ARTÍCULO Nº 376 (CVE: BOME-A-2020-376) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5766 - viernes, 19 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Notificación de resolución de fecha 16 de junio de 2020 a D. Prado Serrano Rubén.

BOME-P-2020-1073 Descargar página

El titular de la Consejería, mediante Orden de 16/06/2020, registrada al número 2020000971, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Fomento nº 2020000846 de fecha 29/05/2020, publicada en el BOME nº 5761 de 02/06/2020, relativa a la aprobación de la relación de ampliaciones de subvenciones al alquiler privado del cupo joven durante la anualidad 2020, de la Convocatoria de Subvenciones al Alquiler Joven 2019 se publicaron las listas de admitidos y de excluidos en dicho procedimiento.

 

En dichos listados se detectó un error material, ya que el expediente 16, correspondiente a D. Ruben Prado Serrano, con DNI 4531…, aparecía en la lista de excluidos debiendo aparecer en la de admitidos, habiendo acreditado el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para ello.

 

Subsanado dicho error, no se produce cambio alguno en el resto de expedientes, por lo que afecta solo y exclusivamente al interesado.

 

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3653/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- Rectificar la citada Orden Consejero de Fomento nº 2020000846 de fecha 29/05/2020, incluyendo en la lista de admitidos el siguiente expediente:

 

ORDEN

Fam.

Apellido (1)

Apellido (2)

NOMBRE

DNI/NIE

21

1

PRADO

SERRANO

RUBEN

4531…

 

Vivienda Subvencionada

C. Postal

S. Mensual

Renta

SUBVENCIÓN ANUAL

FAL. FCO. SOPESEN, 12-14, 2ºB

52004

225

450

2700

 

SEGUNDO.- El resto de la Orden no sufre modificación.

TERCERO.- Ordenar la publicación de esta rectificación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

CUARTO.- Contra ella, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.

 

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.

 

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

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Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 17 de junio de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa