ARTÍCULO Nº 395
(CVE: BOME-A-2020-395)
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BOME Nº 5767 - martes, 23 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 978 de fecha 16 de junio de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2020.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería,
mediante Orden/Resolución de
16/06/2020, registrada al número 2020000978, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE
I.-
Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte reconoce la importancia
de apoyar la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por
ser una vía de acercamiento de la actividad física y deportiva a los ciudadanos
melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida, a la vez que
una manera de dar a conocer la ciudad a visitantes que vengan a tomar parte de
los eventos organizados.
III.- El
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado
el 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario número 43, de19 de
diciembre de 2019) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
IV.- El
Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005, aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho
Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el
órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de
subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde
al Consejero competente por razón de la material”, estando previsto en el
proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio
2020 una dotación, en concepto de Convocatoria de Eventos Deportivos, por
importe total de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00 €), financiada al 100 % por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al
amparo de lo establecido en el meritado artículo 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo
de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2017,
aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV,
las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no habiendo
recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr.
Presidente número 2017000152, publicadas en BOME extraordinario núm. 8, de 4 de mayo de 2017.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
34337/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA ENTIDADES DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE
EVENTOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2020
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto
en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla
para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla y sus Anexos
I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en elReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las
entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria
tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente
citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de
aplicación.
Las
Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.

Autónoma
de Melilla, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente. Asimismo, en el supuesto de que el
crédito presupuestario que se apruebe destinado a esta partida, fuera superior
a la cuantía inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente
expediente de aprobación del gasto, el mismo podrá ser destinado a la presente
convocatoria sin necesidad de llevar a cabo una nueva convocatoria.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la
cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se
distribuirá en los siguientes porcentajes para cada una de las categorías de
eventos subvencionables a través de la misma:
-
Campeonatos de España/Europa/Mundo oficiales: 50%
-
Eventos Ciudad de Melilla: 45%
-
Eventos Base: 5%
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo décimo de las
correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La
forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación
a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas
Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la organización y realización de
eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades que
se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el
presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas implantadas
en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla,
así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través
de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será
de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 6.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante de la persona física, que justifique la necesidad de
la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos
que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado
por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la
entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la
denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la
obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su
concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones
establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.

procedimiento
se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , siendo designado para la mencionada
instrucción D. Gerardo Estruch Casals. La propuesta de resolución formulada por la
instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones,
salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto
en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Séptimo.-
Criterios de valoración de las solicitudes.-
Los
criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 9 de las Bases Reguladoras,
serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la
ponderación siguiente:
a)
Campeonatos de España, Europa o del Mundo de carácter oficial:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos participantes: hasta 50 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima valoración a la solicitud que presente el mayor impacto
económico y de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 15 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 5 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada edición celebrada en Melilla.
b)
Eventos “Ciudad de Melilla”:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 30 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos participantes: hasta 30 puntos, otorgándole
la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en
proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima valoración a la solicitud que presente el mayor impacto
económico y de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
c)
Eventos “Base”:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 60 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
3)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
4)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
Octavo.-
Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 5.2.4de las Bases Reguladoras, el órgano
colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
o
Presidente: Alfonso Gómez Martínez, Director General de Deportes.
o
Vocal:
Juan José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal:
Dª Isabel Mª Hoyo Bernal, Empleada Pública de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal:
D. Ángel Guerrero Molino , Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Secretario: Dª Pilar Gutierrez Ramón , Empleada Pública de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el
artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se
dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte , en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose asimismo
a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.

cabo
el evento (perímetro del terreno de juego, circuito de competición,…), la
Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, tendrá a su disposición el 50% de los metros lineales y
espacios disponibles para situar su imagen corporativa. Los materiales para
esto último, serán aportados por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, siendo
responsabilidad de la entidad subvencionada colocarlo en los espacios
designados y recogerlo para su devolución en buen estado.
Asímismo,
los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye
un acto
obligatorio
del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando para ello el Anexo 2.
El
plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en
tres (3) meses desde la finalización del evento subvencionado. De acuerdo con
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el
plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo
adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las
sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Para
la presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán
prestar especial atención a lo establecido el artículo 13.1.3 de las bases
reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la
justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago
admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de
un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de
documentos.
Lo
que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general
conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente,
bajo la responsabilidad del recurrente.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 18 de junio
de 2020,
La Secretaria Técnica
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán
Mesa