ARTÍCULO Nº 374 (CVE: BOME-A-2020-374) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5766 - viernes, 19 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas "San Francisco de Asis" de Melilla para el programa de fomento de la protección de animales abandonados 2020.
Ambas
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes
la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el
presente convenio de colaboración, y en orden al mismo
EXPONEN
Primero.- Que la Sociedad Protectora de Animales y Plantas tiene entre sus fines
el proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la legislación vigente
sobre protección animal, así como concienciar y educar a la población sobre el
respeto a los animales.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en
materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h)
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en
materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del
Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia
de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE
núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.-
Con fecha 31 de marzo de 2020, se aprueban definitivamente los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 10 de 31 de marzo),
en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba
citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23116/48900 “Convenio Sociedad Protectora de Animales y
Plantas” por un importe de 60.000 €.
Quinto.-
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el
art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que: “(...)2. Podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
El
citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que:
Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora.
El
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá
el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones”.
Sexto.- La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan
Estratégico General de Subvenciones 2017-2019, publicada en el BOME
extraordinario núm. 18 de 25 de octubre de 2017.
Séptimo.- Con fecha 5 de junio de 2020, núm de Expediente 15315/2020 se aprueba por el Consejo de Gobierno mediante
Resolución 2020000300, la propuesta del Consejero de
Economía y Políticas Sociales para la formalización del presente convenio de
colaboración.
En
su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica
y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio
tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla
y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas para fomentar la protección de
los animales abandonados, así como proporcionarles los cuidados necesarios
mientras se encuentren en esa situación, evitando así la proliferación de
animales sin control sanitario por las vías públicas.
SEGUNDA.- Compromisos
de las partes:
Primera.-
La Sociedad Protectora de Animales se
compromete a:
a)
Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales abandonados que
alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la normativa vigente así como
a las instrucciones demandadas de la Dirección General de Sanidad y Consumo.
b)
Mantener las instalaciones en las debidas condiciones
higiénico-sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso se realicen
por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.
c)
Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.
d)
Llevar un Registro de los animales allí albergados con indicación de
altas, bajas, y cualquier incidencia con los mismos.
todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal,
debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral .
f)
La Sociedad se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Asociación,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio."
Segunda.-
La Sociedad Protectora de Animales y Plantas se compromete al cumplimiento de
las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, así como declara no hayarse incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la
citada Ley de Subvenciones.
Tercera.-
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete
a colaborar en los gastos originados por la alimentación, tratamientos
veterinarios, reparaciones de mantenimiento, personal, así como cualquier otro
necesario para el desarrollo de la actividad, hasta el límite máximo de SESENTA
MIL EUROS (60.000€), con cargo a la partida presupuestaria 01/23116/48900 “Convenio Sociedad
Protectora de Animales y Plantas” , Retención de crédito nº 12020000009555 de 26 de marzo de 2020 y Suplemento de RC nº
12020000010734 de 7 de abril.
TERCERA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la
Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla,
con CIF:G29952272 la cantidad prevista
en la cláusula SEGUNDA, apartado tercero.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
CUARTA.-
Justificación.- La acreditación de la
aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través
del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la
siguiente documentación:
1.
La Justificación económica
2.
La Justificación técnica
1. La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
Los
gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de
Contratos del Sector Público, es decir, 30.000 euros cuando se trate de
contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la
Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la Sociedad Protectora de Animales y
Plantas acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
Los
gastos de personal, se justificarán con la presentación de la siguiente
documentación :
-
Copia del contrato Laboral
-
Recibo de nómina que deberá contener: nombre, apellidos, NIF, categoría,
nº de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador y sello de la empresa, etc..
-
Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2)
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Aquellos otros que se requieran y tengan relación con el desarrollo del
convenio.
2. La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará como máximo el 31 de marzo del siguiente ejercicio, con la documentación
original a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una
copia de la justificación en la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas
QUINTA.-
Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través
del técnico designado como responsable de seguimiento del programa por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo, podrá supervisar en cualquier
momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier
tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa,
dicha información deberá ser facilitada
con la mayor brevedad posible.
Asimismo,
la Sociedad Protectora remitirá a la Dirección General de Salud Pública y
Consumo, a través del técnico designado, con
una periodicidad trimestral, una memoria informativa de las actividades
realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto
social de los mismos.
A
la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA.-
Vigencia.- El presente Convenio se
extenderá durante todo el año 2020.
SÉPTIMA.-
EXTINCIÓN.-
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.
OCTAVA.- Interpretación.- Cualquier
duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Economía y Políticas Sociales y
la Presidenta de la Sociedad Protectora de Animales. En el caso en que no se
produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio
NOVENA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A
este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio.
Este
Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio será
compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la
misma finalidad, si bien, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19 apartado 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho
subvencionado.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa,
según se contempla en el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los
juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DÉCIMA.-
PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y
en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de
lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha
antes indicados.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA |
LA PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD. |
Y POLITICAS SOCIALES |
PROTECTORA DE ANIMALES |
Lo que se publica para general conocimiento.