ARTÍCULO Nº 385 (CVE: BOME-A-2020-385) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5766 - viernes, 19 de junio de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1
Notificación a Dª María Callejón López, en procedimiento seguridad social 459/2014.
NIG:
52001 44 4
2014 0002482
Modelo:
N81291
SSS
SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014
Sobre
SEGURIDAD SOCIAL
DEHANDANTE/S
D/ña:
ABDELLAH MOH AND MEHAND
GRADUADO/
A SOCIAL: AITOR
ALONSO SALGADO
DEMANDADO/S
D/ña:
MERCANTIL VERJOS S. L., MERCANTIL VERJOS S.L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA
CALLEJON LOPEZ, NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL ,
HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPEZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ , INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA
ABOGADO/A:
, LETRADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO
D/Dª MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO,
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento
SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /20 14 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D/Dª ABDELLAH MOHAND MEHAND contra MERCANTIL VERJOS S.L. MERCANTIL
VERJOS S. L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA CALLEJON LOPEZ NICOLAS GONZALEZ
GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPÉZ Y
FELIX GARCIA SANCHEZ, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre SEGURIDAD SOCIAL, se
ha dictado la siguiente resolución:
CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N. 1.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
SEGURIDAD SOCIAL 0000459
/2014.
PERSONA A LA QUE SE CITA
HEREDEROS DE MARIA CALLEJON
LOPEZ como parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición
al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que
intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite,
contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de
interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE
DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día
28/4/2020 a las 10:00 horas en sala de vistas de este juzgado, para la
celebración del acto de juicio.
PREVENCIONES LEGALES
1°.- La incomparecencia del
demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de
conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar
su rebeldía (art . 83.3 LJS)
2°.- Se le hace saber que la
parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio procurador o
graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3°.- Debe asistir al juicio con
todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso
de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte ,
deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán
considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se
refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos
personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en
parte.
Conforme dispone el artículo
91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes
legalmente las representen· y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en
juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la
persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada
podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente
la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar,
al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas
que, habiendo .de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o
requerimiento (art. 90.3 LJS).
4°. - Se le advierte que la
parte actora ha solicitado como pruebas:
5° . - Debe comunicar a esta Oficina
Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier
cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso,
con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1 º de la LEC)
haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o
comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso
los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las
partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección
electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con el tribunal.
6°. - También deberá comunicar,
y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará
la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca
(art. 183 LEC).
7º. - Las partes podrán
formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia
ante la oficina judicial; sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter
la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la
suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la
sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento
correspondiente que no podrá exceder de quince días.
En MELILLA, a doce de marzo
de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
HEREDEROS DE Dª MARIA
CALLEJON LOPEZ
Y para que sirva de
NOTIFICACIÓN EN ·LEGAL FORMA a HEREDEROS DE Dª. MARIA CALLEJON LOPEZ, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de MELILLA.
HAGASELE SABER TAMBIEN QUE
EL RESTO DE DOCUMENTACION REFERIDA AL EXPEDIENTE SE HALLA A SU DISPOSICION EN
LA OFICINA DE ESTE JUZGADO.
Se advierte al destinatario
que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de
la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de
la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA; a doce de marzo
de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
NIG:
52001 44 4
2014 0002482
Modelo:
N81291
SSS
SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014
Sobre
SEGURIDAD SOCIAL
DEHANDANTE/S
D/ña:
ABDELLAH MOH AND MEHAND
GRADUADO/
A SOCIAL: AITOR
ALONSO SALGADO
DEMANDADO/S
D/ña:
MERCANTIL VERJOS S. L., MERCANTIL VERJOS S.L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA
CALLEJON LOPEZ, NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL ,
HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPEZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ , INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA
ABOGADO/A:
, LETRADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO
D/Dª MARIA LUZ MARTINEZ
ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº
001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento
SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /20 14 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D/Dª ABDELLAH MOHAND MEHAND contra MERCANTIL VERJOS S.L. MERCANTIL
VERJOS S. L., FELIX GARCIA SANCHEZ MARIA CALLEJON LOPEZ NICOLAS GONZALEZ
GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPÉZ Y
FELEX GARCIA SANCHEZ, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre SEGURIDAD SOCIAL, se
ha dictado la siguiente resolución:
CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N. 1.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
SEGURIDAD SOCIAL 0000459
/2014.
PERSONA A LA QUE SE CITA
HEREDEROS DE FELIX GARCIA SANCHEZ, como parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición
al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que
intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo
admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la
prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE
DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día
28/4/2020 a las 10:00 horas en sala de vistas de este juzgado, para la
celebración del acto de juicio.
PREVENCIONES LEGALES
1°.- La incomparecencia del
demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de
conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar
su rebeldía (art . 83.3 LJS)
2°.- Se le hace saber que la
parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio procurador o
graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos
oportunos.
3°.- Debe asistir al juicio con
todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso
de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte ,
deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán
considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se
refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos
personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en
parte.
Conforme dispone el artículo
91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con
quienes legalmente las representen· y tengan facultades para responder a tal
interrogatorio.
Si el representante en
juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona
conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá
proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando
debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar,
al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas
que, habiendo .de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o
requerimiento (art. 90.3 LJS).
4°. - Se le advierte que la
parte actora ha solicitado como pruebas:
5° . - Debe comunicar a esta
Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y
cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este
proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1 º de
la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito
o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso
los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las
partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección
electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con el tribunal.
6°. - También deberá comunicar,
y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará
la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le
convoca (art. 183 LEC).
7º. - Las partes podrán
formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia
ante la oficina judicial; sin esperar a la fecha de señalamiento, así como
someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar
constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que
ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas
partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo
establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince
días.
En MELILLA, a doce de marzo
de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
HEREDEROS DE D. FELIX GARCIA
SANCHEZ
Y para que sirva de
NOTIFICACIÓN EN ·LEGAL FORMA a HEREDEROS DE D. FELIX GARCIA SANCHEZ, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de MELILLA.
HAGASELE SABER TAMBIEN QUE
EL RESTO DE DOCUMENTACION REFERIDA AL EXPEDIENTE SE HALLA A SU DISPOSICION EN
LA OFICINA DE ESTE JUZGADO.
Se advierte al destinatario
que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de
la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de
la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA; a doce de marzo
de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
NIG:
52001 44 4
2014 0002482
Modelo:
N81291
SSS
SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014
Sobre
SEGURIDAD SOCIAL
DEHANDANTE/S
D/ña:
ABDELLAH MOH AND MEHAND
GRADUADO/
A SOCIAL: AITOR
ALONSO SALGADO
DEMANDADO/S
D/ña:
MERCANTIL VERJOS S. L., MERCANTIL VERJOS S.L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA
CALLEJON LOPEZ, NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL ,
HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPEZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ , INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA
ABOGADO/A:
, LETRADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO
D/Dª MARIA LUZ MARTINEZ
ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº
001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento
SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /20 14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D/Dª ABDELLAH MOHAND MEHAND contra MERCANTIL VERJOS S.L. MERCANTIL VERJOS S.
L., FELIX GARCIA SANCHEZ MARIA CALLEJON LOPEZ NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE
RUIZ CARMONA, VERJOS SL HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPÉZ Y FELEX GARCIA
SANCHEZ, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la
siguiente resolución:
CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N. 1.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
SEGURIDAD SOCIAL 0000459
/2014.
PERSONA A LA QUE SE CITA
D. NICOLÁS GONZÁLEZ GARCÍA, como
parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición
al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que
intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo
admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la
prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE
DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día
28/4/2020 a las 10:00 horas en sala de vistas de este juzgado, para la
celebración del acto de juicio.
PREVENCIONES LEGALES
1°.- La incomparecencia del
demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de
conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar
su rebeldía (art . 83.3 LJS)
2°.- Se le hace saber que la
parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio procurador o
graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos
oportunos.
3°.- Debe asistir al juicio con
todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso
de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte ,
deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán
considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren
las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos
personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en
parte.
Conforme dispone el artículo
91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con
quienes legalmente las representen· y tengan facultades para responder a tal
interrogatorio.
Si el representante en
juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona
conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá
proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando
debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar,
al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas
que, habiendo .de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o
requerimiento (art. 90.3 LJS).
4°. - Se le advierte que la
parte actora ha solicitado como pruebas:
5° . - Debe comunicar a esta
Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y
cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este
proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1 º de
la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer
escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en
su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos
para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las
partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección
electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con el tribunal.
6°. - También deberá comunicar,
y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará
la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le
convoca (art. 183 LEC).
7º. - Las partes podrán
formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia
ante la oficina judicial; sin esperar a la fecha de señalamiento, así como
someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar
constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que
ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas
partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo
establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince
días.
En MELILLA, a doce de marzo
de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D. NICOLÁS GONZÁLEZ GARCÍA
Y para que sirva de
NOTIFICACIÓN EN ·LEGAL FORMA a D. NICOLÁS GONZÁLEZ GARCÍA, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
MELILLA.
HAGASELE SABER TAMBIEN QUE
EL RESTO DE DOCUMENTACION REFERIDA AL EXPEDIENTE SE HALLA A SU DISPOSICION EN
LA OFICINA DE ESTE JUZGADO.
Se advierte al destinatario
que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de
la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de
la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA; a doce de marzo de
dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
NIG:
52001 44 4
2014 0002482
Modelo:
N81291
SSS
SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014
Sobre
SEGURIDAD SOCIAL
DEHANDANTE/S
D/ña:
ABDELLAH MOH AND MEHAND
GRADUADO/
A SOCIAL: AITOR
ALONSO SALGADO
DEMANDADO/S
D/ña:
MERCANTIL VERJOS S. L., MERCANTIL VERJOS S.L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA
CALLEJON LOPEZ, NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL ,
HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPEZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ , INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA
ABOGADO/A:
, LETRADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO
D/Dª MARIA LUZ MARTINEZ
ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº
001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento
SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /20 14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D/Dª ABDELLAH MOHAND MEHAND contra MERCANTIL VERJOS S.L. MERCANTIL VERJOS S.
L., FELIX GARCIA SANCHEZ MARIA CALLEJON LOPEZ NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE
RUIZ CARMONA, VERJOS SL HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPÉZ Y FELEX GARCIA
SANCHEZ, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la
siguiente resolución:
CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N. 1.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
SEGURIDAD SOCIAL 0000459
/2014.
PERSONA A LA QUE SE CITA
D. JOSÉ RUIZ CARMONA, como
parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición
al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que
intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo
admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la
prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE
DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día
28/4/2020 a las 10:00 horas en sala de vistas de este juzgado, para la celebración
del acto de juicio.
PREVENCIONES LEGALES
1°.- La incomparecencia del
demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de
conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar
su rebeldía (art . 83.3 LJS)
2°.- Se le hace saber que la
parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio procurador o
graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos
oportunos.
3°.- Debe asistir al juicio con
todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso
de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte ,
deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán
considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se
refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos
personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en
parte.
Conforme dispone el artículo
91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con
quienes legalmente las representen· y tengan facultades para responder a tal
interrogatorio.
Si el representante en
juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la
persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada
podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando
debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar,
al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas
que, habiendo .de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o
requerimiento (art. 90.3 LJS).
4°. - Se le advierte que la
parte actora ha solicitado como pruebas:
5° . - Debe comunicar a esta
Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y
cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este
proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1 º de
la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer
escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en
su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos
para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las
partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección
electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con el tribunal.
6°. - También deberá comunicar,
y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará
la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le
convoca (art. 183 LEC).
7º. - Las partes podrán
formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia
ante la oficina judicial; sin esperar a la fecha de señalamiento, así como
someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar
constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello
suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes,
justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en
el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
En MELILLA, a doce de marzo de
dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
D. JOSÉ RUIZ CARMONA,
Y para que sirva de
NOTIFICACIÓN EN ·LEGAL FORMA a D. NICOLÁS GONZÁLEZ GARCÍA, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA.
HAGASELE SABER TAMBIEN QUE
EL RESTO DE DOCUMENTACION REFERIDA AL EXPEDIENTE SE HALLA A SU DISPOSICION EN
LA OFICINA DE ESTE JUZGADO.
Se advierte al destinatario
que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de
la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de
la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA; a doce de marzo
de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
NIG:
52001 44 4
2014 0002482
Modelo:
N81291
SSS
SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014
Sobre
SEGURIDAD SOCIAL
DEHANDANTE/S
D/ña:
ABDELLAH MOH AND MEHAND
GRADUADO/
A SOCIAL: AITOR
ALONSO SALGADO
DEMANDADO/S
D/ña:
MERCANTIL VERJOS S. L., MERCANTIL VERJOS S.L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA
CALLEJON LOPEZ, NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL ,
HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPEZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ , INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA
ABOGADO/A:
, LETRADO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO
D/Dª MARIA LUZ MARTINEZ
ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº
001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento
SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /20 14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D/Dª ABDELLAH MOHAND MEHAND contra MERCANTIL VERJOS S.L. MERCANTIL VERJOS S.
L., FELIX GARCIA SANCHEZ MARIA CALLEJON LOPEZ NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE
RUIZ CARMONA, VERJOS SL HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPÉZ Y FELEX GARCIA
SANCHEZ, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la
siguiente resolución:
CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N. 1.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
SEGURIDAD SOCIAL 0000459
/2014.
PERSONA A LA QUE SE CITA
MERCANTIL VERJOS S.L., como
parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición
al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que
intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo
admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la
prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE
DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día
28/4/2020 a las 10:00 horas en sala de vistas de este juzgado, para la
celebración del acto de juicio.
PREVENCIONES LEGALES
1°.- La incomparecencia del
demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de
conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar
su rebeldía (art . 83.3 LJS)
2°.- Se le hace saber que la
parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio procurador o
graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos
oportunos.
3°.- Debe asistir al juicio con
todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso
de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte ,
deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán
considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se
refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos
personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en
parte.
Conforme dispone el artículo
91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con
quienes legalmente las representen· y tengan facultades para responder a tal
interrogatorio.
Si el representante en
juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la
persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada
podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando
debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar,
al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas
que, habiendo .de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o
requerimiento (art. 90.3 LJS).
4°. - Se le advierte que la
parte actora ha solicitado como pruebas:
5° . - Debe comunicar a esta
Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y
cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este
proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1 º de
la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito
o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso
los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones
en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean
facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y
de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán
comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección
electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con el tribunal.
6°. - También deberá comunicar,
y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará
la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le
convoca (art. 183 LEC).
7º. - Las partes podrán
formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia
ante la oficina judicial; sin esperar a la fecha de señalamiento, así como
someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar
constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que
ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas
partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo
establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince
días.
En MELILLA, a doce de marzo
de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D/Dª MERCANTIL VERJOS S.L.,
Y para que sirva de
NOTIFICACIÓN EN ·LEGAL FORMA a VERJOS S.L., en ignorado paradero, expido el
presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA.
HAGASELE SABER TAMBIEN QUE EL
RESTO DE DOCUMENTACION REFERIDA AL EXPEDIENTE SE HALLA A SU DISPOSICION EN LA
OFICINA DE ESTE JUZGADO.
Se advierte al destinatario
que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de
la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de
la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA; a doce de marzo
de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA