ARTÍCULO Nº 380 (CVE: BOME-A-2020-380) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5766 - viernes, 19 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Información pública relativa a la aprobación de la zonificación de la calidad del aire de la Ciudad Autónoma de Melilla.
INFORMACIÓN PÚBLICA
Se expone al público el expediente de referencia en
cumplimiento de los dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, con el fin de que quienes se consideren afectados, puedan formular
por escrito, que presentarán en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, las observaciones
pertinentes, durante el plazo de veinte días hábiles.
Melilla 13 de junio de 2020,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente
y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva
Visto informe de la técnico, que literalmente dice:
ANTECEDENTES
El 30 de septiembre se remite la Zonificación de la calidad del Aire,
realizada por ENVIRA SOSTENIBLE S.A., con CIF A-33062407, dentro del objeto del
contrato mayor expediente n.º 49/2018/CMA, de “Evaluación de la Calidad del
Aire y zonificación de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
LEGISLACIÓN APLICABLE
-
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera - Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
-
Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
-
Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS
La técnico que suscribe informa:
Primero.- Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 5, de competencias:
Las comunidades autónomas, en
el ejercicio de sus competencias,
evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del
aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la
Administración General del Estado, adoptarán planes y programas para la mejora
de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su
ámbito territorial, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias
para garantizar el cumplimiento de esta ley, y ejercerán la potestad
sancionadora.
En este sentido, establecerán, dentro del ámbito de su territorio,
criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos
de control autorizados (OCAs) con los que cuenten, así como las relaciones de
estos con las diferentes administraciones competentes de su comunidad autónoma.
Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en
materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas
en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean
atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación
de las comunidades autónomas en esta materia.
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar
las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de
esta ley y de sus normas de desarrollo.
Segundo.- Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 8, de
información al público:
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tomarán cuantas medidas sean necesarias
para garantizar que el público en general y las entidades interesadas tales
como las organizaciones ecologistas, empresariales, de consumidores y
sanitarias, reciban información adecuada y oportuna acerca de la calidad del
aire, de los indicadores ambientales elaborados por el Ministerio de Medio
Ambiente, y de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para
minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. Esta información
se suministrará de forma clara y comprensible a través de medios de difusión
fácilmente accesibles, incluido Internet.
Esta información incluirá obligatoriamente:
-
La situación de la calidad del aire en relación con los objetivos de
calidad vigentes para cada contaminante.
-
Información periódica sobre la contaminación de fondo.
-
En caso de que para determinados contaminantes se establezcan descuentos
debidos a emisiones de fuentes naturales para el cálculo respecto del
incumplimiento de objetivos de calidad se informará adecuadamente de la
metodología seguida y de la justificación para la aplicación de tales descuentos.
Las Administraciones públicas también harán públicos por los medios
señalados los estudios sobre calidad del aire y salud que se encarguen en el
ámbito de sus competencias.
Las comunidades autónomas informarán periódicamente a la población del
nivel de contaminación y, de manera específica, cuando se sobrepasen los
objetivos de calidad del aire. En los supuestos en que se sobrepasen los
umbrales de información y alerta previstos reglamentariamente, la comunidad
autónoma afectada informará también a los órganos competentes en cada caso en
materia sanitaria, de medio ambiente y de protección civil conforme a los
planes de acción y protocolos establecidos en el marco de protección civil.
Tercero.- Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 9, de contaminantes
atmosféricos y objetivos de calidad del aire:
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para
mantener y, en su caso, mejorar la calidad del aire y cumplir los objetivos que
se establezcan, de conformidad con lo establecido en esta ley.
Cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire o exista un
riesgo de que esto ocurra, la comunidad autónoma competente adoptará las
medidas adecuadas para evitar o mitigar la contaminación.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a velar por que la
calidad del aire se mantenga dentro de los límites legales establecidos.
Los ciudadanos y las
organizaciones sociales que velen por la salud y la preservación del medio
ambiente podrán demandarlo con los
instrumentos legales que prevé el ordenamiento jurídico español.
Cuarto.- Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 10, de
evaluación de la calidad del aire:
Las comunidades autónomas, evaluarán regularmente
la calidad del aire en su correspondiente ámbito territorial, con arreglo a lo
dispuesto en la normativa vigente que en cada caso sea de aplicación, a
los criterios específicos que reglamentariamente se establezcan en relación a
los distintos objetivos de calidad del aire, y a los métodos establecidos por
la Unión Europea en esta materia.
A los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la
misma ley, las aglomeraciones ( artículo 3 de la ley 34/2007, de 15 de
noviembre, define aglomeración como: Conurbación de población superior a
250.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior a 250.000
habitantes, con la densidad de población por km² que se determine por las
comunidades autónomas), deberán disponer, por sí mismas o en colaboración con
las comunidades autónomas, de estaciones y redes de evaluación de la calidad
del aire.
Quinto.- Según establece la Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo
3, definiciones:
b) «Aglomeración»: Conurbación de población superior a
250.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior a 250.000
habitantes, con la densidad de población por km2 que se determine por las
comunidades autónomas.
u) «Zona»: Parte del territorio delimitada por la
Administración competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire.
Sexto.- Según establece la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su
artículo 11, de zonificación del territorio:
De acuerdo con las evaluaciones de calidad del aire, las comunidades autónomas, con la
participación de las entidades locales, zonificarán su territorio según los
niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de
calidad del aire y conforme a las mismas elaborarán listas diferenciadas de
zonas ( artículo 3 de la ley 34/2007, de 15 de noviembre, define zona como:
Parte del territorio delimitada por la Administración competente para la
evaluación y gestión de la calidad del aire) y aglomeraciones.
La información utilizada para la
zonificación a que hace referencia este artículo deberá ser tenida en cuenta por las Administraciones públicas en la
elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de ordenación del territorio,
así como en la tramitación de los procedimientos de autorización de actividades
e instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Séptimo.- Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 28,
Estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire:
Las comunidades autónomas y, en su caso, deberán disponer de estaciones de medida u otros sistemas de evaluación
de la calidad del aire que sean suficientes para permitir el cumplimiento de
sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Las comunidades autónomas remitirán, con la periodicidad que
reglamentariamente se determine, al Ministerio de Medio Ambiente información
validada y actualizada acerca de las estaciones, redes y otros sistemas de
evaluación de la calidad del aire, públicos y privados, y sobre los datos
obtenidos en ellos mismos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones comunitarias e internacionales.
Octavo.- Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire, en su artículo 3, las competencias
de las comunidades autónomas:
Realizarán en su ámbito territorial la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación
con la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente; así como la
toma de datos y evaluación de las concentraciones de los contaminantes
regulados, y el suministro de información al público.
Adoptarán las medidas necesarias
para garantizar que las concentraciones
de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y
para la reducción de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia
para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse
por debajo de los umbrales de alerta y comunicarán la información
correspondiente al público en caso de superación de éstos. En particular, aprobarán los planes de mejora
de calidad del aire y los planes de acción a corto plazo.
Aprobarán los sistemas de medición, consistentes en métodos, equipos,
redes y estaciones.
Noveno.- Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo
a la mejora de la calidad del aire, en su artículo 5, Designación de zonas y
aglomeraciones:
Las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones.
En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de
evaluación y gestión de la calidad del aire para los contaminantes de las
Secciones primera y segunda del Capítulo II de dicho Real Decreto.
Décimo.- Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire, en su artículo 6, Evaluación de la
calidad del aire ambiente:
La evaluación de la calidad del aire ambiente se realizará, dependiendo
del nivel de los contaminantes con respecto a los umbrales a los que se refiere
el anexo II, utilizando mediciones fijas, técnicas de modelización, campañas de
mediciones representativas, mediciones indicativas o investigaciones, o una
combinación de todos o algunos de estos métodos.
Será obligatorio efectuar mediciones de la calidad del aire en lugares
fijos en las zonas y aglomeraciones donde los niveles superen los umbrales
superiores de evaluación establecidos en el anexo II. Dichas mediciones fijas
podrán complementarse con modelización o mediciones indicativas para obtener
información adecuada sobre la distribución espacial de la calidad del aire
ambiente.
Si los niveles detectados para el dióxido de azufre, el dióxido de
nitrógeno y los óxidos de nitrógeno, las partículas, el plomo, el benceno y el
monóxido de carbono, están comprendidos entre los umbrales inferior y superior
de evaluación del anexo II podrá utilizarse una combinación de mediciones fijas
y técnicas de modelización y/o mediciones indicativas. Si los niveles
detectados para el arsénico, el cadmio, el níquel y el benzo(a)pireno) están
comprendidos entre los umbrales inferior y superior de evaluación del anexo II
podrá utilizarse una combinación de mediciones, incluidas las indicativas a que
se refiere la sección I del anexo VI, y técnicas de modelización.
En todas las zonas y aglomeraciones donde el nivel de contaminantes se
halle por debajo del umbral inferior de evaluación establecido para esos
contaminantes, será suficiente con utilizar técnicas de modelización para la
evaluación de la calidad del aire ambiente.
Undécimo.- Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire, en su artículo 10, Evaluación de
las concentraciones de ozono y de las sustancias precursoras:
Las comunidades autónomas, y las entidades locales cuando corresponda
según lo previsto en los artículos 5.3 y 10.1 de la Ley 34/2007, clasificarán
cada zona o aglomeración de su territorio, definidas según el artículo 5, en
relación con los valores objetivos del anexo I y realizarán la evaluación de la
calidad del aire para el ozono en todas las zonas y aglomeraciones de su
territorio.
En aquellas zonas y aglomeraciones en las cuales, durante alguno de los
cinco años anteriores de mediciones, las concentraciones de ozono hubiesen
superado un objetivo a largo plazo, serán obligatorias las mediciones fijas continuas.
Estas mediciones fijas podrán constituir la única fuente de información o
podrán complementarse con información procedente de modelización y/o mediciones
indicativas.
Cuando se disponga de datos correspondientes a un período inferior a
cinco años para determinar las superaciones, las Administraciones competentes
podrán combinar campañas de medición de corta duración en los períodos y lugares
en que la probabilidad de observar niveles elevados de contaminación sea alta,
de acuerdo con los resultados obtenidos de los inventarios de emisiones y la
modelización.
En el resto de zonas distintas de las enumeradas en el primer párrafo
del apartado 2, se podrán complementar las mediciones fijas continuas con
información procedente de modelización y/o mediciones indicativas.
Duodécimo.- Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire, disposición adicional primera Evaluación
preliminar de la calidad del aire ambiente:
En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones
públicas deberán realizar una evaluación preliminar de la calidad del aire en
relación con las partículas PM2,5 conforme a lo dispuesto en el presente real
decreto, cuando no dispongan de mediciones representativas de los niveles de dicho
contaminante correspondientes a todas las zonas y aglomeraciones. Dicha
evaluación preliminar se realizará a través de campañas de mediciones
representativas, de investigaciones o de evaluación.
CONCLUSIONES
A criterio del técnico que suscribe se concluye lo siguiente:
·
Existe la obligación de realizar la zonificación del territorio en
función de la calidad del aire, para lo que es necesario establecer objetivos
de calidad del aire, y realizar mediciones que nos permitan conocer la
situación actual.
·
Por las definiciones establecidas en la normativa vigente, Melilla no
cuenta con aglomeraciones, pero sí con zonas.
·
También existe la obligación de elaborar plan de calidad del aire y un
plan a corto lazo de medidas en caso de sobrepasar los valores límites de
calidad del aire.
·
La zonificación, deberá ser tenida en cuenta por las Administraciones
públicas competentes en la elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de
ordenación del territorio, así como en la tramitación de los procedimientos de
autorización de actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras de la
atmósfera.
·
La zonificación presentada se ajusta a lo recogido en la normativa
vigente. Por lo que se debe proceder a su aprobación.
Así como informe jurídico, redactado por el Secretario
Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad:
INFORME DEL SECRETARIO TÉCNICO SOBRE PROCEDIMIENTO
DE APROBACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CAM.
OBJETO: Es objeto del presente informe determinar el procedimiento de
aprobación de la Zonificación de la Calidad del Aire en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
ANTECEDENTES
Primero: La creciente preocupación por la atmósfera como recurso
vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud
humana, ha supuesto un progresiva modificación de la normativa ambiental
encaminada a la articulación de un amplio repertorio de instrumentos legales
tendentes a hacer compatibles el desarrollo económico y social con la
preservación de un recurso natural de vital importancia como es la atmósfera.
Con la finalidad anteriormente mencionada, se ha venido desarrollando
diversos instrumentos tanto a nivel de la Comunidad Europea, como de
realización de tratados regionales y multilaterales encaminados a reducir la
contaminación atmosférica.
En España y para la consecución de éstos objetivos, podemos mencionar la
Ley 38/1972 de Protección del ambiente atmosférico y su Reglamento de
desarrollo; pero era necesario dar un paso más y construir un marco jurídico
con objetivos más ambiciosos y que comportaran una mayor protección.
Por tanto, a día de hoy tenemos que considerar como las bases de ese
nuevo marco normativo, las siguientes disposiciones:
•LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera.
•Su objetivo principal viene contemplado en su artículo 1, que establece
que: “Esta ley tienen por objeto establecer las bases en materia de prevención,
vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y
cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse
para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza”
•En su artículo 5, establece las diferentes competencias de la
Administración en sus respectivos ámbitos:
5.1 Competencias de la Administración General del Estado.
•5.2 “Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias,
evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del aire
y valores límites de emisión mas estrictos que los que establezcan la
Administración General del Estado de acuerdo con el art. 5.1, adoptarán planes
y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los
objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán las medidas de control
e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, y
ejercerán la protestad sancionadora.....”
5.4 “Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias
en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan
atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras
que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la
legislación de las comunidades autónomas en esta materia.
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar
las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de
esta ley y de sus normas de desarrollo......”
•Se establece en el artículo 8 las normas de información al público,
estableciendo: “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus
competencias, tomarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el
público en general y las entidades interesadas tales como las organizaciones
ecologistas, empresariales, de consumidores y sanitarias, reciban información
adecuada y oportuna acerca de la calidad del aire, de los indicadores
ambientales elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.1 y de los planes y programas para la protección de
la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.
Esta información se suministrará de forma clara y comprensible a través de
medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet............”
•La Evaluación de la calidad del aire, se contempla en el artículo 10, estableciendo
básicamente que: “1. Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades
locales en los términos del artículo 5.3, evaluarán regularmente la calidad del
aire en su correspondiente ámbito territorial, con arreglo a lo dispuesto en la
normativa vigente que en cada caso sea de aplicación, a los criterios
específicos que reglamentariamente se establezcan en relación a los distintos objetivos
de calidad del aire, y a los métodos establecidos por la Unión Europea en esta
materia....”
•En el artículo 11, se contempla la Zonificación del Territorio,
estableciéndose en su punto “1. De acuerdo con las evaluaciones a las que se
refiere el artículo 10, las comunidades autónomas, con la participación de las
entidades locales, zonificarán su territorio según los niveles de los contaminantes
para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire y conforme a
las mismas elaborarán istas diferenciadas de zonas y aglomeraciones....”
•En el artículo 16 se contemplan los Planes y programas para la protección
de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación
atmosférica. Destacando que en su apartado 4 dispone que: “Las entidades
locales podrán elaborar, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes y
programas. Para la elaboración de estos planes y programas se deberá tener en
cuenta los planes de protección de la atmósfera de las respectivas comunidades
autónomas.....”
•La Participación Pública se contempla en el artículo 17, que establece
que: “Los planes a los que se refiere el artículo anterior -Planes y programas
para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la
contaminación atmosférica-, deberán ser elaborados y modificados garantizando
la participación pública, en los términos previstos en los artículos 16 y 17 de
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medios ambientales”
•Las medidas de Control e Inspección se contemplan en el artículo 26,
que dispone en su apartado “1. Las comunidades autónomas y, en su caso, las
entidades locales en los términos del artículo 5.3, serán las competentes para
adoptar las medidas de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de
esta ley....”
•Y finalmente en lo que es de interés en este informe, es importante
contemplar que en la Disposición final octava de la ley, se establece que: “Las
disposiciones sobre actividades clasificadas y régimen de disciplina ambiental
contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados
de la contaminación, en esta Ley y en cualquier otra norma, se consideran legislación
general del Estado a los efectos previstos en el artículo 21.2 de las Leyes
Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban,
respectivamente, los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y
Melilla”.
•DIRECTIVA 2008/50/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, que modifica el
anterior marco regulatorio Europeo, introduciendo regulaciones para nuevos
contaminantes y nuevos requisitos en cuanto a la evaluación y gestión de la
calidad del aire ambiente.
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a
la mejora de la calidad del aire.
•En el se contemplan las modificaciones y objetivos previstos en la
anterior Directiva Comunitaria.
•En cuanto a las actuaciones de las Administraciones Públicas que se contemplan
en su artículo 3, se concreta en el punto 3, que: “Las comunidades autónomas en
el ámbito de sus respectivas competencias, y las entidades locales cuando
corresponda según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y prevención de la atmósfera, el artículo 26 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los
artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en los
artículos 5, 8 y 10 de la Ley 34/2007 y en la legislación de las comunidades
autónomas.....”
•En el artículo 4 se establecen los Objetivos de Calidad del Aire: “Los
objetivos de calidad del aire para cada uno de los contaminantes regulados son
los que se fijan en el anexo I. Para su determinación se seguirán los criterios
de agregación y cálculo que figuran en la sección J de dicho anexo.”
•En el artículo 5 se contempla la Designación de zonas y aglomeraciones,
disponiendo que: “Las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en
zonas y aglomeraciones. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a
cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire para los
contaminantes de las Secciones primera y segunda del Capítulo II.”
•En el artículo 6 se contempla la Evaluación de la calidad del aire
ambiente, pudiendo destacarse de las disposiciones de este artículo el apartado
6.2 “La clasificación con respecto a los umbrales superior e inferior de
evaluación de cada zona o aglomeración se revisará por lo menos cada cinco años
con arreglo al procedimiento establecido en el apartado II del anexo II......”
•En el artículo 10 se contempla la Evaluación de las concentraciones de
ozono y de las sustancias precursoras.
•En el artículo 14 se establece las Medidas aplicables en las zonas en
que se superen los valores límites.
•En el artículo 24 se establecen los Planes de mejora de calidad del
aire.
•En el artículo 28 se contempla la información a ofrecer al público.
•Y por último y como dato a destacar, se establece en el Anexo XVI, la
información que deben suministrar las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales.
Segundo:De acuerdo con las normas legales anteriormente
mencionadas, se ha realizado en el pasado año de 2019 la Evaluación de la
Calidad del Aire en la Ciudad de Melilla con los resultados que en dicho
informe se señalan, obteniéndose datos que avalan la división de la Ciudad en
tres grupos zonales diferenciados en función de su uso y por tanto de la
calidad del aire fruto de las mediciones realizadas y que básicamente son:
A.
Zona Urbana.
B.
Zona Verde.
C.
Zona Verde de especial Conservación.
D.
Zona Industrial.
Tercero: Por parte de los Técnicos de la Oficina de
Contaminación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de
la C.A.M., se ha elaborado el documento de “ZONIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
DE LA CAM”, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como en el
R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Dado que no se ha determinado un procedimiento concreto para la
aprobación de dicha zonificación, se considera adecuado el contemplado en la
Ley 37/2003 con relación a la aprobación de los mapas de ruido, dado que se
establece como requisito previo el trámite de información pública un período de
un mes.
Así mismo debe tenerse en cuenta los establecido en la Ley 34/2007, e
cuanto establece en su artículo 11.3 “La información utilizada para la
zonificación a que hace referencia este artículo deberá ser tenida en cuenta
por las Administraciones Públicas en la elaboración y aprobación de planes
urbanísticos y de ordenación del territorio, así como en la tramitación de los
procedimientos de autorización de actividades e instalaciones potencialmente
contaminadoras de la atmósfera.”
CONCLUSIONES:
Teniendo en cuenta tal y como se establece en el artículo 11.3 de la Ley
34/2007 anteriormente mencionado, la información utilizada para la zonificación
deberá ser tenida en cuenta en la elaboración y aprobación de planes
urbanísticos y de ordenación del territorio, así como en la tramitación de los
procedimientos de autorización de actividades e instalaciones potencialmente
contaminadoras de la atmósfera. Debería ser sometida la Zonificación de la
Calidad del Aire en la C.A.M. a información pública por el plazo de un mes y
ser aprobado por el Pleno de la Asamblea.
Por todo lo expuesto, el procedimiento ha seguir sería el siguiente:
1st) Propuesta del Consejero para su aprobación por la Comisión de Medio
Ambiente y Sostenibilidad y posterior pase a Pleno de la Asamblea.
2nd) Una vez sea aprobado por el Pleno, deberá publicarse en el BOME
para información pública por el plazo de 30 días.
3rd) Una vez finalizado el plazo anterior, si no hay alegaciones, quedaría
aprobado, y en caso de haberlas, hay que proceder a su resolución y remitirlo
nuevamente para su aprobación al Pleno de la Asamblea.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes
aportados al expediente se PROPONE
al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, la adopción del siguiente ACUERDO:
Iniciar el trámite de aprobación de la Zonificación
de la calidad del aire de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla
10 de marzo de 2020,
El Director
General de Sostenibilidad,
José
Carlo Medero Ramírez