ARTÍCULO Nº 375 (CVE: BOME-A-2020-375) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5766 - viernes, 19 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del programa de lucha antirrábica en la Ciudad de Melilla durante 2020.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2020, ( Núm. 2020000299 de 8/06/2020)
,una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su
declaración de urgencia adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Séptimo.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA PARA
SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ILTE. COLEGIO OFICIAL DE
VETERINARIOS PARA EL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA 2020.
Lo que se publica para general conocimiento.
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA
EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE 2020.
En la Ciudad de Melilla, a 9 de junio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Mohand,
Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario
núm. 42, de 13 de diciembre), debidamente facultado para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de
2019 (BOME extraordinario núm.43, de 19
de diciembre).
Y de otra, el Itmo, Sr. Don Francisco Germán
Alvarez Frías, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Melilla, con CIF: Q5200002C, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del
Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, según consta en Acta de la Mesa
Electoral de 21 de abril de 2015, y con poder para este tipo de actos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en lo términos que en el se contienen y, al
efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios
de Melilla, corporación de derecho público, tiene entre sus fines la
colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las
personas y animales.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto
en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y
servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración
General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de
16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 31 de marzo de 2020, se aprueban definitivamente los Presupuestos Generales de
la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 10
de 31 de marzo), en el que
aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la
Aplicación Presupuestaria 01/23117/48900 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla” por un importe de 130.000 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General
de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de
concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la
Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones”.
La Subvención nominativa directa se encuentra
prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2017-2019 de la Ciudad
Autónoma de Melilla, publicada en el BOME extraordinario núm. 18 de 25 de
octubre de 2017.
Sexto.- Con fecha 5 de junio de 2020, con nº de Expediente 15315/2020
se
aprueba por el Consejo de Gobierno mediante la Resolución nº 2020000299 la propuesta del Consejero de Economía y Políticas Sociales
para la formalización del presente convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes
mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial
de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del Programa de Lucha antirrábica
en la Ciudad.
El Programa de Lucha antirrábica incluirá: La
vacunación y desparasitación anual obligatoria,
la realización de la valoración de anticuerpos neutralizantes , la
expedición de los Pasaportes comunitarios para desplazamientos de animales de
compañía, así como las actuaciones necesarias para el control de la enfermedad
de animales procedentes del Centro de Acogida y Observación de Animales de
Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dentro de la vacunación, además de la inoculación
de las dosis antirrábicas correspondientes, los colegiados veterinarios que
intervengan deberán realizar de forma conjunta una exploración física del
animal, así como su desparasitación, sin coste alguno para los usuarios.
SEGUNDA.- ACTUACIONES DE LAS PARTES.-
Primero.- El Ilustre colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete
a:
Realizar, a través de los colegiados adscritos, las
vacunaciones, desparasitaciones y extracciones de sangre de los animales de
compañía .
A mantener el dispositivo vigente durante todo el
año.
A facilitar a todos los colegiados su acceso al
Programa sin que quepa discriminación alguna entre estos.
A garantizar el perfecto estado de las Clínicas
Veterinarias que se adhieran a la ejecución del Programa de Lucha Antirrábica.
A disponer lo preciso para que los profesionales
adscritos al Programa dispongan de dosis de vacunas suficientes, eficaces y
adecuadas para suministrar a los animales.
A garantizar el desplazamiento de profesional
veterinario y la atención a los animales en el domicilio de los propietarios,
si éstos optaran por requerir los servicios del profesional para la vacunación
y desparasitación del animal en su domicilio, si bien aquellos que lo soliciten
deberán abonar directamente al profesional el importe del desplazamiento
efectuado hasta el domicilio u otro lugar, según las tarifas de los
profesionales actuantes.
A requerir de los colegiados un trato educado y
adecuado para con los usuarios y sus animales.
A requerir que las Clínicas adheridas al Programa
permanezcan en óptimas condiciones durante todo el periodo de vacunación, y a
que mantengan un horario de atención al público que permita la asistencia en su
horario habitual de apertura, con un mínimo de 6 horas los días laborales y de
3 horas los sábados. Fuera de estos casos, los colegiados que presten los
citados servicios podrán repercutir al propietario o poseedor del animal la
tarifa ordinaria por servicios fuera del horario habitual.
A requerir a los colegiados adheridos al Programa
la elaboración de un listado de aquellos animales vacunados, en el que
figurarán todos los datos del propietario y de los animales.
A poner a disposición de la Dirección General de
Salud Pública y Consumo un listado en soporte informático del número total de
animales vacunados por todos los profesionales, al menos anualmente.
A abonar a los colegiados veterinarios adheridos al
Programa las cantidades por los diferentes servicios derivados de la ejecución
del presente Convenio según lo dispuesto en el apartado tercero de la cláusula
Segunda.
Los colegiados profesionales adheridos al Programa
deberán, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, informar a los
propietarios de los animales de la obligatoriedad de identificarlos con
microchip, requisito sin el cual no podrá ser expedido el pasaporte para
desplazamientos.
Segundo.- El Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla se compromete al cumplimiento de las obligaciones
dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así
como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de
Subvenciones.
Tercero.- La Ciudad
Autónoma de Melilla se compromete a las siguientes actuaciones, que
realizará a través de la Consejería de Economía y Políticas Sociales:
A facilitar al Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla los datos, informes y Protocolos que sean requeridos
para el óptimo desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica.
A abonar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios
las siguientes cantidades:
• 18€ (IPSI incluido) por animal de particulares
vacunado de rabia y desparasitado.
• 1 € ( IPSI incluido) por el sello oficial de la campaña
en curso.
• 12€(IPSI incluido) por animal vacunado con vacuna
polivalente y desparasitado de la Sociedad Protectora de Animales.
• 25€( IPSI incluido) por animal vacunado con vacuna
polivalente, desparasitado e implantación del microchip, confección del
Pasaporte y alta en SIAMEL, procedentes de adopciones del Centro de Acogida y
Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
• Las extracciones de sangre y
la preparación y acondicionamiento de las muestras para realizar la valoración
de anticuerpos serán por cuenta del propietario que abonará al profesional
según las tarifas vigentes, hasta un máximo de 25€( IPSI incluido) , siendo por
cuenta de la Ciudad Autónoma los gastos derivados del envío de muestras y
Laboratorio.
• Eutanasias: 30€(IPSI incluido) el primer animal en caso de
desplazamiento del profesional al CAOAC. Sin desplazamiento, o el segundo y siguientes,
24€(IPSI incluído) para perros y
12€(IPSI incluído) para gatos.
En el caso de eutanasias conjuntas de ambas especies, el primer animal anotado
corresponderá a perro.
• Eutanasias de urgencias: 50 € en horario diurno y 70€ en horario nocturno y festivos el primer animal. El
resto, si fuera el caso, de acuerdo con el apartado anterior.
• Tratamientos aplicados a los
animales del Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la
Ciudad Autónoma de Melilla.- se aplicará el 50% de descuento sobre las tarifas profesionales.
• Eutanasias de otras especies
animales: Peso < 10 Kg
.- 12€ de 10-40 Kg.- 24€ de 40-100 Kg.- 0,5€/Kg más 25€ del acto profesional. Peso > 100 Kg.- 0,5€/Kg más 50 € de acto profesional.
A realizar las comprobaciones y dictar las instrucciones
oportunas para el buen desarrollo del Programa.
TERCERA.- EL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA PRETENDE:
1.-La erradicación en la ciudad Autónoma de Melilla
de la enfermedad de la Rabia.
2.-El control de la enfermedad mediante la
vacunación y la determinación del nivel de anticuerpos, comprobando el grado de
inmunidad adquirido por los animales vacunados, teniendo en cuenta que el norte
de África es una zona enzoótica de rabia.
3.- Facilitar a los propietarios o poseedores de
animales de compañía la inoculación de las vacunas necesarias para sus animales
sin coste económico alguno, excepto en el supuesto contemplado en la Cláusula
Segunda Primero, apartado F).
4.- La información a los poseedores o propietarios
de animales de compañía de la Ciudad de Melilla de la obligación de que éstos
estén en posesión del microchip identificador.
CUARTA.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla pondrá a
disposición del Programa de Lucha Antirrábica
las Clínicas, dependencias e instalaciones adecuadas ubicadas en la
localidad de Melilla, así como cuantos servicios del Colegio puedan utilizarse
para el objeto del presente Convenio.
QUINTA.- Dentro del programa, la Vacunación y
desparasitación anual obligatoria será desarrollado por el personal colegiado
en el Ilustre Colegio Oficial de Melilla, que cubrirá el servicio durante todo
el año.
El lugar para realizar todas las actuaciones del
Programa objeto del presente Convenio serán las Clínicas Veterinarias de los
profesionales adheridos al mismo o, en su caso, los domicilios de los
particulares, en las instalaciones de la Sociedad Protectora de Animales y
Plantas y el Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma.
SEXTA.- Los colegiados veterinarios adscritos al
Programa deberán comprometerse a realizar un reconocimiento previo del animal
antes de proceder a la vacunación, desparasitación, así como las extracciones
de sangre para valoración de anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará
el apartado correspondiente en el Pasaporte.
Si por parte de cualquier profesional o
Clínica/Centro Veterinario se incumpliera lo dispuesto en el presente Convenio,
o en las Ordenes, Resoluciones y Protocolos emanados de la Administración en
aplicación del mismo, será inmediatamente separado del Programa por parte del
Colegio a petición motivada de la Ciudad Autónoma.
SEPTIMA.- La aplicación y seguimiento de este Convenio se
realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo y dos representantes del Ilustre
Colegio Oficial de Veterinarios que se reunirá con carácter ordinario con
periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de
las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio.
OCTAVA.- FINANCIACIÓN.-
La Consejería de Economía y Políticas Sociales de
la Ciudad Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio con cargo a la
partida presupuestaria 01/23117/48900 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla”, según
Retención de crédito número de operación 12020000009554 de 26 de marzo de 2020, y el Suplemento de RC número de operación 12020000010733 de 7 de abril, por un importe máximo de
CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000€).
NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de
Melilla procederá a transferir al Ilte Colegio Oficial de Veterinarios de
Melilla de Melilla, con CIF: Q5200002C la cantidad prevista en la cláusula
Octava.
El pago del importe se hará de manera anticipada y
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no
se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
De forma trimestral el Ilte Colegio Oficial
remitirá los documentos originales justificativos de las actuaciones efectuadas
por cada uno de los profesionales en ese periodo, así como el Listado de
animales vacunados en ese periodo en soporte informático.
A la finalización del Convenio, y siempre antes del
31 de enero del siguiente año, se presentará la Justificación del mismo
incluyendo una memoria técnica y económica de todo el periodo.
DECIMA.- El Colegio oficial de Veterinarios de Melilla
asume el mantenimiento y conservación de las infraestructuras suficientes para
llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el
presente Convenio será incompatible con otras subvenciones,
ayudas o ingresos con la misma finalidad.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por
lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DUODECIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2020.
DECIMOTERCERA.- EXTINCIÓN.-
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de
vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos
los firmantes.
c) El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por
decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las
anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
DECIMOCUARTA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación,
firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y EL
PRESIDENTE DEL ILTE COLEGIO OFICIAL
POLÍTICAS SOCIALES DE
VETERINARIOS DE MELILLA
Lo que se publica para general conocimiento
Melilla
16 de junio de 2020,
El Secretario
Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez