procurador Don Juan Torreblanca Calancha en nombre y representación de DON OMAR AL LAH HADI contra DON HACH MOHAMED MOHAND ACODAD declarado en rebeldía:

 

a)    Debo declarar y declaro la propiedad por prescripción adquisitiva extraordinaria, 100% en pleno dominio de la finca sita en la Calle México, nº 13, al barrio de Cabrerizas Bajas, de Melilla, inscrita en el Registro de la Propiedad de Melilla con número de finca 4232, a favor de la sociedad de gananciales, integrada por DON OMAR AL-LAL HADI Y DOÑA NAZIHA MOHAMED SAID, procediéndose a su anotación en dicho Registro previa cancelación de la vigencia de la anotación registra/ de la titularidad del demandado.

b)    Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las consecuencias de la anterior declaración y al pago de las costas de este procedimiento.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación debiéndose efectuar constitución de depósito por importe de 50 euros, el cual deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, y del que conocerá la lltma. Audiencia Provincial de Málaga.

 

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal para su unión a los autos, Juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de HACH MOHAMED MOHAND ACODAD, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA