ARTÍCULO Nº 381 (CVE: BOME-A-2020-381) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5766 - viernes, 19 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 660 de fecha 16 de junio de 2020, relativa a convocatoria del curso escolar 2020-2021 de la Escuela de Música y Danza de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Orden número 2020000660 del día 16 de junio de
2020, ha dispuesto lo siguiente:
“Al
objeto de preparar el inicio del curso 2020-2021 de la ESCUELA DE MÚSICA Y
DANZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, de conformidad con las atribuciones que
me confieren el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017)
y conforme al vigente Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejería,
aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019,
(BOME de 19 de diciembre de 2019, extraordinario nº 43).
Por
todo lo expuesto y de acuerdo con los datos aportados al expediente esta
Dirección General PROPONE
que se adopte
lo siguiente:
ORDENAR:
La
Convocatoria del Curso Escolar 2020-2021 de la Escuela de Música y
Danza de la Ciudad Autónoma de Melilla para los/as
alumnos/as que ya cursaron sus estudios en dicha Escuela durante el curso
2019-2020, con sujeción a las siguientes determinaciones:
1º.-
Las asignaturas que se podrán cursar durante el curso 2020-2021 son las
siguientes: Música y Movimiento, Lenguaje Musical, Piano, Flauta Travesera,
Danza Española y Danza Clásica.
2º.-
El plazo de matrícula, para
los/as alumnos/as que han cursado estudios
en el curso 2019-2020 permanecerá abierto, desde el día 22 de Junio al 30
de
Julio del 2020. Para los alumnos de nuevo ingreso y elección de otras
asignaturas distintas, se habilitará un nuevo plazo en el mes de septiembre,
supeditadas a las plazas que queden vacantes.
3º-
De acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal de aplicación, (BOME extraordinario
nº 21 (II) de 30 de Diciembre de 2009), el importe de las matrículas a
satisfacer será el siguiente:
. Una asignatura..............................60,00
euros
. Dos asignaturas.............................85,00
euros
. Tres asignaturas ..........................105,00
euros
. Cuatro asignaturas.......................135,00
euros
4º.
Los titulares del Carné Joven, expedido por la Ciudad Autónoma de Melilla y
restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa del
día 1 de Junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de las tarifas.
Las
familias numerosas de primera clase (General) disfrutarán de una reducción del
50 % y las de segunda clase o de honor (Especial) del 100% del importe de la
matrícula.
La
condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del título que
acredite tal condición.
Los
sujetos pasivos mayores de 65 años gozarán de una bonificación de 50% del
importe de la tasa correspondiente.
5º.-
Las matrículas se formalizarán en la Secretaría de la Escuela de Música y Danza
situada en calle Querol nº 7, en horario laboral de 10 a 13 horas.
6º.-
Para la matriculación, los/as alumnos/as deberán aportar fotocopia del DNI, y
en caso de no tenerlo, fotocopia del
DNI o Tarjeta de Residencia de los padres, en vigor, acompañando todos los/as
alumnos/as una fotografía de tamaño carné del alumno/a por cada asignatura en
la que se matricule, así como el resguardo del ingreso bancario de la cantidad
correspondiente a la matrícula, en el número de cuenta ES68 0049 2506 14
2814180049 del Banco de Santander.
7º.-
Los/as alumnos/as que no formalicen la matrícula en el periodo establecido, se
entenderá que desisten de su plaza renunciando a la misma.
8º.-
Los horarios que se asignen para el nuevo curso tienen carácter orientativo y
pueden ser modificar por motivos justificados.
cedidos
a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de
sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los
interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los
medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos
en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Sede Electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla.”
Lo
que se traslada al Boletín Oficial de Melilla para su publicación, en
aplicación del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, advirtiendo
que la orden trascrita no pone fin a la vía administrativa y que contra la
misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo.
Sr. Presiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos previstos en
los artículos 121 y 122 de la mencionada Ley 39/2015, de 01 de Octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo,
no obstante, los interesados interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Melilla 17 de junio de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero