ARTÍCULO Nº 382 (CVE: BOME-A-2020-382) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5766 - viernes, 19 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la CAM y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada para el desarrollo de un programa de escuela infantil, año 2020.

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En fecha 16 de junio de 2020 ha sido firmado Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada cuyo tenor literal es el siguiente:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y  LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE MARIA INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ESCUELA INFANTIL, AÑO 2020.

                  

En Melilla, a  16 de junio de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

 

Y de otra parte, Dª. Concepción Rojas Rodríguez, titular del D.N.I. núm. 27227403, como representante de la entidad Religiosas de María Inmaculada, con domicilio en Melilla, calle Río Llobregat nº 2ª  y CIF. núm. R 2900144 C .

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

EXPONEN

 

Que la Ciudad Autónoma de Melilla está interesada en el mantenimiento de recursos socio-educativos en la zona de los distritos IV y V de la ciudad, que redunden en la mejora de las condiciones de vida del vecindario, en especial atender a las necesidades socioeducativas de menores pertenecientes a familias por escasos recursos socioeconómicos y riesgo de exclusión social.

 

Que la citada congregación, centro religioso, resulta ser una  Entidad sin ánimo de lucro que, viene realizando tareas de política social en la ciudad de Melilla, concretamente en la barriada llamada “Monte María Cristina”, como es la atención socioeducativa dirigida a menores de edad, niños de entre 2 y 3 años, mediante una Escuela de Educación Infantil. Escuela esta que  se orienta a favorecer la asistencia educativa de las familias melillenses, en especial aquellas socialmente más desfavorecidas

 

En consecuencia, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, justificado el procedimiento de concesión directa de la subvención en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.-  Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada de Melilla, para efectuar el programa de Escuela Infantil María Inmaculada.

 

La finalidad del presente Convenio es el desarrollo durante el 2020 de un programa de escuela infantil

 

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

 

a) Aportar la cantidad de 44.135,13 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32101/48902 .

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado total, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Tercera.- Compromisos asumidos por Religiosas María Inmaculada. Son los que a continuación se relacionan:

 

La realización del proyecto denominado “Escuela Infantil María Inmaculada” en los términos siguientes:

 

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-       Mantener durante el año 2020 una oferta gratuita de 30 plazas correspondientes al tramo de 2 a 3 años de edad de Educación Infantil, destinadas a alumnos/as pertenecientes a familias con escasos recursos socioeconómicos y riesgo de exclusión social.

-       Proporcionar a dicho alumnado un servicio de comedor igualmente gratuito y adecuado a sus características.

-       Seleccionar a los/as alumnos/as que respondan a las características señaladas en el apartado 1 anterior.

-       Potenciar la autoestima, las aptitudes y valores de los menores como persona y crear hábitos de higiene, alimentación y comportamiento del alumno/a.

-       El horario del servicio será de 8,30 a 14 horas, sin perjuicio de aquellas modificaciones temporales que sirvan para el mejor funcionamiento del centro a juicio de la dirección del mismo.

-      El servicio de Educación Infantil no será desarrollado durante los meses de mayo y junio del año debido a la grave crisis sanitaria existente en nuestro país provocada por el virus Covid-19, y deberá prestarse, en el periodo lectivo, siguiendo las recomendaciones u obligaciones que establezca la autoridad sanitaria o educativa competente al respecto.

 

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado.

 

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

  

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

 

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Del mismo modo, se aportará memoria de las actividades realizadas con financiación de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

·         Copia del Contrato Laboral.

·                    Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá  vigencia durante la totalidad del año 2020, teniéndose en consideración que el servicio de Educación Infantil subvencionado no será desarrollado durante los meses de mayo y junio del año debido a la grave crisis sanitaria existente en nuestro país provocada por el virus Covid-19

Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones 
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publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.

Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

MELILLA,  LA CONSEJERA DE

EDUCACIÓN, CULTURA,

FESTEJOS E IGUALDAD                  

Dª. Elena Fernández Treviño             

POR RELIGIOSAS DE MARÍA

INMACULDAD

Dª. Concepción Rojas Rodríguez”

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 17 de junio de 2020,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero