ARTÍCULO Nº 377 (CVE: BOME-A-2020-377) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5766 - viernes, 19 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Resolución de fecha 15 de junio de 2020, relativa a listado de prorrogas de subvenciones concedidas y denegadas al alquiler para jóvenes.
El titular de la
Consejería, mediante Orden/Resolución de
15/06/2020, registrada al número 2020000964, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
PRÓRROGA SUBVENCIÓN ALQUILER JOVEN 2020
PRIMERO.- Por Resolución del Consejero de Fomento, de 06 de
febrero de 2019 (BOME n.º 5626, de 15 de febrero), se convocaron las
subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas para Jóvenes,
convocatoria de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Al amparo de la citada convocatoria, mediante
resolución nº 999 del Consejero de Fomento (actual Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte), de fecha 03/05/2019, se aprobó la lista de Beneficiarios a los que
se otorgó la subvención al alquiler durante el período enero a diciembre de
2019 y con posibilidad de prórroga durante 2020 (BOME de 07/05/2019).
TERCERO.- En el punto decimocuarto de la Convocatoria, apartado
3, se establecía la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la subvención a
los meses de enero a diciembre de 2020, sujetándolo al cumplimiento de
determinados requisitos. Entre los requisitos exigidos, además de los de
carácter general, se sometía la ampliación a que los ingresos de la Unidad de
Convivencia durante el año 2019 no hubiesen sufrido un aumento en más de un 20
por 100 con respecto a los considerados en el 2018, y a que los miembros de la
Unidad de convivencia no tengan edades superiores a 35 años.
Con carácter general, los requisitos que se deben
cumplir para la ampliación de la ayuda,
son los siguientes:
• Estar al corriente en el
pago del alquiler, es decir, justificar el pago hasta el mes de diciembre de
2019.
• Mantener el contrato de
alquiler de la vivienda objeto de subvención.
• No ser titular de ningún
bien inmueble apto para destinarlo a morada humana.
• No tener pendiente de
justificar ninguna subvención anterior.
• Estar al corriente en las
obligaciones fiscales y laborales con el Estado y con la CAM.
CUARTO.- Con fecha 29 de mayo, se dictó una primera Orden
del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, registrada con el
número 2020000846. En la que se resolvían los 20 expedientes que habían
solicitado a la fecha.
QUINTO.- A fecha de hoy, han solicitado la ampliación de la
subvención otros 19
expedientes.
SEXTO.- Tras la tramitación de los expedientes, se
ha emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la
prórroga de la subvención, y sobre la pérdida de los requisitos en aquellos que
han dejado de cumplir dichos requisitos.
SÉPTIMO.- El reconocimiento de la prórroga de la
subvención a los solicitantes que cumplen los requisitos para ello, cuenta con
cobertura presupuestaria a través del RC 12020000036589,
de fecha 15/06/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según establece el párrafo tercero del artículo 5
del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: “La
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero
competente por razón de la materia.” Por ello, también tiene competencia para
la concesión de la presente ampliación.
SEGUNDO.- Presentadas las solicitudes de ampliación de
la subvención, y verificados el cumplimiento de los requisitos necesarios para
otorgarla, se comprueba, según las relaciones anexas, que 13 expedientes cumplen los requisitos para la ampliación, y 6 expedientes incumplen alguno de
ellos, indicándose el motivo de denegación.
TERCERO.- El importe del gasto a que asciende el
reconocimiento de la ampliación de la subvención se ha cuantificado en 36.353,88 €, cálculo efectuado en
función del importe de la Renta del Alquiler y con el límite mensual de 300,00
€. El período de subvención reconocido es del mes de enero a diciembre de 2020,
o los meses de alquiler efectivo, no siendo posible su prórroga durante el año
2021.
CUARTO.- Los solicitantes perceptores de la subvención al
alquiler quedan obligados a:
1. Acreditar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la subvención concedida a la
finalidad prevista en la convocatoria presentando para ello los recibos del
alquiler correspondientes a los meses objeto de Subvención del año 2020.
2. Someterse a las actuaciones
de comprobación que pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla presentando
aquellos documentos que se les requieran.
3. Comunicar a la EMVISMESA la
obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
4. Comunicar las variaciones
significativas que en el nivel de ingresos se produzcan en el año 2020 con
respecto de los ingresos correspondientes al año 2019, computados para la
ampliación.
5. Reintegrar, en su totalidad
o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los
siguientes casos:
5.1. Cuando incumpla la obligación de
justificación.
5.2.Cuando se haya obtenido la
subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
5.3.Cuando incumpla la finalidad
para la cual se otorgó la subvención.
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 3653/2019, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- La aprobación de la
relación anexa de solicitantes a los que se reconoce la ampliación de la subvención
durante la anualidad de 2020, de la Convocatoria de Subvenciones a Alquiler
Joven 2019.
Las subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a
la partida presupuestaria 2019.06.33440/48900, habiéndose efectuado, con fecha 15/06/2020, la correspondiente retención de crédito con cargo
a la misma por un importe de 36.353,88
€.
SEGUNDO.- Denegar la ampliación de la subvención a los
seis solicitantes que se incluyen en la relación anexa, en la que se indica el motivo de denegación
de la misma.
TERCERO.- El pago de la subvención reconocida se fraccionará
en pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de
los trimestres, la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler
correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente a los
sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se ha justificado
completamente el trimestre anterior.
El pago de los primeros dos Trimestres se
efectuarán previa la presentación de los recibos correspondientes, al menos, a
los recibos de enero a mayo de 2020.
CUARTO.- Según el criterio decimoquinto de la convocatoria,
el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las
mensualidades objeto de subvención será el siguiente:
a) Para las mensualidades de
enero a mayo de 2020, treinta días naturales contados a partir de la
publicación de la lista de beneficiarios.
b) Para la mensualidad de junio
de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
c) Para las mensualidades de
Julio, agosto y septiembre de 2020, hasta el 31 de octubre de 2020.
d) Para las mensualidades de
octubre, noviembre y diciembre de 2020, hasta el día 10 de enero del año 2021.
Transcurrido dichos plazos, comenzará el
procedimiento de reintegro de la subvención.
QUINTO.- Ordenar la publicación de esta Orden, junto con la
relación de subvenciones correspondiente, en el Tablón de Anuncios del órgano
instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con
lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento |
Documento administrativo |
2º LISTADO PRORROGAS
DENEGADAS. |
|
Documento administrativo |
2º LISTADO PRORROGAS CONCEDIDAS. |
Contra esta ORDEN,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo
sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se notifica
para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 16 de junio
de 2020,
La Secretaria Técnica
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Relación de Subveniones Concedidas (2º listado)
ORDEN |
|
FAM. |
|
APELLIDO (1) |
APELLIDO (2) |
NOMBRE |
DNI/NIE |
Vivienda Subvencionada |
C. Postal |
S. Mensual |
Renta |
SUBVENCION ANUAL |
|
1 |
|
1 |
AMAR |
MOHAMED |
SALAH DINN |
4529… |
IBAÑEZ MARIN NÚM. 99 E1, 2º A |
52006 |
200,00 |
400,00 |
2.400,00 |
|
2 |
|
1 |
GALLARDO |
RODRIGUEZ |
ANA BELEN |
4529… |
CATALUÑA NÚM. 23 2º A |
52005 |
275,00 |
550,00 |
3.300,00 |
|
4 |
|
1 |
BOUHARROU |
AKARTIT |
SOUMIA |
4411… |
ARENAS, CAPITAN NÚM. 24 1º IZQ |
52006 |
225,00 |
450,00 |
2.700,00 |
|
5 |
|
3 |
TADMORI |
|
IKRAM |
Y285… |
GARCIA MORATO, COMANDANTE NÚM. 10 1ºB |
52006 |
225,00 |
450,00 |
2.700,00 |
|
6 |
|
1 |
CRESPO |
GUIRADO |
SONIA |
4531… |
VITORIA NÚM. 33 2º B |
52006 |
175,00 |
350,00 |
2.100,00 |
|
8 |
|
1 |
FERNANDEZ |
CHAPARRO |
JOSE LUIS |
4531… |
CATALUÑA NÚM. 47 4ººIZQ |
52006 |
200,00 |
400,00 |
2.400,00 |
|
11 |
|
4 |
BOUKADDOR |
|
ZAKIA |
X332… |
COMISARIO VALERO Nº 7, 3º C |
52006 |
275,00 |
550,00 |
3.300,00 |
|
13 |
|
1 |
HUERTAS |
PINEDA |
VERONICA |
4529… |
AIZPURU, GENERAL NÚM. 16 Ätico |
52004 |
295,00 |
590,00 |
3.540,00 |
|
14 |
|
3 |
ISBAI |
ZARYOUHI |
OMAR |
4535… |
PRIM, GENERAL NÚM. 22 2º IZQ |
52001 |
271,99 |
543,98 |
3.263,88 |
|
15 |
|
4 |
AMIN SOUDA |
ABAD |
MUHAMAD |
4530… |
VALLADOLID NÚM. 27 2º B |
52006 |
300,00 |
650,00 |
3.600,00 |
|
16 |
|
1 |
FRIAS |
MARTIN |
JUAN CARLOS |
4531… |
VITORIA NÚM. 33 3º A |
52006 |
175,00 |
350,00 |
2.100,00 |
|
17 |
|
1 |
CAÑIZARES |
OLMO |
VIRGINIA |
4530… |
JIMENEZ E IGLESIAS NÚM. 49 2º Dch. |
52006 |
200,00 |
400,00 |
2.400,00 |
|
18 |
|
1 |
SERRANO |
RAMOS |
MIGUEL ANGEL |
4531… |
FORTUNY NÚM. 11 2ºA |
52004 |
212,50 |
425,00 |
2.550,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.029,49 |
|
36.353,88 |
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Relación
de Subveniones Denegadas (2º listado)
ORDEN |
APELLIDO (1) |
APELLIDO (2) |
NOMBRE |
DNI/NIE |
MOTIVO DENEGATORIO |
COD. DENEGATORIO |
1 |
ESSAGHIR |
|
AMIN |
Y192… |
INCREMENTO MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |
2 |
SBAAI |
EL MADANI |
SALIHA |
4532… |
INCREMENTO
MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |
3 |
QUIROGA |
PAGAN |
ÁLVARO |
4530… |
INCREMENTO MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |
4 |
MONDEJAR |
PINEDA |
CARLOS
ANTONIO |
4531… |
INCREMENTO
MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |
5 |
LAHCHAICHI |
BENTAHAR |
ASILA |
4535… |
INCREMENTO MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |
6 |
EL HOUARI |
|
MORAD |
Y046… |
INCREMENTO
MAYOR AL 20% INGRESOS |
14. 3 |