ARTÍCULO Nº 385 (CVE: BOME-A-2020-385) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5766 - viernes, 19 de junio de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1


Notificación a Dª María Callejón López, en procedimiento seguridad social 459/2014.

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NIG: 52001 44 4 2014 0002482

Modelo: N81291

SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014

Sobre SEGURIDAD SOCIAL

DEHANDANTE/S D/ña: ABDELLAH MOH AND MEHAND

GRADUADO/ A SOCIAL: AITOR ALONSO SALGADO

DEMANDADO/S D/ña: MERCANTIL VERJOS S. L., MERCANTIL VERJOS S.L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA CALLEJON LOPEZ, NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL , HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPEZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ , INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

EDICTO

 

D/Dª MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /20 14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ABDELLAH MOHAND MEHAND contra MERCANTIL VERJOS S.L. MERCANTIL VERJOS S. L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA CALLEJON LOPEZ NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPÉZ Y FELIX GARCIA SANCHEZ, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:

 

CÉDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 1.

 

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014.

 

PERSONA A LA QUE SE CITA

HEREDEROS DE MARIA CALLEJON LOPEZ como parte/s demandada/s.

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 28/4/2020 a las 10:00 horas en sala de vistas de este juzgado, para la celebración del acto de juicio.

 

PREVENCIONES LEGALES

 

1°.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art . 83.3 LJS)

2°.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3°.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte , deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

 

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen· y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

 

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo .de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

 

BOME-P-2020-1100 Descargar página

4°. - Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5° . - Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1 º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

 

6°. - También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7º. - Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial; sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

 

En MELILLA, a doce de marzo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

HEREDEROS DE Dª MARIA CALLEJON LOPEZ

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN ·LEGAL FORMA a HEREDEROS DE Dª. MARIA CALLEJON LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA.

 

HAGASELE SABER TAMBIEN QUE EL RESTO DE DOCUMENTACION REFERIDA AL EXPEDIENTE SE HALLA A SU DISPOSICION EN LA OFICINA DE ESTE JUZGADO.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA; a doce de marzo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

NIG: 52001 44 4 2014 0002482

Modelo: N81291

SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014

Sobre SEGURIDAD SOCIAL

DEHANDANTE/S D/ña: ABDELLAH MOH AND MEHAND

GRADUADO/ A SOCIAL: AITOR ALONSO SALGADO

DEMANDADO/S D/ña: MERCANTIL VERJOS S. L., MERCANTIL VERJOS S.L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA CALLEJON LOPEZ, NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL , HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPEZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ , INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

EDICTO

 

D/Dª MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /20 14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ABDELLAH MOHAND MEHAND contra MERCANTIL VERJOS S.L. MERCANTIL VERJOS S. L., FELIX GARCIA SANCHEZ MARIA CALLEJON LOPEZ NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPÉZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:

 

CÉDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 1.

 

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014.

 

PERSONA A LA QUE SE CITA

HEREDEROS DE FELIX GARCIA SANCHEZ, como parte/s demandada/s.

BOME-P-2020-1101 Descargar página

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 28/4/2020 a las 10:00 horas en sala de vistas de este juzgado, para la celebración del acto de juicio.

 

PREVENCIONES LEGALES

 

1°.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art . 83.3 LJS)

2°.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3°.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte , deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

 

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen· y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

 

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo .de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

 

4°. - Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5° . - Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1 º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

 

6°. - También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7º. - Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial; sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

 

En MELILLA, a doce de marzo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

HEREDEROS DE D. FELIX GARCIA SANCHEZ

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN ·LEGAL FORMA a HEREDEROS DE D. FELIX GARCIA SANCHEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA.

 

HAGASELE SABER TAMBIEN QUE EL RESTO DE DOCUMENTACION REFERIDA AL EXPEDIENTE SE HALLA A SU DISPOSICION EN LA OFICINA DE ESTE JUZGADO.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA; a doce de marzo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

NIG: 52001 44 4 2014 0002482

Modelo: N81291

SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014

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Sobre SEGURIDAD SOCIAL

DEHANDANTE/S D/ña: ABDELLAH MOH AND MEHAND

GRADUADO/ A SOCIAL: AITOR ALONSO SALGADO

DEMANDADO/S D/ña: MERCANTIL VERJOS S. L., MERCANTIL VERJOS S.L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA CALLEJON LOPEZ, NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL , HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPEZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ , INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

EDICTO

 

D/Dª MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /20 14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ABDELLAH MOHAND MEHAND contra MERCANTIL VERJOS S.L. MERCANTIL VERJOS S. L., FELIX GARCIA SANCHEZ MARIA CALLEJON LOPEZ NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPÉZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:

 

CÉDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 1.

 

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014.

 

PERSONA A LA QUE SE CITA

D. NICOLÁS GONZÁLEZ GARCÍA, como parte/s demandada/s.

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 28/4/2020 a las 10:00 horas en sala de vistas de este juzgado, para la celebración del acto de juicio.

 

PREVENCIONES LEGALES

 

1°.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art . 83.3 LJS)

2°.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3°.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte , deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

 

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen· y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

 

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo .de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

 

4°. - Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5° . - Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1 º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

BOME-P-2020-1103 Descargar página

6°. - También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7º. - Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial; sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

 

En MELILLA, a doce de marzo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

D. NICOLÁS GONZÁLEZ GARCÍA

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN ·LEGAL FORMA a D. NICOLÁS GONZÁLEZ GARCÍA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA.

 

HAGASELE SABER TAMBIEN QUE EL RESTO DE DOCUMENTACION REFERIDA AL EXPEDIENTE SE HALLA A SU DISPOSICION EN LA OFICINA DE ESTE JUZGADO.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA; a doce de marzo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

NIG: 52001 44 4 2014 0002482

Modelo: N81291

SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014

Sobre SEGURIDAD SOCIAL

DEHANDANTE/S D/ña: ABDELLAH MOH AND MEHAND

GRADUADO/ A SOCIAL: AITOR ALONSO SALGADO

DEMANDADO/S D/ña: MERCANTIL VERJOS S. L., MERCANTIL VERJOS S.L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA CALLEJON LOPEZ, NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL , HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPEZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ , INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

EDICTO

 

D/Dª MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /20 14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ABDELLAH MOHAND MEHAND contra MERCANTIL VERJOS S.L. MERCANTIL VERJOS S. L., FELIX GARCIA SANCHEZ MARIA CALLEJON LOPEZ NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPÉZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:

 

CÉDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 1.

 

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014.

 

PERSONA A LA QUE SE CITA

D. JOSÉ RUIZ CARMONA, como parte/s demandada/s.

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 28/4/2020 a las 10:00 horas en sala de vistas de este juzgado, para la celebración del acto de juicio.

 

 

BOME-P-2020-1104 Descargar página

PREVENCIONES LEGALES

 

1°.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art . 83.3 LJS)

2°.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3°.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte , deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

 

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen· y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

 

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo .de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

 

4°. - Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5° . - Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1 º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

 

6°. - También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7º. - Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial; sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

 

En MELILLA, a doce de marzo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

D. JOSÉ RUIZ CARMONA,

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN ·LEGAL FORMA a D. NICOLÁS GONZÁLEZ GARCÍA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA.

 

HAGASELE SABER TAMBIEN QUE EL RESTO DE DOCUMENTACION REFERIDA AL EXPEDIENTE SE HALLA A SU DISPOSICION EN LA OFICINA DE ESTE JUZGADO.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA; a doce de marzo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

NIG: 52001 44 4 2014 0002482

Modelo: N81291

SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014

Sobre SEGURIDAD SOCIAL

DEHANDANTE/S D/ña: ABDELLAH MOH AND MEHAND

GRADUADO/ A SOCIAL: AITOR ALONSO SALGADO

DEMANDADO/S D/ña: MERCANTIL VERJOS S. L., MERCANTIL VERJOS S.L., FELIX GARCIA SANCHEZ, MARIA CALLEJON LOPEZ, NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL , HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPEZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ , INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BOME-P-2020-1105 Descargar página

EDICTO

 

D/Dª MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /20 14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ABDELLAH MOHAND MEHAND contra MERCANTIL VERJOS S.L. MERCANTIL VERJOS S. L., FELIX GARCIA SANCHEZ MARIA CALLEJON LOPEZ NICOLAS GONZALEZ GARCIA, JOSE RUIZ CARMONA, VERJOS SL HERENCIA YACENTE DE MARIA CALLEJON LOPÉZ Y FELEX GARCIA SANCHEZ, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:

 

CÉDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 1.

 

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

SEGURIDAD SOCIAL 0000459 /2014.

 

PERSONA A LA QUE SE CITA

MERCANTIL VERJOS S.L., como parte/s demandada/s.

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 28/4/2020 a las 10:00 horas en sala de vistas de este juzgado, para la celebración del acto de juicio.

 

PREVENCIONES LEGALES

 

1°.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art . 83.3 LJS)

2°.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3°.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte , deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

 

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen· y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

 

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo .de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

 

4°. - Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5° . - Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1 º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

 

6°. - También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7º. - Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial; sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

 

En MELILLA, a doce de marzo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOME-P-2020-1106 Descargar página

D/Dª MERCANTIL VERJOS S.L.,

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN ·LEGAL FORMA a VERJOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA.

 

HAGASELE SABER TAMBIEN QUE EL RESTO DE DOCUMENTACION REFERIDA AL EXPEDIENTE SE HALLA A SU DISPOSICION EN LA OFICINA DE ESTE JUZGADO.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA; a doce de marzo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA