ARTÍCULO Nº 382 (CVE: BOME-A-2020-382) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5766 - viernes, 19 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la CAM y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada para el desarrollo de un programa de escuela infantil, año 2020.
En fecha 16 de junio de 2020 ha sido firmado
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada cuyo tenor literal
es el siguiente:
“CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE MARIA
INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE
UN PROGRAMA DE ESCUELA INFANTIL, AÑO 2020.
En
Melilla, a 16 de junio de 2020
REUNIDOS
De
una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por
Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario
nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y
de otra parte, Dª. Concepción Rojas Rodríguez, titular del D.N.I. núm.
27227403, como representante de la entidad Religiosas de María Inmaculada, con
domicilio en Melilla, calle Río Llobregat nº 2ª
y CIF. núm. R 2900144 C .
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
Que la Ciudad Autónoma de Melilla está interesada
en el mantenimiento de recursos socio-educativos en la zona de los distritos IV
y V de la ciudad, que redunden en la mejora de las condiciones de vida del
vecindario, en especial atender a las necesidades socioeducativas de menores
pertenecientes a familias por escasos recursos socioeconómicos y riesgo de
exclusión social.
Que
la citada congregación, centro religioso, resulta ser una Entidad sin ánimo de lucro que, viene
realizando tareas de política social en la ciudad de Melilla, concretamente en
la barriada llamada “Monte María Cristina”, como es la atención socioeducativa
dirigida a menores de edad, niños de entre 2 y 3 años, mediante una Escuela de
Educación Infantil. Escuela esta que se
orienta a favorecer la asistencia
educativa
de las familias melillenses, en especial aquellas socialmente más
desfavorecidas
En
consecuencia, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
justificado el procedimiento de concesión directa de la subvención en razones
de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Congregación de
Religiosas de María Inmaculada de Melilla, para efectuar el programa de Escuela
Infantil María Inmaculada.
La
finalidad del presente Convenio es el desarrollo durante el 2020 de un programa
de escuela infantil
Segunda.-
Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la
cantidad de 44.135,13 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se
abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32101/48902 .
La
aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará
mediante pago anticipado total, a la firma del presente convenio, con carácter
de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al
objeto de la subvención.
La
percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no
podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por
Religiosas María Inmaculada.
Son los que
a continuación se relacionan:
La
realización del proyecto denominado “Escuela Infantil María Inmaculada” en los
términos siguientes:
- Mantener durante el año 2020
una oferta gratuita de 30 plazas correspondientes al tramo de 2 a 3 años de
edad de Educación Infantil, destinadas a alumnos/as pertenecientes a familias
con escasos recursos socioeconómicos y riesgo de exclusión social.
- Proporcionar a dicho
alumnado un servicio de comedor igualmente gratuito y adecuado a sus
características.
- Seleccionar a los/as
alumnos/as que respondan a las características señaladas en el apartado 1
anterior.
- Potenciar la autoestima, las
aptitudes y valores de los menores como persona y crear hábitos de higiene,
alimentación y comportamiento del alumno/a.
- El horario del servicio será
de 8,30 a 14 horas, sin perjuicio de aquellas modificaciones temporales que
sirvan para el mejor funcionamiento del centro a juicio de la dirección del
mismo.
-
El servicio de Educación Infantil no será desarrollado durante los meses
de mayo y junio del año debido a la grave crisis sanitaria existente en nuestro
país provocada por el virus Covid-19, y deberá prestarse, en el periodo
lectivo, siguiendo las recomendaciones u obligaciones que establezca la
autoridad sanitaria o educativa competente al respecto.
Asumir
las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así
como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación
del programa subvencionado.
La
entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a
cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.-
Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Del mismo modo,
se aportará memoria de las actividades realizadas con financiación de la
subvención.
La
cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de
ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
Cuando
dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa,
etc.
En
el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán
reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa
convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el
desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles
por la normativa de aplicación.
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Quinta.-
Vigencia.-
El presente convenio de colaboración tendrá
vigencia durante la totalidad del año 2020, teniéndose en consideración
que el servicio de Educación Infantil subvencionado no será desarrollado
durante los meses de mayo y junio del año debido a la grave crisis sanitaria
existente en nuestro país provocada por el virus Covid-19
Sexta.-
Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción
del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños
causados a la otra parte.
publicas
por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la
Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la
Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Novena.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Dª. Elena Fernández Treviño |
POR RELIGIOSAS DE MARÍA INMACULDAD Dª. Concepción Rojas Rodríguez” |
Lo que
se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 17 de junio de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero